Inversiones Pensiones y Cesantías - Laneros

Productos financieros de ahorro a corto, mediano, largo plazo y otros tipo de inversiones en capital.
Pensión de vejez con privado. A los 64 años le dicen... (que se yo, cualquier número) Ahorró 60Millones. Le alcanza para 5 años de pensión. Después de esos 5 años, se le acaba la plata en el fondo privado y vaya para papá Gobierno y pídale a Colpensiones la garantía de pensión mínima (que habiendo cotizado 1300 semanas; teniendo la edad; el ahorro no le alcanza; el gobierno le completa para que siga recibiendo la pensión).
Esta situacion le pasa a todas las personas (el 100% de las veces ) que cotizan en un fondo privado por 1-2 salarios minimos ?

Osea el fondo privado no es el que debe cumplir con la obligacion de la pension minima , sino que le migran esa obligacion a Colpensiones ? De ser asi , es porque asi esta concebido en la normatividad y es totalmente legal que un fondo privado haga eso ? , o porque en la vida real los privados se hacen los locos y chutan la situacion para Colpensiones ? o como es la cosa ?
 
Esta situacion le pasa a todas las personas (el 100% de las veces ) que cotizan en un fondo privado por 1-2 salarios minimos ?

Osea el fondo privado no es el que debe cumplir con la obligacion de la pension minima , sino que le migran esa obligacion a Colpensiones ? De ser asi , es porque asi esta concebido en la normatividad y es totalmente legal que un fondo privado haga eso ? , o porque en la vida real los privados se hacen los locos y chutan la situacion para Colpensiones ? o como es la cosa ?

1. Al 100% definitivamente no. Es una pregunta compleja porque en la realidad no todos cotizan pensión hay mucha informalidad. Algunos cotizan mientras tienen trabajo pero no cuando están desmpleados. A mucha gente le pasa que llegan a la edad y le dicen: no alcanzó las semanas y no le alcanza el dinero para pensión vitalicia. O se le da una pensión de 1smmlv por X años o "tenga su plata" (Independiente del fondo, si no cumple con las semanas no tiene derecho a pensión)

Pero así con matemática básica. (sin resistencia del viento) Hombre con Salario mínimo de $1MM "fijo" (supongamos que la inflación 0). Siempre gana/cotiza lo mismo toda su vida. Aporte de 16% mensual.

1. Si el fondo le da un rendimiento de 7% anual
- Al terminar las 1300 semanas (aprox 25 años) tiene en su cuenta:

$120 Millones de pesos. Que le alcanzan (con pensión de 1M mensual) para 10 años. (hasta los 72)

2. Si el fondo tiene un mejor rendimiento... de 10% anual.
- Al terminar las 1300 semanas (aprox 25 años) tiene en su cuenta:

$188 Millones de pesos Que le alcanzan (con pensión de 1M mensual) para 15 años. (hasta los 77)

3. Si el fondo tiene un mejor rendimiento... de 15% anual.
- Al terminar las 1300 semanas (aprox 25 años) tiene en su cuenta

$408 Millones de pesos Que le alcanzan (con pensión de 1M mensual) para 34 años. (hasta los 96)

---

PERO todo lo anterior eso apenas cumpliendo el mínimo de semanas 1300 (25 años). Una persona que trabaje y cotize desde los 20 años, teoricamente puede trabajar 42 años (2190 semanas).

Aún cuando gane el mínimo, solo por el tiempo invertido supera el mejor de los casos (3.)

4. Rendimiento de 7% anual
- Al terminar las 1390 semanas (aprox 42 años) tiene en su cuenta:

$442 Millones de pesos Que le alcanzan (con pensión de 1M mensual) para 36.9 años. (hasta los 98.9)

5. Rendimiento de 10% anual
- Al terminar las 1390 semanas (aprox 42 años) tiene en su cuenta:

$1032 Millones de pesos Que le alcanzan (con pensión de 1M mensual) para 86 años. (hasta los 148). O mejor distribuído, $2.2Millones mensuales hasta los 100 años

6. Rendimiento de 15% anual
- Al terminar las 1390 semanas (aprox 42 años) tiene en su cuenta:

$4521 Millones de pesos Que le alcanzan (con pensión de 1M mensual) para 376 años... 😂
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***disclaimer: la matemática básica puede estar muy lejos de la realidad. Evidentemente ni los salarios se mantienen igual y mucho menos los rendimientos. Si los números se ven un poco exagarados, lo son.


Tony.
 
Solo un punto importante: con el solo hecho de cumplir las semanas (1150 en AFP o 1300 en Colpensiones) y llegar a la edad, se asegura, al menos, una pensión vitalicia por 1 smmlv. Así sea que toda su vida haya cotizado por un salario mínimo.

En la AFP el dinero faltante se entrega bajo la Garantía de Pensión Mínima, la cual no es de Colpensiones, es un porcentaje que se le cobra a todos los afiliados de las AFP, pero lo administra el gobierno.

En Colpensiones pues el estado lo subsidia directamente.
 
