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No siempre se puede acudir a la SIC porque sí.

Precio irrisorio (art. 920 del Código de Comercio) postura acogida por la SIC (sentencia no. 1518 de 11 de febrero de 2019, proceso rad. no. 17-295251) de que en los casos en que existe un error evidente en el precio no hay lugar a obligar al empresario a respetar el precio anunciado, sin perjuicio de que se resguarde la confianza del consumidor hasta donde resulte razonable otorgar dicha protección. Para que haya lugar a la aplicación de esta doctrina, se dejó sentado que corresponde al empresario acreditar: i) que la inexactitud en la información anunciada se debe a un error; y, ii) que se trata de un error notorio, evidente y de una magnitud que a los ojos de un consumidor medio resulta manifiesto. Para efectos de determinar si el error es evidente a los ojos de un consumidor medio en el fallo se dejaron sentados una serie de criterios relativos a: i) la facilidad con la que se puede determinar la existencia del error; ii) la enorme desproporción entre el valor de mercado y el precio ofertado; iii) el valor del producto resulta inferior al de costos adicionales (gastos de envío, gastos administrativos) o al de sus accesorios; iv) la publicidad o la forma en que están exhibidos los productos permiten al consumidor detectar el error; y, v) la ausencia de anuncio alguno sobre la existencia de descuentos o promociones, entre otros.

Si quieren aprender más...
Saludos

Esta bien esa ley para proteger a los comerciantes de errores de sus trabajadores o de sus sistemas pero para ser mejor deberia agregar que el vendedor debe hacer publica la situacion de error porque sino entonces el comprador ya no podra reclamar por lo que compra en ofertas, desde ahora no se sabe si lo que se compre en tu360compras al final va a llegar o no.
 
No siempre se puede acudir a la SIC porque sí.

Precio irrisorio (art. 920 del Código de Comercio) postura acogida por la SIC (sentencia no. 1518 de 11 de febrero de 2019, proceso rad. no. 17-295251) de que en los casos en que existe un error evidente en el precio no hay lugar a obligar al empresario a respetar el precio anunciado, sin perjuicio de que se resguarde la confianza del consumidor hasta donde resulte razonable otorgar dicha protección. Para que haya lugar a la aplicación de esta doctrina, se dejó sentado que corresponde al empresario acreditar: i) que la inexactitud en la información anunciada se debe a un error; y, ii) que se trata de un error notorio, evidente y de una magnitud que a los ojos de un consumidor medio resulta manifiesto. Para efectos de determinar si el error es evidente a los ojos de un consumidor medio en el fallo se dejaron sentados una serie de criterios relativos a: i) la facilidad con la que se puede determinar la existencia del error; ii) la enorme desproporción entre el valor de mercado y el precio ofertado; iii) el valor del producto resulta inferior al de costos adicionales (gastos de envío, gastos administrativos) o al de sus accesorios; iv) la publicidad o la forma en que están exhibidos los productos permiten al consumidor detectar el error; y, v) la ausencia de anuncio alguno sobre la existencia de descuentos o promociones, entre otros.

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Entonces por eso aun no se decide nada el lapto HP V del dia sin iva ?
Llevo mas de 1 año que se pronuncie el juez y no he tenido respuesta desde el ultimo mandato. Solo me dicen que tengo que esperar hasta año y medio que es el tiempo maximo que tiene el Juez para dar sentencia. Ya veremos en Febrero 2024 que pasara :(
 
A alguien le han llegado notificaciones de envíos de Samsung esos últimos dos días? A mí me han llegado dos pedidos, pero de otros pedidos que hice aún no sé nada.
 
No siempre se puede acudir a la SIC porque sí.

Precio irrisorio (art. 920 del Código de Comercio) postura acogida por la SIC (sentencia no. 1518 de 11 de febrero de 2019, proceso rad. no. 17-295251) de que en los casos en que existe un error evidente en el precio no hay lugar a obligar al empresario a respetar el precio anunciado, sin perjuicio de que se resguarde la confianza del consumidor hasta donde resulte razonable otorgar dicha protección. Para que haya lugar a la aplicación de esta doctrina, se dejó sentado que corresponde al empresario acreditar: i) que la inexactitud en la información anunciada se debe a un error; y, ii) que se trata de un error notorio, evidente y de una magnitud que a los ojos de un consumidor medio resulta manifiesto. Para efectos de determinar si el error es evidente a los ojos de un consumidor medio en el fallo se dejaron sentados una serie de criterios relativos a: i) la facilidad con la que se puede determinar la existencia del error; ii) la enorme desproporción entre el valor de mercado y el precio ofertado; iii) el valor del producto resulta inferior al de costos adicionales (gastos de envío, gastos administrativos) o al de sus accesorios; iv) la publicidad o la forma en que están exhibidos los productos permiten al consumidor detectar el error; y, v) la ausencia de anuncio alguno sobre la existencia de descuentos o promociones, entre otros.

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Totalmente de acuerdo, aunque en este caso la página efectivamente mencionaba que habían descuentos y promociones de aniversario en toda la tienda además de descuentos y cupones en toda la marca Samsung, se puede argumentar que era un producto en promoción. La peor vuelta es la que no se hace.
 
Me pasó algo parecido con un A54 comprado el viernes, compra aprobada, valor pagado y descontado del cupo de la tarjeta pero el domingo apareció la compra como cancelada.

