Desde el 15 de OCTUBRE vencen las licencias de conducir!!!

He encontrado por la red que el plazo para realizar la renovación de la licencia de conducir vence el 15 de julio de 2013 para quienes tienen licencia de categoria publica, asi se conduzca un vehiculo particular.

Las licencias de categoria publica son las 4, 5 y 6 y las nuevas la C1, C2, C3....

44038_185533_1.jpg


Tomado de: http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/nueva-licencia-de-conduccion-cambio
¿Las licencias que deben renovarse son las de conducir servicio público?

  • Sí. Deben cambiarse si están vencidas o no están vigentes. Y debe tener en cuenta que ya NO puedes conducir un vehículo particular, con licencia de conducir servicio público que esté vencida.


Tomado de: http://www.eltiempo.com/colombia/boyaca/expedicin-de-la-nueva-licencia-de-conduccin_12919742-4
No todos deben renovar el 'pase'.
Si bien es cierto que el 15 de julio empezarán a expedirse las nuevas licencias de conducción, no todos los conductores están obligados a renovar este documento ya.

En realidad quienes deben desde el lunes apresurarse a cambiar su ‘pase’ son los conductores de servicio público que tengan la licencia vencida.

Las licencias para conducir vehículos particulares se vencen el 9 de enero del 2022, salvo para los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y los 80 años, quienes deberán renovarla cada cinco años. Los mayores de 80 años deberán hacerlo cada año.

Según el Ministerio de Transporte, quienes hayan renovado o sacado su licencia en el 2013 con el formato antiguo para conducir vehículos particulares, podrán utilizarla durante los próximos 10 años y renovarla en el 2023.

“La renovación de la licencia de conducción está sujeta a la fecha de vencimiento de la misma”, precisaron en el Ministerio.

Para identificar cuándo se debe renovar la licencia de conducción es necesario observar la categoría, la vigencia y su edad.

“Tenga en cuenta que si tiene licencia de servicio público puede conducir vehículo particular solo si la licencia está vigente”, recomendaron en el Ministerio.

Si tiene licencia para vehículo de servicio público y solo conduce carro particular, puede solicitar el trámite de recategorización a servicio particular y de esta manera no tendrá que renovarla cada tres años.

Las licencias para los motociclistas tienen la misma vigencia para los conductores de vehículos particulares, es decir, de 10 años.

Claro está que si un conductor con ‘pase’ para manejar vehículo particular desea renovar su licencia ya, puede hacerlo a partir del próximo 15 de julio.

La vigencia de la licencia para los conductores de vehículos de servicio público es de tres años.

En resumen: las actuales licencias de conducción para vehículos particulares se deben cambiar a partir del 9 de enero del 2022. Para vehículos públicos deben renovarse si ya están vencidas o cuando esto ocurra.

Un formato único tendrán las licencias de conducción desde este el lunes

Las licencias de conducción que se expidan a partir del próximo lunes tendrán un formato único.

La principal característica de este documento es que conserva el mismo número de identificación de la cédula de ciudadanía. Además, cuenta con marcas técnicas y de seguridad para evitar su falsificación.

La renovación de la licencia tendrá un costo entre los 150 mil y los 200 mil pesos, de acuerdo con el organismo de tránsito.

Las nuevas categorías de las licencias de conducción serán así: A, para motocicletas; B, para manejar vehículos de servicio particular y C, para conducir vehículos de servicio público. Quien tenga licencia de conducción de moto y carro, ya no necesita un documento para cada vehículo: en la nueva están todas las categorías.

HÉCTOR H. RODRÍGUEZ A.
hecrod@eltiempo.com
REDACCIÓN BOYACÁ 7 DÍAS
 
Última edición:
Entonces la mía esta vencida desde 2004,entonces debo renovar nueva licencia de conducir,lo no me queda claro aun si este nuevo pase es al fin integral, se puede conducir vehículo y moto, ya no es necesario sacar un pase para cada automotor.
 
bobo, me asusto,el titulo esta mal


En resumen: las actuales licencias de conducción para vehículos particulares se deben cambiar a partir del 9 de enero del 2022. Para vehículos públicos deben renovarse si ya están vencidas o cuando esto ocurra.
 
  • Me gusta
Reacciones: tuxnet
En resumen: las actuales licencias de conducción para vehículos particulares se deben cambiar a partir del 9 de enero del 2022. Para vehículos públicos deben renovarse si ya están vencidas o cuando esto ocurra.
El problema es que la mayoría de escuelas de conducción en Bogotá hace unos años sacaban la licencia categoría 4 (la de vehiculos publicos) pues servia igual para particulares y públicos, y esas licencias si vencen el lunes asi se maneje un vehiculo particular.... Toca mirar la categoría de cada licencia y según eso se sabe si vencen o no...

C.F.
 
  • Me gusta
Reacciones: reader
mhmhm si ya entendi el enredo que hay,

renovacion-licencia.jpg



Creo que tengo que renovar, unque hasta ahora me entero que podia manejar bus ;)

Por otro lado en los comentarios:

Señores, por favor, lean el artículo 4o de la ley 1383 de 2010, éste modifican el artículo 17 del código nacional de tránsito en donde dan un plazo de 48 meses a partir de la fecha de expedición de la ley (hasta marzo de 2014) para que puedan sustituir su licencia vieja . Resulta que el decreto 19 de 2012 (conocida como ley anti-trámites) no modifica el artículo mencionado, por lo tanto el artículo 4o de la ley 1383 de 2010 sigue vigente y eso ningún policía lo puede evadir para colocar un comparendo. No se dejen engañar de funcionarios que solo quieren su dinero.

