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Estado
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Buenas tardes.

Si yo soy dueño del 1% (uno por ciento) de una propiedad, puedo hacer que la subasten? puedo hacerla vender a la fuerza solo por ser tambien propietario? o estoy obligado a venderle a los otros propietarios? o debo tener aprobacion de todos o la mayoria de propietarios para poder vender?

Muchas gracias.
Si usted es dueño de ese 1%, lo puede vender en cualquier momento a quien usted le parezca.
 
La pregunta es que si yo siendo dueño del 1% puedo obligar a que se subaste o venda toda la propiedad.
No. Cada quien puede hacer con su parte lo que mejor le parezca.

Eso si, en casos donde los algún comunero afecte los intereses de los otros, pues por medio de demanda un juez podría ordenar una subasta. Pero la verdad tiene que ser una propiedad que cueste demasiado para que justifique meterle abogado y poner en marcha el aparato judicial.
 
Última edición:
Hola ¿Una empresa puede obligar a sus empleados a trabajar hasta tarde y no responder por el trasporte de los mismos? Por ejemplo aquí en Medellin el sistema de transporte público sólo funciona hasta las 10 pm los domingos y festivos, pero una empresa obliga a sus empleados a laborar hasta las 11 y la respuesta de la empresa a sus empleados es que busquen como llegar a sus casas por sus propios medios. ¿Eso es legal?. Gracias de antemano.
 
Señores me imagino que esto ya se ha preguntado acá pero igual:

Que tan difícil puede llegar a ser usar un pagaré para el cobro de plata de un préstamo personal a una persona?
 
Señores me imagino que esto ya se ha preguntado acá pero igual:

Que tan difícil puede llegar a ser usar un pagaré para el cobro de plata de un préstamo personal a una persona?
Nada difícil. Un pagaré es un título valor y se atiene a las reglas de circulación cambiaría. Para su cobro se tiene que presentar una demanda ejecutiva en donde pida medidas cautelares para garantizar el pago. Si es de mínima cuantía la demanda la puede presentar usted mismo sin abogado.


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La pregunta es que si yo siendo dueño del 1% puedo obligar a que se subaste o venda toda la propiedad.
Claro que sí puede. La ley dice que nadie está obligado a estar en una comunidad de propietarios. Si usted es propietario de un inmueble con una cuota parte puede iniciar un proceso de división de la comunidad y un juez ordena el avalúo y su venta.


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Alguien que me pueda asesorar?

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Si la factura esta vencida inicie el cobro coactivo. Así recupera el capital y los intereses de mora que son los máximos establecidos para el período por la suoerfinanciera. Existen tablas y programas que le permiten establecer cual es el valor que debería cobrar por el capital más intereses de mora.


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Última edición por un moderador:
Claro que sí puede. La ley dice que nadie está obligado a estar en una comunidad de propietarios. Si usted es propietario de un inmueble con una cuota parte puede iniciar un proceso de división de la comunidad y un juez ordena el avalúo y su venta.


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En este punto el juez da prioridad a los copropietarios para adquirir esa cuota parte, y según lo plantea el lanero la idea era hacer la maldad a los otros propietarios haciendo que se subastará toda la propiedad. Así las cosas les estaría haciendo el favor de venderlos barato en el avalúo que el juez estime conveniente.
 
En este punto el juez da prioridad a los copropietarios para adquirir esa cuota parte, y según lo plantea el lanero la idea era hacer la maldad a los otros propietarios haciendo que se subastará toda la propiedad. Así las cosas les estaría haciendo el favor de venderlos barato en el avalúo que el juez estime conveniente.
Si claro, pero siempre y cuando ejerciten su derecho de compra conforme al art. 474 del C. de P.C., porque sino se vende en pública subasta a cualquier interesado. Lo importante aquí, es que la respuesta al Lanero es que si se puede pedir la división y venta de la cosa común, no hay una restricción legal, el único requisito es que sea propietario y este en comunidad con otros no importa el porcentaje que tenga, lo demás son hipótesis que cada persona debe evaluar, pero legalmente si puede iniciar el proceso del art. 467.
 
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Hola ¿Una empresa puede obligar a sus empleados a trabajar hasta tarde y no responder por el trasporte de los mismos? Por ejemplo aquí en Medellin el sistema de transporte público sólo funciona hasta las 10 pm los domingos y festivos, pero una empresa obliga a sus empleados a laborar hasta las 11 y la respuesta de la empresa a sus empleados es que busquen como llegar a sus casas por sus propios medios. ¿Eso es legal?. Gracias de antemano.


No es legal,no me acuerdo que articulo especifico es. Pero esta especificado que si las labores son a mas de las 10 de la noche se le debe proporcionar transporte al empleado... asesorese de un abogado laboral...
 
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Buenas, vengo con una pregunta para los que saben de materia legal en el foro:
Resulta que en este momento me encuentro atravesando por un problema grande ya que mi mascota se encuentra muy delicada y justo por este tiempo me encontraba participando en un proyecto tipo freelance con un cliente recurrente. El problema es que el cliente me pidio que escogiera entre estar con mi mascota o continuar con el proyecto a lo cual obviamente preferi estar con mi mascota ya que la familia es primero.