Solo un punto importante: con el solo hecho de cumplir las semanas (1150 en AFP o 1300 en Colpensiones) y llegar a la edad, se asegura, al menos, una pensión vitalicia por 1 smmlv. Así sea que toda su vida haya cotizado por un salario mínimo.

En la AFP el dinero faltante se entrega bajo la Garantía de Pensión Mínima, la cual no es de Colpensiones, es un porcentaje que se le cobra a todos los afiliados de las AFP, pero lo administra el gobierno.

En Colpensiones pues el estado lo subsidia directamente.

Tiene razón es del fondo privado de las AFP, pero mirando en internet al parecer también lo manejan los fondos privados.

Según cifras de Asofondos, al 2021 el Fgpm cuenta con $28,6 billones en reserva para el pago de pensiones de garantía de pensión mínima. Porvenir administra $13,3 billones de este fondo solidario.
el 1,5% restante se dirige al Fondo de Garantías de Pensión Mínima, administrado por las AFP's (Fondos Privados de Pensión).


Tony.

PD: Tengo información cruzada, volví a revisar mis fuentes y volví a encontrar

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Y por otro lado la movida del 2020 "por la pandemia" ¿No garantizaba el fondo esas pensiones?

El decreto 558 determina que cerca de 20.000 trabajadores que se encuentran pensionados a fondos de pensiones privados con pensiones de un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMLV) se enfrentan a la posibilidad de perder dineros y su seguridad económica futura poniendo en riesgo su renta vitalicia en los últimos años de la vida. Es por esto que el Gobierno Colombiano en la búsqueda de proteger a estas personas, ha decretado el traslado de estas personas a Colpensiones, para proteger su estabilidad pagos de mensualidad.

EDIT2: Una última aclaración, la corte tumbo ese decreto, era una chambonada del duqueins y para lo corte las razones no valieron.

Frente a la medida del Decreto que permitía el traslado hacia Colpensiones de los pensionados del RAIS bajo la modalidad de retiro programado con mesada pensional equivalente a un salario mínimo, la Corte concluyó lo siguiente:

  1. La medida no guarda relación con las causas que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia, ya que su objetivo principal es dar solución a un problema estructural existente en el RAIS en relación con aquellos pensionados en la modalidad de retiro programado cuyos saldos no resultan suficientes para continuar recibiendo una mesada de un salario mínimo.
  2. La medida carece de motivación suficiente porque en el Decreto no se presentaron razones que resulten suficientes para justificarla en el contexto de la emergencia.
  3. Finalmente, la Corte encontró que el Decreto no permitía asegurar la sostenibilidad financiera del sistema, la cual podría verse afectada a largo plazo como consecuencia de la obligación que asume la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones de seguir pagando las mesadas pensionales de los pensionados que se le trasladan, hasta su fallecimiento, y el pago de pensiones de sobrevivientes en favor de sus beneficiarios por el tiempo al que aquellos tengan derecho.

 
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Buenas noches Laneros y Laneras!, paso a hacer una consulta.

Desde el año pasado me enteré que entramos en "emergencia sanitaria" en cuanto a Salud y Pensión (Decreto Ley 538), entonces dejaba de cotizar la seguridad social (como independiente) por 2 periodos, algunas veces casi 3 (conociendo que a la 3ra vez suspenden la EPS); pagaba las planillas y efectivamente no registraban deuda por Mora, además la web propia de la EPS muestra el pago correcto. La cuestión es que me relajé y dejé pasar hasta 4 meses, y efectivamente ya no aparezco activo en el BDUA. Voy a ponerme al día, entonces mi pregunta es si en la Planilla hay que poner algo diferente como "Ingreso" o es copy&paste como siempre?.

Gracias por cualquier comentario.
 
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Reacciones: Lethrgic
Buenas noches Laneros y Laneras!, paso a hacer una consulta.

Desde el año pasado me enteré que entramos en "emergencia sanitaria" en cuanto a Salud y Pensión (Decreto Ley 538), entonces dejaba de cotizar la seguridad social (como independiente) por 2 periodos, algunas veces casi 3 (conociendo que a la 3ra vez suspenden la EPS); pagaba las planillas y efectivamente no registraban deuda por Mora, además la web propia de la EPS muestra el pago correcto. La cuestión es que me relajé y dejé pasar hasta 4 meses, y efectivamente ya no aparezco activo en el BDUA. Voy a ponerme al día, entonces mi pregunta es si en la Planilla hay que poner algo diferente como "Ingreso" o es copy&paste como siempre?.

Gracias por cualquier comentario.
Pero tengo entendido que al final toca ponerse al día en todo, no?
 
@Toooooony dijo: **Entre independiente y cotizante 43, sería mejor que busque orientación profesional de algún abogado especializado en temas de pensión. Llegado el momento la calificación de la invalidez se define por la labor y su capacidad para ejercerla. Y quizás partiendo de esa historia de cotización pueda tener mejores o peores opciones por un lado o por el otro.

