Inversiones Pensiones y Cesantías - Laneros

Productos financieros de ahorro a corto, mediano, largo plazo y otros tipo de inversiones en capital.
Hola laneros, tengo una situación parecida pero no tan parecida a la del lanero anterior...
Tengo aproximadamente 2 años sin aportar en pension, por lo que decidí ponerme al día, pero eso esta bastante costoso, estuve consultando con mi eps para pagar ese tiempo atrasado, pero me dicen que no reciben esos aportes atrasados, por lo que me pregunto si seria posible solo pagar los atrasados de pension ya que es la eps la que no recibe.
En mi caso, en el trabajo actual donde estoy exigen que este aportando a pension y salud y verifican que si me alcance el tiempo, sino alcanza no renuevan contrato, por lo que pagar pension se me hace casi que obligatorio.
 
A ver, varias cosas:
  1. Sobre la mora, no te la pueden cobrar porque quien se encarga de ello son las EPS. Cuando una persona cae en mora de seguridad social la mora y quien se encarga de cobrar son las EPS. Además, si no se está afiliado y pagando no se puede tener mora por obvias razones.
  2. En el RPM lo que importa son las semanas cotizadas y, como es claro, la pensión se calcula sobre un porcentaje del ingreso de los últimos años.
  3. En el RAIS depende de lo ahorrado por el usuario, por lo que una persona puede pensionarse antes de la edad si tiene el capital mínimo de, al menos, 1.1 smmlv. Por otro lado, también está la garantía de pensión mínima que es financiada por todos los aportantes bajo un porcentaje que se cobra dentro de la administración de esos fondos.
  4. Por otro lado, no puedes ponerte al día en algo en lo que no estás caído. En una AFP podrías ingresar a fondos de pensiones voluntarias que podrían servirte para ello, sin embargo, no se tocan las semanas.
  5. Sobre la cotización solo a salud, eso ya no se puede, por lo que me intriga la manera en la que lo haces y si de verdad estás afiliado como cotizante. Una persona que ahora quiera empezar a cotizar debe cotizar a salud y pensión de manera conjunta, no es posible cotizar solo a salud.
Consideraciones personales:
  1. Colpensiones está mal diseñado, es cierto que para salarios altos paga más y es por eso mismo, al tener en cuenta lo último cotizado la plata simplemente no da. Por ejemplo, una persona que toda su vida cotizó por el mínimo y en los últimos años se pone que cotizaba 5 millones. Ahí hay un problema grave.
  2. El porcentaje de aportes es demasiado alto si lo que se quiere es que más personas aporten, tal y como comenta el lanero sobre un caso de una persona que gane el mínimo sobre prestación de servicios, o personas que laboran en la informalidad.
Una reforma estructural al sistema de pensiones es necesaria. Colpensiones tiene un déficit gigante y eso nos toca pagarlo a todos con nuestros impuestos.

1. Está totalmente errado... Si no está seguro de la información suministrada absténgase de divulgar. Tanto las EPS como las AFP están en la obligación de perseguir y cobrar los intereses de aportes en mora. Si no se está afiliado en una EPS-C no cobran mora. Pero si alguna vez una persona fue afiliada a una AFP o Colpensiones, esa afiliación es vitalicia no se puede retirar, solo cambiar de fondo o sistema; cuando no se hacen los aportes respectivos la persona se encuentra inactiva en la AFP pero afiliada y, si quiere recuperar las semanas cobran la mora, a no ser que haya llegado a un acuerdo con la UGPP... No desinfórme por favor!

4. Lea mis mensaje anteriores he infórmese.

5. También se puede.

Comparto sus consideraciones personales.

Hola laneros, tengo una situación parecida pero no tan parecida a la del lanero anterior...
Tengo aproximadamente 2 años sin aportar en pension, por lo que decidí ponerme al día, pero eso esta bastante costoso, estuve consultando con mi eps para pagar ese tiempo atrasado, pero me dicen que no reciben esos aportes atrasados, por lo que me pregunto si seria posible solo pagar los atrasados de pension ya que es la eps la que no recibe.
En mi caso, en el trabajo actual donde estoy exigen que este aportando a pension y salud y verifican que si me alcance el tiempo, sino alcanza no renuevan contrato, por lo que pagar pension se me hace casi que obligatorio.

Si usted está en mora en la EPS-C ella está en la obligación de recibir los aportes en mora por medio de la planilla PILA. Para liquidar solo pensión, lo puede hacer manifestando que en ese tiempo estuvo en el exterior, pero corre el riesgo que la UGPP lo pueda requerir más adelante. Debería aprovechar que por la emergencia sanitaria no están cobrando intereses de mora en aportes desde marzo de 2020.
 
Última edición:
Si usted está en mora en la EPS-C ella está en la obligación de recibir los aportes en mora por medio de la planilla PILA. Para liquidar solo pensión, lo puede hacer manifestando que en ese tiempo estuvo en el exterior, pero corre el riesgo que la UGPP lo pueda requerir más adelante. Debería aprovechar que por la emergencia sanitaria no están cobrando intereses de mora en aportes desde marzo de 2020.

