Ya encontre por fin el link final de la LEY 1819:
http://uploadgerencie.com/medios/ley-1819.pdf esta ley fue la sancionada por el Presidente despues de pasar por la conciliación.
Aqui esta el link con el texto de la Reforma Tributaria que aprobó el congreso:
http://www.minhacienda.gov.co/HomeM...59074//idcPrimaryFile&revision=latestreleased
Pueden hacer una comparación entre los dos textos (el sancionado por el Presidente Ley 1819 y el texto aprobado por el Congreso)
Efectivamente en el
articulo 178 NO SE ELIMINO, si no que se le ADICIONO UN NUEVO PARÁGRAFO al estatuto tributario lo mas de curioso:
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
establecerá mediante resolución el procedimiento mediante el cual
los prestadores de servicios desde el exterior cumplirán con sus obligaciones ~ entre ellas la de
declarar y pagar, en su calidad de responsables cuando
los servicios prestados se encuentren gravados.
Lo que puedo interpretar es que, dejaron la puerta abierta para que la DIAN mediante una resolución pueda establecer un listado de servicios prestados sujetos a ser gravados, y por lo tanto los prestadores de servicios desde el exterior (llamese no se, UBER, Spotify, Netflix, Amazon, etc) deben cumplir con las obligaciones de declarar y pagar.
Sin embargo, hay un ítem interesante: La obligación aquí prevista
solamente se hará exigible a partir del 1 de julio de 2018, salvo en aquellos casos previstos en el numeral 3 del artículo 437-2 de este Estatuto.
Es decir, vamos a tener todavía 1 año y medio para que este articulo entre en vigencia. Y el año entrante eligen nuevo Presidente de la República, falta ver con que ideas populistas llega este señor y pueda modificar o eliminar este artículo y salvarnos de este vergonzoso cobro.
Por otro lado, en este mismo texto LEY 1819 en el
Articulo 180, hay mas claridad sobre los cobros con tarjeta de crédito, miren lo siguiente:
ARTICULO 180, Modifíquese el numeral 3, y
adiciónense el numeral 8 y un parágrafo transitorio al artículo 437-2 del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así:
3. Las personas del régimen común, que contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, con relación a los mismos.
8.
Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito, los vendedores de tarjetas prepago, los recaudadores de efectivo a cargo de terceros, y los demás que designe la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales - DIAN- en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a los prestadores desde el exterior, de los siguientes servicios electrónicos o digitales:
a. Suministro de servicios audiovisuales (entre otros, de música, videos, películas y juegos de cualquier tipo, así como la radiodifusión de cualquier tipo de evento).
b. Servicio de plataforma de distribución digital de aplicaciones móviles.
c. Suministro de servicios de publicidad online.
d. Suministro de enseñanza o entrenamiento adistancia.
PARÁGRAFO TRANSITORIO, El sistema de retención previsto en el numeral 8 del este artículo,
empezará a regir dentro de los 18 meses siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley, siempre y cuando los prestadores de los servicios a que se refiere el Parágrafo 2° del artículo 437 incumplan las obligaciones allí previstas.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Resolución indicará de manera taxativa el listado de prestadores desde el exterior a los que deberá practicárseles la retención prevista en el numeral tercero.
Es decir amigos, el famoso articulito
NO SE ELIMINO, si no que se traslado para el
Articulo 180, y se dio un plazo de 1 año y medio para que se preparen las plataformas y comiencen a cobrar el impuesto. :yuck::dead:
Otra cosa que me gusto es que en el articulo 177 se modifico, y ahora por ejemplo traer encomiendas del exterior que no superen por valor de $200US no se le cobrara impuestos. Buena noticia para los que traen mercancía sencilla o gadgets que no superen este monto.
En fin, nos clavaron con toda estos señores, ojala el nuevo Presidente de la República logre modificar eso, aunque lo dudo porque eso es platica