Ummm ese es un punto clave para decidir si ponerlo a cotizar como independiente o como tipo 43 (Pago de pension por 3ro) , con la perspectiva de a la hora que se solicite la pesion de invalidez, y esten analizando el caso , a que le haran mejor cara ?

Yo intuyo 2 opciones de lo que podrian pensar los que analizan el caso al verlo como Cotizante 43:

A. Positivo: Ok , que la pension se la pague un 3ero indica que nunca ha podido desempenarse laboralmente adecuadamente por su enfermedad, autoricemos la pension por invalidez.

B. Negativo: Si nunca ha trabajado, entonces no es que la enfermedad no le permita trabajar. Que el 3ero le siga pagando la pension y salud, y no autoricemos la pension por invalidez.

Poniendolo como independiente intuyo que lo que podrian pensar seria:

C. Positivo: Ok , ha estado luchando y trabajando por unos anos, pero si ya esta pidiendo la pension por invalidez, quiere decir que en realidad ya la enfermedad no lo esta dejando, autoricemos la pension por invalidez.

Alguien sabe los que analizan los casos y le dan el aval a la pension de invalidez , que opcion pensarian para avalar ?
 
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Buenas tardes, mi primo actualmente esta en el Registro de independientes de bajos ingresos cotizando solo a salud ( tengo entendido que ya actualmente no permiten personas nuevas en el RIBI ) . El va a empezar a cotizar para pensión como independiente . Si en algún momento por cosas de la vida no puede cotizar a pensión , puede seguir cotizando solo a salud o automáticamente al empezar a cotizar Pensión, queda excluido del RIBI ?
 
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Y como se hace o que?

En proteccion me dijeron que solo se podia si habia convenio con una universidad en Colombia.
No lo he hecho directamente, pero estuve buscando hace un tiempo sobre eso,
La institución de educación superior en el exterior debe expedir una certificación en donde conste: 1 Los documentos que estén en otro idioma deben estar traducidos. 2 Admisión al programa educativo del beneficiario. 3 Recibo original pendiente de pago de la matrícula 4 Área específica de estudio.
 
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Reacciones: Lethrgic
Un familiar va a trabajar por primera vez y la empresa en la que está el proceso de selección le dicen que únicamente afilian a Porvenir, Proteccion o Colfondos. Él quiere Colpensiones y les ha solicitado pero la empresa se mantiene en su punto y que si no está de acuerdo que se salga del proceso de selección. ¿Es esto legal? ¿Qué alternativa tiene para seguir en el proceso de selección Y afiliarse a Colpensiones?
 
Un familiar va a trabajar por primera vez y la empresa en la que está el proceso de selección le dicen que únicamente afilian a Porvenir, Proteccion o Colfondos. Él quiere Colpensiones y les ha solicitado pero la empresa se mantiene en su punto y que si no está de acuerdo que se salga del proceso de selección. ¿Es esto legal? ¿Qué alternativa tiene para seguir en el proceso de selección Y afiliarse a Colpensiones?
No es legal, el mismo se puede afiliar a colpensiones y les informa que por nomina le consignen a dicho fondo.
 
Un familiar va a trabajar por primera vez y la empresa en la que está el proceso de selección le dicen que únicamente afilian a Porvenir, Proteccion o Colfondos. Él quiere Colpensiones y les ha solicitado pero la empresa se mantiene en su punto y que si no está de acuerdo que se salga del proceso de selección. ¿Es esto legal? ¿Qué alternativa tiene para seguir en el proceso de selección Y afiliarse a Colpensiones?

Sí, es ilegal, pero en últimas si necesita el trabajo (porque tampoco es que esté la situación cómo para despreciar oportunidades). puede afiliarse a cualquiera y trasladarse a Colpensiones pasados 5 años.

Y así cada 5 años si quiere otra vez mientras que le queden más de 10 años para pensionarse.

Obviamente es un camello que le toca hacer más adelante.

La alternativa es que reciba una por el equipo y denuncie a esos hptas. :'v


Tony.

PD: No tengo clara la respuesta sobre la afiliación, pero me imagino/tengo entendido que sí necesita hacerlo a traves de una empresa. (O podría afiliarse independiente, pagar 1 mes?) Y empezar a hacer el trámite para que quede con la empresa del segundo mes en adelante, pero en ese caso los hps de la empresa podrían no tenerlo en cuenta para el trabajo "y ya". Dentro de lo posible sería mejor evitar esa empresa del todo. Si así es para entrar, cómo será el trabajo.
 
Pero tengo entendido que al final toca ponerse al día en todo, no?

Si, y supongo que hasta hoy es el plazo efectivo.

PD: Para lo del pago parcial a pensión de Abril y Mayo 2020, plazo hasta el 2024

Edit: Efectivamente, al fín no pagué hoy mis periodos atrasados (desde Abril 2022) y así me quedaron si pago ya (fuera de horario o "periodo extendido"), claro que me esperaba la mora desde el propio periodo no desde el último día del decreto de emergencia sanitaria.

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