También me interesa ese dato para mi mamá.@alexmau si quiere le doy el dato de una abogada en Bogota que es especialmente dedicada a las pensiones ella sacó la de mi mamá
enviado desde aquí
Y una nueva, cual es el plazo para cobrar un cheque? He consultado y dice 15 dias si es para cobrar en la misma ciudad de expedición, esos 15 dias son hábiles o calendario? Y en otra parte leí que el banco estaba obligado a pagar el cheque si se presentaba dentro de los seis meses, siempre y cuando existan los fondos para el pago. Gracias.Buenos dias. Es posible iniciar un proceso de interdicción judicial (por demencia) sin abogado? En caso de requerir abogado, cuanto mas o menos es el costo del proceso y cuanto se demora?. Gracias.
Fácil, si en realidad es un contrato de prestación de servicios, usted llega a la hora que quiera, no hay subordinación etc, es decir lo importante es que usted realice la obra o labor para que se contrato en los términos, si pueden multarlo.Hola Laneros,
este es mi caso: en estos momentos tengo suscrito un contrato de prestación de servicios con una entidad pública por 8 meses, es probable que en estos días me salga una mejor oportunidad laboral con una mejor remuneración económica, como puedo hacer para cancelar/renunciar/terminar unilateralmente o bilateralmente el contrato de prestación de servicios sin que esto me genere un perjuicio donde ellos puedan cobrar la clausula penal pecuniaria. Ademas mi otra preocupación es que ellos digan que no pueden cancelar el contrato.
El contrato como tal tiene estas clausulas:
TERMINACIÓN. MODIFICACIÓN, INTERPETACIÓN UNILATERAL Y CADUCIDAD: La entidad contratante podrá terminar, modificar e interpretar unilateralmente el contrato, en los términos y condiciones previstas en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios
PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento parcial o total de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, la entidad CONTRATANTE podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria en un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, como estimación anticipada y parcial de los perjuicios que se causen, sin perjuicio de que la entidad CONTRATANTE pueda solicitar al CONTRATISTA la totalidad del valor de los perjuicios causados en lo que excedan el valor de la cláusula penal pecuniaria. PARÁGRAFO: El contratista autoriza que la entidad CONTRATANTE le descuente de las sumas que le adeude, los valores correspondientes a la cláusula penal pecuniaria.
Estaba mirando este vídeo pero no ayuda mucho:
Gracias por la orientación que me puedan brindar
Hasta que no se inscriba la escritura en la oficina de registro, el inmueble seguirá apareciendo a nombre de su madre (con las correspondientes obligaciones).resulta que mi madre persona ya geronte, vendio un apartamento en 2007 , tenemos la escritura, pero...ha llegado el predial de ese inmueble a la casa de ella averigue en el 195 y deben impuestos desde 2013, fui a la SNR.gov.co y el certificado de tradicion informa q aun es mi madre la propietaria.
Fui al apartamento y el arrendatario dice que tiene pobre contacto con la propietaria, la cual no es a la que mi madre le vendio el apartamento, aparentemente fue una venta posterior.."yo solo le consigno, no me responde correos ni llamadas" ....eso dijo el señor que lleva alli un año ( no le creo mucho)
preguntas:
1. que pasa con esa deuda? pueden ejecutar a mi madre en Datacredito, CIFIN etc??
2. como se puede remediar la situacion??
3.que pasaria si la dueña nueva que al parecer es abogada, no desea hacer el cambio ?? (a ella deberia interesarle no??)
viejo Sarco...para registrarla no pues ya esta registrado el predio, la escritura es de venta con primera dueña...por que escribes eso..has tenido experiencia??Hasta que no se inscriba la escritura en la oficina de registro, el inmueble seguirá apareciendo a nombre de su madre (con las correspondientes obligaciones).
Si el nuevo propietario quiere hacerse de la vista gorda la más fácil que puede hacer su mamá es ir a registrar la escritura en la oficina de registro (le tocaria pagar eso, pero creo es más economico que los prediales más intereses de mora).
Ya si depronto la perjudica mucho (demandas, embargos, reportes), puede acer una demanda pero en esto ultimo si que se le puede ir billete mientras se resuelve a su favor.
Buenas tardes.
Les pido por favor ayuda con un problema que tiene mi novia y la tiene muy preocupada. Y a mí.
Ella actualmente vive con su madre, hermano mayor y padrastro. En la ciudad de Armenia. La casa está a nombre de la madre y del padre, el cual los abandonó hace 21 años aproximadamente. Mi novia tiene actualmente 26años. La madre tiene el papel de la demanda por alimentos que realizó en esa época. además, tiene un poder que él le entregó en el 2000 donde ella puede hacer cualquier procedimiento relacionado con la casa.
Es de aclarar que él nunca vivió en la casa, nunca pago nada relacionado con la misma. En las escrituras según mi novia figuran todos como menores y como casa familiar. ( la casa fue de las que el gobierno dio a las familias afectadas por el terremoto)
Ahora el problema:
Hoy el padre citó a mi novia y a su madre para decirles que necesitaba que le pagaran una cantidad x de dinero para comprarle la parte que le corresponde, que si no entonces se las quitaba. Según el al ser mayores ya no tienen derecho de nada. Obviamente ellos no tienen actualmente como pagarle a él por su parte.
Estoy bastante preocupado al respecto. Agradezco mucho cualquier guía que me puedan dar para ayudarla.
Gracias.
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