Ya escalé el caso y dicen que ofrecen disculpas y que ya empezaron con el trámite para la devolución, ahí no aclaran es si hacen una reversión del pago realizado a la tarjeta de crédito o si hacen una consignación del dinero en alguna cuenta. Esperar a ver.

Si fue con tarjeta de crédito muy probablemente hacen la reversión a dicha tarjeta y chao. Con cuenta de ahorros si es otro el maní porque no se puede reversar.

Totalmente de acuerdo, aunque en este caso la página efectivamente mencionaba que habían descuentos y promociones de aniversario en toda la tienda además de descuentos y cupones en toda la marca Samsung, se puede argumentar que era un producto en promoción. La peor vuelta es la que no se hace.

Claro que es peleable, porque una cosa son los errores, otra que se quedaron sin inventario o ambas. También depende mucho por que lado se quiera ir y que tengan la evidencia del caso, no les recomiendo publicidad engañosa porque no aplica, tienen que leerse bien esa ley y justificar moderadamente bien. Eso si, hace raaato le debieron manifestar al vendedor por medio de un caso que NO desean la devolución del dinero. y que como mencionaron arriba el tema se puede demorar bastantico.
 
el mio dice entregado y yo no he recibido ni las gracias
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A alguien le han llegado notificaciones de envíos de Samsung esos últimos dos días? A mí me han llegado dos pedidos, pero de otros pedidos que hice aún no sé nada.
Estoy igual, los dos pedidos que hice la semana pasada me llegaron en 2 días. El pedido que hice este domingo aún no me envian mensaje de texto de Samsung.
 
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Reacciones: Darksoul6 y saristiz
Para los que les gustan los Iphone

Que porquería fue leer ese articulo.
No sabia lo bajo que habían caido los medios de prensa últimamente(hace mucho no leo de ahi y no le doy clicks). Sin todas esas ads y links de otros artículos y sin carretas solo dijeron que en Olimpica estan vendiendo iphones Reacondicionado

Aqui esta el Link
Este es el mas barato que se consigue sin iva en $480mil
En la pagina ahi mas asi de ese estilo.

Y no le den clicks gratis a esas publicaciones.
 
No siempre se puede acudir a la SIC porque sí.

Precio irrisorio (art. 920 del Código de Comercio) postura acogida por la SIC (sentencia no. 1518 de 11 de febrero de 2019, proceso rad. no. 17-295251) de que en los casos en que existe un error evidente en el precio no hay lugar a obligar al empresario a respetar el precio anunciado, sin perjuicio de que se resguarde la confianza del consumidor hasta donde resulte razonable otorgar dicha protección. Para que haya lugar a la aplicación de esta doctrina, se dejó sentado que corresponde al empresario acreditar: i) que la inexactitud en la información anunciada se debe a un error; y, ii) que se trata de un error notorio, evidente y de una magnitud que a los ojos de un consumidor medio resulta manifiesto. Para efectos de determinar si el error es evidente a los ojos de un consumidor medio en el fallo se dejaron sentados una serie de criterios relativos a: i) la facilidad con la que se puede determinar la existencia del error; ii) la enorme desproporción entre el valor de mercado y el precio ofertado; iii) el valor del producto resulta inferior al de costos adicionales (gastos de envío, gastos administrativos) o al de sus accesorios; iv) la publicidad o la forma en que están exhibidos los productos permiten al consumidor detectar el error; y, v) la ausencia de anuncio alguno sobre la existencia de descuentos o promociones, entre otros.

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Pregúntele a linio lo que pasó conmigo que me salió con ese cuento por un equipo LG , el que compre en 600 pesos , si 600 pesos, y nos fuimos a pleito, claro que yo no compre 2 ni 100 equipos para revender o hacerme millonario, solo compre uno, con una demanda bien argumentada se gana a favor del comprador, así fuera un precio irrisorio usted pago por un producto ofrecido y así como en este caso no duró unos segundos o minutos , duro días en la página e incluso puede demorarse horas, para eso están personas encargadas del tema en las empresas.
 
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Que porquería fue leer ese articulo.
No sabia lo bajo que habían caido los medios de prensa últimamente(hace mucho no leo de ahi y no le doy clicks). Sin todas esas ads y links de otros artículos y sin carretas solo dijeron que en Olimpica estan vendiendo iphones Reacondicionado

Aqui esta el Link
Este es el mas barato que se consigue sin iva en $480mil
En la pagina ahi mas asi de ese estilo.

Y no le den clicks gratis a esas publicaciones.
Adicional no veo que en el artículo mencionen que son celulares vendidos por terceros y no directamente por olímpica.

Se ven buenos precios para los que quieran tener un iphone sin importar si son modelos muy viejos.
 
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Reacciones: Lethrgic y Villavo123
Preferible estrenar celular nuevo, hardware nuevo android que esos iphones usados, arreglados, reacondicionados, la misma apple ya los rebaja en rendimiento por software como se ha comprobado.
A wiltech apple le ofrece (inpone) trabajar con ellos para que siga reparando esas cáscaras, si ya de por si este man cobra costosisimo por areglarlos imaginense con el mpuesto que le va a poner apple para que lo siga haciendo, por ahí un 50% más jajajaja apple quiere que esos aparatos sean desechables rapidamente.
chandaiphone.png
 
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