Buenos días, tengo una consulta con cirujano maxilofacial en Bogotá para mi abuelita, adulto mayor de 90 años con Alzheimer y que se desplaza en silla de ruedas. Ella reside en Sopó. El especialista al que debe acudir solo lo hay en Bogotá. Dadas las condiciones del paciente, las distancias, y sus necesidades especiales de transporte, saben ustedes si se puede solicitar a la EPS que proporcione el transporte en vehículo especial? Les agradezco lo que me puedan sugerir.
Saludos
Existen ciertas reglas jurisprudenciales (Corte Constitucional) los cuales son los siguientes:
“i. El servicio fue autorizado directamente por la EPS, remitiendo a un prestador de un municipio distinto de la residencia del paciente.
ii. Ni el paciente ni sus familiares cercanos tienen los recursos económicos suficientes para pagar el valor del traslado.
iii. De no efectuarse la remisión se pone en riesgo la vida, la integridad física o el estado de salud del usuario."
Si se cumplen esas circunstancias si o si tienen que brindarle el transporte Y VIATICOS tanto al paciente como al acompañante de requerirlo (personas de tercera edad, niños, enfermos graves, personas que se encuentren en estado de debilidad manifiesta )
de resto la última regulación creo que es la resolución 5758 de 2018 del min salud que reza lo siguiente frente al transporte.
Artículo 120. Traslado de pacientes. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia el traslado acuático, aéreo y terrestre (en ambulancia básica o medicalizada), en los siguientes casos:
1. Movilización de pacientes con patología de urgencias desde el sitio de ocurrencia de la misma hasta una institución hospitalaria, incluyendo el servicio prehospitalario y de apoyo terapéutico en ambulancia.
2. Entre IPS dentro del territorio nacional de los pacientes remitidos, teniendo en cuenta las limitaciones en la oferta de servicios de la institución en donde están siendo atendidos, que requieran de atención en un servicio no disponible en la institución remisora. Igualmente para estos casos está financiado con recursos de la UPC el traslado en ambulancia en caso de contrarreferencia . .El servicio de traslado cubrirá el medio de transporte disponible en el sitio geográfico donde se encuentre el paciente, con
base en su estado de salud, el concepto del médico tratante y el destino de la remisión, de conformidad con la normatividad vigente. Asimismo, se financia el traslado en ambulancia del paciente remitido para atención domiciliaria si el médico así lo prescribe.
Artículo 121 . Transporte del
paciente ambulatorio. El servicio de transporte en un medio diferente a la ambulancia para acceder a una atención contenida en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, no disponible en el lugar de residencia del afiliado, será financiado en los municipios o corregimientos con la prima adicional para zona especial por dispersión geográfica.
Es decir que si deberían de darle el transporte al menos al paciente, ya el tema de los viaticos y los gastos del acompañante los brindan si se cumplen las reglas jurisprudenciales que mencioné-
PDTA: sentencia T-259-2019