Introducción
Este foro se realiza con el fin de guiar a los usuarios en los procesos o decisiones que tienen relación con la publicidad, en especial si es engañosa, y al mismo tiempo asesorar y recoger opiniones sobre procesos de reclamos en: garantía, calidad, idoneidad, devoluciones, etc.
A pesar de trabajar en publicidad y de haber leído varias veces la ley, no me considero un experto en el tema, así que la idea es reunir todos los casos, historias y anécdotas relacionadas para tener una mayor claridad sobre cómo y cuándo reclamar. Esto no solo nos ayuda como consumidores, sino también como vendedores o negociadores.
Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor)
La ley en la cual se basa este post es en la ley 1480 de 2011, la que se encuentra vigente actualmente en Colombia y mantiene su cumplimiento principalmente gracias a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
Pueden encontrar la ley completa en este enlace: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1480_2011.html
¿Qué es publicidad engañosa?
El concepto en general es muy simple, pero primero debemos entender qué significa realmente el término "publicidad", para eso se citará el concepto de la Corte Constitucional de Colombia:
Como nos indica el texto, la publicidad es simplemente un mecanismo de divulgación el cual normalmente se compone por las llamadas "piezas publicitarias", que es lo que ya conocemos como comerciales, posters, cuñas radiales, publicaciones en redes sociales, correos, etc. El principal objetivo de la publicidad es dar a conocer toda la información comercial que una empresa o individuo desea divulgar. También ciertas afirmaciones que un anunciante hace de su producto, esto se le conoce como dolo bueno. Por ejemplo, alabar la suavidad de un papel higénico, de un suavizante, o afirmaciones comprobables, como "XXX, la marca preferida de los colombianos" y mira la letra pequeña donde dice "Basado en un estudio de mercado...". La publicidad debe ser veraz (cierta) y suficiente (para que el consumidor cuente con elementos para tomar decisiones de consumo razonables).
Debe diferenciarse de afirmaciones subjetivas (la suavidad de un papel higiénico) frente a las afirmaciones objetivas (este disco duro es un 10% más rápido que sus competidores basado en este estudio). Solo las segundas podrían ser objeto de reclamación ante publicidad engañosa.
Ahora, teniendo claro lo anterior, ¿cuándo se hace engañosa la publicidad? La publicidad se hace engañosa cuando la información divulgada lleva a confusión y error, por ejemplo: Hay una hamburguesa en promoción cuyo precio está reducido en un 50%, en la fotografía de la pieza publicitaria se observa una hamburguesa con tomate, lechuga, carne, pan y tocineta, no obstante, la hamburguesa que te entregan no tiene tocineta. Dado que el producto entregado no es exactamente igual al de la fotografía podría considerarse como publicidad engañosa. Otro ejemplo: La página lostiquetesmasbaratos.com fue multada y obligada a dejar de utilizar la expresión "los tiquetes más baratos" por publicidad engañosa. (https://www.sic.gov.co/noticias/sup...mercado-la-expresion-los-tiquetes-mas-baratos)
Hay muchas otras imprecisiones que pueden dar lugar a la publicidad engañosa, éstas pueden ser: fechas de entrega, vigencia de la promoción, cantidad del producto, condiciones de entrega, condiciones de descuento, etc. Es importante tener en cuenta que una campaña con información insuficiente también se puede considerar como publicidad engañosa. Así también, se obliga a los anunciantes a cumplir con lo pactado, salvo fuerza mayor. Ejemplo de caso real de fuerza mayor: Un concesionario de motos promocionaba un descuento del 4% del valor de sus motocicletas al presentar la afiliación a X caja de compensación, pero en la página de la caja figuraba un descuento del 5%, y al mencionarle esto al almacén indicaron que no podrían dar ese descuento (es decir, daban el 4%), que además habían cambiado de razón social y que esa página estaba desactualizada. Yo como consumidor sensato entendí que esa información estaba por fuera del alcance de ese almacén, por ende, no sería lógico reclamar ese descuento del 5%.
