Salud Salud laneros, EPS y medicina prepagada: opiniones y experiencias

La salud y el bienestar.
Buenos días a todos quisiera saber si a una persona que ya le detectaron inicios de un tipo de cancer es posible que adquiera medicina prepagada y si esa persona tiene Coomeva es más recomendable que adquiera Coomeva medicina prepagada? Muchas gracias por sus respuestas
 
Buenos días a todos quisiera saber si a una persona que ya le detectaron inicios de un tipo de cancer es posible que adquiera medicina prepagada y si esa persona tiene Coomeva es más recomendable que adquiera Coomeva medicina prepagada? Muchas gracias por sus respuestas

No, lo más probable es que lo tomen como una pre existencia y no tendría cobertura por medicina prepagada sino solo por EPS. Más si es el mismo coomeva porque ellos tienen acceso a la historia clínica.
 
Apreciados Laneros.

Actualmente con mi esposa tenemos el servicio Coomeva Oro, el cual tiene un costo de $430,000/mensuales por los dos. Estamos un poco preocupados por la situación financiera de la EPS Coomeva, pues no sabemos si el descalabro de la EPS llegue a afectar los servicios de la prepagada.

El servicio en Coomeva Oro ha sido excelente, y en Cali tienen todos los servicios con la Fundación Valle del Lilí que es de las mejores. El temor es a futuro.

Quisiera saber según su experiencia si es recomendable buscar un cambio de servicio, y cuál pudiese ser uno bueno que este por el mismo rango de precios y ojalá tenga convenios con la misma clinica.

Saludos y gracias
 
Apreciados Laneros.

Actualmente con mi esposa tenemos el servicio Coomeva Oro, el cual tiene un costo de $430,000/mensuales por los dos. Estamos un poco preocupados por la situación financiera de la EPS Coomeva, pues no sabemos si el descalabro de la EPS llegue a afectar los servicios de la prepagada.

El servicio en Coomeva Oro ha sido excelente, y en Cali tienen todos los servicios con la Fundación Valle del Lilí que es de las mejores. El temor es a futuro.

Quisiera saber según su experiencia si es recomendable buscar un cambio de servicio, y cuál pudiese ser uno bueno que este por el mismo rango de precios y ojalá tenga convenios con la misma clinica.

Saludos y gracias
Yo tengo Sura y es espectacular, un amigo tiene Sanitas y también es muy buena.
 
Apreciados Laneros.

Actualmente con mi esposa tenemos el servicio Coomeva Oro, el cual tiene un costo de $430,000/mensuales por los dos. Estamos un poco preocupados por la situación financiera de la EPS Coomeva, pues no sabemos si el descalabro de la EPS llegue a afectar los servicios de la prepagada.

El servicio en Coomeva Oro ha sido excelente, y en Cali tienen todos los servicios con la Fundación Valle del Lilí que es de las mejores. El temor es a futuro.

Quisiera saber según su experiencia si es recomendable buscar un cambio de servicio, y cuál pudiese ser uno bueno que este por el mismo rango de precios y ojalá tenga convenios con la misma clinica.

Saludos y gracias

Yo tengo el Oro Plus y estoy con ellos hace 17 años.

De acuerdo a registros, EPS no debe afectar (me refiero la situación) en nada a la Prepagada/cooperativa/banco.
Ahora, esto siempre y cuando no resulte que, asi como Saludcoop, no terminen comprobando que dineros de EPS fueron desviados a Prepagada que ahi entra otro proceso y puede prepagada temrinar pagandolos, pero eso no es pronto para definir.

yo tambien me quiero salir por eso, pero como dije arirba,lo estamos haciendo con calma (analisis y decision) y hasta ahora Sura es la que mas nos parece.
 
Yo tengo el Oro Plus y estoy con ellos hace 17 años.

De acuerdo a registros, EPS no debe afectar (me refiero la situación) en nada a la Prepagada/cooperativa/banco.
Ahora, esto siempre y cuando no resulte que, asi como Saludcoop, no terminen comprobando que dineros de EPS fueron desviados a Prepagada que ahi entra otro proceso y puede prepagada temrinar pagandolos, pero eso no es pronto para definir.

yo tambien me quiero salir por eso, pero como dije arirba,lo estamos haciendo con calma (analisis y decision) y hasta ahora Sura es la que mas nos parece.

Lo que no acabo de entender muy bien de Sura es que funciona con pólizas y no se si sea solo una diferencia de nombre, o de funcionamiento.

Y de precios ¿cómo ves a Sura comparado con Coomeva?

Saludos y gracias
 
Hace un rato me apareció una publicidad en Facebook de un nuevo plan de "medicina prepagada" de Colmedica llamado Esmeralda Ambulatorio el cual venden a un precio económico (verifiqué y es cierto, a mí me saldría la mensualidad en unos 62K). Me puse a buscar un poco en internet y es prácticamente un plan complementario, tiene consultas de médico general y especialistas pagando copago así como visitas al domicilio pagando casi el doble de la primera.
¿Ustedes qué creen? ¿Será que vale la pena? Igualmente encontré este tarifario, aunque es de hace unos años puede dar una idea de los costos. Un UPD como llaman ellos vale cerca de $20.000.
IMG_20190524_110350.jpg


Edit: Me puse a mirar en el Directorio Médico y la gran mayoría de especialistas que se encuentran en otros planes de prepagada también aplican en este. Lo malo es que no aplica para urgencias, ni mucho menos medicamentos.
 
