[Consultorio Jurídico Laneros]

Estado
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Cómo puede hacer? por mutuo acuerdo o que ya haya terminado la labor para la que fue contratado en el tiempo estipulado. Si es que ud tiene que cumplir horario y recibe ordenes, eso es un contrato de trabajo no de servicios y no tiene ninguna sanción si se quiere retirar.
 
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Lo mejor en estos casos es que ud consiga una persona que tenga un perfil parecido al suyo para que le pueda ceder el contrato. Así ud puede terminar sin ningún problema, y todos contentos.

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Buenos días hoy tengo una consulta de propiedad horizontal.
Sucede que el conjunto donde vive mi mamá fue desarrollado en dos etapas y según sus escrituras mientras se vendían los apartamentos de la segunda etapa serian administrados por una persona temporal, luego de esto era menester hacer una reunión de las dos etapas y hacer una sola administración para los 3 edificios. Eso no sucedió y ya han pasado como 10 años de esto; y pues la alcaldía local fue notificada de la situación y no da la certificación al ninguno de los dos administradores ahora bien como se puede o quien deben y ante quien se debe demandar para obligar a cumplir la Unión de la administración?

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Buenas tardes laneros. Vengo a hacerles una consulta. Hace unos años mi madre decidió por lastima dejar pasar a una familia por las escalas que conectan a nuestra vivienda con la calle. Esta familia ha hecho uso de nuestras escalas para acceder a su vivienda que se encuentra en una especie de patio trasero en donde viven. La casa en la cual vive esa familia no tiene ni dirección, escrituras del terreno o servicios legales. El caso es que esta familia últimamente se ha vuelto insoportable, hacen mucho ruido durante el día y la noche, se han convertido en una familia problemática en el sentido que el tipo ese le pega a su mujer y los escándalos que arman no hay quien los aguante. Todo eso ha provocado que la gentileza de mi madre se terminara y haya decidido no volver a permitirles usar nuestras escalas. Mi duda es si es posible hacerlo, ya que me habían dicho que debido a haberles permitido hacer uso de la propiedad para salir y entrar durante tantos años, ya eso invalida la posibilidad de cerrarles ese paso. Leí muy poco sobre lo que me dijeron, pero era algo acerca de un abandono de propiedad que creo yo en este caso no aplica, ya que mi madre durante todos estos años ha pagado los servicios de la propiedad, el impuesto predial y también ha estado en proceso para sacar las escrituras. La familia en cuestión tampoco cede a irse otra casa que tienen, ya que en la que están no pagan ningún servicio porque están conectados de una linea de agua y energía ilegal y además de eso reciben dinero del arriendo de su otra vivienda. ¿Hay alguna forma legar de impedirles volver a usar nuestras escalas para entrar a su vivienda?. Muchas gracias por la ayuda.
 
Buenos dias. Es posible iniciar un proceso de interdicción judicial (por demencia) sin abogado? En caso de requerir abogado, cuanto mas o menos es el costo del proceso y cuanto se demora?. Gracias.
 
Buenos días, por tercera ocasión, Colpensiones se niega a realizar el calculo Actuarial de Mi Madre. Ella le faltan 140 semanas para completar las 1000.

Ahora encontre en Camara de Comercio que ella tiene un registro mercantil desde 1996 hasta 1999, puede solicitar la recuperación de semanas como Trabajadora Independiente?

Esto es todo lo que tengo.

Agradezco cualquier asesoria que me puedan brindar. Estoy en Montería y algunos abogados me han dicho que negociemos con Colpensiones esas 862 semanas ¿QUE OPINAN DE LIQUIDAR LAS SEMANAS Y QUEDARSE MI MADRE SIN LA PENSION?
 

Archivos adjuntos

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  • Certificado de Camara de Comercio Martina.pdf
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Algun abogado de la Universidad Santiago de Cali, o con conocidos de alla que me ayuden a entender la situacion academica y la calidad de la misma?