En casos que por ejemplo, en una pieza publicitaria haya un error del precio, por ejemplo, un TV de 70" en $500.000, si se reclamase solo se le dejaría a la persona comprar una sola unidad del producto a ese precio, porque debe tenerse en cuenta la buena fe. (Porque un TV de esas características nadie se lo va a vender en ese precio).
¿Qué hay de la calidad y la idoneidad?
No todo se trata de publicidad cuando un bien o servicio es comercializado, también encontramos aspectos que pueden violar los derechos del consumidor.
Idoneidad: en resumen se trata de la calidad o funcionalidad mínima esperada del producto, por ejemplo, si compras una silla lo mínimo que esperas de ella es que te puedas sentar sin que afecte tu postura, huesos, salud, etc.
Garantía: es el compromiso que tiene el vendedor para responder por el mal funcionamiento de un bien o servicio por un tiempo determinado.
Estos 2 aspectos dan lugar a reclamos totalmente válidos por parte de un consumidor, siempre que las condiciones de garantía o idoneidad no sean cumplidas, se podrá acceder a los recursos de la ley para realizar un reclamo.
La Garantía
Según la ley, la garantía es una obligación temporal del productor y el vendedor para responder por el buen estado del producto. Lo importante de la definición es recalcar que hay 3 cualidades importantes que deben cumplirse: la idoneidad, la calidad y la seguridad.
Tengan muy en cuenta laneros, la idoneidad corresponde a la capacidad del producto para cumplir el propósito para el cual fue hecho, por ejemplo, una silla está hecha para sentarse, si te puedes sentar en la silla es porque cumple con su propósito de idoneidad. La seguridad por otro lado es la condición del producto para no ponder en riesgo la salud o integridad de las personas, por ejemplo, que al sentarte en la silla no se te dañe la columna vertebral.
Garantías en Colombia
- La garantía comienza desde que se le entrega el producto al consumidor.
- Si no se especifica un tiempo de garantía, será entonces de un año, si es un producto perecedero, será hasta su fecha de vencimiento. En motocicletas seis meses.
- La factura no es obligatoria para reclamar una garantía. Es obligación del vendedor tener en su sistema la información de la compra.
- Los productos usados con garantía expirada pueden venderse sin garantía, si no se especifica un tiempo, se sobreentiende que es de 3 meses.
- El tiempo de garantía se suspende mientras el usuario esté privado de su producto o servicio debido a un reclamo de garantía (por ejemplo, una reparación).
- Si se hace un cambio total del producto la garantía volverá a correr nuevamente en su totalidad.
- Cuando el producto falla por primera vez el proveedor puede repararlo o cambiarlo por uno nuevo.
- Si el producto falla nuevamente el consumidor puede elegir entre: otra reparación, cambio total del producto o reposición parcial o total del dinero.
- Se debe tener disposición de repuestos y mano de obra aún después de vencida la garantía, si no se puede cumplir con este punto el vendedor tiene que anunciarlo en el momento de venta.
- Si un producto es imperfecto, remanufacturado, reparado o usado es obligatorio anunciarlo en el momento de venta.
- Puede reclamarle tanto al vendedor como al fabricante. Así por ejemplo, tienen que responder por garantía, digamos, el Éxito y Samsung Colombia. (Muchas veces los comercios se desentienden de las garantías, e incluso dicen "la garantía de los electrodomésticos directamente con el fabricante". Esto sería una vulneración a sus derechos como consumidor)
- La garantía puede ser exonerada por casos de fuerza mayor o casos fortuitos y mala manipulación por parte del usuario.
El mecanismo básico de un reclamo
Antes de realizar cualquier reclamo sea por publicidad engañosa, falta de idoneidad en el producto o incumplimiento de garantía se propone seguir los siguientes puntos:
Uso de datos privados.
Tal como nos ha compartido el lanero -[Mariio]-, acá no se trata únicamente de la ley del consumidor, también aplica la ley del Habeas Data (Ley 1266 de 2008), ley que nos puede proteger de llamadas publicitarias indebidas, venta de nuestra información personal e incluso de falsos o injustos reportes. Esta sección está en construcción. Espero que si alguien tiene un aporte pueda añadirlo. Yo leeré la ley próximamente.
