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No mezclar peras con manzanas.

A lo que se refiere @DJ287 es al total de movimientos bancarios, que si se pasan los topes pues toca declarar renta sea o no comerciante. Y además un comerciante que mueva por bancos más de $110.000.000 aprox. (creo no estoy seguro de la cifra), pues le toca cambiarse de régimen de simplificado a común. Y para el que no sepa que es eso pues es ganarse la loteria con el gobierno, empezar a hacer declaraciones de IVA, retefunte, ReteICA, etc---
Y ademas no sería ir a hablar con la dian cada año, sino cada dos meses. Creo
 
yo creo que estan comentando de la forma incorrecta o incompleta.

Dejemos claro quienes declaran renta. Quienes pueden ser régimen simplificado y quienes común. Ahora bien, dejemos claro también que no toda persona natural que declara renta, debe dar tributo al estado (debe pagar). para el caso del régimen simplificado, como observo aquí que la mayorías como comerciantes formales o informales y hasta los empleados, no porque yo le consigne a pepito perez 60 millones y el los pase a su cuenta de ahorros ya quedo reportado con 120 millones y paso a régimen común, esos no son ingresos. eso solo queda como reporte del banco a final de año... movimentos.. xxx millones al año... declare renta y explique que es eso....

Diferente que yo le venda a una empresa 60 millones por concepto de ... servicios ? productos ?... ahora si señor, venga para acá el banco y la empresa lo reportaron. tiene algo para cruzar? le quedo tanto... me paga tributo sobre eso... miremos la tabla.

http://www.comunidadcontable.com/Ba...rsonas-naturales-rentas-cedulares.asp?CanV=76


otro cosa, no porque yo venda en laneros, 5 millones de peso y me los pagan vía transferencia, significa que yo gane 5 millones de pesos. tampoco porque yo use el servicio de casillero de x lanero, ahora yo soy importador, o agente aduanero, como me han preguntando algunos amigos.

Ahora si ud es empleado, es otro cuento la empresa donde ud trabaja le reporta su salario.


Resumen regimen simplificado - declarantes - laneros - vendedores - no empleados

si ud paso sus ganancias anuales por encima de 600 uvt, es decir algo como 19.4 millones de pesos anuales. debe tributar.

Si sus ingresos brutos en este 2017 superan los $44.603.000, es decir, salarios mayores a $3.716.916 mensuales, si las compras y consumos fueron mayores a $44.603.000 o si su patrimonio bruto al término de 2017 excede los $147.366.000, entonces vaya haciendo sus cuentas para que la planeación tributaria de 2018 le permita tener todos los soportes, pagos a medicina prepagada, ahorro envivienda, pagos a familiares que dependan económicamente de usted, con el fin de lograr que la presentación de su declaración de renta le salga lo más favorable.


Requisitos para pertenecer al régimen simplificado en el 2017


Para que una persona natural pueda pertenecer al régimen simplificado debe cumplir con todos los requisitos que se enumeran a continuación:

  1. Tener como máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio.
  2. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
  3. No ser usuario aduanero
  4. Tener ingresos en el año anterior inferiores a 3.500 Uvt ($104.136.000)
  5. No haber celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igualo superior a tres mil quinientas (3.500) UVT ($104.136.000 en el 2016 y $111.507.000 en el 2017).
  6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de tres mil quinientas (3.500) UVT ($104.136.000 en el 2016 y $111.507.000 en el 2017).


RÉGIMEN COMÚN 2017

En Colombia, las responsabilidades, obligaciones y prohibiciones tributarias relacionadas con el impuesto sobre las ventas se asignan dependiendo del régimen al cual pertenecen las personas o entidades. Existen dos regímenes tributarios, estos son: El régimen común y el régimen simplificado. ABCFinanzas.com le cuenta a continuación todo lo que debe saber con relación al régimen común, y que incluye las modificaciones consideradas en la Reforma Tributaria del año 2016.



¿QUÉ ES EL RÉGIMEN COMÚN?
El régimen común es una clasificación de responsabilidades tributarias, al cual pertenecen las personas jurídicas o sociedades de hecho que vendan o presten servicios gravados con IVA, del mismo modo, las personas naturales comerciantes y los artesanos mayoristas. También pertenecen al régimen común:

  • Los usuarios aduaneros, cuando las operaciones de comercio exterior realizadas tengan relación de causalidad con actividades económicas gravadas.
Además, las personas naturales:

1. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales, provenientes de la actividad, iguales o superiores a 3500 UVT del año anterior (Unidades de Valor Tributario). Es decir que para pertenecer al régimen común en el año 2017, deben considerarse 3500 UVT del año 2016, es decir $ 104’136.000.