Hola Lanero, gracias por su respuesta, yo estuve como dos meses sin aportar ni pension ni salud, luego solicite quedar como beneficiario de un familiar y así cumplí casi los dos años y ahora que vengo a pagar por mi cuenta me dicen en la EPS que no aparezco con deuda y por ende no aceptarían mis pagos anteriores.
Pero eso es lo que no entiendo, como es eso de que no estoy en mora si pase casi dos años sin aportar, y ya que ellos no reciben pues no puedo pagar la pension atrasada ya que esta se paga en conjunto con la EPS, ¿alguna sugerencia?
 
1. Está totalmente errado... Si no está seguro de la información suministrada absténgase de divulgar. Tanto las EPS como las AFP están en la obligación de perseguir y cobrar los intereses de aportes en mora. Si no se está afiliado en una EPS-C no cobran mora. Pero si alguna vez una persona fue afiliada a una AFP o Colpensiones, esa afiliación es vitalicia no se puede retirar, solo cambiar de fondo o sistema; cuando no se hacen los aportes respectivos la persona se encuentra inactiva en la AFP pero afiliada y, si quiere recuperar las semanas cobran la mora, a no ser que haya llegado a un acuerdo con la UGPP... No desinfórme por favor!

4. Lea mis mensaje anteriores he infórmese.

5. También se puede.

Comparto sus consideraciones personales.
  1. Es cierto la apreciación donde dice que las EPS y las AFP están en la obligación de perseguir las deudas. Según el art. 24 de la Ley 100 esto se aplica principalmente a los empleados dependientes, en donde las empresas están obligadas a realizar estos pagos, por el hecho de que eso no es competencia de los trabajadores. La jurisprudencia laboral y constitucional ha afirmado que los empleados no deben correr con las consecuencias del no pago de sus empleadores (por ejemplo, el empleado que trabajó todo lo requerido pero la empresa no pagaba semanas, el derecho a la pensión no lo pierde), sin embargo, es diferente cuando hablamos de trabajadores independientes, el cual ha sido el ejemplo dado en los mensajes anteriores. En este caso particular, las EPS son las encargadas de realizar el cobro de la cartera vencida, teniendo en cuenta que es un punto fundamental tener que cotizar a pensión. En caso de que un trabajador independiente no pague la seguridad social es suspendido del servicio de salud, por lo que para ponerse al día es necesario el pago de salud que, a su vez, exige el pago de pensión, lo que termina en "ponerse al día con pensión" sobre el tiempo en mora con la EPS. Una prueba fehaciente de ello es cuando los independientes caen en mora y buscan acuerdos de pago con las EPS para disminuir la deuda. Esto solo se hace con la EPS, con las administradoras de pensión simplemente quedas inactivo.
  2. Sobre el punto 4 me pides que me informe, aunque no encuentro razones para ello, siendo que ya lo estoy. El mensaje que cito habla de que la persona no cotizó por varios años y por lo que noté tampoco está en mora, es decir, no se encontraba activo en el sistema de seguridad social. Yo como trabajador independiente que paga según contratos y reporto debidamente mis novedades de ingreso y retiro, no puedo comunicarme con mi planilla PILA a decir que voy a pagar meses en los que se supone que no contaba con empleo, simplemente porque no tiene ningún sentido. Ahora bien, el que yo ingrese a laborar hoy (y con ello me afilie a alguna administradora de pensiones), por ejemplo, no significa que deba realizar aportes ininterrumpidos, porque habrá meses en los que tenga contrato y otros en los que no, en estos últimos no estoy en mora y no voy a pagar (ni se puede) tiempos en los que no he sido cotizante.
  3. Sobre la cotización solo a salud es bastante común creer que se puede. De hecho, hasta hace unos años se podía gracias a un tipo de cotizante 42. El Ministerio de Salud de la época creó un instrumento llamado RIBI, en donde las personas con ingresos inferiores a 1 SMMLV podían afiliarse y cotizar solo a salud, sin embargo, con la expedición del Decreto 4465 de 2011 esta oportunidad se perdió, por lo que hoy solo pueden realizar estos pagos las personas que se encuentran en esa lista. Si usted quiere afiliarse como independiente y cotizar salud deberá hacerlo a pensión de igual forma salvo muy contadas excepciones, como la persona ya se tiene la edad de pensión de acuerdo a su género y no va a cotizar a algo que no va a tener.
Yo no gano nada con compartir información que no es real, por lo que si posees fuentes que refutan lo que he comentado te invito a que por favor la compartas, ya que yo me baso en la ley y la jurisprudencia disponible. Saludos.
 
