MILLONES DE CELULARES PODRIAN QUEDAR INACTIVOS EN LOS PROXIMOS MESES EN COLOMBIA POR DECRETO DEL MINTIC
Solamente hasta mañana martes 3 de mayo de 2011 y UNICAMENTE POR MOTIVOS TECNICOS, el Ministerio TIC recibirá comentarios sobre el borrador del proyecto de Decreto (Correo proyectohurtocelulares@crcom.gov.co): “Por medio del cual se adoptan medidas para restringir la operación de equipos terminales hurtados que son utilizados para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles”.
Con la creación de la Base de datos positiva, equivalente a la "Relación de los equipos terminales móviles identificados por su IMEI ingresados o fabricados legalmente en el país y la identificación plena del propietario del Equipo Terminal Móvil con su plan respectivo", quedarian inactivos los celulares genéricos, los ingresado por comercialidores independientes, los traídos del extranjero por viajeros y turistas y los objeto de reposición, entre otros.
Con la figura que define al "Propietario del Equipo Terminal Móvil", como la Persona natural o jurídica que adquiere un Equipo Terminal Móvil a través de un expendedor autorizado, a cuyo nombre se asocia la propiedad del Equipo Terminal Móvil y que aparece en la Base de Datos Positiva y la del "Expendedor autorizado", Persona natural o jurídica, debidamente autorizada, que distribuya, venda u ofrezca al público en general, o a una parte de él, equipos terminales móviles, se configura un monopolio de esta actividad mercantil en el país.
1. Motivación: La masificación de la telefonía móvil en Colombia ha estado acompañada de algunos fenómenos delictivos, como es el caso del hurto de equipos terminales móviles. Según informes de ASOCEL, Asociación de la Industria Celular, en el año 2009 fueron hurtados 2,1 millones de equipos terminales cifra que, de acuerdo con los registros policiales, aumentó en 900.000 para el año 2010.
Si bien la regulación actualmente vigente contempla una serie de reglas tendientes a tener información clara, actualizada y oportuna respecto de la identificación de los equipos terminales que se encuentran activos en el país y que han sido extraviados, hurtados o desactivados por fraude, estas medidas de orden administrativo no han resultado suficientes para combatir la industria fraudulenta que se ha ido enarbolando en la venta y comercialización de equipos terminales móviles hurtados en Colombia.
Lo anteriormente expuesto, implica la pronta y urgente intervención del Estado, a través de la reglamentación de la Ley de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de establecer mecanismos de control a la comercialización y venta de equipos terminales tanto nuevos como usados y, entre otros aspectos, de la generación de dos clases de bases de datos, por una parte, aquélla constitutiva del listado que contenga el registro permanente del número de identificación (IMEI) de los equipos terminales móviles hurtados, por otra parte, de aquéllas que permitan el reporte permanente del número de identificación (IMEI) de los equipos terminales activados con anterioridad y con posterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento, así como de aquéllos que en adelante ingresen al país.
De esta forma, el Estado desarrollará los postulados contenidos en el artículo 4º de la Ley 1341 de 2009, según el cual en aplicación de los principios de intervención contenidos en la Constitución Política, corresponde al Estado intervenir en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para proteger los derechos de los usuarios, velando por la calidad, eficiencia y adecuada provisión de los servicios. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4º del artículo en comento, el Estado debe incentivar acciones de prevención de fraudes en el desarrollo de nuevas ofertas de servicios.
En este orden de ideas, al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 18, numeral 19 de la Ley 1341 de 2009, corresponde preparar y expedir los actos administrativos tendientes a:
“a) Ejercer la intervención del Estado en el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones, dentro de los límites y con las finalidades previstas por la ley, con excepción de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución Política;
b) Establecer condiciones generales de operación y explotación comercial de redes y servicios que soportan las tecnologías de la información y las comunicaciones y que no se encuentren asignados por la ley a otros entes.”