2. Que tengan dos o más establecimientos comerciales, oficinas, locales, sedes o negocios donde ejerza su actividad.

3. Que en los establecimientos de comercio se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otra modalidad que implique explotación de intangibles.

4. Que hayan celebrado en el año inmediatamente anterior, o en el año en curso, contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.500 UVT. Es decir que el régimen común en el año 2017 se rige por las siguientes condiciones:

  • Contratos individuales en el año 2016 iguales o mayores a: $ 104’136.000.
  • Contratos individuales en el año 2017 iguales o mayores a: $ 111’507.000.
5. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior, o durante el año en curso, supere la suma de 3.500 UVT. Es decir que el régimen común en el año 2017 se rige por las siguientes condiciones:

  • Consignaciones o depósitos en el año 2016 mayores a: $ 104’136.000.
  • Consignaciones o depósitos en el año 2017 mayores a: $ 111’507.000.
 
yo creo que estan comentando de la forma incorrecta o incompleta.

Dejemos claro quienes declaran renta. Quienes pueden ser régimen simplificado y quienes común. Ahora bien, dejemos claro también que no toda persona natural que declara renta, debe dar tributo al estado (debe pagar). para el caso del régimen simplificado, como observo aquí que la mayorías como comerciantes formales o informales y hasta los empleados, no porque yo le consigne a pepito perez 60 millones y el los pase a su cuenta de ahorros ya quedo reportado con 120 millones y paso a régimen común, esos no son ingresos. eso solo queda como reporte del banco a final de año... movimentos.. xxx millones al año... declare renta y explique que es eso....

Diferente que yo le venda a una empresa 60 millones por concepto de ... servicios ? productos ?... ahora si señor, venga para acá el banco y la empresa lo reportaron. tiene algo para cruzar? le quedo tanto... me paga tributo sobre eso... miremos la tabla.

http://www.comunidadcontable.com/Ba...rsonas-naturales-rentas-cedulares.asp?CanV=76


otro cosa, no porque yo venda en laneros, 5 millones de peso y me los pagan vía transferencia, significa que yo gane 5 millones de pesos. tampoco porque yo use el servicio de casillero de x lanero, ahora yo soy importador, o agente aduanero, como me han preguntando algunos amigos.

Ahora si ud es empleado, es otro cuento la empresa donde ud trabaja le reporta su salario.


Resumen regimen simplificado - declarantes - laneros - vendedores - no empleados

si ud paso sus ganancias anuales por encima de 600 uvt, es decir algo como 19.4 millones de pesos anuales. debe tributar.

Si sus ingresos brutos en este 2017 superan los $44.603.000, es decir, salarios mayores a $3.716.916 mensuales, si las compras y consumos fueron mayores a $44.603.000 o si su patrimonio bruto al término de 2017 excede los $147.366.000, entonces vaya haciendo sus cuentas para que la planeación tributaria de 2018 le permita tener todos los soportes, pagos a medicina prepagada, ahorro envivienda, pagos a familiares que dependan económicamente de usted, con el fin de lograr que la presentación de su declaración de renta le salga lo más favorable.


Requisitos para pertenecer al régimen simplificado en el 2017


Para que una persona natural pueda pertenecer al régimen simplificado debe cumplir con todos los requisitos que se enumeran a continuación:

  1. Tener como máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio.
  2. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
  3. No ser usuario aduanero
  4. Tener ingresos en el año anterior inferiores a 3.500 Uvt ($104.136.000)
  5. No haber celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igualo superior a tres mil quinientas (3.500) UVT ($104.136.000 en el 2016 y $111.507.000 en el 2017).
  6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de tres mil quinientas (3.500) UVT ($104.136.000 en el 2016 y $111.507.000 en el 2017).


RÉGIMEN COMÚN 2017

En Colombia, las responsabilidades, obligaciones y prohibiciones tributarias relacionadas con el impuesto sobre las ventas se asignan dependiendo del régimen al cual pertenecen las personas o entidades. Existen dos regímenes tributarios, estos son: El régimen común y el régimen simplificado. ABCFinanzas.com le cuenta a continuación todo lo que debe saber con relación al régimen común, y que incluye las modificaciones consideradas en la Reforma Tributaria del año 2016.