  1. Es cierto la apreciación donde dice que las EPS y las AFP están en la obligación de perseguir las deudas. Según el art. 24 de la Ley 100 esto se aplica principalmente a los empleados dependientes, en donde las empresas están obligadas a realizar estos pagos, por el hecho de que eso no es competencia de los trabajadores. La jurisprudencia laboral y constitucional ha afirmado que los empleados no deben correr con las consecuencias del no pago de sus empleadores (por ejemplo, el empleado que trabajó todo lo requerido pero la empresa no pagaba semanas, el derecho a la pensión no lo pierde), sin embargo, es diferente cuando hablamos de trabajadores independientes, el cual ha sido el ejemplo dado en los mensajes anteriores. En este caso particular, las EPS son las encargadas de realizar el cobro de la cartera vencida, teniendo en cuenta que es un punto fundamental tener que cotizar a pensión. En caso de que un trabajador independiente no pague la seguridad social es suspendido del servicio de salud, por lo que para ponerse al día es necesario el pago de salud que, a su vez, exige el pago de pensión, lo que termina en "ponerse al día con pensión" sobre el tiempo en mora con la EPS. Una prueba fehaciente de ello es cuando los independientes caen en mora y buscan acuerdos de pago con las EPS para disminuir la deuda. Esto solo se hace con la EPS, con las administradoras de pensión simplemente quedas inactivo.
  2. Sobre el punto 4 me pides que me informe, aunque no encuentro razones para ello, siendo que ya lo estoy. El mensaje que cito habla de que la persona no cotizó por varios años y por lo que noté tampoco está en mora, es decir, no se encontraba activo en el sistema de seguridad social. Yo como trabajador independiente que paga según contratos y reporto debidamente mis novedades de ingreso y retiro, no puedo comunicarme con mi planilla PILA a decir que voy a pagar meses en los que se supone que no contaba con empleo, simplemente porque no tiene ningún sentido. Ahora bien, el que yo ingrese a laborar hoy (y con ello me afilie a alguna administradora de pensiones), por ejemplo, no significa que deba realizar aportes ininterrumpidos, porque habrá meses en los que tenga contrato y otros en los que no, en estos últimos no estoy en mora y no voy a pagar (ni se puede) tiempos en los que no he sido cotizante.
  3. Sobre la cotización solo a salud es bastante común creer que se puede. De hecho, hasta hace unos años se podía gracias a un tipo de cotizante 42. El Ministerio de Salud de la época creó un instrumento llamado RIBI, en donde las personas con ingresos inferiores a 1 SMMLV podían afiliarse y cotizar solo a salud, sin embargo, con la expedición del Decreto 4465 de 2011 esta oportunidad se perdió, por lo que hoy solo pueden realizar estos pagos las personas que se encuentran en esa lista. Si usted quiere afiliarse como independiente y cotizar salud deberá hacerlo a pensión de igual forma salvo muy contadas excepciones, como la persona ya se tiene la edad de pensión de acuerdo a su género y no va a cotizar a algo que no va a tener.
Yo no gano nada con compartir información que no es real, por lo que si posees fuentes que refutan lo que he comentado te invito a que por favor la compartas, ya que yo me baso en la ley y la jurisprudencia disponible. Saludos.

1. Consulte la Ley 797 de 2003 que equiparó en ese aspecto los aportes a seguridad social en trabajadores dependientes e independientes.
Le cito dos sentencias de la Corte Constitucional: T-377-15 y/o T-501-18.

"En este sentido, desde la entrada en vigencia de la Ley 797 de 2003, los trabajadores independientes cuentan con el deber de estar afiliados a la seguridad social y ello implica que, para todos los efectos legales, deben entenderse como miembros del sistema, con independencia de si realizaron sus aportes a tiempo y de si voluntariamente querían abstenerse de hacer parte de él; cuestión que en cualquiera de los casos deberá tener otro tipo de repercusiones que no impliquen su exclusión de los beneficios y cargas que le son propias; esto es, la constitución en mora de la obligación y el surgimiento de una deuda que deberá ser saldada con posterioridad por el trabajador, tras el correlativo pago de los intereses y de la actualización monetaria que corresponde.

De ahí que deba entenderse que no solo se trata de una prerrogativa o una posibilidad con la que cuentan los trabajadores independientes para vincularse al sistema, sino que se trata de un deber ineludible que es menester se vea observado en todos los casos, mientras subsistan las condiciones que dieron origen a la obligación, esto es, mientras el individuo siga desempeñando sus labores como trabajador independiente.

Asimismo, resulta evidente para la Sala que, a la luz de lo expuesto por la jurisprudencia de esta Corporación, se ha otorgado una especial connotación a los recursos que se encuentran relacionados con el sistema de seguridad social, pues se ha estimado que estos constituyen verdaderas contribuciones parafiscales de destinación específica que deben ser obligatoriamente cobradas a las personas, de forma que estas puedan ser partícipes de las prestaciones que el sistema contempla y éste último encuentre una fuente de financiación que haga viable su existencia.[43]

Recordamos que, por la naturaleza de estos dineros, es necesario concebir que el incumplimiento del trabajador independiente en efectuar el cabal pago de sus cotizaciones, lleva la correlativa obligación de las Entidades Administradoras de Fondos de Pensiones de verificar y ejecutar efectivamente su cobro; pues, al tratarse de recursos de contribuciones parafiscales, es menester que se ejerciten los diversos mecanismos creados por la Ley 100 de 1993 para garantizar satisfacción de todas las obligaciones que existan con respecto al sistema; de manera que, así, sea posible asegurar su pervivencia y la efectiva consecución de los fines para los que fue creado."


2. No lo está según la jurisprudencia que le precede. El compañero está en mora desde el mismo momento que dejó de aportar a pensión, puesto que ya se encontraba afiliado al sistema. Realizar pagos extemporáneos a pensión y que las semanas ganadas queden en firme es totalmente posible. Yo gane dos años de aportes dejados de pagar como independiente y aproveché que no se encontraban cobrando intereses de mora por esos aportes dada la pandemia. Saludos
 
1. Consulte la Ley 797 de 2003 que equiparó en ese aspecto los aportes a seguridad social en trabajadores dependientes e independientes.
Le cito dos sentencias de la Corte Constitucional: T-377-15 y/o T-501-18.

