Me estan descontando mas de lo debido de retencion en la fuente por prestacion de servicios??

juanitapregunta

Babea la almohada
16 Feb 2006
4,689
Muchachos una preguntica que creo que me estan descontando mas de lo debido .

El caso es:

- Prestación de servicios como persona natural por consultoria y diseno web , prestado a una empresa S.A.S
- En el rut estoy como persona natural regimen simplificado
- Costo de la prestación de servicios : 3 ´520 000 Pesos colombianos

Segun mis calculos creo que en la empresa me van a descontar el 10% del costo por retencion . Pero no entiendo muy bien cual es el concepto que aplica para mi caso:

fuente: http://www.comunidadcontable.com/BancoConocimiento/Retefuente/tabla-de-retencion-en-la-fuente.asp
jf0uQry.jpg




Y segun la pagina de actualicese, para prestacion de servicios (aunque no se si aplica globalmente a cualquier labor desde que se haga por prestacion de servvicios) se aplicaria el concepto de " servicios en general": http://actualicese.com/actualidad/2...servicios-tendra-una-base-de-127-000-en-2017/

Mis preguntas son:

1. Cual es el concepto que aplica para mi en este caso ?
2. La retencion de la pregunta 1 es la retencion total ? ( o hay alguna otra retencion adicional que hay que sumarle o algo asi ? )
3. Si en contabilidad de la empresa me van aplicar la retencion que no es , uno se los sugiere? o cual es el protocolo en estos casos? ; No se , cosas como que en la cuenta de cobro uno agregue una nota tipo: Recordar que la retencion en la fuente es bajo tal concepto de tanto %

chauuuu , graciasss

@Sarcoleto @osc@r @Mulder @cAr!cUl0

 
Ojo, mire el objeto del contrato, acá tiene prelación el que genere mayor retención, leyendo lo poco que informa veo que es un contrato de prestación de servicios, es decir aplicaría la tarifa de honorarios profesionales.

Mire esto que ha dicho la Dian en concepto 059443 de julio 17 de 2006 s

En múltiples oportunidades, entre otras mediante conceptos 060278, 018756 y 041207, esta dependencia ha insistido en que para efectos de aplicar la retención en la fuente se deben diferenciar claramente los conceptos de honorarios y de servicios en general. El Concepto 060278 de junio 23 de 2000 precisó:

“-HONORARIOS. Son los ingresos percibidos en dinero o en especie en desarrollo de una labor en donde el factor intelectual es determinante, y que se ejecute sin subordinación. Esta forma de pago es característica en la prestación de servicios profesionales, técnicos, etc., Tarifa de retención 10%.

-SERVICIOS. Son los ingresos que se recibe por la prestación de un servicio, en donde no predomina el ejercicio intelectual. Medir, pesar, colocar y remover materiales, son ejemplos de este concepto. Tarifa de retención 4%.”
 
Ojo, mire el objeto del contrato, acá tiene prelación el que genere mayor retención, leyendo lo poco que informa veo que es un contrato de prestación de servicios, es decir aplicaría la tarifa de honorarios profesionales.

Mire esto que ha dicho la Dian en concepto 059443 de julio 17 de 2006 s

En múltiples oportunidades, entre otras mediante conceptos 060278, 018756 y 041207, esta dependencia ha insistido en que para efectos de aplicar la retención en la fuente se deben diferenciar claramente los conceptos de honorarios y de servicios en general. El Concepto 060278 de junio 23 de 2000 precisó:

“-HONORARIOS. Son los ingresos percibidos en dinero o en especie en desarrollo de una labor en donde el factor intelectual es determinante, y que se ejecute sin subordinación. Esta forma de pago es característica en la prestación de servicios profesionales, técnicos, etc., Tarifa de retención 10%.

-SERVICIOS. Son los ingresos que se recibe por la prestación de un servicio, en donde no predomina el ejercicio intelectual. Medir, pesar, colocar y remover materiales, son ejemplos de este concepto. Tarifa de retención 4%.”

Te entiendo Jorge ; como tendria que ser el objeto del contrato, el contrato o el contexto en general para que a alguien le aplique la retencion por concepto de " Diseno de paginas web y consultoria de programas de informatica a declarantes de renta" que es del 3.5 % ??
 
Te entiendo Jorge ; como tendria que ser el objeto del contrato, el contrato o el contexto en general para que a alguien le aplique la retencion por concepto de " Diseno de paginas web y consultoria de programas de informatica a declarantes de renta" que es del 3.5 % ??
Nada tiene que ver el "como poner el objeto del contrato" si usted es declarante de renta puede solicitar al retenedor que le efectue retefuente por 3.5% por el concepto que ya sabe, si NO es declarante de renta no tiene derecho a dicho beneficio de retefuente 3.5%, en este caso se le aplica la tarifa de 10%, eso es todo. Si quiere para el futuro que le retengan 3.5% entonces tendria que declarar renta, o no hacerlo como persona natural si no crear su Propia empresa SAS donde su actividad economica sea "Diseño ......" en ese caso cuando la empresa factura la retención que aplica seria 3.5% . Si usted No es declarante de renta es claro que no aplica retefuente 3.5%. Ya para los casos en los cuales se convierte en declarante es muy facil buscar en google cuando aplica, y como sugerencia es mejor que se asesore de un contador, incluso le puede preguntar al mismo contador de la empresa a la que le va a prestar servicios.
 
Te entiendo Jorge ; como tendria que ser el objeto del contrato, el contrato o el contexto en general para que a alguien le aplique la retencion por concepto de " Diseno de paginas web y consultoria de programas de informatica a declarantes de renta" que es del 3.5 % ??
Lo mata el objeto "consultoría", de ahí ya se deriva el concepto del trabajo intelectual.

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Lo mata el objeto "consultoría", de ahí ya se deriva el concepto del trabajo intelectual.

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NO, el beneficio es para declarantes de renta, con ser persona natural declarante de renta puede citar decreto 2499 del 6 de diciembre de 2012 en factura de venta y aclarar que la retefuente es 3.5%, lo cual no aplica para No declarantes de renta, nada tiene que ver que diga "consultoria".
 
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NO, el beneficio es para declarantes de renta, con ser persona natural declarante de renta puede citar decreto 2499 del 6 de diciembre de 2012 en factura de venta y aclarar que la retefuente es 3.5%, lo cual no aplica para No declarantes de renta, nada tiene que ver que diga "consultoria".
Eso dato no lo sabía.
Cómo sería la forma adecuada de citar el decreto en una cuenta de cobro?

Por otro lado lo que pasa es que cuando uno hace este tipo de contratos como de páginas los contadores de las empresas hacen la fácil y meten todo por Honorarios y comisiones.
 
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Eso dato no lo sabía.
Cómo sería la forma adecuada de citar el decreto en una cuenta de cobro?

Por otro lado lo que pasa es que cuando uno hace este tipo de contratos como de páginas los contadores de las empresas hacen la fácil y meten todo por Honorarios y comisiones.

Una dudita newbey la $$ de retención en la fuente al final la empresa se queda con ella ( por lo que le conviene retener lo mayor posible) o al final llega a la DIAN ? o como es la cosa ?
 
Una dudita newbey la $$ de retención en la fuente al final la empresa se queda con ella ( por lo que le conviene retener lo mayor posible) o al final llega a la DIAN ? o como es la cosa ?
Soy cómo regular para estos temas contables, pero tengo entendido que la plata va para la DIAN, sin embargo si uno declara renta se puede hacer el cruce entre lo que uno debe pagar de renta y lo que le retuvieron. Si estoy equivocado alguien que me corrija.
 

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