Impuestos Reforma Tributaria en Colombia 2017

Todo lo relacionado a pago de impuestos, aranceles y aduanas.
Aprobado en Senado el artículo sobre el aumento del IVA al 19 % a partir de 2017.
Para tenerlos en cuenta, en verde están los que apoyaron la iniciativa. Blanco, o no votaron o ni fueron. Rojo, en contra del aumento.
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Es mejor verle la cara a estos Honorables...

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ustedes reeligieron un hampon. ahora a pagar la cuenta.

la unica alternativa para los que no quieran aguantar hambre y ser gobernados por secuestradores es tumbar a santos.
"Ustedes" es una afirmación demasiado subjetiva y además atrevida, no es posible que usted sepa que todos los participantes d este tema o de laneros en general hayan elegido al presidente.
Además ese man no es el único, existen demasiados líos en los mandos medios ,superiores e inferiores ejemplo la contraloria que tiene su chicharrón y demás entes del estado como los exalcaldes y sus marrullas por citar sólo alguito de la podredumbre de este país
 
Me preocupa esta parte del artículo:

  • Digamos que usted se gasta en compras en internet $1.000.000 al año (sume compras de productos, pago de una aplicación, o del host de un sitio web, películas, Black Friday, Cybersanta, etc.), el año entrante esas transacciones le costarán $190.000 por el IVA del 19%.

Será que no diferencian entre COMPRAS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS? !!!!

En servicios de Streaming que no estamos pagando el IVA si se va a notar mucho el cambio.
En compras de artículos no tanto, porque muchas ya nos están facturando el IVA (comprando en el Colombia), pero fuera del pais si va a impactar.
Esto lo que va a hacer es generar una mayor evasión fiscal.
 
Bueeeeeno.... Y como ya se sabía que ocurriría, a pupitrazo limpio nos clavaron esta aberración tributaria, cuyo único fin, al parecer, es iniciar con el fin de la clase media en Colombia. Puede sonar muy catastrófico y hasta "conspiranoico", pero viendo las implicaciones que tendrá en nuestros bolsillo, no da para pensar otra cosa.

Repito lo que dije en la primera página, no se nos haga raro que en un par de años el gobierno de turno se invente otra aberración peor que la ya aprobada, para seguir acabando con el ya de por sí golpeado bolsillo de los colombianos, mientras ellos seguirán muy tiesos y muy majos robándose varias docenas de billones cada año.

Y tienen el maldito descaro de molestarse estos politicuchos de m¡erda cuando les dicen que somos un estado fallido.
 
Qué pasó al fin con el ARTÍCULO 178?

Ese artículo 178 tiene un MICO tenaz en los numerales F y G. En el F habla de las plataformas de pago, es decir todo pago realizado por PAYPAL, GOOGLE Checkout, Etc, NO tendría que ser servicio y el el G dá vía libre a que por resolución directa de la DIAN puedan agregar lo que se les de la gana a futuro.


ARTÍCULO 178. Adiciónese el numeral 8 y un parágrafo transitorio al artículo 437-2 del Estatuto Tributario, así:
8. Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito, los vendedores de tarjetas prepago, los recaudadores de efectivo a cargo de terceros, y los demás que designe la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales – DIAN- en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a los prestadores desde el exterior, de los siguientes servicios electrónicos o digitales:
a. Suministro de páginas web, hosting, almacenamiento en la nube (cloud computing) y mantenimiento a distancia de programas y equipos.
b. Suministro de software y sus actualizaciones.
c. Suministro electrónico de imágenes, texto y otro tipo de información, así como la disponibilidad de acceso a bases de datos digitales.
d. Suministro de servicios audiovisuales (entre otros, de música, videos, películas y juegos de cualquier tipo, así como la radiodifusión de cualquier tipo de evento).
e. Suministro de enseñanza o entrenamiento a distancia
f. Suministro de otros servicios online (publicidad, plataformas participativas, plataformas de pagos, entre otros).
g. Y los demás servicios que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determine mediante resolución.
 
Última edición:
Me preocupa esta parte del artículo:

  • Digamos que usted se gasta en compras en internet $1.000.000 al año (sume compras de productos, pago de una aplicación, o del host de un sitio web, películas, Black Friday, Cybersanta, etc.), el año entrante esas transacciones le costarán $190.000 por el IVA del 19%.

Será que no diferencian entre COMPRAS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS? !!!!

No, de hecho la nueva norma es que se van a grabar con IVA del 19% todas las compras que se realicen con Tarjeta de Credito Colombiana. Es decir, cualquier transacción. Todo ahora será mas caro, porque a ese 19% hay que sumarle el porcentaje de comisión que cobra un banco por compra en el exterior.
 
