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nes99
Guest
No siempre se puede acudir a la SIC porque sí.
Precio irrisorio (art. 920 del Código de Comercio) postura acogida por la SIC (sentencia no. 1518 de 11 de febrero de 2019, proceso rad. no. 17-295251) de que en los casos en que existe un error evidente en el precio no hay lugar a obligar al empresario a respetar el precio anunciado, sin perjuicio de que se resguarde la confianza del consumidor hasta donde resulte razonable otorgar dicha protección. Para que haya lugar a la aplicación de esta doctrina, se dejó sentado que corresponde al empresario acreditar: i) que la inexactitud en la información anunciada se debe a un error; y, ii) que se trata de un error notorio, evidente y de una magnitud que a los ojos de un consumidor medio resulta manifiesto. Para efectos de determinar si el error es evidente a los ojos de un consumidor medio en el fallo se dejaron sentados una serie de criterios relativos a: i) la facilidad con la que se puede determinar la existencia del error; ii) la enorme desproporción entre el valor de mercado y el precio ofertado; iii) el valor del producto resulta inferior al de costos adicionales (gastos de envío, gastos administrativos) o al de sus accesorios; iv) la publicidad o la forma en que están exhibidos los productos permiten al consumidor detectar el error; y, v) la ausencia de anuncio alguno sobre la existencia de descuentos o promociones, entre otros.
Si quieren aprender más...
Saludos
Esta bien esa ley para proteger a los comerciantes de errores de sus trabajadores o de sus sistemas pero para ser mejor deberia agregar que el vendedor debe hacer publica la situacion de error porque sino entonces el comprador ya no podra reclamar por lo que compra en ofertas, desde ahora no se sabe si lo que se compre en tu360compras al final va a llegar o no.