Si uno revisa el código único disciplinario, el artículo 96 que es el que habla del mal comportamiento de espectadores, ahí no habla nada de los puntos ni pa uno ni pa otro, tremendo chicharrón en el que se metieron esos corruptos de la Dimayor
http://dimayor.com/medios/docu/codigo_disciplinario_dimayor.pdf
Igual debe aplicar el artículo 179:
g) Suspensión del partido debido a causas no justificadas o a situaciones irreglamentarias imputables a un club o a personas vinculadas a éste.
Luego se espera que, además de aplicar la sanción descrita en el artículo 96, hagan lo siguiente (pues fue lo que hicieron en los casos Real vs Nacional y América vs Cali):
En caso de prosperar la demanda, los puntos serán adjudicados al club demandante, con la consiguiente pérdida de los mismos para el infractor que se considerará el perdedor del partido.
Además se anulará el resultado del partido y se anotará como marcador tres (3) cero (0) a favor del demandante, a menos que para efectos de diferencia de goles, éste hubiere obtenido mejor resultado en la cancha.
Yo no sé si esta vez se van a pegar de que como el Junior no demandó enonces no van a hacer eso.