Nadie discute el artículo 178, pero hay es donde más duro nos van a dar a todos los Laneros, ahora sí se beneficiarán quienes tengan cuenta de PayPal gringa y se dediquen al servicio de importaciones, porque aparte de la comisión de TRM que en algunos casos se sube hasta al 4%, ahora habrá que agregarle 19% para traer alguna cosita de Amazon o eBay como colombiano...

Va a pasar como ocurre en algunos sitios, que a las compras y transacciones Europeas les aumentan el VAT/IVA, sólo que en Europa hasta no hace mucho todavía se hablaba del Estado de bienestar... Acá mientras tanto tenemos a Isagén, Reficar, Obredetch... (y esas fueron sólo este año). El que viene y sólo en Bogotá tendrá más sorpresas con esa lumbrera de alcalde negociante que tenemos.

En fin... ¿cómo estará el asunto para migrar a Ecuador o a Costa Rica?
XD
 
Ayer ya quedo todo listo en el senado, sigue camara (no se pa'que) y firma de Juanpa.
Falta la conciliación en ambas cámaras (Senado y Representantes) como para "revisar lo que se aprobó" y ya de ahí pasa a sanción presidencial. Ya no se puede hacer nada, ya todo está hecho.

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Terrible, ¿entonces a todos los cachivaches que se compran por aliexpress y demás les cobrarán el IVA por derecha directamente en la tarjeta?

¿Rige a partir del 1 de Enero o el 1 de Febrero?
 
Terrible, ¿entonces a todos los cachivaches que se compran por aliexpress y demás les cobrarán el IVA por derecha directamente en la tarjeta?

¿Rige a partir del 1 de Enero o el 1 de Febrero?

Si y no.

Si porque los pagos con tarjeta en establecimientos que tributan en Colombia ya pagaban iva, ICA, etc, solo que ahora pagarán más. Y eso lo cobra empresa que presta el servicio de cobro llámese redeban, Credibanco, Payu, PSE, etc etc
Una cosa son las empresas de recaudo que ya pagaban iva y ahora subirá, otra cosa son servicios comprobados online (Netflix) que ahora pagaran iva y otra son artículos comprados con tarjeta (p ej. Unos zapatos).

En ese orden de ideas los zapatos que vende Falabella vale 250mil, ahí está incluido la subida del impuesto de la empresa que realiza el cobro por lo general Paylatam o PSE, (pero eso es un contrato falabella-PSE) el impuesto de los zapatos creo que el 19% pero en tu extracto el valor cobrado será 250mil

No porque esas empresa extranjeras no tiene representación tributaria en el país
 
Última edición:
Si y no.

Si porque los pagos con tarjeta en establecimientos que tributan en Colombia ya pagaban iva, ICA, etc, solo que ahora pagarán más. Y eso lo cobra empresa que presta el servicio de cobro llámese redeban, Credibanco, Payu, PSE, etc etc
Una cosa son las empresas de recaudo que ya pagaban iva y ahora subirá, otra cosa son servicios comprobados online (Netflix) que ahora pagaran iva y otra son artículos comprados con tarjeta (p ej. Unos zapatos).

En ese orden de ideas los zapatos que vende Falabella vale 250mil, ahí está incluido la subida del impuesto de la empresa que realiza el cobro por lo general Paylatam o PSE, (pero eso es un contrato falabella-PSE) el impuesto de los zapatos creo que el 19% pero en tu extracto el valor cobrado será 250mil

No porque esas empresa extranjeras no tiene representación tributaria en el país
Una cosa es lo que creemos que pasará y otra lo que verdaderamente sucederá.
Amanecerá y veremos como dice el cuento, pues yo no me confiaría tanto. Con el último punto de ese artículo la DIAN tiene POTESTAD COMPLETA para meter lo que quiera.

g. Y los demás servicios que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determine mediante resolución.
 
Aprobada la conciliación de la Reforma Tributaria, pasa a sanción presidencial.
Los únicos puntos buenos de la reforma los hundieron hoy, que el pago de seguridad social a contratistas fuera mes vencido, que se redujera el aporte a pensiones inferiores a 4 smmlv del 12% al 4% y el castigo a la evasión superior a los $150 millones.

Por su parte se aprueba, el IVA al 19%, impuesto al consumo del 4% en teléfonos de más de $650 mil y tabletas, gravamen a las plataformas tecnológicas y perseguir la evasión desde los 5 mil millones, impuestos a los computadores de más de 900 mil, los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil (superiores a $45 mil) tendrán impuesto al consumo, y estarán gravados con la tarifa del 4%. Motos de más de 200 cc tendrán impuesto del 27% (IVA+8%), entre otras joyas.

Más información: El Espectador, Semana.com

Se supone que entre en vigencia a partir del 1 de enero de 2017.