Aqui les dejo el decreto:
Decreto 208 de 2008 Alcalde Mayor de Bogota
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31067#4
DECRETO 208 DE 2008
(Julio 03)
"Por el cual se fija la tarifa para el servicio de transporte público individual de pasajeros en vehículos clase taxi y se dictan otras disposiciones"
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el literal c) del artículo 1° del Decreto Ley 80 de 1987, los numerales 1° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que le corresponde al Distrito Capital de Bogotá, organizar la actividad transportadora y tarifaria del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de pasajeros en el territorio de su jurisdicción.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 336 de 1996, las autoridades competentes, elaborarán los estudios de costos que servirán de base para el establecimiento de las tarifas.
Que mediante el Decreto Nacional 2660 del 29 de diciembre de 1998, se señalaron los criterios a tener en cuenta para la fijación de tarifas de servicio de transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto.
Que mediante las Resoluciones 4350 de 1998 y 392 de 1999, el Ministerio de Transporte estableció la metodología para la elaboración de los estudios de costos que sirven de base para la fijación de las tarifas de transporte público municipal distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto.
Que mediante el Decreto Distrital 315 de 2007, se estableció el modelo de gestión tarifaria para el servicio público individual de pasajeros, y se señalaron los criterios a tener en cuenta para la actualización de las tarifas.
Que conforme al Decreto Distrital 320 de 2007, el valor de la unidad es la suma de cincuenta y nueve pesos moneda corriente ($59.00).
Que la Secretaría Distrital de Movilidad a través de la Subsecretaría de Política Sectorial, Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios, elaboró el documento técnico PM-04-PR-03 TPI 10-06-08, el cual dio como resultado una variación en la tarifa técnica de tres pesos y cuarenta y nueve centavos ($3.49), por lo que debe reajustarse el valor de la tarifa en la suma de tres pesos ($3.00).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Establecer el valor de la unidad para el servicio de transporte público individual de pasajeros en vehículos clase taxi en SESENTA Y DOS PESOS ($62.00), moneda corriente.
Artículo 2°. Para el cobro de la nueva tarifa autorizada, será necesario portar en la parte trasera del espaldar del puesto del acompañante, la tabla informativa de valores y unidades denominada tarjeta de control en las condiciones establecidas con base en el artículo 50 del Decreto Nacional 172 de 2001.
Parágrafo. El anexo Nº 1 del presente Decreto contiene la tabla de conversión de unidades a pesos.
Artículo 3°. La Secretaría Distrital de Movilidad se encargará de vigilar el estricto cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto, para lo cual, efectuará operativos a través de la Policía Metropolitana de Tránsito; iniciará las investigaciones y aplicará las sanciones legales correspondientes.
Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir del 4 de julio de 2008, previa su publicación en el Registro Distrital y deroga el Decreto Distrital 320 de 2007.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C. a los 3 días del mes de Julio de 2008
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor
LUIS BERNARDO VILLEGAS GIRALDO
Secretario Distrital de Movilidad
Anexo:
C.F.