La representación legal de la sociedad estará a cargo de uno o más Representantes Legales Clase A, B, C y D.
Por Acta No. 2 del 9 de julio de 2020, de Junta Directiva, inscrita en
esta Cámara de Comercio el 16 de julio de 2020 con el No. 02587758 del
Libro IX, se designó a:
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CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN
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Representante Sigthor Sigmarsson P.P. No. 0000000A3293101
Legal Clase A
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Representante Angela Maria Ortiz C.C. No. 000000052010356
Legal Clase D Muñoz
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Por Acta No. 12 del 08 de junio de 2022 de la Junta Directiva,
inscrita en esta Cámara de Comercio el 13 de Junio de 2022 con el No.
02849236 del Libro IX, se removió del cargo a Angela María Ortiz
Muñoz y se dejó vacante el cargo.
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Por Acta No. 3 del 15 de julio de 2020, de Junta Directiva, inscrita
en esta Cámara de Comercio el 21 de julio de 2020 con el No. 02588687
del Libro IX, se designó a:
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CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN
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Representante Anna-Kreeta P.P. No. 000000PP8926977
Legal Clase A Rantamaa-Hiltunen
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Por Acta No. 7 del 28 de febrero de 2022, de Junta Directiva, inscrita
en esta Cámara de Comercio el 3 de marzo de 2022 con el No. 02799316
del Libro IX, se designó a:
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CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN
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Representante Gonzalo Eduardo Veas C.E. No. 000000006677188
Legal Clase B, Castillo
C Y D
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La Sociedad será gerenciada y representada legalmente ante terceros por los Representantes Legales Clase A, B, C y D, quienes tendrán las facultades y limitaciones que se enuncian a continuación: Representantes Legales Clase A: Sujeto a las limitaciones establecidas en el Artículo 41, los Representantes Legales Clase A podrán celebrar, suscribir y ejecutar cualquier acto o contrato que se relacione directamente con el giro ordinario de la Sociedad y con el ejercicio del objeto social. Representantes Legales Clase B: Los Representantes Legales Clase B tendrán las facultades que se enumeran a continuación, considerando que cualquier transacción en nombre de la Sociedad que involucre montos superiores a quinientos mil dólares (US$500.000), sin incluir IVA, requerirá la autorización previa de la Asamblea General de Accionistas: (1) Adquirir, enajenar y hacer inversiones en empresas nacionales relacionadas con el giro de las telecomunicaciones y en sus activos relacionados; (2) Obtener el dominio, uso y goce de las concesiones de servicios de telecomunicaciones, para lo cual estarán facultados para solicitar concesiones de cualquier servicio de telecomunicaciones, tanto públicos como privados, y modificar dichas concesiones tantas veces como sea necesario; (3) Celebrar contratos de promesa; (4) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, a condiciones de mercado (esto es, aquellos que normalmente rigen una transacción comercial entre partes no relacionadas; o, entre partes relacionadas, siempre que se realicen en condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado en un período determinado de tiempo en adelante "Condiciones de Mercado"). (5) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes raíces tangibles e intangibles, en Condiciones de Mercado.; (6) Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión, toda clase de bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, o servicios materiales o inmateriales que recaigan sobre bienes muebles o inmuebles, dentro del giro ordinario de los negocios de la Sociedad; (7) Dar y tomar bienes en comodato o en mutuo; reestructurar cualquier préstamo o pasivo de la Sociedad o efectuar acuerdos de descuento de documentos u operaciones de financiamiento de cualquier tipo; (8) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito. (9) Dar y recibir bienes en hipoteca, cancelarlas y ejecutarlas, (10) Dar y recibir en garantía mobiliaria bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás bienes corporales e incorporales, ejecutarlas y cancelarlas; (11) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de mandato y de transacción; (12) Celebrar contratos para constituir agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, o para constituir a la Sociedad en tales calidades; (13) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, cobertura de riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, y aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; (14) Celebrar contratos de cuentas corrientes mercantiles, conocer de los movimientos realizados en dichas cuentas, y aprobar y rechazar saldos; (15) Celebrar contratos para constituir y/o participar en sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, en comandita simple, en comandita por acciones, de responsabilidad limitada o por acciones simplificadas, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho u otras, representar a la Sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultades para modificarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación y partición, llevar a cabo una y otra y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos, y cumplir todas las obligaciones que a la Sociedad le correspondan como accionista, socia, comunera, gestora, liquidadora, o en cualquier otro carácter en tales sociedades, asociaciones, comunidades y otras; (16) Celebrar contratos de trabajo, contratar obreros y empleados, contratar servicios de profesionales y técnicos, y poner término o solicitar la terminación de sus respectivos contratos, representar