Le toca poner una pqr diciendo que el equipo es suyo que lo quiere registrar y no se encuentra reportado en la base de datos de telefonos reportados y que exige la apertura de bandas de acuerdo al Articulo 7 de la resolución nro 3136 del 2011 de la CRC que modifica el numeral 10.1 de la resolución CRC 3066 de 2011 quedando asi:
Son derechos del usuario de los servicios de comunicaciónes los siguientes:
Usar con cualquier proveedor el equipo terminal de su elección, que ha adquirido legalmente. Lo anterior siempre y cuando con los requisitos técnicos de homologación establecidos por la CRC.
Con suerte le responden favorablemente jeje