La ley dice muy claramente y se repitió excesivamente en varios post, ganar la demanda conlleva la perdida de los puntos al demandado y la adjudicación de los puntos al demandante, se anulará el resultado del partido se anotará como un 3-0 a favor del demandante en caso de que la diferencia de goles no haya sido mayor en el partido.
La confusión (que yo también tengo y no lo veo claro) es que en el artículo 91 se habla de la pérdida y la duplicación de la multa pero no de la adjudicación que sí se menciona en el artículo 179. La Dimayor, en la resolución, dice:
Que no se trató en verdad de que la ley se hubiese quedado a
mitad de camino al hablar, sin más, de “pérdida de puntos”. A
mayor abundamiento, memora la Comisión que tal como quedó
la norma, corresponde exactamente a la intención del legislador.
La disposición pertinente en el Reglamento de Disciplina de la
DIMAYOR inmediatamente anterior al código actualmente
vigente, cuyo artículo era el número 77, al hablar de los puntos
del partido, hablaba, ahí sí, de los dos efectos, esto es, de la
pérdida de puntos para el equipo infractor y de la adjudicación de
los mismos al contendor; lo que hace pensar, con buena ilación
lógica, que si en el nuevo código no se copió la norma tal como
estaba, la supresión de la adjudicación de los puntos no responde
a un olvido, sino a la intención de que en el futuro no siguiera
operando, al menos para ese caso. En cambio, esa adjudicación
de puntos la mantuvo, como medida adicional, en otros eventos,
como lo es en verdad para las causales del artículo 179 in fine,
ninguna de las cuales viene al caso ni fue soporte de la demanda.
Reiterase que la conducta investigada encuentra acomodo y
justificación es en el artículo 91 ejusdem, por las circunstancias
de tiempo y modo que rodearon la conducta del técnico acusado,
y particularmente por las del lugar en que tuvieron ocurrencia.
Lo que uno se pregunta es cuáles son esos "eventos" en los cuales sí funciona el 179 y no el 91.
Y yo no veo el "trolleo". El tema es curioso y da para pensar.