a la Sociedad ante cualquier autoridad laboral, tributaria o pensional, con todas las facultades requeridas al efecto, pudiendo, entre otras cosas, presentar solicitudes, efectuar declaraciones, pagar impuestos e imposiciones pensionales y otros, dar avisos de término de servicios y comunicar las renuncias de trabajadores, y, en general, celebrar todo acto que sea procedente a fin de cumplir con las normas laborales y de seguridad social vigentes en la República de Colombia; (17) En general, celebrar contratos de cualquier clase u objeto, sean civiles o comerciales que se encuentren dentro del giro ordinario del negocio. (18) Convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones (en el curso usual y ordinario de los negocios de la Sociedad), estén o no contemplados especialmente en las leyes, ya sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega; individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir, entregar, pactar solidaridad e indivisibilidad, tanto activas como pasivas, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la Sociedad, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendición de cuentas, aprobarlas y objetarlas, y, en general, ejercitar todos los derechos y las acciones que correspondan a la Sociedad; (19) Aceptar u otorgar toda clase de gravámenes, sean reales o personales, y toda clase de garantías a favor o en contra de la Sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, ejercitar o renunciar acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción y similares, aceptar renuncias de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, novar o dejar sin efecto todo tipo de contratos o acuerdos; (20) Representar a la Sociedad ante los bancos nacionales y extranjeros, particulares, estatales o mixtos, con las más amplias facultades que pueden necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza a sociedades fiduciarias, abrir y contratar cuentas corrientes bancarias, de crédito y/o depósitos, depositar, girar y sobregirar en ellas; dar orden de no pago de cheques, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos, y cerrar unas y otras, todo ello en moneda nacional o extranjera, aprobar u objetar los saldos de las cuentas corrientes bancarias y de cualquiera otra operación celebrada con bancos; autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con comercio exterior; contratar préstamos, sean como créditos simples, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptación, contratando líneas de crédito, sea en cualquiera otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar o retirar dineros o valores en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía, y cancelar los certificados respectivos; contratar cartas de crédito, en moneda nacional o extranjera, efectuar operaciones de cambios, tomar boletas de garantía, y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; (21) Representar a la Sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco de la República, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas. En el ejercicio de este cometido, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino enunciativa, podrán presentar y firmar registros de declaraciones de importación y exportación, solicitudes de registros, facturas, informes complementarios, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco de la República; tomar o endosar garantías bancarias, en los casos en que tales garantías fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, retirar y endosar documentos de embarque; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación; firmar en representación de la Sociedad, declaraciones juradas en documentos para importaciones y exportaciones, y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a un adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; (22) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobro o garantía, protestar, descontar, cancelar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de títulos valores, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la Sociedad correspondan en relación con tales documentos; (23) Abrir cuentas de ahorro, a plazo o a la vista en bancos comerciales, o en cualquiera otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en beneficio de la Sociedad o en el de sus trabajadores, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos, y cerrarlas; (24) Invertir los dineros de la Sociedad, celebrando al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado. Quedan comprendidos en el ámbito de esta facultad todas las inversiones en instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de mutuo, de ahorro, a corto, mediano o largo plazo, a la vista que actualmente exista o que pueda establecerse en el futuro. En relación con estas inversiones podrá abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte, y en cualquier momento, los dineros de la Sociedad, conocer de sus movimientos y cerrarlas, aceptar cesiones de créditos hipotecarios, capitalizar en todo o en parte y en cualquier tiempo intereses y reajustes, aceptar o impugnar saldos, y liquidar en cualquier momento en todo o en parte tales inversiones; (25) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, con garantías reales o personales, o sin ellas, y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio. Celebrar y poner término a contratos de factoring y leasing; (26) Contratar préstamos, en cualquier forma, con instituciones de crédito y/o fomento y, en general, con cualquiera persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado; (27) Pagar y, en general extinguir, por cualquier medio las obligaciones de la Sociedad, y cobrar y percibir extrajudicialmente, todo cuanto se adeude a ella, a cualquier título que sea, por cualquiera persona natural o jurídica, de derecho público o privado, ya sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, inmuebles o muebles, o valores