Como dije, la mayoría están respondiendo pendejadas. Justo por teléfono me dieron información en TCC y me dieron una "explicación" un tanto más "completa" en la que se incluía lo que usted menciona. Y las comillas que colocó son por que ni es explicación ni es completa... Los argumentos son risibles... para que en Colombia una ley sea ley debe PREVIAMENTE ser firmada por el presidente, es decir, debe firmarla antes como proyecto aprobado, se publica y ahí se convierte en ley. Esta ley que modificó el estatuto tributario, de la cual hablamos, está sancionada hace más de un año fue publicada y se cumple desde entonces!!! solo unos artículos, como el que nos interesa, se dijo que se empezarían a cumplir pasado cierto tiempo, que en nuestro caso, fue a partir del 1 de enero de 2014... al decirle eso me dijo que ese era el correo que les habían impartido a todos los funcionarios luego de una charla con la DIAN... y hasta dijo que los couriers que estaban aplicando esa norma lo estaban haciendo irregularmente por debajo de cuerda... y al decirle que 4-72 lo estaba haciendo ya, siendo una empresa pública, la empresa oficial de correos y del Estado, solo atinó a repetir y me dijo que en todo caso TCC colombia ya debería conocer del asunto y que debería estar estudiando que hacer... Sinceramente, si bien no me gusta usar 4-72, tampoco creo que hagan lo que me dijeron... siendo la empresa oficial de correo ellos no se prestarían para eso más por que siendo la que mas visibilidad nacional e internacional tiene (Union Postal Internacional) y siendo una empresa pública las sanciones serían más graves que para cualquier entidad privada... con 4-72 funcionando, no hay excusa que valga de parte de los otros couriers... por lo menos no una válida.Ayer escribí a Box TCC preguntando por esta cuestión de la exención del IVA. Hace media hora me llegó la respuesta, esta es la explicación que me dieron:
“En la última reforma al estatuto tributario de Colombia la Ley 1607 de Diciembre de 2012 en el artículo 40 trata sobre este tema, este un proyecto de ley que busca por medio del TLC con Estados Unidos lograr establecer una posición arancelaria especifica con la cual se elimina el cobro del impuesto al valor agregado a los paquetes cuyo valor declarado este por debajo de los USD $ 200. Para la autorización y legalización de dicho artículo deberá existir previamente una sanción presidencial en la cual se establezcan una serie de condiciones para el tratamiento de dichos paquetes.” Esta sanción aún no se ha dado por lo cual no se tiene aún una partida arancelaria que soporte dicho beneficio.
Tcc como siempre se regirá bajo cualquier nueva norma , desde el momento que estas entren en vigencia.
Yo me pregunto entonces, bajo qué partida arancelaria Courierbox y 4-72 están ofreciendo ya este beneficio? realmente se necesita una sanción presidencial con una nueva partida arancelaria para este tipo de envíos? o cuál es la excusa entonces?
Se me hace extraño que TCC, teniendo el convenio con 4-72 para la exención de impuestos en paquetes de menos de 2kg, me dé esta respuesta siendo que 4-72 ya está ofreciendo el nuevo beneficio.
Sin embargo, y lo importante, en la práctica, en alguno de los couriers que dicen ya estar aplicando la norma le han aplicado el beneficio del NO cobro del IVA a alguno de los LANeros bajo los parámetros a los que nos referimos?
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