Gracias
 
@alexmau si quiere le doy el dato de una abogada en Bogota que es especialmente dedicada a las pensiones ella sacó la de mi mamá

enviado desde aquí
 
Amigos laneros abogados quien me podría ayudar con una consulta por favor... Resulta que yo trabajé en una empresa hasta final de noviembre del año pasado. A principios de diciembre tuve un accidente del cual me dieron una incapacidad de 1 mes pero pues como yo ya había salido de la empresa creí que no tenía derecho a reclamarla pero consultando con la EPS Sanitas resulta que si tenia derecho a ella ya que la empresa había pagando mis aportes de diciembre y aun estaba activo. Yo mismo radique la incapacidad y la aprobaron y a inicios de febrero la pagaron pero a la empresa donde yo laboraba. Hasta la fecha de hoy esa empresa me ha querido poner miles de trabas para pagarla, qué contablemente no han podido, qué falta una carta de aprobación por parte de la EPS, qué no aparecia la plata en la cuenta de ellos, en fin han sido muchas las excusas qué me ponen a pensar que se quieren quedar con esa plata... La plata ya la tiene la empresa porque ellos ya me confirmaron pero ahora disque no sabe cuanto me debe corresponder ya que según ellos no tienen ninguna obligación debido a que ya en diciembre ya no estaba vinculado con ellos..... Amigos abogados quien me puede orientar qué podría hacer en este caso, si puedo proceder legalmente contra ellos y como lo tendría que hacer.... Muchas gracias
 
Muchachos, alguien que me ilumine en el siguiente problema.

pepito y juanita se casaron en el año 75 y tuvieron 3 hijos, juanita se consiguió un amante y se fue a vivir con él en el 82 y tuvieron 1 hijo.
pepito se fue a vivir con otra mujer en el año 83. y paso el tiempo.
en el año 87 pepito compro un apartamento a crédito a 15 años.
en el año 91 juanita murió. y aun quedaban 11 años de deuda que equivalen al 73.3% del valor del apartamento.

ahora los 4 hijos de juanita reclaman el 50% del valor del apartamento

al morir uno de cónyuges muere la sociedad conyugal a si no se haya liquidado aun?
pepito pago el 100% el apartamento, pues cuando lo adquirió ya vivía con otra mujer, pero seguía casado con la primera.

cuando juanita murió solo se había pagado el 26% del predio, (este 26% acaso no es lo que le corresponde a ambos conyugues 13% y 13% debido a que las deudas se heredan)????????

pepito pago después de la muerte de juanita el 73.33% restante. ¿cuánto le corresponde?
 
Alguien que por favor me colabore con estas dudas?
Buenos dias. Es posible iniciar un proceso de interdicción judicial (por demencia) sin abogado? En caso de requerir abogado, cuanto mas o menos es el costo del proceso y cuanto se demora?. Gracias.
Y una nueva, cual es el plazo para cobrar un cheque? He consultado y dice 15 dias si es para cobrar en la misma ciudad de expedición, esos 15 dias son hábiles o calendario? Y en otra parte leí que el banco estaba obligado a pagar el cheque si se presentaba dentro de los seis meses, siempre y cuando existan los fondos para el pago. Gracias.
 
Buenas noches!

El día de ayer sufrí un accidente automovilístico mientras me dirigía a mi lugar de trabajo, toda la atención fue prestada por el SOAT e inicialmente me dieron una incapacidad de 15 días, mientras me evalúa un especialista y define si es necesario operar un brazo que tengo inmovilizado, solo sufrí daños en esa zona. De esto me surgen varios interrogantes:
1. ¿ Se debe reportar a la ARL como accidente de trabajo?
2. Dicha incapacidad de 15 días por ahora, ¿Sera remunerada por la empresa?
3. ¿Podría perder mi empleo por la incapacidad tan larga? ( en la empresa me comunicaron, que buscarán a alguien en mi puesto. Según ellos temporal)

Cabe aclarar que mi contrato con la compañía es por prestación de servicios.
 