mobiliarios; (28) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones, y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias y convenientes; (29) Gravar los bienes de la Sociedad con derechos de uso, en el curso usual y ordinario de los negocios de la Sociedad; (30) Gravar los bienes de la Sociedad con derechos de usufructo o habitación, y constituir servidumbres activas y pasivas; (31) Acudir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, pesquero, marítimo, aduaneras, municipales, que se relacionen con el comercio exterior, judiciales o de cualquier otra clase, y ante cualquiera persona de derecho público o privado, instituciones fiscales a nivel nacional y territorial, y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas y desistirse de ellas. (32) Entregar y recibir de las oficinas de correo certificado, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o empresas estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías y otros, dirigidas o consignadas a la Sociedad o expedidas por ella; (33) Solicitar para la Sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, participar en propuestas y celebrar todos los contratos necesarios para la ejecución de los proyectos adjudicados; (34) Inscribir propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades, y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; y, (35) Representar a la Sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal arbitral, autoridad judicial, administrativa o de cualquier naturaleza, así intervenga la Sociedad como demandante, demandada o tercero, de cualquiera especie, hasta la completa ejecución de la sentencia o laudo, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquiera otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial, queda facultado para representar a la Sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, pudiendo demandar, iniciar cualquiera otra especie de gestiones judiciales, sean de jurisdicción voluntaria o contenciosa, reconvenir, contestar reconvenciones, desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, absolver posiciones, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar competencia, intervenir en gestiones de conciliación, aprobar convenios, cobrar y percibir, nombrar apoderados con todas las facultades que por este instrumento se les confiere, pudiendo delegar esta facultad cuantas veces sea conveniente. Representantes Legales clase C: Los Representantes Legales Clase C podrán celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar empleados, servicios de profesionales y técnicos, y poner término o solicitar la terminación de sus respectivos contratos, representar a la Sociedad ante cualquier autoridad laboral, tributaria o pensional, con todas las facultades requeridas al efecto, pudiendo, entre otras cosas, presentar solicitudes, efectuar declaraciones, pagar impuestos e imposiciones pensionales y otros, dar avisos de término de servicios y comunicar las renuncias de trabajadores, y, en general, celebrar todo acto que sea procedente a fin de cumplir con las normas laborales y de seguridad social vigentes en la República de Colombia, sujeto a las siguientes limitaciones: (1) Para ejecutar todos los actos arriba mencionados, que no excedan el monto de cien mil dólares (US$ 100,000) podrá actuar individualmente un Representante Legal clase C. (2) Para celebrar todos los actos arriba mencionados, sin límite de cuantía adicional, salvo por las limitaciones establecidas en el Artículo 41, deberán actuar conjuntamente dos (2) Representantes Legales Clase C. Representantes Legales Clase D: Salvo por las limitaciones establecidas en el Artículo 41, los Representantes Legales Clase D están autorizados para ejercer en nombre de la Sociedad, sin ninguna limitación adicional, las siguientes funciones: (1) Acudir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, pesquero, marítimo, aduanero, municipal, que se relacionen con el comercio exterior, judiciales o de cualquier otra clase, y ante cualquiera persona de derecho público o privado, instituciones fiscales a nivel nacional y territorial, y incluyendo sin limitarse el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas y desistir de ellas. (2) Inscribir propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades, y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; y, (3) Representar a la Sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal arbitral, autoridad judicial, administrativa o de cualquier naturaleza, así intervenga la Sociedad como demandante, demandada o tercero, de cualquiera especie, hasta la completa ejecución de la sentencia o laudo, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquiera otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial, queda facultado para representar a la Sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, pudiendo demandar, iniciar cualquiera otra especie de gestiones judiciales, sean de jurisdicción voluntaria o contenciosa, reconvenir, contestar reconvenciones, desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptarla demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, absolver posiciones, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar competencia, intervenir en gestiones de conciliación, aprobar convenios, cobrar y percibir, nombrar apoderados con todas las facultades que por este instrumento se les confiere, pudiendo delegar esta facultad cuantas veces sea conveniente. (4) Representar a la Sociedad ante cualquier parte y/o terceros en relación con cualquier contrato que la Sociedad suscriba. En ejercicio de esta autorización queda facultado a enviar, recibir y/o firmar cualquier comunicación y/o gestión requerida dentro de la ejecución de los contratos suscritos por la Sociedad frente a cualquier parte y/o tercero. En las relaciones frente a terceros, la Sociedad quedará obligada por los actos y contratos celebrados por los Representantes Legales, que se lleven a cabo dentro de las facultades establecidas en estos Estatutos.