Para tal efecto, a partir de las diferentes reuniones de trabajo llevadas a cabo entre el Congreso de la República, el Ministerio de Tecnologías de la Información, el Ministerio de Defensa Nacional, la Alta Consejería Presidencial para la Convivencia y Seguridad Ciudadana, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la Policía Nacional y los diferentes agentes de la industria de telefonía móvil del país, y en aras de contribuir en la generación de herramientas que permitan el control efectivo del hurto de equipos terminales móviles en Colombia, en el presente Decreto se adoptan medidas para restringir la operación de equipos terminales hurtados que son utilizados para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles.
2. Articulado propuesto: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 1341 de 2009,
Lo anterior, a excepción de aquéllos Equipos Terminales Móviles que se encuentren realizando Roaming Internacional (ó Itinerancia Internacional) en alguna de las redes de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles en el país, a los cuales no les aplicará las disposiciones del presente Decreto.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS. La aplicación e interpretación de las disposiciones establecidas en el presente Decreto se regirán de acuerdo a las siguientes definiciones y acrónimos:
Base de datos negativa. Relación de los IMEI de todos los equipos terminales móviles que han sido reportados como hurtados en Colombia como en el exterior y, por lo tanto, quedarán inhabilitados para operar en las redes de telecomunicaciones móviles.
Base de datos positiva. Relación de los equipos terminales móviles identificados por su IMEI ingresados o fabricados legalmente en el país. Esta base de datos contiene adicionalmente la identificación del propietario del Equipo Terminal Móvil.
Equipo Terminal Móvil. Equipo electrónico por medio del cual el usuario accede a las redes de telecomunicaciones móviles.
IMEI. Identificador Internacional del Equipo Móvil (por sus siglas en inglés). Código pregrabado en los Equipos Terminales Móviles que lo identifica de manera específica.
Propietario del Equipo Terminal Móvil. Persona natural o jurídica que adquiere un Equipo Terminal Móvil a través de un expendedor autorizado, a cuyo nombre se asocia la propiedad del Equipo Terminal Móvil y aparece en la Base de Datos Positiva.
Expendedor autorizado: Persona natural o jurídica, debidamente autorizada, que distribuya, venda u ofrezca al público en general, o a una parte de él, equipos terminales móviles.
ARTÍCULO 3o. VENTA DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES EN COLOMBIA. La venta al público de los equipos terminales móviles en Colombia, nuevos y usados, sólo podrá ser realizada por los expendedores autorizados.
Son expendedores autorizados:
1. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles para expenderlos a sus propios usuarios.
2. Cualquier persona natural o jurídica que los proveedores de que trata el numeral anterior autoricen.
Sin perjuicio de las sanciones contempladas en otros ordenamientos jurídicos, la venta de equipos terminales móviles sin la autorización a la que hace referencia el presente artículo, se constituirá en una infracción al régimen de telecomunicaciones, en los términos señalados en el numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009.
Parágrafo 1°: La información sobre los expendedores autorizados para la venta de equipos terminales móviles en Colombia deberá estar disponible y ser permanentemente actualizada para consulta del público en general, a través de las páginas Web de cada proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones móviles y del Sistema de Información Integral administrado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En adición a lo anterior, cada punto de venta autorizado deberá exhibir en un lugar visible el documento que contenga la autorización respectiva y un número de identificación de la misma.
Parágrafo 2°: Los Equipos Terminales Móviles que vendan los Expendedores Autorizados, para su activación bajo las modalidades de prepago o de pospago, deberán funcionar en cualquier red de telecomunicaciones móviles que utilice las mismas bandas de frecuencias y, en consecuencia, deberán tener las bandas abiertas.
ARTÍCULO 4o. BASE DE DATOS NEGATIVA. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles deberán crear, administrar y actualizar permanentemente la base de datos negativa, en la cual se consigne la información asociada a los Equipos Terminales Móviles reportados como hurtados por parte de los usuarios o las autoridades administrativas, policivas o judiciales ante los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, por cualquier mecanismo obligatorio de atención al usuario dispuesto en la regulación de la C
Solamente hasta mañana martes 3 de mayo de 2011 y UNICAMENTE POR MOTIVOS TECNICOS, el Ministerio TIC recibirá comentarios sobre el borrador del proyecto de Decreto (Correo proyectohurtocelulares@crcom.gov.co): “Por medio del cual se adoptan medidas para restringir la operación de equipos terminales hurtados que son utilizados para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles”.
