Impuestos Reforma Tributaria en Colombia 2017

Todo lo relacionado a pago de impuestos, aranceles y aduanas.
En la reforma tributaria en los planes de datos de 45mil en un plan mixto se toma el valor que se paga el correspondiente a los datos o al total (voz también)?
 
Alguien sabe si el cobro del IVA a las compras con tarjetas de crédito internacionales se harán con retroactividad al 1 de enero de 2017 cuando empiece a aplicarse?
 
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Alguien sabe si el cobro del IVA a las compras con tarjetas de crédito internacionales se harán con retroactividad al 1 de enero de 2017 cuando empiece a aplicarse?

Yo también tengo esa inquietud, de hecho no se si aplica para compras por internet, o también presencialmente fuera del pais.
 
Yo también tengo esa inquietud, de hecho no se si aplica para compras por internet, o también presencialmente fuera del pais.
Quedó a la libre decisión de la DIAN, pero buscaran la forma mas fácil y seguramente la aplicarán a todas las compras internacionales y harán algún portal para que soliciten devolución del IVA para los que crean que se les cobro indebidamente, imaginese estando en Estados Unidos pedir un domicilio por internet, doble impuesto!.
 
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Alguien sabe si el cobro del IVA a las compras con tarjetas de crédito internacionales se harán con retroactividad al 1 de enero de 2017 cuando empiece a aplicarse?

Yo también tengo esa inquietud, de hecho no se si aplica para compras por internet, o también presencialmente fuera del pais.

Quedó a la libre decisión de la DIAN, pero buscaran la forma mas fácil y seguramente la aplicarán a todas las compras internacionales y harán algún portal para que soliciten devolución del IVA para los que crean que se les cobro indebidamente, imaginese estando en Estados Unidos pedir un domicilio por internet, doble impuesto!.
Efectivamente en el texto definitivo del estatuto tributario (AHORA LEY 1819 DEL 29 DE DIC) ya fue modificado y ya no esta el polémico articulo.
Que bien,
dd.JPG
 
Yo tampoco entendi, si van a cobrar el IVA por pagos con tarjetas de credito? o no lo van a cobrar ?
 
Ya encontre por fin el link final de la LEY 1819: http://uploadgerencie.com/medios/ley-1819.pdf esta ley fue la sancionada por el Presidente despues de pasar por la conciliación.
Aqui esta el link con el texto de la Reforma Tributaria que aprobó el congreso: http://www.minhacienda.gov.co/HomeM...59074//idcPrimaryFile&revision=latestreleased

Pueden hacer una comparación entre los dos textos (el sancionado por el Presidente Ley 1819 y el texto aprobado por el Congreso)


Efectivamente en el articulo 178 NO SE ELIMINO, si no que se le ADICIONO UN NUEVO PARÁGRAFO al estatuto tributario lo mas de curioso:
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá mediante resolución el procedimiento mediante el cual los prestadores de servicios desde el exterior cumplirán con sus obligaciones ~ entre ellas la de declarar y pagar, en su calidad de responsables cuando los servicios prestados se encuentren gravados.

Lo que puedo interpretar es que, dejaron la puerta abierta para que la DIAN mediante una resolución pueda establecer un listado de servicios prestados sujetos a ser gravados, y por lo tanto los prestadores de servicios desde el exterior (llamese no se, UBER, Spotify, Netflix, Amazon, etc) deben cumplir con las obligaciones de declarar y pagar.

Sin embargo, hay un ítem interesante: La obligación aquí prevista solamente se hará exigible a partir del 1 de julio de 2018, salvo en aquellos casos previstos en el numeral 3 del artículo 437-2 de este Estatuto.

Es decir, vamos a tener todavía 1 año y medio para que este articulo entre en vigencia. Y el año entrante eligen nuevo Presidente de la República, falta ver con que ideas populistas llega este señor y pueda modificar o eliminar este artículo y salvarnos de este vergonzoso cobro.

Por otro lado, en este mismo texto LEY 1819 en el Articulo 180, hay mas claridad sobre los cobros con tarjeta de crédito, miren lo siguiente:

ARTICULO 180, Modifíquese el numeral 3, y adiciónense el numeral 8 y un parágrafo transitorio al artículo 437-2 del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así:

3. Las personas del régimen común, que contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, con relación a los mismos.

8. Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito, los vendedores de tarjetas prepago, los recaudadores de efectivo a cargo de terceros, y los demás que designe la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales - DIAN- en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a los prestadores desde el exterior, de los siguientes servicios electrónicos o digitales:

a. Suministro de servicios audiovisuales (entre otros, de música, videos, películas y juegos de cualquier tipo, así como la radiodifusión de cualquier tipo de evento).
b. Servicio de plataforma de distribución digital de aplicaciones móviles.
c. Suministro de servicios de publicidad online.
d. Suministro de enseñanza o entrenamiento adistancia.

PARÁGRAFO TRANSITORIO, El sistema de retención previsto en el numeral 8 del este artículo, empezará a regir dentro de los 18 meses siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley, siempre y cuando los prestadores de los servicios a que se refiere el Parágrafo 2° del artículo 437 incumplan las obligaciones allí previstas.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Resolución indicará de manera taxativa el listado de prestadores desde el exterior a los que deberá practicárseles la retención prevista en el numeral tercero.

Es decir amigos, el famoso articulito NO SE ELIMINO, si no que se traslado para el Articulo 180, y se dio un plazo de 1 año y medio para que se preparen las plataformas y comiencen a cobrar el impuesto. :yuck::dead:


Otra cosa que me gusto es que en el articulo 177 se modifico, y ahora por ejemplo traer encomiendas del exterior que no superen por valor de $200US no se le cobrara impuestos. Buena noticia para los que traen mercancía sencilla o gadgets que no superen este monto.

En fin, nos clavaron con toda estos señores, ojala el nuevo Presidente de la República logre modificar eso, aunque lo dudo porque eso es platica :poop:
 
Otra cosa que me gusto es que en el articulo 177 se modifico, y ahora por ejemplo traer encomiendas del exterior que no superen por valor de $200US no se le cobrara impuestos. Buena noticia para los que traen mercancía sencilla o gadgets que no superen este monto.

Eso ya estaba en el Estatuto Tributario, no entiendo qué fue lo que cambió.
 
Eso ya estaba en el Estatuto Tributario, no entiendo qué fue lo que cambió.

Según lo que entiendo es que dan una extensión de tiempo de 4 años a partir del 1 de enero de 2017 al literal j.

j) <Literal adicionado por el artículo 40 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> La importación de bienes objeto de envíos o entregas urgentes cuyo valor no exceda de doscientos dólares USD$200 a partir del 1o de enero de 2014. El Gobierno reglamentará esta materia. A este literal no será aplicable lo previsto en el parágrafo 3 de este artículo.
[Fuente]

ARTí**** 17r. Modifíquese el literal j) y adiciónese un parágrafo transitorio al artí**** 428 del Estatuto

Tributario, los cua es quedarán así:

j) la importación de bienes objeto de envíos urgentes o envíos de entrega rápida, cuyo valor no exceda de doscientos dólares USD$200 a partir del 1° de enero de 2017. El Gobierno reglamentará esta material A este literal no le será aplicable lo previsto en el parágrafo 3 de este artí****.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Una vez vencido el término de que trata el numeral 1° del artí**** 675 del Decreto B90 de 2016, el beneficio de que trata el literal g) del presente artí**** operará para los operadores autorizados de que trata el Decreto 3568 de 2011 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.
[Fuente]
 
Estos son los productos y servicios que están exentos de IVA:

  • Carne fresca o refrigerada
  • Ganado bovino, exceptos los de lidia
  • Pescado, excepto los filetes
  • Camarones, langostinos y demás decápodos
  • Pollo
  • Oveja
  • Cabra
  • Cerdo
  • Leche y nata
  • Papas
  • Tomate
  • Cebolla
  • Banano
  • Uva
  • Manzana
  • Melones
  • Café sin tostar
  • Caña de azúcar
  • Arroz exepto el de uso industrial
  • Queso, requeson, y lactosuero
  • Huevos de gallina y otras aves
  • Leche para bebés
  • Preparaciones infantiles a base de leche
  • Cuadernos
  • Diarios y publicaciones periodicas
  • Libros
  • Medicamentos
  • Educación
  • Transporte público
  • Aguas minerales
  • Fertilizantes
  • Maquinaria agricola
  • Caucho natural
  • Abonos
  • Semillas para la siembra
  • Sistemas de riego
  • Internet fijo para estratos 1 y 2
  • Computadores de menos de 1 millón y medio de pesos
  • Tabletas y teléfonos de menos de 650 mil pesos
  • Planes de datos inferiores a $45.000 pesos.
  • Edificaciones de menos de $800 millones deducibles de renta.
 