Esto es todo laneros, la idea es ir armando el foro con casos, preguntas e inquietudes de la comunidad, esto que monto es un borrador, y como lo digo, no soy ningún experto, creo que los expertos podemos ser todos si aportamos para tener más claridad y no solo obtener lo justo de los anuncios de los grandes almacenes, también para tener mejores post en nuestro propio foro de compra-venta, después de todo, ¿cuántas veces no hemos hecho nosotros publicidad engañosa sin saber? No siempre se trata de una mala actitud, la mayoría de veces la publicidad engañosa sale de errores humanos, de detalles que se olvidan y no se especifican, errores que muchos hemos cometido o cometeremos, y claro, otros errores se hacen por desconocimiento, no todos estudiaron mercadeo o publicidad por acá.
Telecomunicaciones
Para telefonía fija, móvil, TV e internet.
Normatividad: Resolución 5111 de 2017 CRC.
Para reclamaciones ante servicios de telecomunicaciones (Publicidad engañosa, facturación, problemas en el servicio...) le recomiendo lo siguiente:
TODO: Vistazo general a la resolución.
Este foro se realiza con el fin de guiar a los usuarios en los procesos o decisiones que tienen relación con la publicidad, en especial si es engañosa, y al mismo tiempo asesorar y recoger opiniones sobre procesos de reclamos en: garantía, calidad, idoneidad, devoluciones, etc.
A pesar de trabajar en publicidad y de haber leído varias veces la ley, no me considero un experto en el tema, así que la idea es reunir todos los casos, historias y anécdotas relacionadas para tener una mayor claridad sobre cómo y cuándo reclamar. Esto no solo nos ayuda como consumidores, sino también como vendedores o negociadores.
Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor)
La ley en la cual se basa este post es en la ley 1480 de 2011, la que se encuentra vigente actualmente en Colombia y mantiene su cumplimiento principalmente gracias a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
Pueden encontrar la ley completa en este enlace: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1480_2011.html
¿Qué es publicidad engañosa?
El concepto en general es muy simple, pero primero debemos entender qué significa realmente el término "publicidad", para eso se citará el concepto de la Corte Constitucional de Colombia:
...la actividad destinada a dar a conocer al público un bien o servicio con el fin de atraer adeptos, compradores, espectadores o usuarios, o crear simpatizantes, a través de cualquier medio de divulgación. Adicionalmente, ha señalado que por definición la publicidad carece de condiciones de imparcialidad o plena transparencia en la presentación de los datos sobre las propiedades del bien o servicio, en la medida en que siempre estará enfocada en destacar las virtudes del producto ofrecido.
Como nos indica el texto, la publicidad es simplemente un mecanismo de divulgación el cual normalmente se compone por las llamadas "piezas publicitarias", que es lo que ya conocemos como comerciales, posters, cuñas radiales, publicaciones en redes sociales, correos, etc. El principal objetivo de la publicidad es dar a conocer toda la información comercial que una empresa o individuo desea divulgar. También ciertas afirmaciones que un anunciante hace de su producto, esto se le conoce como dolo bueno. Por ejemplo, alabar la suavidad de un papel higénico, de un suavizante, o afirmaciones comprobables, como "XXX, la marca preferida de los colombianos" y mira la letra pequeña donde dice "Basado en un estudio de mercado...". La publicidad debe ser veraz (cierta) y suficiente (para que el consumidor cuente con elementos para tomar decisiones de consumo razonables).
Debe diferenciarse de afirmaciones subjetivas (la suavidad de un papel higiénico) frente a las afirmaciones objetivas (este disco duro es un 10% más rápido que sus competidores basado en este estudio). Solo las segundas podrían ser objeto de reclamación ante publicidad engañosa.
