Hasta donde entiendo usted debe DEVOLVER el dinero. Lo que dice el código Penal:
Artículo 252. Aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito
El que se apropie de bien que pertenezca a otro y en cuya posesión hubiere entrado por error ajeno o caso fortuito, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses.
La pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y treinta y seis (36) meses cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Y no se si le alcance a aplicar la siguiente:
Artículo 327. Enriquecimiento ilicito de particulares
El que de manera directa o por interpuesta persona obtenga, para sí o para otro, incremento patrimonial no justificado, derivado en una u otra forma de actividades delictivas incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses y multa correspondiente al doble del valor del incremento ilícito logrado, sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
No importa que halla sido por error del banco, ojo!!!
Periodista condenada por aprovechamiento