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Estos son los productos y servicios que están exentos de IVA:

  • Carne fresca o refrigerada
  • Ganado bovino, exceptos los de lidia
  • Pescado, excepto los filetes
  • Camarones, langostinos y demás decápodos
  • Pollo
  • Oveja
  • Cabra
  • Cerdo
  • Leche y nata
  • Papas
  • Tomate
  • Cebolla
  • Banano
  • Uva
  • Manzana
  • Melones
  • Café sin tostar
  • Caña de azúcar
  • Arroz exepto el de uso industrial
  • Queso, requeson, y lactosuero
  • Huevos de gallina y otras aves
  • Leche para bebés
  • Preparaciones infantiles a base de leche
  • Cuadernos
  • Diarios y publicaciones periodicas
  • Libros
  • Medicamentos
  • Educación
  • Transporte público
  • Aguas minerales
  • Fertilizantes
  • Maquinaria agricola
  • Caucho natural
  • Abonos
  • Semillas para la siembra
  • Sistemas de riego
  • Internet fijo para estratos 1 y 2
  • Computadores de menos de 1 millón y medio de pesos
  • Tabletas y teléfonos de menos de 650 mil pesos
  • Planes de datos inferiores a $45.000 pesos.
  • Edificaciones de menos de $800 millones deducibles de renta.
¿Antes de la reforma estos productos tenían IVA del 16%?.
 
Estos son los productos y servicios que están exentos de IVA:

  • Carne fresca o refrigerada
  • Ganado bovino, exceptos los de lidia
  • Pescado, excepto los filetes
  • Camarones, langostinos y demás decápodos
  • Pollo
  • Oveja
  • Cabra
  • Cerdo
  • Leche y nata
  • Papas
  • Tomate
  • Cebolla
  • Banano
  • Uva
  • Manzana
  • Melones
  • Café sin tostar
  • Caña de azúcar
  • Arroz exepto el de uso industrial
  • Queso, requeson, y lactosuero
  • Huevos de gallina y otras aves
  • Leche para bebés
  • Preparaciones infantiles a base de leche
  • Cuadernos
  • Diarios y publicaciones periodicas
  • Libros
  • Medicamentos
  • Educación
  • Transporte público
  • Aguas minerales
  • Fertilizantes
  • Maquinaria agricola
  • Caucho natural
  • Abonos
  • Semillas para la siembra
  • Sistemas de riego
  • Internet fijo para estratos 1 y 2
  • Computadores de menos de 1 millón y medio de pesos
  • Tabletas y teléfonos de menos de 650 mil pesos
  • Planes de datos inferiores a $45.000 pesos.
  • Edificaciones de menos de $800 millones deducibles de renta.
Yo me imagino a alguien con esta lista en mano y mirando, este si, este no... :ROFLMAO::ROFLMAO::ROFLMAO:
 
Estos son los productos y servicios que están exentos de IVA:

  • Carne fresca o refrigerada
  • Ganado bovino, exceptos los de lidia
  • Pescado, excepto los filetes
  • Camarones, langostinos y demás decápodos
  • Pollo
  • Oveja
  • Cabra
  • Cerdo
  • Leche y nata
  • Papas
  • Tomate
  • Cebolla
  • Banano
  • Uva
  • Manzana
  • Melones
  • Café sin tostar
  • Caña de azúcar
  • Arroz exepto el de uso industrial
  • Queso, requeson, y lactosuero
  • Huevos de gallina y otras aves
  • Leche para bebés
  • Preparaciones infantiles a base de leche
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  • Internet fijo para estratos 1 y 2
  • Computadores de menos de 1 millón y medio de pesos
  • Tabletas y teléfonos de menos de 650 mil pesos
  • Planes de datos inferiores a $45.000 pesos.
  • Edificaciones de menos de $800 millones deducibles de renta.
No, muchos pasaron de excentos a excluidos.
 

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