"En este sentido, desde la entrada en vigencia de la Ley 797 de 2003, los trabajadores independientes cuentan con el deber de estar afiliados a la seguridad social y ello implica que, para todos los efectos legales, deben entenderse como miembros del sistema, con independencia de si realizaron sus aportes a tiempo y de si voluntariamente querían abstenerse de hacer parte de él; cuestión que en cualquiera de los casos deberá tener otro tipo de repercusiones que no impliquen su exclusión de los beneficios y cargas que le son propias; esto es, la constitución en mora de la obligación y el surgimiento de una deuda que deberá ser saldada con posterioridad por el trabajador, tras el correlativo pago de los intereses y de la actualización monetaria que corresponde.

De ahí que deba entenderse que no solo se trata de una prerrogativa o una posibilidad con la que cuentan los trabajadores independientes para vincularse al sistema, sino que se trata de un deber ineludible que es menester se vea observado en todos los casos, mientras subsistan las condiciones que dieron origen a la obligación, esto es, mientras el individuo siga desempeñando sus labores como trabajador independiente.

Asimismo, resulta evidente para la Sala que, a la luz de lo expuesto por la jurisprudencia de esta Corporación, se ha otorgado una especial connotación a los recursos que se encuentran relacionados con el sistema de seguridad social, pues se ha estimado que estos constituyen verdaderas contribuciones parafiscales de destinación específica que deben ser obligatoriamente cobradas a las personas, de forma que estas puedan ser partícipes de las prestaciones que el sistema contempla y éste último encuentre una fuente de financiación que haga viable su existencia.[43]

Recordamos que, por la naturaleza de estos dineros, es necesario concebir que el incumplimiento del trabajador independiente en efectuar el cabal pago de sus cotizaciones, lleva la correlativa obligación de las Entidades Administradoras de Fondos de Pensiones de verificar y ejecutar efectivamente su cobro; pues, al tratarse de recursos de contribuciones parafiscales, es menester que se ejerciten los diversos mecanismos creados por la Ley 100 de 1993 para garantizar satisfacción de todas las obligaciones que existan con respecto al sistema; de manera que, así, sea posible asegurar su pervivencia y la efectiva consecución de los fines para los que fue creado."


2. No lo está según la jurisprudencia que le precede. El compañero está en mora desde el mismo momento que dejó de aportar a pensión, puesto que ya se encontraba afiliado al sistema. Realizar pagos extemporáneos a pensión y que las semanas ganadas queden en firme es totalmente posible. Yo gane dos años de aportes dejados de pagar como independiente y aproveché que no se encontraban cobrando intereses de mora por esos aportes dada la pandemia. Saludos
Entiendo lo que citas y tienes razón si miras desde la perspectiva en la que te comento. Leída la sentencia me doy cuenta que la señora trabajó y dejó de pagar, para lo cual aplicaba la mora y sí, se cobra mora, pero sigue sin refutar el argumento de que las EPS son las que se encargan de recuperar la cartera vencida de los independientes. A las administradoras con los independientes es prácticamente un: si me pagas sumo tus saldos o semanas y listo. Ahora bien, es obvio que si se paga en mora pues toca asumir ese valor. Lo que quiero dejar en claro es que la señora se encontraba TRABAJANDO y omitió hacer esos pagos. Cuando una persona tramita el retiro en su planilla es porque deja de trabajar, es por eso que en ese tiempo no se cotiza.

Por otro lado, bien haces en citar parte del argumento principal de la Corte que habla sobre la obligatoriedad de los aportes mientras se desempeñe la actividad, ahí de nuevo va al punto de que una persona que no trabaja cómo va a estar en mora si simplemente no tiene ingresos? No tiene sentido.

Te pongo un ejemplo, yo coticé hace unos meses debido a un contrato, pagué el tiempo que lo tuve y radiqué mi retiro, se supone que si hago eso es porque se termina el contrato. Se sigue afiliado al fondo de pensión por si en algún momento vuelvo a cotizar nuevamente desde el inicio del siguiente contrato, ese tiempo entre ambos es como si no existiera. Es por eso que existe la historia laboral con distintos períodos, ahí mismo en las sentencias lo puedes ver cuando la Corte pide que se investiguen aportes de 1999.

Tu error radica en creer que por estar afiliado siempre debes hacer aportes mes a mes y eso es cierto siempre y cuando trabajes, si no trabajas cómo vas a hacer aportes? Esa es la cuestión que debes darte cuenta y de la que los compañeros han preguntado.
 
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Yo soy "defensor" de Colpensiones. ¿Sistema ponzi? Entonces todos los gobiernos son un sistema ponzi, dependen de los impuestos y en cuanto se reduzca la población se reduciran los impuestos y colapsarán 🤷‍♂️
Tal como lo escribí, es la "pirámide legal" más grade que fomentan los Estados.

Pd: para expertos en Youtube mejor ver el video "ni es justicia, ni es social: el sistema público de pensiones" del canal Value School
Que la mayoría de gobiernos funcionen con un modelo económico tipo pirámide Ponzi no quiere decir que sea un buen modelo a seguir y menos ahora que prima la informalidad y las personas que cotizan a pensión año tras año son menos.

