en cuanto a lo de las tarifas miren lo siguiente y esto fue lo que me respondio movistar:
La Resolución 87 de 1997, expedida por la Comisión de Regulación de
Telecomunicaciones (en adelante CRT), prevé en su artículo 5.8.1. lo
siguiente:
Artículo 5.8.1. Modificado por la Resolución 1296 del 2005, artículo
1. RÉGIMEN TARIFARIO DE TELEFONÍA MÓVIL. Los servicios de telefonía
móvil (TMC y PCS) estarán sometidos al régimen vigilado de tarifas
Por su parte, el artículo 5.1.3. de la misma resolución dispone:
Artículo 5.1.3. Modificado por la Resolución 1250 de 2005, artículo
2. Regímenes de regulación. Se fijan tres regimenes aplicables a los
operadores de los servicios de telecomunicaciones; régimen de
libertad, régimen vigilado y régimen regulado.
Régimen vigilado. Régimen de tarifas mediante el cual los operadores
de telecomunicaciones determinan libremente las tarifas a sus
suscriptores y/o usuarios. Las tarifas sometidas a este régimen
deberán ser registradas en la CRT , sin perjuicio de otros registros
establecidos en la ley.
De acuerdo con lo anterior, los operadores celulares tienen plena
libertad para establecer las tarifas relativas al cobro de las
llamadas que se cursen a través de la red móvil celular y de igual
forma tienen la facultad de efectuar aumentos sobre las mismas.
Así pues, en virtud del régimen vigilado de tarifas, los operadores
de telefonía móvil celular tienen la facultad de establecer
libremente las tarifas de los servicios prestados a sus usuarios o
suscriptores.
En adición a lo anterior, el contrato para la prestación de servicios
de telecomunicaciones prevé la facultad de modificar las tarifas en
cabeza de Telefónica Móviles Colombia S.A., conforme a la regulación
vigente, estableciendo los topes máximos de incremento.
Teniendo en cuenta lo anterior, el aumento de tarifas efectuado por
Telefónica Móviles Colombia S.A. en el costo del minuto prepago desde
el 01/08/2008 estuvo de acuerdo con las disposiciones legales
pertinentes.
asi uqe pues no hay nada que hacer