resulta que mi madre persona ya geronte, vendio un apartamento en 2007 , tenemos la escritura, pero...ha llegado el predial de ese inmueble a la casa de ella averigue en el 195 y deben impuestos desde 2013, fui a la SNR.gov.co y el certificado de tradicion informa q aun es mi madre la propietaria.
Fui al apartamento y el arrendatario dice que tiene pobre contacto con la propietaria, la cual no es a la que mi madre le vendio el apartamento, aparentemente fue una venta posterior.."yo solo le consigno, no me responde correos ni llamadas" ....eso dijo el señor que lleva alli un año ( no le creo mucho)
preguntas:
1. que pasa con esa deuda? pueden ejecutar a mi madre en Datacredito, CIFIN etc??
2. como se puede remediar la situacion??
3.que pasaria si la dueña nueva que al parecer es abogada, no desea hacer el cambio ?? (a ella deberia interesarle no??)
 
Hola Laneros,

este es mi caso: en estos momentos tengo suscrito un contrato de prestación de servicios con una entidad pública por 8 meses, es probable que en estos días me salga una mejor oportunidad laboral con una mejor remuneración económica, como puedo hacer para cancelar/renunciar/terminar unilateralmente o bilateralmente el contrato de prestación de servicios sin que esto me genere un perjuicio donde ellos puedan cobrar la clausula penal pecuniaria. Ademas mi otra preocupación es que ellos digan que no pueden cancelar el contrato.

El contrato como tal tiene estas clausulas:

TERMINACIÓN. MODIFICACIÓN, INTERPETACIÓN UNILATERAL Y CADUCIDAD: La entidad contratante podrá terminar, modificar e interpretar unilateralmente el contrato, en los términos y condiciones previstas en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios

PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento parcial o total de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, la entidad CONTRATANTE podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria en un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, como estimación anticipada y parcial de los perjuicios que se causen, sin perjuicio de que la entidad CONTRATANTE pueda solicitar al CONTRATISTA la totalidad del valor de los perjuicios causados en lo que excedan el valor de la cláusula penal pecuniaria. PARÁGRAFO: El contratista autoriza que la entidad CONTRATANTE le descuente de las sumas que le adeude, los valores correspondientes a la cláusula penal pecuniaria.

Estaba mirando este vídeo pero no ayuda mucho:


Gracias por la orientación que me puedan brindar
Fácil, si en realidad es un contrato de prestación de servicios, usted llega a la hora que quiera, no hay subordinación etc, es decir lo importante es que usted realice la obra o labor para que se contrato en los términos, si pueden multarlo.
Muy diferente si hay una vinculación laboral disfrazada por un contrato de prestación de servicio, y las características son, cumple un horario, hay subordinación y tiene un salario (contrato de trabajo realidad) no pueden multarlo pero ya debería demostrar que hay una vinculación laboral en el ministerio del trabajo por una denuncia.
La recomendación expóngale el caso, vaya con cara de perro regañado y dígale que le ha salido una buena oferta laboral que usted había luchado y que le permitirá crecer académicamente y laboral bla bla bla.
Con una buena historia es mejor que denuncias y trámites
 
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resulta que mi madre persona ya geronte, vendio un apartamento en 2007 , tenemos la escritura, pero...ha llegado el predial de ese inmueble a la casa de ella averigue en el 195 y deben impuestos desde 2013, fui a la SNR.gov.co y el certificado de tradicion informa q aun es mi madre la propietaria.
Fui al apartamento y el arrendatario dice que tiene pobre contacto con la propietaria, la cual no es a la que mi madre le vendio el apartamento, aparentemente fue una venta posterior.."yo solo le consigno, no me responde correos ni llamadas" ....eso dijo el señor que lleva alli un año ( no le creo mucho)
preguntas:
1. que pasa con esa deuda? pueden ejecutar a mi madre en Datacredito, CIFIN etc??
2. como se puede remediar la situacion??
3.que pasaria si la dueña nueva que al parecer es abogada, no desea hacer el cambio ?? (a ella deberia interesarle no??)
Hasta que no se inscriba la escritura en la oficina de registro, el inmueble seguirá apareciendo a nombre de su madre (con las correspondientes obligaciones).