Yo si soy un defensor del ahorro privado, no quiero que me regalen, tampoco que me quiten, que el día que yo me pensione, sea con el dinero que yo ahorre y no el de otras personas, así de simple.
X 2.
  1. El sistema de pensiones SI funciona como un sistema Ponzi, aunque se use en todo el mundo no le quita esa realidad y no necesariamente es o era malo
X 2
la verdad el gobierno este tema lo ha descuidado mucho,
Todos los gobiernos han sido tan cobardes, que les ha temblado la mano a la hora de hacer los ajustes que el sistema de pensiones necesita.
la cuestion tambien tiene que ver con los AFP al ser privados hacen inversiones a veces a alto riesgo por lo cual aunque muchas veces aseguran mantener el capital.. puede ser que algun dia quiebren
Estudiando el tema de los fondos privados, leí que el dinero que recibe una persona para la pensión, no sale de los aportes que dicha persona hizo, sino del interés compuesto generado por las inversiones de las AFP.


Recuerden que también existen los fondos voluntarios de pensiones (para complementar la mesada a recibir), y es que uno mismo debe ahorrar bastante para tener una buena pensión. En Chile, con un bajo aporte mensual, a una persona la pensión le sale relativamente baja. Y lo peor es que la única solución que se les ocurrió fue votar por los populistas habladores de ******.
 
Osea que viendo ese panorama sale mejor un AFP ahora como sabe uno si ese dinero esta asegurado y no se.convertira en una piramide como la de David Murcia DMG, porque segun su calculo 260 millones uno puede hasta tenerlos en un CDT y si uno se aburre pasarlos a un AFP, la verdad el gobierno este tema lo ha descuidado mucho, habrá que ver si hay mas afiliados en un AFP o en Colpensiones, y lo de los beps no me quda claro, Colombia es un pais con una de las informalidades mas altas del planeta, es muy dificil pensionarse cuando uno no trabaja para el sector publico, igual leyendo todo me suena mas un AFP, pues aqui el tiempo de semanas lo manejan distinto a Colpensiones, yo tengo 28 años cotizando solo para Salud, porque preferí esa opcion porque mi sueldo como trabajador independiente no me daba para pagar ambas? Pero viendo sus respuestas me queda el panorama mas claro, 1000 gracias.

Cómo ya le comentaron un CDT no es la mejor opción. Un CDT es para tener "liquidez". Un dinero del que puede disponer en cualquier momento llegada la necesidad, por lo mismo los rendimientos son bajos. Y si lo necesita retirar antes de tiempo lo puede hacer sin recibir los rendimientos del período.

Finca Raíz no es una inversión tan sencilla, depende de muchos factores y una propiedad paga impuestos, se deteriora, hay que mantenerla, fluctua con el mercado y condiciones ajenas, ubicación, seguridad, alcaldía de turno, pandemia de turno. Es trabajo y requiere tiempo, no solo "inversión". Pero si tiene experiencia en ello puede ser. Así cómo puede ser montar un negocio con 20 o 30 millones podría poner una panadería, cafetería, miscelanea... (números al aire, no tengo idea cuanto cueste pero me imagino que más o menos algo se hace con ese dinero, así sea algo pequeño).

Puede *mirar en inversiones en mercados, (ejemplo ETFs cómo el ICOLCAP) pero para eso ya es mejor que vaya y lea el tema


*No es consejo profesional ni financiero

Pero ud. ya lo ha dicho, tener hijos, familia, ser independiente... etc. Son muchos factores que le pueden "jugar en contra". Y un AFP puede ser más seguro porque no puede disponer de ese dinero cómo si lo puede hacer por su cuenta, y esa ha sido la base para que sea una obligación el aporte a pensiones. Es un riesgo a tener en cuenta.

Y cómo lo comentó otro lanero, el estar en un fondo de pensiones (AFP o Colpensiones) lo cubre "cómo un seguro" desde que tenga 50 semanas cotizadas en los últimos 3 años, o de no tenerlas. haber completado el 75% de las semanas requeridas. Puede recibir una pensión por invalidez si llegase a tener un accidente y no puede continuar trabajando.


Tony.

PD: Esto no es así, los intereses por más compuestos que sean, "solos" jamás podrían mantener una pensión.
Estudiando el tema de los fondos privados, leí que el dinero que recibe una persona para la pensión, no sale de los aportes que dicha persona hizo, sino del interés compuesto generado por las inversiones de las AFP.

Es el capital + intereses el que mantiene la jubilación (y por eso el AFP es ahorro individual). En el fondo hacen una proyección basados en rendimientos historicos y los "pronósticos" de rendimiento e incrementos de la mesada.

En una proyección de 30 años apuntando a un rendimiento del 7% anual (es más o menos el historico en AFPs) y un incremento de 5% anual a su mesada (este varía dependiendo de cuanto dinero hay) "su plata" rinde (y aumenta) por unos 14 años, del año 15 en adelante la mesada supera el rendimiento y su plata se va agotando hasta que se acaba.