Última edición:
¿SURA como que no tiene extra para personas mayores?
Salvo que en Sede, dan cita prioritaria sin pedirla previamente por teléfono.

¿Y qué planes Ambulancia buenos en Bquilla?

Reporto caso de persona maduro mayor que operaron de válvula corazón por el Sisben y atendieron aparentemente bien en clin. gral del n0rt3, se desinflamó de pies y manos, pero le dieron de alta a la semana de operar, y falleció al mes. Mal.
 
Buenas tardes, actualmente tengo EPS Sura y estoy pensando afiliarme a la MP de Coomeva; ustedes saben si las incapacidades las transcriben fácilmente cuando no es la misma empresa la EPS y la MP?
Gracias.
 
Buenos días, tengo una consulta con cirujano maxilofacial en Bogotá para mi abuelita, adulto mayor de 90 años con Alzheimer y que se desplaza en silla de ruedas. Ella reside en Sopó. El especialista al que debe acudir solo lo hay en Bogotá. Dadas las condiciones del paciente, las distancias, y sus necesidades especiales de transporte, saben ustedes si se puede solicitar a la EPS que proporcione el transporte en vehículo especial? Les agradezco lo que me puedan sugerir.

Saludos
 
Buenas tardes, actualmente tengo EPS Sura y estoy pensando afiliarme a la MP de Coomeva; ustedes saben si las incapacidades las transcriben fácilmente cuando no es la misma empresa la EPS y la MP?
Gracias.

Tiene que anexar historia médica y esperar 2 días hábiles, se puede mandar por la página Web. Si le compra la prepagada a Sura le sale más fácil porque no le toca hacer ningún trámite.
 
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Buenos días, tengo una consulta con cirujano maxilofacial en Bogotá para mi abuelita, adulto mayor de 90 años con Alzheimer y que se desplaza en silla de ruedas. Ella reside en Sopó. El especialista al que debe acudir solo lo hay en Bogotá. Dadas las condiciones del paciente, las distancias, y sus necesidades especiales de transporte, saben ustedes si se puede solicitar a la EPS que proporcione el transporte en vehículo especial? Les agradezco lo que me puedan sugerir.

Saludos

Sí, siempre y cuando: "(...) se presenta la remisión de un usuario a una institución de salud en una zona geográfica diferente a la de residencia, se deberá analizar si se adecua a los presupuestos estudiados en precedencia, esto es: (i) que el paciente fue remitido a una IPS para recibir una atención médica que no se encuentra disponible en la institución remisora como consecuencia de que la EPS no la haya previsto dentro de su red de servicios, (ii) el paciente y sus familiares carecen de recursos económicos impidiéndoles asumir los servicios y, (iii) que de no prestarse este servicio se genere un obstáculo que ponga en peligro la vida, la integridad física o el estado de salud del paciente (...)".
Leer: Sentencia T-309/18
 
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Buenos días, tengo una consulta con cirujano maxilofacial en Bogotá para mi abuelita, adulto mayor de 90 años con Alzheimer y que se desplaza en silla de ruedas. Ella reside en Sopó. El especialista al que debe acudir solo lo hay en Bogotá. Dadas las condiciones del paciente, las distancias, y sus necesidades especiales de transporte, saben ustedes si se puede solicitar a la EPS que proporcione el transporte en vehículo especial? Les agradezco lo que me puedan sugerir.

Saludos

Existen ciertas reglas jurisprudenciales (Corte Constitucional) los cuales son los siguientes:

“i. El servicio fue autorizado directamente por la EPS, remitiendo a un prestador de un municipio distinto de la residencia del paciente.
ii. Ni el paciente ni sus familiares cercanos tienen los recursos económicos suficientes para pagar el valor del traslado.
iii. De no efectuarse la remisión se pone en riesgo la vida, la integridad física o el estado de salud del usuario."


Si se cumplen esas circunstancias si o si tienen que brindarle el transporte Y VIATICOS tanto al paciente como al acompañante de requerirlo (personas de tercera edad, niños, enfermos graves, personas que se encuentren en estado de debilidad manifiesta )

de resto la última regulación creo que es la resolución 5758 de 2018 del min salud que reza lo siguiente frente al transporte.

Artículo 120. Traslado de pacientes. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia el traslado acuático, aéreo y terrestre (en ambulancia básica o medicalizada), en los siguientes casos:
1. Movilización de pacientes con patología de urgencias desde el sitio de ocurrencia de la misma hasta una institución hospitalaria, incluyendo el servicio prehospitalario y de apoyo terapéutico en ambulancia.