¿QUÉ ES EL RÉGIMEN COMÚN?
El régimen común es una clasificación de responsabilidades tributarias, al cual pertenecen las personas jurídicas o sociedades de hecho que vendan o presten servicios gravados con IVA, del mismo modo, las personas naturales comerciantes y los artesanos mayoristas. También pertenecen al régimen común:

  • Los usuarios aduaneros, cuando las operaciones de comercio exterior realizadas tengan relación de causalidad con actividades económicas gravadas.
Además, las personas naturales:

1. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales, provenientes de la actividad, iguales o superiores a 3500 UVT del año anterior (Unidades de Valor Tributario). Es decir que para pertenecer al régimen común en el año 2017, deben considerarse 3500 UVT del año 2016, es decir $ 104’136.000.


2. Que tengan dos o más establecimientos comerciales, oficinas, locales, sedes o negocios donde ejerza su actividad.

3. Que en los establecimientos de comercio se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otra modalidad que implique explotación de intangibles.

4. Que hayan celebrado en el año inmediatamente anterior, o en el año en curso, contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.500 UVT. Es decir que el régimen común en el año 2017 se rige por las siguientes condiciones:

  • Contratos individuales en el año 2016 iguales o mayores a: $ 104’136.000.
  • Contratos individuales en el año 2017 iguales o mayores a: $ 111’507.000.
5. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior, o durante el año en curso, supere la suma de 3.500 UVT. Es decir que el régimen común en el año 2017 se rige por las siguientes condiciones:

  • Consignaciones o depósitos en el año 2016 mayores a: $ 104’136.000.
  • Consignaciones o depósitos en el año 2017 mayores a: $ 111’507.000.
Todo lo que dice es parcialmente correcto, al punto que se quería llegar es que esas transferencias entre cuentas SI afectan a las cuentas personales y para alguien que pasaba que eventualmente pasaba de agache de declarar renta pues no le conviene.

Ahí es donde les tocaría buscar a un contador y perder una plática (o embalarse solo con el ayudarenta, por acá hay algunos que creen que Google les va a dar la solución de todo).
 
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Reacciones: DJ287
Que banco tan malo ayer mi mamá hizo pago total de la tc desde una cuenta Colpatria hasta hoy no aparece el pago y ya el corte es mañana, aparece como si aún debiera. Lo que sibse de ese banco es que al siguiente día de mora lo llaman 3 o 4 abogados que por favor no se atrase , son súper intensos, una forma de perseguir así sea 1 día de mora muy agresiva. Dicen que ese ha sido el éxito de ese banco, deberían ser así de agresivos para mejorar esa plataforma tan deplorable que tienen. Yo creo q en tu caso es mejor ir a una oficina, si no lo van a rayar en su casa con las referencias etc que ud es un mala paga, más que esos Manes de la súper malo malo se le tarda unas dos semanas, ahí si el banco afloja pero ya lo han llamado hasta la casa de la empleada. Ojalá te salga rápido

Malo es poquito, en oficina no me resolvieron nada, que llamara, llamo y me dicen que en el chat, en el chat me dicen que mande un correo, me responden el correo a medias y no solucionan nada.

Me arrepiento de haber recibido la tarjeta con esa porqueria de banco.
 
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Reacciones: Turson y juanita ted
Exacto. Suma para movimientos y reporte final del banco. Ese reporte lo obtiene la dian. Y si pasa el tope. Debes declarar renta.

Pero no es como dicen que yo recibi 60 millones en fiducuenta y pase a cuenta ahorros entonces ya reportado por 120... ahora que por 120 reportados soy reg. Comun. Asi no funciona.
 
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Reacciones: jlarios y hbilbao
Exacto. Suma para movimientos y reporte final del banco. Ese reporte lo obtiene la dian. Y si pasa el tope. Debes declarar renta.

Pero no es como dicen que yo recibi 60 millones en fiducuenta y pase a cuenta ahorros entonces ya reportado por 120... ahora que por 120 reportados soy reg. Comun. Asi no funciona.
Obvio no, pero pone en el radar de la DIAN, y como ya se habló toca explicar eso, y pocos hablan mejor ese lenguaje que un contador y adivine de que bolsillo sale la plata para pagarle....
 