Si se és más optimista o pesimista en algunos de los valores. Pueden ser más años / más mesada / mejor incremento anual... etc. O cómo en muchos casos 1SMMLV por 15 o 20 años y luego haga sus vueltas para la garantía de pensión mínima (si cumplió con las 1300 semanas). De lo contrario le dicen: No tiene las semanas y la plata le alcanza para X años (4, 5 o 7...) si quiere coja su plata y haga lo que se le dé la .... gana y hasta luego :cry:

En el año 0 (no está en la lista) pero suponiendo que fue el último año que aportó y logró completar 260M. En una situación más realista los rendimientos variarán mes a mes, no año a año, pero para simplificar el asunto. Le sumo los rendimientos y luego le resto "el gasto" (los dos en años).
Empezando con una mesada de 1M (1SMMLV 2022)

El aumento del 5% se ve reflejado en la mesada del siguiente año (2) y así consecutivamente.

*En Azul (año 1 a 14) aumenta el capital, naranja (año 15 a 30) se reduce el capital.

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Entonces una proyección así llevan las AFP y el gobierno y aunque al jubilarse le dijeran "si tranquilo tiene pa toda la vida" pues resultó que no. Que la economía se fue pa la m... y los 20Mil jubilados (con 1SMMLV) de las AFP tenían una cantidad ahorrada disminuída en sus cuentas AFP que ya no les daba "para toda la vida" el Gobierno se puso trucha y los pasó a Colpensiones para ahorrarse el dolor de cabeza más adelante.

20Mil compatriotas que hoy en día debe estar agradecidor por ello, porque el Gobierno mal o bien les garantizará una fuente de ingreso hasta que se mueran y si les sobrevive una esposa(o) la seguirá garantizando para estos también.
 
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Hola Lanero, gracias por su respuesta, yo estuve como dos meses sin aportar ni pension ni salud, luego solicite quedar como beneficiario de un familiar y así cumplí casi los dos años y ahora que vengo a pagar por mi cuenta me dicen en la EPS que no aparezco con deuda y por ende no aceptarían mis pagos anteriores.
Pero eso es lo que no entiendo, como es eso de que no estoy en mora si pase casi dos años sin aportar, y ya que ellos no reciben pues no puedo pagar la pension atrasada ya que esta se paga en conjunto con la EPS, ¿alguna sugerencia?
No registra mora en la EPS-C porque se encontraba como beneficiario y el Estado se encargaba de pagarles su afiliación por medio de la UPC... Así que tienen la razón.

Puede liquidar las planillas como independiente para esos periodos sin importar que le toque pagar el aporte a salud puesto que de igual forma es obligatorio hacerlo.

También se puede colocar en la planilla como colombiano temporalmente en el exterior para que no le toque realizar aportes a salud. Aquí corre el riesgo que la UGPP lo requiera más adelante buscando que pruebe usted con algún documento que estuvo en el exterior, pero como pueda que lo notifiquen, pueda que no.

Otra forma es con esas tales cooperativas que lo afilian como dependiente aprovechando que aportan solo el 4% a salud. Pero tiene que tener cuidado, porque hay mucho estafador con eso.
 
PD: Esto no es así, los intereses por más compuestos que sean, "solos" jamás podrían mantener una pensión.
Si, me refiero a las AFP en Chile (me faltó aclarar la jurisdicción), donde el modelo de AFP tiene más antigüedad.

Pd: no analizó el video de Value School, quienes borran de un plumazo la visión estatista bizarra del tema y el Mega Ponzi que es Colpensiones.
 
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Hola, tengo una pregunta. Es necesario abrir una cuenta de pensión para recibir la pensión o es posible recibirla en una cuenta de ahorros tradicional? Lo digo porque mi mamá este año cumplirá los 57 años y ya tiene las semanas cotizadas, está en fondo privado (porvenir).
 
Hola, tengo una pregunta. Es necesario abrir una cuenta de pensión para recibir la pensión o es posible recibirla en una cuenta de ahorros tradicional? Lo digo porque mi mamá este año cumplirá los 57 años y ya tiene las semanas cotizadas, está en fondo privado (porvenir).
Debe ser especial para recibir la mesada porque en algunos bancos como Bancolombia, estás cuentas solo permiten el ingreso de estos dineros y no consignaciones de terceros... En Davivienda me parece que son más flexibles. Y además vale la pena abrir una cuenta exclusivamente para la pensión, porque contaría con una exoneración del GMF hasta por 41 UVT si cumple las condiciones, sin contar los beneficios que algunas entidades dan a los pensionados.
 
Laneros una duda, tengo un familiar que tuvo un accidente no laboral, el cual le dejó secuelas para continuar con sus labores, llevaba mas de un año incapacitado. Hace aprox 2 meses lo calificaron y le dieron mas del 50% de la perdida de capacidad laboral, él ya radicó los documentos en el fondo de pensiones para acceder a una pensión por invalidez.

Hace casi 2 meses no recibe el pago por incapacidad ya que la EPS no genera más incapacidades por lo que ya está calificado. La pregunta es, mientras el fondo de pensiones determina si aplica para la pensión quién le debe realizar ese pago?
 
  • ¡Vaya!
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Laneros una duda, tengo un familiar que tuvo un accidente no laboral, el cual le dejó secuelas para continuar con sus labores, llevaba mas de un año incapacitado. Hace aprox 2 meses lo calificaron y le dieron mas del 50% de la perdida de capacidad laboral, él ya radicó los documentos en el fondo de pensiones para acceder a una pensión por invalidez.

