Hola Comunidad,
*actualización:*
De acuerdo al Decreto número 2142 de 2016 el cual establece:
"Parágrafo 1°. Se podrán importar teléfonos móviles inteligentes y teléfonos móviles celulares cuando el viajero los lleve consigo al momento del ingreso al territorio aduanero nacional y que hagan parte de sus efectos personales, en cantidad no superior a tres (3) unidades."
Ustedes saben si este decreto está aún vigente?
PS: tal vez fue un tema discutido con anterioridad pero después de buscar no encontré lo que necesito saber.
Muchas gracias!
-relikya
*actualización:*
De acuerdo al Decreto número 2142 de 2016 el cual establece:
"Parágrafo 1°. Se podrán importar teléfonos móviles inteligentes y teléfonos móviles celulares cuando el viajero los lleve consigo al momento del ingreso al territorio aduanero nacional y que hagan parte de sus efectos personales, en cantidad no superior a tres (3) unidades."
Ustedes saben si este decreto está aún vigente?
PS: tal vez fue un tema discutido con anterioridad pero después de buscar no encontré lo que necesito saber.
Muchas gracias!
-relikya
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