Con la creación de la Base de datos positiva, equivalente a la "Relación de los equipos terminales móviles identificados por su IMEI ingresados o fabricados legalmente en el país y la identificación plena del propietario del Equipo Terminal Móvil con su plan respectivo", quedarian inactivos los celulares genéricos, los ingresado por comercialidores independientes, los traídos del extranjero por viajeros y turistas y los objeto de reposición, entre otros.
Con la figura que define al "Propietario del Equipo Terminal Móvil", como la Persona natural o jurídica que adquiere un Equipo Terminal Móvil a través de un expendedor autorizado, a cuyo nombre se asocia la propiedad del Equipo Terminal Móvil y que aparece en la Base de Datos Positiva y la del "Expendedor autorizado", Persona natural o jurídica, debidamente autorizada, que distribuya, venda u ofrezca al público en general, o a una parte de él, equipos terminales móviles, se configura un monopolio de esta actividad mercantil en el país.
CON CARACTER INFORMATIVO EL TEXTO DE LA INICIATIVA REGULATORIA
0. Proyecto de Decreto "Hurto de celulares" “Por medio del cual se adoptan medidas para restringir la operación de equipos terminales hurtados que son utilizados para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles”1. Motivación: La masificación de la telefonía móvil en Colombia ha estado acompañada de algunos fenómenos delictivos, como es el caso del hurto de equipos terminales móviles. Según informes de ASOCEL, Asociación de la Industria Celular, en el año 2009 fueron hurtados 2,1 millones de equipos terminales cifra que, de acuerdo con los registros policiales, aumentó en 900.000 para el año 2010.
Si bien la regulación actualmente vigente contempla una serie de reglas tendientes a tener información clara, actualizada y oportuna respecto de la identificación de los equipos terminales que se encuentran activos en el país y que han sido extraviados, hurtados o desactivados por fraude, estas medidas de orden administrativo no han resultado suficientes para combatir la industria fraudulenta que se ha ido enarbolando en la venta y comercialización de equipos terminales móviles hurtados en Colombia.
Lo anteriormente expuesto, implica la pronta y urgente intervención del Estado, a través de la reglamentación de la Ley de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de establecer mecanismos de control a la comercialización y venta de equipos terminales tanto nuevos como usados y, entre otros aspectos, de la generación de dos clases de bases de datos, por una parte, aquélla constitutiva del listado que contenga el registro permanente del número de identificación (IMEI) de los equipos terminales móviles hurtados, por otra parte, de aquéllas que permitan el reporte permanente del número de identificación (IMEI) de los equipos terminales activados con anterioridad y con posterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento, así como de aquéllos que en adelante ingresen al país.
De esta forma, el Estado desarrollará los postulados contenidos en el artículo 4º de la Ley 1341 de 2009, según el cual en aplicación de los principios de intervención contenidos en la Constitución Política, corresponde al Estado intervenir en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para proteger los derechos de los usuarios, velando por la calidad, eficiencia y adecuada provisión de los servicios. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4º del artículo en comento, el Estado debe incentivar acciones de prevención de fraudes en el desarrollo de nuevas ofertas de servicios.
En este orden de ideas, al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 18, numeral 19 de la Ley 1341 de 2009, corresponde preparar y expedir los actos administrativos tendientes a:
“a) Ejercer la intervención del Estado en el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones, dentro de los límites y con las finalidades previstas por la ley, con excepción de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución Política;
b) Establecer condiciones generales de operación y explotación comercial de redes y servicios que soportan las tecnologías de la información y las comunicaciones y que no se encuentren asignados por la ley a otros entes.”