2. Entre IPS dentro del territorio nacional de los pacientes remitidos, teniendo en cuenta las limitaciones en la oferta de servicios de la institución en donde están siendo atendidos, que requieran de atención en un servicio no disponible en la institución remisora. Igualmente para estos casos está financiado con recursos de la UPC el traslado en ambulancia en caso de contrarreferencia . .El servicio de traslado cubrirá el medio de transporte disponible en el sitio geográfico donde se encuentre el paciente, con base en su estado de salud, el concepto del médico tratante y el destino de la remisión, de conformidad con la normatividad vigente. Asimismo, se financia el traslado en ambulancia del paciente remitido para atención domiciliaria si el médico así lo prescribe.

Artículo 121 . Transporte del paciente ambulatorio. El servicio de transporte en un medio diferente a la ambulancia para acceder a una atención contenida en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, no disponible en el lugar de residencia del afiliado, será financiado en los municipios o corregimientos con la prima adicional para zona especial por dispersión geográfica.

Es decir que si deberían de darle el transporte al menos al paciente, ya el tema de los viaticos y los gastos del acompañante los brindan si se cumplen las reglas jurisprudenciales que mencioné-

PDTA: sentencia T-259-2019
 
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Sí, siempre y cuando: "(...) se presenta la remisión de un usuario a una institución de salud en una zona geográfica diferente a la de residencia, se deberá analizar si se adecua a los presupuestos estudiados en precedencia, esto es: (i) que el paciente fue remitido a una IPS para recibir una atención médica que no se encuentra disponible en la institución remisora como consecuencia de que la EPS no la haya previsto dentro de su red de servicios, (ii) el paciente y sus familiares carecen de recursos económicos impidiéndoles asumir los servicios y, (iii) que de no prestarse este servicio se genere un obstáculo que ponga en peligro la vida, la integridad física o el estado de salud del paciente (...)".
Leer: Sentencia T-309/18
Existen ciertas reglas jurisprudenciales (Corte Constitucional) los cuales son los siguientes:

“i. El servicio fue autorizado directamente por la EPS, remitiendo a un prestador de un municipio distinto de la residencia del paciente.
ii. Ni el paciente ni sus familiares cercanos tienen los recursos económicos suficientes para pagar el valor del traslado.
iii. De no efectuarse la remisión se pone en riesgo la vida, la integridad física o el estado de salud del usuario."


Si se cumplen esas circunstancias si o si tienen que brindarle el transporte Y VIATICOS tanto al paciente como al acompañante de requerirlo (personas de tercera edad, niños, enfermos graves, personas que se encuentren en estado de debilidad manifiesta )

de resto la última regulación creo que es la resolución 5758 de 2018 del min salud que reza lo siguiente frente al transporte.

Artículo 120. Traslado de pacientes. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia el traslado acuático, aéreo y terrestre (en ambulancia básica o medicalizada), en los siguientes casos:
1. Movilización de pacientes con patología de urgencias desde el sitio de ocurrencia de la misma hasta una institución hospitalaria, incluyendo el servicio prehospitalario y de apoyo terapéutico en ambulancia.

2. Entre IPS dentro del territorio nacional de los pacientes remitidos, teniendo en cuenta las limitaciones en la oferta de servicios de la institución en donde están siendo atendidos, que requieran de atención en un servicio no disponible en la institución remisora. Igualmente para estos casos está financiado con recursos de la UPC el traslado en ambulancia en caso de contrarreferencia . .El servicio de traslado cubrirá el medio de transporte disponible en el sitio geográfico donde se encuentre el paciente, con base en su estado de salud, el concepto del médico tratante y el destino de la remisión, de conformidad con la normatividad vigente. Asimismo, se financia el traslado en ambulancia del paciente remitido para atención domiciliaria si el médico así lo prescribe.

Artículo 121 . Transporte del paciente ambulatorio. El servicio de transporte en un medio diferente a la ambulancia para acceder a una atención contenida en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, no disponible en el lugar de residencia del afiliado, será financiado en los municipios o corregimientos con la prima adicional para zona especial por dispersión geográfica.

Es decir que si deberían de darle el transporte al menos al paciente, ya el tema de los viaticos y los gastos del acompañante los brindan si se cumplen las reglas jurisprudenciales que mencioné-

PDTA: sentencia T-259-2019
Me queda muy claro el tema, les agradezco la colaboración y lo completo de la información.
Saludos y nuevamente mil gracias
 
¿Alguno conoce una prepagada o plan complementario que acepte a adultos de más de 80 años claramente con preexistencias de varias enfermedades? Hace dos días mi abuelo se cayó y se abrió la frente con un corte MUY profundo, de puro milagro sobrevivió, sin embargo en la EPS que tienen lo trataron muy mal y lento, con decir que solo le cerraron la herida 15 horas después y lo mantuvieron con los otros enfermos de urgencias con el riesgo de que se infectara su herida. Fuimos primero a reina Sofia pensando que podríamos pagar el servicio pero los muy miserables no quisieron porque su eps está activa que no es sánitas "y no querían vulnerar nuestros derechos al hacernos pagar", pero ya que un accidente puede pasar en cualquier momento me gustaría que tuvieran otro tipo de protección además de la EPS...
 
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