Si el nuevo propietario quiere hacerse de la vista gorda la más fácil que puede hacer su mamá es ir a registrar la escritura en la oficina de registro (le tocaria pagar eso, pero creo es más economico que los prediales más intereses de mora).

Ya si depronto la perjudica mucho (demandas, embargos, reportes), puede acer una demanda pero en esto ultimo si que se le puede ir billete mientras se resuelve a su favor.
 
Buenas tardes.

Les pido por favor ayuda con un problema que tiene mi novia y la tiene muy preocupada. Y a mí.

Ella actualmente vive con su madre, hermano mayor y padrastro. En la ciudad de Armenia. La casa está a nombre de la madre y del padre, el cual los abandonó hace 21 años aproximadamente. Mi novia tiene actualmente 26años. La madre tiene el papel de la demanda por alimentos que realizó en esa época. además, tiene un poder que él le entregó en el 2000 donde ella puede hacer cualquier procedimiento relacionado con la casa.

Es de aclarar que él nunca vivió en la casa, nunca pago nada relacionado con la misma. En las escrituras según mi novia figuran todos como menores y como casa familiar. ( la casa fue de las que el gobierno dio a las familias afectadas por el terremoto)

Ahora el problema:

Hoy el padre citó a mi novia y a su madre para decirles que necesitaba que le pagaran una cantidad x de dinero para comprarle la parte que le corresponde, que si no entonces se las quitaba. Según el al ser mayores ya no tienen derecho de nada. Obviamente ellos no tienen actualmente como pagarle a él por su parte.

Estoy bastante preocupado al respecto. Agradezco mucho cualquier guía que me puedan dar para ayudarla.

Gracias.



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Hasta que no se inscriba la escritura en la oficina de registro, el inmueble seguirá apareciendo a nombre de su madre (con las correspondientes obligaciones).

Si el nuevo propietario quiere hacerse de la vista gorda la más fácil que puede hacer su mamá es ir a registrar la escritura en la oficina de registro (le tocaria pagar eso, pero creo es más economico que los prediales más intereses de mora).

Ya si depronto la perjudica mucho (demandas, embargos, reportes), puede acer una demanda pero en esto ultimo si que se le puede ir billete mientras se resuelve a su favor.
viejo Sarco...para registrarla no pues ya esta registrado el predio, la escritura es de venta con primera dueña...por que escribes eso..has tenido experiencia??
estuve googleando a la señora y si es la que me dieron el nombre, tiene cosas feas, muy feas...como confirmo con un numero de cedula si es abogada?? en la corte suprema, judicatura o donde??
 
Buenas tardes.

Les pido por favor ayuda con un problema que tiene mi novia y la tiene muy preocupada. Y a mí.

Ella actualmente vive con su madre, hermano mayor y padrastro. En la ciudad de Armenia. La casa está a nombre de la madre y del padre, el cual los abandonó hace 21 años aproximadamente. Mi novia tiene actualmente 26años. La madre tiene el papel de la demanda por alimentos que realizó en esa época. además, tiene un poder que él le entregó en el 2000 donde ella puede hacer cualquier procedimiento relacionado con la casa.

Es de aclarar que él nunca vivió en la casa, nunca pago nada relacionado con la misma. En las escrituras según mi novia figuran todos como menores y como casa familiar. ( la casa fue de las que el gobierno dio a las familias afectadas por el terremoto)

Ahora el problema:

Hoy el padre citó a mi novia y a su madre para decirles que necesitaba que le pagaran una cantidad x de dinero para comprarle la parte que le corresponde, que si no entonces se las quitaba. Según el al ser mayores ya no tienen derecho de nada. Obviamente ellos no tienen actualmente como pagarle a él por su parte.

Estoy bastante preocupado al respecto. Agradezco mucho cualquier guía que me puedan dar para ayudarla.

Gracias.



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Un proceso de prescripcion por el paso del tiempo.
http://www.gerencie.com/prescripcion-como-modo-de-adquirir-el-dominio.html
 

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