Ahora, teniendo claro lo anterior, ¿cuándo se hace engañosa la publicidad? La publicidad se hace engañosa cuando la información divulgada lleva a confusión y error, por ejemplo: Hay una hamburguesa en promoción cuyo precio está reducido en un 50%, en la fotografía de la pieza publicitaria se observa una hamburguesa con tomate, lechuga, carne, pan y tocineta, no obstante, la hamburguesa que te entregan no tiene tocineta. Dado que el producto entregado no es exactamente igual al de la fotografía podría considerarse como publicidad engañosa. Otro ejemplo: La página lostiquetesmasbaratos.com fue multada y obligada a dejar de utilizar la expresión "los tiquetes más baratos" por publicidad engañosa. (https://www.sic.gov.co/noticias/sup...mercado-la-expresion-los-tiquetes-mas-baratos)
Hay muchas otras imprecisiones que pueden dar lugar a la publicidad engañosa, éstas pueden ser: fechas de entrega, vigencia de la promoción, cantidad del producto, condiciones de entrega, condiciones de descuento, etc. Es importante tener en cuenta que una campaña con información insuficiente también se puede considerar como publicidad engañosa. Así también, se obliga a los anunciantes a cumplir con lo pactado, salvo fuerza mayor. Ejemplo de caso real de fuerza mayor: Un concesionario de motos promocionaba un descuento del 4% del valor de sus motocicletas al presentar la afiliación a X caja de compensación, pero en la página de la caja figuraba un descuento del 5%, y al mencionarle esto al almacén indicaron que no podrían dar ese descuento (es decir, daban el 4%), que además habían cambiado de razón social y que esa página estaba desactualizada. Yo como consumidor sensato entendí que esa información estaba por fuera del alcance de ese almacén, por ende, no sería lógico reclamar ese descuento del 5%.
En casos que por ejemplo, en una pieza publicitaria haya un error del precio, por ejemplo, un TV de 70" en $500.000, si se reclamase solo se le dejaría a la persona comprar una sola unidad del producto a ese precio, porque debe tenerse en cuenta la buena fe. (Porque un TV de esas características nadie se lo va a vender en ese precio).
¿Qué hay de la calidad y la idoneidad?
No todo se trata de publicidad cuando un bien o servicio es comercializado, también encontramos aspectos que pueden violar los derechos del consumidor.
Idoneidad: en resumen se trata de la calidad o funcionalidad mínima esperada del producto, por ejemplo, si compras una silla lo mínimo que esperas de ella es que te puedas sentar sin que afecte tu postura, huesos, salud, etc.
Garantía: es el compromiso que tiene el vendedor para responder por el mal funcionamiento de un bien o servicio por un tiempo determinado.
Estos 2 aspectos dan lugar a reclamos totalmente válidos por parte de un consumidor, siempre que las condiciones de garantía o idoneidad no sean cumplidas, se podrá acceder a los recursos de la ley para realizar un reclamo.
La Garantía
Según la ley, la garantía es una obligación temporal del productor y el vendedor para responder por el buen estado del producto. Lo importante de la definición es recalcar que hay 3 cualidades importantes que deben cumplirse: la idoneidad, la calidad y la seguridad.
Tengan muy en cuenta laneros, la idoneidad corresponde a la capacidad del producto para cumplir el propósito para el cual fue hecho, por ejemplo, una silla está hecha para sentarse, si te puedes sentar en la silla es porque cumple con su propósito de idoneidad. La seguridad por otro lado es la condición del producto para no ponder en riesgo la salud o integridad de las personas, por ejemplo, que al sentarte en la silla no se te dañe la columna vertebral.
Garantías en Colombia
- La garantía comienza desde que se le entrega el producto al consumidor.
- Si no se especifica un tiempo de garantía, será entonces de un año, si es un producto perecedero, será hasta su fecha de vencimiento. En motocicletas seis meses.
- La factura no es obligatoria para reclamar una garantía. Es obligación del vendedor tener en su sistema la información de la compra.
- Los productos usados con garantía expirada pueden venderse sin garantía, si no se especifica un tiempo, se sobreentiende que es de 3 meses.
- El tiempo de garantía se suspende mientras el usuario esté privado de su producto o servicio debido a un reclamo de garantía (por ejemplo, una reparación).
