Inicialmente, es preciso aclarar que el Reglamento de Productos y Servicios establece que la regla general aplicable a la relación contractual con los clientes implica el cobro de comisiones de manejo,
con el fin de cubrir gastos administrativos asociados a la prestación del servicio:
4.10. Comisiones, Costos y Tarifas
Adicionalmente a los términos específicos establecidos para cada Producto o Servicio, el Cliente pagará al Banco Comisiones, costos y tarifas de acuerdo con las condiciones convenidas
o informadas conforme a ley para la prestación y mantenimiento de cada Producto o Servicio; las mismas pueden ser consultadas en las oficinas del Banco, en la página web del Banco o en cualquier otro medio definido por el Banco oportunamente. Estas Comisiones,
costos y tarifas podrán ser reajustadas según lo determine e informe el Banco en los términos de la normativa vigente. Así mismo, el Cliente pagará las Comisiones, costos y tarifas y/o cualquier otro gasto que pueda generar cada una de las transacciones, movimientos,
operaciones y/o solicitudes realizadas con el uso de los diferentes Productos o Servicios, y en general, las demás expensas relacionadas con los mismos. El Cliente autoriza al Banco a debitar automáticamente el monto de estas Comisiones, costos, tarifas y/o
gastos de las Cuentas, o depósitos que tenga en el Banco, en los términos del presente Reglamento.
Conforme con lo anterior, se informa que el Banco se encuentra facultado para realizar el cobro de cuota de manejo,
el cual es acorde con las tarifas que se encuentran a publicado en nuestra página web en
www.scotiabankcolpatria.com.
No obstante lo anterior, es importante aclarar que para la tarjeta de crédito ******1112 no se evidencia promoción alguna correspondiente al cobro de cuota
de manejo de la tarjeta de crédito, tal como se relacionada en formato de solicitud de productos firmado por usted en aceptación de su contenido:
Con relación a lo anterior, aclaramos que el cobro efectuado en la tarjeta de crédito por concepto de cuota de manejo
corresponde al pago de mantenimiento para el Banco, por cuanto este administra y mantiene a su disposición un cupo de endeudamiento en la tarjeta de crédito.
Aclaramos que el cobro que se realiza por este concepto se informa a los clientes del Banco
en el formato de vinculación que suscriben para tal fin, donde textualmente se indica:
·
“El cobro de la cuota de manejo se realizará a partir de la primera facturación por disponibilidad del cupo independiente de su uso”.
Inicialmente, es preciso aclarar que el Reglamento de Productos y Servicios establece que la regla general aplicable a la relación contractual con los clientes implica el cobro de comisiones de manejo,
con el fin de cubrir gastos administrativos asociados a la prestación del servicio:
4.10. Comisiones, Costos y Tarifas
Adicionalmente a los términos específicos establecidos para cada Producto o Servicio, el Cliente pagará al Banco Comisiones, costos y tarifas de acuerdo con las condiciones convenidas
o informadas conforme a ley para la prestación y mantenimiento de cada Producto o Servicio; las mismas pueden ser consultadas en las oficinas del Banco, en la página web del Banco o en cualquier otro medio definido por el Banco oportunamente. Estas Comisiones,
costos y tarifas podrán ser reajustadas según lo determine e informe el Banco en los términos de la normativa vigente. Así mismo, el Cliente pagará las Comisiones, costos y tarifas y/o cualquier otro gasto que pueda generar cada una de las transacciones, movimientos,
operaciones y/o solicitudes realizadas con el uso de los diferentes Productos o Servicios, y en general, las demás expensas relacionadas con los mismos. El Cliente autoriza al Banco a debitar automáticamente el monto de estas Comisiones, costos, tarifas y/o
gastos de las Cuentas, o depósitos que tenga en el Banco, en los términos del presente Reglamento.
Conforme con lo anterior, se informa que el Banco se encuentra facultado para realizar el cobro de cuota de manejo,
el cual es acorde con las tarifas que se encuentran a publicado en nuestra página web en
www.scotiabankcolpatria.com.
No obstante lo anterior, es importante aclarar que para la tarjeta de crédito ******1112 no se evidencia promoción alguna correspondiente al cobro de cuota
de manejo de la tarjeta de crédito, tal como se relacionada en formato de solicitud de productos firmado por usted en aceptación de su contenido:
Con relación a lo anterior, aclaramos que el cobro efectuado en la tarjeta de crédito por concepto de cuota de manejo
corresponde al pago de mantenimiento para el Banco, por cuanto este administra y mantiene a su disposición un cupo de endeudamiento en la tarjeta de crédito.
Aclaramos que el cobro que se realiza por este concepto se informa a los clientes del Banco
en el formato de vinculación que suscriben para tal fin, donde textualmente se indica:
·
“El cobro de la cuota de manejo se realizará a partir de la primera facturación por disponibilidad del cupo independiente de su uso”.
Cabe aclarar que la tarjeta de crédito contó con los siguientes beneficios de exoneración de cobro de cuota de manejo:
Tres (3) meses de descuento del 100% del cobro partir de Agosto de 2016
Tres (3) meses de descuento del 100% del cobro partir de Noviembre de 2016
siete (7) meses de descuento del 100% del cobro partir de Marzo de 2019
De acuerdo a lo anterior, aclaramos que el Banco Scotiabank Colpatria no tiene beneficios de exoneración de cuota de manejo permanentes, son por tiempos determinados y dependen de las campañas vigentes
a la fecha.
Ahora bien le indicamos que el cobro de la cuota de manejo para la tarjeta de crédito en referencia se encuentra correcta y oportunamente aplicada en la obligación,
por lo cual no aplica para el ajuste solicitado.