... (DÉCIMA CUARTA. OTRAS CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE EL SERVICIO O LOS SERVICIOS:. 14.16 EL SERVICIO o LOS SERVICIOS serán prestados por TELMEX en los términos y condiciones establecidos en este Contrato, en las reglamentaciones y en las disposiciones legales vigentes y de conformidad con sus capacidades y posibilidades técnicas.)...
Lo cual está basado en la resolución 3067 de 2011 expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en sus siglas CRC, define los indicadores de calidad para los servicios de telecomunicaciones teniendo en cuanta los estándares de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI en sus siglas en inglés).
Lo anterior significando ello que la velocidad de transmisión de datos a obtener se define separando el índice de descarga y el índice de carga, especificando pruebas de comportamiento entre un WEB SITE y un computador donde los datos corresponden a:.
*. Lo más alto: 95% de la tasa de transmisión de datos obtenida en Kilobytes.
*. Lo más bajo: 5% de la tasa de transmisión de datos obtenida en Kilobytes.
De estas mediciones se desprende que de la velocidad ofrecida y contratada, se debe garantizar como máximo un 95% y como mínimo, un 5%, concluyéndose que nos encontramos dentro de los parámetros regulatorios al proveerse:.
Estamos ante el servicio de banda ancha puesto que para la modalidad de DOWNSTREAM (Descarga), debe como mínimo cumplir en cuanto a velocidad efectiva de acceso la cifra de 1024 Kbps que a la conversión constituye 1 Mb; Para el caso de UPSTREAM (Carga), debe como mínimo contraer en cuanto a velocidad efectiva de acceso la cifra de 5 Kbps, que a la conversión constituye 0.5 Megabyte, enmarcándose así dentro de los cuadrantes regulatorios al ofrecerse 10 Megabyte.
Consecuencia de lo recién expuesto, se decreta que la regulación no obliga e impone al proveedor de servicios de acceso a internet un alcance, logro, obtención o límite de calidad a un 100%.
Así mismo el alcance de las obligaciones de calidad está supeditado al acceso mismo entre el usuario y el proveedor, dependiendo de la tecnología, red y servicio dentro de un estado de capacidad, disponibilidad y confiabilidad, aunado esto a aspectos técnicos varios.
Con base a lo predispuesto, el régimen de protección del usuario del mercado de las TIC (Tecnologías de la Comunicación y Comunicación) tampoco obliga o impone un acatamiento de velocidad alcanzada a un 100%; inculca que ante el hecho que una porción del ancho de banda disponible es utilizado por el protocolo mismo de transmisión, el proveedor según su tecnología, disponibilidad y confiabilidad, debe ajustar la capacidad asociada del puerto de conexión, de manera tal que garantice la velocidad efectiva a través de su red. (Aplicando todo lo ya expresado, desligado de la resolución 3067 de 2011 y la referencia ETSA).