Hace casi 2 meses no recibe el pago por incapacidad ya que la EPS no genera más incapacidades por lo que ya está calificado. La pregunta es, mientras el fondo de pensiones determina si aplica para la pensión quién le debe realizar ese pago?
Nadie le va a pagar mientras el fondo con su junta médica tome la decisión. Eso sí, cuando lo pensionen, le debe llegar el dinero con retroactividad a partir de la fecha de radicación.
 
Muchachos me ayudan porfa; hay un campesino de 39 años con una enfermedad mental que lo limita en el ambito laboral .

Tiene trabajo informal y el apoyo de su familia . Nunca ha cotizado a pension (A salud cotiza desde los 25 años , esta habilitado en el RIBI ( Registro de independientes de bajos ingresos) para cotizar solo salud , y se logro pasarlo a SURA ) .

Se le ha venido aconsejando que tiene que empezar ya para que alcance a pensionarse y al fin acepto y cedio , y la idea es asesorarlo en la mejor opcion.

Preguntas :

Nota:

- En principio cotizaria bajo un salario minimo , en el futuro con la ayuda de la familia existe la posibilidad de que pudiera cotizar por 2 salarios minimos ( No es seguro pero se ve un animo solidario para con el por su condicion)

1. En este contexto bajo que figura creerian que es la mejor opcion que empieze a cotizar ? :

a. Como independiente
b. Como cotizante tipo 43 (Cotizante a pensiones con pago por tercero)
c. Unos conocidos le harian el favor de adherirlo como dependiente en una microempresa (Él les daria la $$ ) para que aporte desde ahi.
f. No tiene ninguna relevancia o ventaja, cualquiera da lo mismo
e. Hay otra ?

2. En este contexto cual es la mejor opcion : Colpensiones o privado ? Y porque ? De ser privado cual fondo recomendarian ?

3. Que otros aspectos se deben considerar ?


De antemano agradezco la ayuda
 
Muchachos me ayudan porfa; hay un campesino de 39 años con una enfermedad mental que lo limita en el ambito laboral .

Tiene trabajo informal y el apoyo de su familia . Nunca ha cotizado a pension (A salud cotiza desde los 25 años , esta habilitado en el RIBI ( Registro de independientes de bajos ingresos) para cotizar solo salud , y se logro pasarlo a SURA ) .

Se le ha venido aconsejando que tiene que empezar ya para que alcance a pensionarse y al fin acepto y cedio , y la idea es asesorarlo en la mejor opcion.

Preguntas :

Nota:

- En principio cotizaria bajo un salario minimo , en el futuro con la ayuda de la familia existe la posibilidad de que pudiera cotizar por 2 salarios minimos ( No es seguro pero se ve un animo solidario para con el por su condicion)

1. En este contexto bajo que figura creerian que es la mejor opcion que empieze a cotizar ? :

a. Como independiente
b. Como cotizante tipo 43 (Cotizante a pensiones con pago por tercero)
c. Unos conocidos le harian el favor de adherirlo como dependiente en una microempresa (Él les daria la $$ ) para que aporte desde ahi.
f. No tiene ninguna relevancia o ventaja, cualquiera da lo mismo
e. Hay otra ?

2. En este contexto cual es la mejor opcion : Colpensiones o privado ? Y porque ? De ser privado cual fondo recomendarian ?

3. Que otros aspectos se deben considerar ?


De antemano agradezco la ayuda
Hola!

El mejor camino, como lo veo yo es aspirar a una pensión por invalidez.

Que empiece a cotizar como independiente, y empiece a acudir regularmente al medico de la EPS, donde le diagnosticaran adecuadamente su enfermedad y lo incapacitaran laboralmente. Por dicha incapacidad la EPS SERA RESPONSABLE DE PAGAR SU INCAPACIDAD POR LOS PRIMEROS 180 DIAS (66% del dia 3 al 90, 50% del dia 91 al 180).

Para poder aspirar a la pensión por invalidez, debe haber cotizado por al menos 50 semanas en los últimos 3 años, como quien dice, le toca empezar a pagar pensión por al menos 1 año antes de ser candidato a pensión por invalidez.

Una junta medica de la EPS debe determinar que, luego de todos los procedimientos y planes de rehabilitación, el cotizante no puede rehabilitarse y tiene una INCAPACIDAD SUPERIOR AL 50%, esto lo recibe el fondo de pensiones y en un análisis de junta medica, determinan como favorable o desfavorable la solicitud de pensión por incapacidad.

Por cual fondo hacerlo? realmente, en cualquiera de los fondos el procedimiento es el mismo, usualmente los privados son un poco mas agiles que el publico, pero al final del camino, todos siguen los mismos pasos.

Por cuanto empezar a cotizar? realmente, creería que debe empezar por el mínimo, adicional, es mas fácil que otorguen una pensión por invalidez de un mínimo que una con montos mas altos.

Mucho cuidado, no se debe radicar la solicitud de pensión por invalidez ANTES DE LAS 50 SEMANAS COTIADAS EN LOS ULTIMOS 3 AÑOS, pues are la puerta a que el fono de pensiones determine la invalidez y se salga por la tangente simplemente devolviendo los aportes + intereses.

fuente https://www.porvenir.com.co/web/generacion/pensiones-obligatorias/acerca-de-la-pension-por-invalidez
 
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Hola!

El mejor camino, como lo veo yo es aspirar a una pensión por invalidez.