- Si se hace un cambio total del producto la garantía volverá a correr nuevamente en su totalidad.
- Cuando el producto falla por primera vez el proveedor puede repararlo o cambiarlo por uno nuevo.
- Si el producto falla nuevamente el consumidor puede elegir entre: otra reparación, cambio total del producto o reposición parcial o total del dinero.
- Se debe tener disposición de repuestos y mano de obra aún después de vencida la garantía, si no se puede cumplir con este punto el vendedor tiene que anunciarlo en el momento de venta.
- Si un producto es imperfecto, remanufacturado, reparado o usado es obligatorio anunciarlo en el momento de venta.
- Puede reclamarle tanto al vendedor como al fabricante. Así por ejemplo, tienen que responder por garantía, digamos, el Éxito y Samsung Colombia. (Muchas veces los comercios se desentienden de las garantías, e incluso dicen "la garantía de los electrodomésticos directamente con el fabricante". Esto sería una vulneración a sus derechos como consumidor)
- La garantía puede ser exonerada por casos de fuerza mayor o casos fortuitos y mala manipulación por parte del usuario.
OJO! Le tienen que dar las instrucciones del producto en español, sino, como se ve arriba, esto es otro punto a tener en cuenta para reclamar una garantía.ARTÍCULO 16. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LA GARANTÍA. El productor o proveedor se exonerará de la responsabilidad que se deriva de la garantía, cuando demuestre que el defecto proviene de:
1. Fuerza mayor o caso fortuito;
2. El hecho de un tercero;
3. El uso indebido del bien por parte del consumidor, y
4. Que el consumidor no atendió las instrucciones de instalación, uso o mantenimiento indicadas en el manual del producto y en la garantía. El contenido del manual de instrucciones deberá estar acorde con la complejidad del producto. Esta causal no podrá ser alegada si no se ha suministrado manual de instrucciones de instalación, uso o mantenimiento en idioma castellano.
PARÁGRAFO. En todo caso el productor o expendedor que alegue la causal de exoneración deberá demostrar el nexo causal entre esta y el defecto del bien.
El mecanismo básico de un reclamo
Antes de realizar cualquier reclamo sea por publicidad engañosa, falta de idoneidad en el producto o incumplimiento de garantía se propone seguir los siguientes puntos:
- Contactar al vendedor o importador y expresarle el inconforme: el primer paso será siempre quien te ha vendido el bien o servicio, no trates de ir a la SIC antes de tener una respuesta con tu proveedor. Es importante demostrar con evidencia, ya sea fotográfica o de vídeo la dificultad presentada. ("Dame las pruebas y te daré el derecho"). Recomiendo presentar el reclamo de manera escrita, y tanto reclamarle al vendedor como al importador o fabricante, para poder realizar la demanda si se lo niegan. El vendedor o proveedor tiene 15 días hábiles para responderle.
- Guarda tus facturas y cajas: aunque ya no son necesarias para realizar cualquier proceso de reclamo, son de gran utilidad.
- Importante: la reclamación debe ser hecha en el periodo de garantía, si se realiza después, ya no es válida.
- Si la respuesta es negativa tiene las siguientes opciones:
- SIC Facilita: hay muchos comercios allí y se pueden llegar a arreglos, están grandes superficies como Exito, Falabella, Alkosto, marcas como Auteco y Chevrolet, electrodomésticos como Samsung, etc. No requiere reclamación directa para ir a SIC Facilita. Al presentar la queja el comercio tiene 15 días hábiles para responderle, si no hubo respuesta satisfactoria, le programan una cita automáticamente con mediación, donde usted, un representante del comercio y un mediador de la SIC, por medio de un chat, durante 40 minutos, podrán plantear soluciones a su problema. El acuerdo al que lleguen tiene mérito ejecutivo (es decir, se puede demandar ante un juzgado para su cumplimiento).
- Demanda ante juzgado civil: ya usted puede contratar a un abogado para demandar al comercio o fabricante. Si la demanda es de menos de 40 salarios mínimos la puede hacer usted mismo. También puede ir a un consultorio jurídico de alguna universidad para que le lleven su caso.