Ante esta situacion hice la devolucion del dinero que me habian adelantado pero ahora dicen que van a ejecutar una clausula de incumplimiento por abandono del proyecto, la duda que me queda es que yo nunca firme un contrato laboral ni un contrato en el cual se encuentre especificada una clausula de incumplimiento, solo lleve a cabo la firma de un documento de confidencialidad sobre la informacion y archivos fuentes suministrados en el cual en ningun numeral se habla de clausulas de incumplimiento o abandono

Mi pregunta es: Si se puede ejecutar una clausula de esta naturaleza partiendo del hecho de que nunca firme un documento donde esta se encontrara incluida ?
 
Habría que mirar bien que fue lo que usted firmó y si no hay nada firmado es difícil que le inicien un proceso sin documentos.
 
Buenas, vengo con una pregunta para los que saben de materia legal en el foro:
Resulta que en este momento me encuentro atravesando por un problema grande ya que mi mascota se encuentra muy delicada y justo por este tiempo me encontraba participando en un proyecto tipo freelance con un cliente recurrente. El problema es que el cliente me pidio que escogiera entre estar con mi mascota o continuar con el proyecto a lo cual obviamente preferi estar con mi mascota ya que la familia es primero.

Ante esta situacion hice la devolucion del dinero que me habian adelantado pero ahora dicen que van a ejecutar una clausula de incumplimiento por abandono del proyecto, la duda que me queda es que yo nunca firme un contrato laboral ni un contrato en el cual se encuentre especificada una clausula de incumplimiento, solo lleve a cabo la firma de un documento de confidencialidad sobre la informacion y archivos fuentes suministrados en el cual en ningun numeral se habla de clausulas de incumplimiento o abandono

Mi pregunta es: Si se puede ejecutar una clausula de esta naturaleza partiendo del hecho de que nunca firme un documento donde esta se encontrara incluida ?
Si dentro de la documentación que ud firmó no esta incluido nada acerca de cláusulas de incumplimiento no tienen forma legal de cobrarle eso ya que al no haber pactado plazos ud técnicamente no esta incumpliendo... También Puede alegar que el cliente no entendió su situación y no le dio opción sino renunciar al proyecto por coacción más no por voluntad propia.

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Habría que mirar bien que fue lo que usted firmó y si no hay nada firmado es difícil que le inicien un proceso sin documentos.

En lo firmado no se habla en ningun momento de clausulas de incumplimiento, abandono, renuncia o proceso penal. Solo se habla de las siguientes cosas

1.Los archivos deben ser destruidos del ambiente de desarrollo al finalizar
2.Todo lo desarrollado es propiedad intelectual de X empresa
3.Todas las especificaciones recibidas solo podran ser usadas en beneficio del proyecto

Si dentro de la documentación que ud firmó no esta incluido nada acerca de cláusulas de incumplimiento no tienen forma legal de cobrarle eso ya que al no haber pactado plazos ud técnicamente no esta incumpliendo... También Puede alegar que el cliente no entendió su situación y no le dio opción sino renunciar al proyecto por coacción más no por voluntad propia.

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En algun momento por medio verbal se hablo que el plazo de ejecucion del proyecto era de 6 semanas, se acordo el valor y ya, nunca se firmo ningun documento donde quedara por sentado estas cifras o alguna penalizacion y si, en pocas palabras me pidieron escoger entre estar con mi familia o seguir con el proyecto, en ningun momento renuncie por voluntad propia
 
En lo firmado no se habla en ningun momento de clausulas de incumplimiento, abandono, renuncia o proceso penal. Solo se habla de las siguientes cosas

1.Los archivos deben ser destruidos del ambiente de desarrollo al finalizar
2.Todo lo desarrollado es propiedad intelectual de X empresa
3.Todas las especificaciones recibidas solo podran ser usadas en beneficio del proyecto


En algun momento por medio verbal se hablo que el plazo de ejecucion del proyecto era de 6 semanas, se acordo el valor y ya, nunca se firmo ningun documento donde quedara por sentado estas cifras o alguna penalizacion y si, en pocas palabras me pidieron escoger entre estar con mi familia o seguir con el proyecto, en ningun momento renuncie por voluntad propia
no le pueden cobrar nada.. digales que listo de una que hagan el cobro pero por via juridica con los soportes correspondientes... no haran ni mier... por que no tienen como soportar lo mismo.. simple
 
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Reacciones: afprietoa
Buen dia. Tengo una demanda en curso ante la SIC, ya el comercio electrónico demandado respondió negando mis pretensiones, acusandome de obrar de mala fé y solicitando el archivo de la demanda. El paso a seguir cual sería? porque hay un par de puntos de la contestación de ellos que me gustaria contraargumentar pero no se si se puede hacer con una carta o toca esperar a que fijen una citación. Gracias.
 
Buenas tardes compañeros laneros...

Alguno por acá sabe de derechos y obligaciones de los colegios en Colombia? Estoy teniendo ciertos problemas con el colegio de mi hija y solicitamos la ayuda del colegio mismo pero me indicaron que no estaban obligados a prestar dicha ayuda.
 

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