Que empiece a cotizar como independiente, y empiece a acuder regularmente al medico de la EPS, donde le diagnosticaran adecuadamente su enfermedad y lo incapacitaran laboralmente. Por dicha incapacidad la EPS SERA RESPONSABLE DE PAGAR SU INCAPACIDAD
En esa opcion de apuntar a lograr una pension por invalidez, la mejor opcion seria que empiece a cotizar a pension por fondo privado o Colpensiones ?

La pension por invalidez que se podria lograr de cuanto seria? depende de variables ? o es algo fijo tipo ejm: 1 salario minimo ?
 
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En esa opcion de apuntar a lograr una pension por invalidez, la mejor opcion seria que empiece a cotizar a pension por fondo privado o Colpensiones ?

La pension por invalidez de cuanto seria? depende de variables ? o es algo fijo tipo ejm: 1 salario minimo ?
El monto de la pensión evidentemente es proporcional al monto por el cual se cotiza, pero con 2 asteriscos:

Nunca inferior a 1 SMMLV
Nunca superior al 75% del IBL (un promedio del salario por el cual a cotizado a pensión)

Por ende, yo sugiero cotizar por el mínimo, pues para que lo pensionen al 75% del salario, debe tener mas de 1300 semanas cotizadas y tener una incapacidad superior al 65%

Fuente https://www.colfondos.com.co/dxp/personas/pensiones-obligatorias/invalidez?tab=3

Sobre a que fondo, reitero, las condiciones son las mismas en todos, aquí primara la velocidad de los procesos internos y preferencias personales.
 
Recapitulando habria 2 caminos (Hay mas ? :unsure: ):

1. Apuntar a lograr una pension por invalidez (Que se podria estar pretendiendo despues de 1 año de que se empieze a cotizar)

2. Apuntar a 1 pension por vejez normal.

y 2 escenarios para el camino 1 (Hay mas :unsure: ? ):

a. Que rechazen la pretension de pension por invalidez y toque seguir cotizando normal por vejez.
b. Que se logre la pension por invalidez.

Para los caminos 1 y 2 y posibles escenarios a y b , igual la decision para ya es si empezar a cotizar por Colpensiones o Privados ?.

La pregunta es , en este contexto alguna de estas 2 opciones (Colpensiones o privado) funciona de mejor manera para cualquiera de estos caminos y escenarios que se dieran en el futuro ?, Cual ?

@Elpilletas
 
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Recapitulando habria 2 caminos (Hay mas ? :unsure: ):

1. Apuntar a lograr una pension por invalidez (Que se podria estar pretendiendo despues de 1 año de que se empieze a cotizar)

2. Apuntar a 1 pension por vejez normal.

y 2 escenarios para el camino 1 (Hay mas :unsure: ? ):

a. Que rechazen la pretension de pension por invalidez y toque seguir cotizando normal por vejez.
b. Que se logre la pension por invalidez.

Para los caminos 1 y 2 y posibles escenarios a y b , igual la decision para ya es si empezar a cotizar por Colpensiones o Privados ?.

La pregunta es , en este contexto alguna de estas 2 opciones (Colpensiones o privado) funciona de mejor manera para cualquiera de estos caminos y escenarios que se dieran en el futuro ?, Cual ?

Yo creo que es mejor apuntarle al 1. Pensión por invalidez y hacer todo lo posible para lograrla. Es más razonable, no sé cuantos años demore pero no serán 20+ cómo lo es esperar para la pensión de vejez. Que además, contar con que la familia se haga cargo del pago sagradamente hasta el año 2046 es mucho tiempo y es impredecible todo lo que pueda pasar de aquí a allá (además de que la persona tendría que esperar hasta los 64 años) 2 años adicionales al mínimo. Más el tiempo que se demora el proceso puede estar esperando hasta los 65 al menos para empezar a recibir pensión.

(IMO) Colpensiones es mejor, porque tengo entendido es el que al final maneja todas esas pensiones (por invalidez, pensión mínima y las otras medias pensiones que no recuerdo el nombre) <<< ya miré... las medias pensiones: BEPS

Y en caso de que no se dé la invalidez. Y sea obligatorio seguir cotizando para vejez.

Pensión de vejez con privado. A los 64 años le dicen... (que se yo, cualquier número) Ahorró 60Millones. Le alcanza para 5 años de pensión. Después de esos 5 años, se le acaba la plata en el fondo privado y vaya para papá Gobierno y pídale a Colpensiones la garantía de pensión mínima (que habiendo cotizado 1300 semanas; teniendo la edad; el ahorro no le alcanza; el gobierno le completa para que siga recibiendo la pensión).

Más papeleo y más trabas para seguir recibiendo la pensión. Estando en Colpensiones se ahorra todo eso.

Y en el peor de los casos, si no logró la invalidez, y en unos años la cotización no ha sido optima, puede buscar cambiar el plan por el ahorro de BEPS con Colpensiones.

**Entre independiente y cotizante 43, sería mejor que busque orientación profesional de algún abogado especializado en temas de pensión. Llegado el momento la calificación de la invalidez se define por la labor y su capacidad para ejercerla. Y quizás partiendo de esa historia de cotización pueda tener mejores o peores opciones por un lado o por el otro.


Tony.

PD: Corrección, la pensión mínima en fondos privados (AFP) se financia con otro fondo al que aportan todos los cotizantes de dichos fondos. 1.5% de su aporte mensual.
 
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