Impuestos Declaración de renta

Todo lo relacionado a pago de impuestos, aranceles y aduanas.
También tener en cuenta los nuevos límites de la reforma del 2022, ahora TODAS las deducciones NO pueden sumar más de 1.340 UVT ($56 millones).

Las leyes no son retroactivas, los cambios aplican para el año 2023 en este caso cuando se declare en el 2024
 
Este año aproveché el cupón de tributi nuevamente pero me dio demasiado alta la declaraciòn, pagué 50 mil para que me asignaran una contadora en tributi (upgrade del plan), pero la verdad aplica lo de que obtienes lo que pagas... insistiéndome con que aumente los reportes de prepagada (por un monto mucho más de lo que pagué y me certificó sánitas). La conclusión es que de aquí en adelante no más tributi, me parece demasiado deshonesto que un contador(a) o profesional esté sugiriendo meter información falsa en una declaración y deja mucho que desear de un servicio pago así sea por un monto bajo.
 
Última edición:
Este año aproveché el cupón de tributi nuevamente pero me dio demasiado alta la declaraciòn, pagué 50 mil para que me asignaran una contadora en tributi (upgrade del plan), pero la verdad aplica lo de que obtienes lo que pagas... insistiéndome con que aumente los reportes de prepagada (por un monto mucho más de lo que pagué y me certificó sánitas). La conclusión es que de aquí en adelante no más tributi, me parece demasiado deshonesto que un contador(a) o profesional esté sugiriendo meter información falsa en una declaración y deja mucho que desear de un servicio pago así sea por un monto bajo.

por eso es que existe el limite del 25% de deducciones y un maximo de uvt a la prepagada, los contadores por ahi inflan deducciones al maximo pero resulta una cosa las prepagadas ya estan reportando el valor del certificado a la exogena, asi que alguna vez podrian caer por fiscalizacion. al menos en mi exogena lleva 2 años con este que sale el valor exacto.
 
Última edición:
pregunta de activos fijos, si uno vende algo, lo puede ajustar por articulo 73 el mismo año de la venta o lo ha tenido que venir declarando los años anteriores con el mismo articulo 73,?
 
Buen día, alguien sabe cómo es la multa cuando se declara después de la fecha de vencimiento. Agradezco si alguno tiene el dato. Gracias
 
Buen día, alguien sabe cómo es la multa cuando se declara después de la fecha de vencimiento. Agradezco si alguno tiene el dato. Gracias
Si presentas tu declaración de renta después de tu fecha límite, tendrás que pagar una sanción por declarar tarde, conocida como sanción por extemporaneidad.

Esta sanción equivale al 5% de tu impuesto a cargo y aumenta por cada mes o fracción de mes que pase entre la fecha limite de vencimiento y la fecha en la cual se presente la declaración de renta. En caso de que tu declaración de renta no arroje un valor a pagar, la sanción se calculará por el 0.5% del valor de tus ingresos brutos. En cualquier caso, la sanción mínima para el 2023 será de $424.000. Es decir que solo por declarar un día tarde, ya tendrías que asumir una sanción de al menos $424,000, incluso si tu declaración de renta arroja un valor a pagar de cero.

FUENTE: https://www.tributi.com/ayuda/que-p...W*MTY5Mjg5MTY1Mi4yLjEuMTY5Mjg5MTkwNy40OC4wLjA.

Artículo 641 del Estatuto Tributario.
 
Si presentas tu declaración de renta después de tu fecha límite, tendrás que pagar una sanción por declarar tarde, conocida como sanción por extemporaneidad.

Esta sanción equivale al 5% de tu impuesto a cargo y aumenta por cada mes o fracción de mes que pase entre la fecha limite de vencimiento y la fecha en la cual se presente la declaración de renta. En caso de que tu declaración de renta no arroje un valor a pagar, la sanción se calculará por el 0.5% del valor de tus ingresos brutos. En cualquier caso, la sanción mínima para el 2023 será de $424.000. Es decir que solo por declarar un día tarde, ya tendrías que asumir una sanción de al menos $424,000, incluso si tu declaración de renta arroja un valor a pagar de cero.

FUENTE: https://www.tributi.com/ayuda/que-p...W*MTY5Mjg5MTY1Mi4yLjEuMTY5Mjg5MTkwNy40OC4wLjA.

Artículo 641 del Estatuto Tributario.
Si se debe corregir una declaración antes de la fecha de vencimiento también genera multa? No cambió el saldo a favor, olvidé un dato de un cdt y cambio sólo en patrimonio bruto. 🥺
 
Buen día. En el 2021 tenía que declarar (primera vez en eso) y no lo hice. Quisiera saber, ¿cómo calcular la sanción? ¿Qué debo hacer? Si me pueden echar una mano, lo agradezco
 
Buen día. En el 2021 tenía que declarar (primera vez en eso) y no lo hice. Quisiera saber, ¿cómo calcular la sanción? ¿Qué debo hacer? Si me pueden echar una mano, lo agradezco

Lo siguiente viene creo de un agregador de noticias o un portal de noticias, no lo puedo afirmar, pero quienes aquí ofrecen los servicios de contabilidad, podrían aportar si es correcta o no la información.... Veamos lo q leí anoche..

Es claro que no declarar renta acarrea multas y sanciones. De acuerdo con el artículo 641 del Estatuto Tributario Nacional, que establece que la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo corresponde al 5% del total del impuesto a cargo o retención, pero que no puede superar el 100% de dicho valor. Pueden ser sujeto de sanción los contribuyentes que declaren de forma extemporánea y aquellos que, por omisión, no hagan el pago.

Entre tanto, si no se registra el pago de la renta, el Estatuto Tributario Nacional establece que “en el caso de que la omisión se refiera a la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, al 20% del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien persiste en su incumplimiento, que determine la Administración Tributaria por el período al cual corresponda la declaración no presentada, o al 20% de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta presentada, el que fuere superior”.

En caso de no cumplir o evadir una sanción impuesta por incumplimiento de la obligación tributaria podría, incluso, enfrentar una pena privativa de la libertad.

Fuente...

 
Muchas gracias por el datazo Lanero 🥳

yo trabaje en la dian hace muchos años, normalmente se ponia atencion a las correcciones para fiscalizar, si e arreglo es cosmetico, por ejemplo un dato menor en el patrimonio no lo haria. ya que eso no varia el impuesto acargo.

ademas hay que guardar proporcionalidad entre el aumento de patrimonio y los ingresos, osea si uno tiene un ptarimonio el año pasado, y le ingreso tanto gasto tanto debe dar el patrimonio del año siguiente mas incrementos de avaluos o ajustes de activos. esto lo llaman comparacion patrimonial, si mete mucho patrimonio indicaria que hay que hacer una legalizacion de activos.
 
Última edición:
Hola Laneros! Mi declaracion de este año me salio con un saldo en contra, pero al momento de ingresar a Consulta y Pagos no me sale ninguna factura. Qué puedo hacer ahi? Tengo plazo hasta el 1 de septiembre para esta delcracion. Gracias!
 
Hola Laneros! Mi declaracion de este año me salio con un saldo en contra, pero al momento de ingresar a Consulta y Pagos no me sale ninguna factura. Qué puedo hacer ahi? Tengo plazo hasta el 1 de septiembre para esta delcracion. Gracias!
Tiene que primero guardarla, después firmarla y presentarla y ahí se le genera el recibo de pago, bien sea para pagar directamente en la página de la DIAN o para imprimirlo y pagarlo en bancos
 

Los últimos temas