Para tal efecto, a partir de las diferentes reuniones de trabajo llevadas a cabo entre el Congreso de la República, el Ministerio de Tecnologías de la Información, el Ministerio de Defensa Nacional, la Alta Consejería Presidencial para la Convivencia y Seguridad Ciudadana, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la Policía Nacional y los diferentes agentes de la industria de telefonía móvil del país, y en aras de contribuir en la generación de herramientas que permitan el control efectivo del hurto de equipos terminales móviles en Colombia, en el presente Decreto se adoptan medidas para restringir la operación de equipos terminales hurtados que son utilizados para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles.
2. Articulado propuesto: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 1341 de 2009,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente Decreto tiene por objeto establecer un marco reglamentario que permita restringir la operación de equipos terminales hurtados que son utilizados para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles, y generar obligaciones que le permitan hacer uso de la información asociada al número de identificación (IMEI) de dichos equipos terminales.Lo anterior, a excepción de aquéllos Equipos Terminales Móviles que se encuentren realizando Roaming Internacional (ó Itinerancia Internacional) en alguna de las redes de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles en el país, a los cuales no les aplicará las disposiciones del presente Decreto.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS. La aplicación e interpretación de las disposiciones establecidas en el presente Decreto se regirán de acuerdo a las siguientes definiciones y acrónimos:
Base de datos negativa. Relación de los IMEI de todos los equipos terminales móviles que han sido reportados como hurtados en Colombia como en el exterior y, por lo tanto, quedarán inhabilitados para operar en las redes de telecomunicaciones móviles.
Base de datos positiva. Relación de los equipos terminales móviles identificados por su IMEI ingresados o fabricados legalmente en el país. Esta base de datos contiene adicionalmente la identificación del propietario del Equipo Terminal Móvil.
Equipo Terminal Móvil. Equipo electrónico por medio del cual el usuario accede a las redes de telecomunicaciones móviles.
IMEI. Identificador Internacional del Equipo Móvil (por sus siglas en inglés). Código pregrabado en los Equipos Terminales Móviles que lo identifica de manera específica.
Propietario del Equipo Terminal Móvil. Persona natural o jurídica que adquiere un Equipo Terminal Móvil a través de un expendedor autorizado, a cuyo nombre se asocia la propiedad del Equipo Terminal Móvil y aparece en la Base de Datos Positiva.
Expendedor autorizado: Persona natural o jurídica, debidamente autorizada, que distribuya, venda u ofrezca al público en general, o a una parte de él, equipos terminales móviles.
ARTÍCULO 3o. VENTA DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES EN COLOMBIA. La venta al público de los equipos terminales móviles en Colombia, nuevos y usados, sólo podrá ser realizada por los expendedores autorizados.
Son expendedores autorizados:
1. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles para expenderlos a sus propios usuarios.
2. Cualquier persona natural o jurídica que los proveedores de que trata el numeral anterior autoricen.
Sin perjuicio de las sanciones contempladas en otros ordenamientos jurídicos, la venta de equipos terminales móviles sin la autorización a la que hace referencia el presente artículo, se constituirá en una infracción al régimen de telecomunicaciones, en los términos señalados en el numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009.
Parágrafo 1°: La información sobre los expendedores autorizados para la venta de equipos terminales móviles en Colombia deberá estar disponible y ser permanentemente actualizada para consulta del público en general, a través de las páginas Web de cada proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones móviles y del Sistema de Información Integral administrado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En adición a lo anterior, cada punto de venta autorizado deberá exhibir en un lugar visible el documento que contenga la autorización respectiva y un número de identificación de la misma.
Parágrafo 2°: Los Equipos Terminales Móviles que vendan los Expendedores Autorizados, para su activación bajo las modalidades de prepago o de pospago, deberán funcionar en cualquier red de telecomunicaciones móviles que utilice las mismas bandas de frecuencias y, en consecuencia, deberán tener las bandas abiertas.
ARTÍCULO 4o. BASE DE DATOS NEGATIVA. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles deberán crear, administrar y actualizar permanentemente la base de datos negativa, en la cual se consigne la información asociada a los Equipos Terminales Móviles reportados como hurtados por parte de los usuarios o las autoridades administrativas, policivas o judiciales ante los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, por cualquier mecanismo obligatorio de atención al usuario dispuesto en la regulación de la C