El que quiere ser millonario tiene que saber de impuestos. Y de leyes.
Mario Puzo (el padrino) dijo " Detrás de cada gran fortuna hay un crimen". La fórmula para ser millonario no ha cambiado desde la primera referencia histórica de la humanidad. [emoji16] [emoji16]
 
Hola a todos! Tengo una consulta: desde hace 2 años estoy usando una tarjeta de crédito Davivienda Avianca Lifemiles Visa clásica. El pasado diciembre la usé bastante por un viaje y ahora tengo una deuda aproximada de 5m con un interés de 2,2%, pero de Bancolombia me llamaron ayer a ofrecerme una TdC Oro Visa o Mastercard y compra de cartera al 1,2% de interés de la deuda con Davivienda. ¿Qué me recomiendan? Hasta ahora no me ha ido mal con Davivienda porque por lo general pagaba rápido, pero en este momento estoy algo alcanzado y ahora me toca de a pocos ir pagando.
 
Última edición:
Lo que mencionan de cuenta de rendimientos y trasnsaccional, es lo que en el mundo real (civilizado) se llaman normalmente cuentas de ahorro y cuentas corrientes, la gente recibe su nomina en la cuenta corriente que es la que usan para pagar todo, normalmente con su tarjeta debito Visa o Mastercard (no Electron ni Maestro) y guardan su dinero en las cuenta de ahorro (nunca mejor dicho)
 
Buenas tardes
Para consultarles, yo actualmente tengo 7.700 puntos Bancolombia que son esa cantidad en millas, en cuanto los podría vender o que podría hacer con ellos, por mi trabajo no puedo viajar (dentro de mucho tiempo) entonces comprar boletos aéreos para mi, no sería una opción, gracias a todos por sus respuestas.
 
Buenas tardes
Para consultarles, yo actualmente tengo 7.700 puntos Bancolombia que son esa cantidad en millas, en cuanto los podría vender o que podría hacer con ellos, por mi trabajo no puedo viajar (dentro de mucho tiempo) entonces comprar boletos aéreos para mi, no sería una opción, gracias a todos por sus respuestas.
un trayecto dentro del país en temporada normal se consigue por unas 2500 milas. Cobrelo en base eso, bajandole un poco para que sea atractivo.
 
Hola a todos! Tengo una consulta: desde hace 2 años estoy usando una tarjeta de crédito Davivienda Avianca Lifemiles Visa clásica. El pasado diciembre la usé bastante por un viaje y ahora tengo una deuda aproximada de 5m con un interés de 2,2%, pero de Bancolombia me llamaron ayer a ofrecerme una TdC Oro Via o Mastercard y compra de cartera al 1,2% de interés de la deuda con Davivienda. ¿Qué me recomiendan? Hasta ahora no me ha ido mal con Davivienda porque por lo general pagaba rápido, pero en este momento estoy algo alcanzado y ahora me toca de a pocos ir pagando.

1- la respuesta obvia es Sí, acepte la de Bancolombia porque se esta ahorrando un punto de interés. pero hay cosas para considerar:
¿en cuanto tiene planeado pagar la deuda de Davivienda?
¿El ahorro del punto de interés en ese tiempo, cubriría los gastos que podría incurrir pasándose a Bancolombia? como digamos cuotas de manejo?

¿Por qué no revisa las tasas de otros bancos? Colpatria estaba ofreciendo 0.99% en compra de cartera con tarjetas Gold, quizás le convenga buscar otros bancos, Pichincha también anda en campaña buscando clientes, pero creo que la mejor tasa la ofrece Colpatria.
 
Hola a todos! Tengo una consulta: desde hace 2 años estoy usando una tarjeta de crédito Davivienda Avianca Lifemiles Visa clásica. El pasado diciembre la usé bastante por un viaje y ahora tengo una deuda aproximada de 5m con un interés de 2,2%, pero de Bancolombia me llamaron ayer a ofrecerme una TdC Oro Via o Mastercard y compra de cartera al 1,2% de interés de la deuda con Davivienda. ¿Qué me recomiendan? Hasta ahora no me ha ido mal con Davivienda porque por lo general pagaba rápido, pero en este momento estoy algo alcanzado y ahora me toca de a pocos ir pagando.
Venda la cartera a Bancolombia y cancele la de Davivienda, más adelante solicite una LifeMiles de Bancolombia que da 1.5 millas por dolar comprado en el exterior.
 

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