- Demanda ante la SIC: También aquí, si el valor es de menos de 40 salarios mínimos la puede hacer usted mismo, más de eso toca con abogado. Un proceso ante la SIC lleva alrededor de un año.
- Nota: Demandar uno mismo sin saber de derecho es bastante complejo, le recomiendo llamar a pedir orientación jurídica en la línea de la SIC. Esto es porque esa demanda tiene un formalismo que es bastante rígido y se requiere escribir las cosas de "la manera correcta" para que la demanda sea admitida. Y no, el modelo de demanda no es suficiente.
- Denuncia vs. demanda: La SIC tiene dos mecanismos de acción que son: la demanda, que es para un caso concreto, (o sea, el de alguien en específico) y la denuncia, que consiste en un proceso para proteger el interés general. Haciendo una denuncia usted no obtiene ningún beneficio ni solución particular, pero la empresa puede ser multada. Por las mismas razones que se puede demandar se puede denunciar (Cláusulas abusivas, pubilicidad engañosa, incumplimiento contractual...)
Tal como nos ha compartido el lanero -[Mariio]-, acá no se trata únicamente de la ley del consumidor, también aplica la ley del Habeas Data (Ley 1266 de 2008), ley que nos puede proteger de llamadas publicitarias indebidas, venta de nuestra información personal e incluso de falsos o injustos reportes. Esta sección está en construcción. Espero que si alguien tiene un aporte pueda añadirlo. Yo leeré la ley próximamente.
Esto es todo laneros, la idea es ir armando el foro con casos, preguntas e inquietudes de la comunidad, esto que monto es un borrador, y como lo digo, no soy ningún experto, creo que los expertos podemos ser todos si aportamos para tener más claridad y no solo obtener lo justo de los anuncios de los grandes almacenes, también para tener mejores post en nuestro propio foro de compra-venta, después de todo, ¿cuántas veces no hemos hecho nosotros publicidad engañosa sin saber? No siempre se trata de una mala actitud, la mayoría de veces la publicidad engañosa sale de errores humanos, de detalles que se olvidan y no se especifican, errores que muchos hemos cometido o cometeremos, y claro, otros errores se hacen por desconocimiento, no todos estudiaron mercadeo o publicidad por acá.

Telecomunicaciones
Para telefonía fija, móvil, TV e internet.
Normatividad: Resolución 5111 de 2017 CRC.
Para reclamaciones ante servicios de telecomunicaciones (Publicidad engañosa, facturación, problemas en el servicio...) le recomiendo lo siguiente:
TODO: Vistazo general a la resolución.
- Coloque PQR por la página, vía telefónica o presencial (Me parece más rápido por la página). Por vía telefónica o presencial recuerde tomar el radicado, eso es la garantía que hubo un ingreso de su solicitud. No se requiere ser muy específico, pero entre más pruebas y argumentos aporte, mejor ("Dame las pruebas y te daré el derecho"). Inclusive hasta lo atienden sin pruebas en muchos casos. Presentando la PQR usted tiene varias ventajas, que son: se ahorra tiempo discutiendo con personal de call centers, se evita esas mentiras, eso que se "tiren la pelota" etc. Se demora 15 días hábiles.
- No salió a su favor y tiene la razón? Coloque recurso de reposición en subsidio de apelación (Nota: el recurso de reposición es ante el operador solamente, en cambio, reposición y en subsidio de apelación si no sale a su favor, va automáticamente a la SIC). Insista en los argumentos que no se tuvieron en cuenta, en qué tiene la razón usted y en qué no tiene la razón su operador. Recuerde: usted debe tener argumentos a su favor, de nada sirve colocar temerariamente los recursos si usted no la tiene. Por ejemplo, si usted no pidió el retiro en el tiempo debido, ya le toca seguir otro mes más.
- No le dieron la razón? Coloque queja ante la SIC, por el e-mail contactenos@sic.gov.co indicando radicados anteriores y el proceso llevado hasta este momento. Nota: No vaya a la SIC de una vez, le exigen agotar el proceso con su operador primero.
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