Tonces hasta el 15 julio 2013 o hasta marzo del 2014???

pa acabar de ajustar la renovacion no es gratissss plopppppppp:

El valor de los trámites varía en cada organismo de tránsito, es fijado por el Concejo Municipal o la Asamblea Departamental. El costo promedio de todo el trámite es de 150 a 200 mil pesos
 
Es demasiado ambiguo el tema de la renovacion. Si tengo clase 4 y manejo particular no debo cambiarlo, pero entonces releeo y entiendo que si debo cambiarlo. Avalancha de tumbados por tramitadores en 3, 2, 1....
 
La informacion oficial que encontre es esta, que esta mas o menos claro:

https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2967


Toca es averiguar si solo pueden darle comparendo a una hasta marzo del 2014 , por lo que dice aca:

Señores, por favor, lean el artículo 4o de la ley 1383 de 2010, éste modifican el artículo 17 del código nacional de tránsito en donde dan un plazo de 48 meses a partir de la fecha de expedición de la ley (hasta marzo de 2014) para que puedan sustituir su licencia vieja . Resulta que el decreto 19 de 2012 (conocida como ley anti-trámites) no modifica el artículo mencionado, por lo tanto el artículo 4o de la ley 1383 de 2010 sigue vigente y eso ningún policía lo puede evadir para colocar un comparendo. No se dejen engañar de funcionarios que solo quieren su dinero.

El parágrafo 1 del articulo 17 de la ley 1383 de 2010 dice lo siguiente:

"Quien actualmente sea titular de una licencia de conducción, que no cumpla con las condiciones técnicas establecidas en el presente artículo y en la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Transporte, deberá sustituirla en un término de cuarenta y ocho (48) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, de conformidad con lo previsto por el artículo 15 de la Ley 1005 de 2006. Para tal efecto, deberá presentar paz y salvo por infracciones de tránsito y el certificado indicado en el artículo 19 del presente Código."

El articulo esta vigente, pues la ley antitramites no modifico este articulo, siendo asi: LA FECHA LIMITE PARA REFRENDAR O RECATEGORIZAR LICENCIA DE CONDUCCCION SERIA MARZO DE 2014, pues como dice la ley son 48 meses después de haber sido promulgada.

El paragrafo 1 del articulo 17 de la ley 1383 de 2010 tambien queda confirmado en la Sentencia C-969/12 de la Corte Constitucional en uno de sus apartados.

Por favor divulgarlo, pues si bien es cierto que es necesario renovar, refrendar o recategorizar las licencias de conducción, también es cierto que hay plazos establecidos por la ley que la directora nacional de transito y transporte no esta teniendo en cuenta, con lo cual ya les envíe un comunicado y derecho de petición a ser radicado.

No comamos cuento, hagamos valer nuestros derechos

ojala, una manito de los laneros abogados,,,,

post: sorry por el repost no me di cuenta
 
Última edición:
  • Me gusta
Reacciones: MædCo
Es demasiado ambiguo el tema de la renovacion. Si tengo clase 4 y manejo particular no debo cambiarlo, pero entonces releeo y entiendo que si debo cambiarlo. Avalancha de tumbados por tramitadores en 3, 2, 1....

Al parecer siempre hubo un tipo de ley no escrita, o historia urbana, en donde las licencias de categoría 4 no tenía fecha de vencimiento cuando se usa un vehículo particular, y los retenes en donde nunca molestaron por mostrar una licencia vencida colaboraron con la confianza que había.
La verdad yo nunca escuché de alguna ley o norma que haya establecido eso, debe ser que todo se debió a que como las licencias grises (solo vehículo particular) no tenían fecha de vencimiento muchos asumimos que manejando vehículo particular automáticamente nuestra fecha de vencimiento desaparecía de la licencia amarilla o café.
Lo que me duele es tener que meterle plata a eso en estos momentos :S
 
  • Me gusta
Reacciones: juanitapregunta
yo tengo mi licencia categoria 3 sacada en 1999 cuando eran vitalicias!!!, a partir del 12 tendre 10 años mas para usarla es asi de sencillo para los que manejamos particular!!.
 
tengo esta licencia



entonces según lo puesto por Juanita, no estoy obligado a cambiarla hasta el 2022?

La suya es categoría 3, atrás dice solo servicio particular y la debe renovar cada 10 años después de la ley dicen que el documento actual tendrá vigencia hasta por 10 años contados a partir del 10 de enero de 2012 asi que después de esta fecha tendrá que pagar el examen y renovarla.

Yo tengo el mismo caso de juanita, tengo categoría 4 la saque en 2006 y en 2009 se vencía, (antes de la ley se "asumía" que por NO manejar servicio Publico pues no tenia fecha de vencimiento como explica el lanero karmander).

Pero ahora con la ley si tengo categoría 4 y esta vencida, esa licencia esta jodida para manejar hasta carrito de helados y toca ir inmediatamente a renovarla. y si un chupa lo para a uno lo pueden partir, xq independientemente de que vehículo conduzca (publico o particular)la licencia esta vencida y no sirve.

Pero el detalle de la cat 4 va mas alla, yo no voy a manejar servicio publico, solo particular, entonces al renovar me queda en C1 por lo cual en 3 años debo hacer el examen 80K pesos mas el tramite de la renovación 110K pesos.

Así que si tiene CAT 4 y no va a manejar servicio publico HAY QUE RECATEGORIZAR a la B, y asi la licencia vencería cada 10 años.

pero desde cuando empiezan las multas, he ahí el detalle que no tengo claro y creo que el ministerio de transportes tampoco.
 
  • Me gusta
Reacciones: MædCo
Al parecer siempre hubo un tipo de ley no escrita, o historia urbana, en donde las licencias de categoría 4 no tenía fecha de vencimiento cuando se usa un vehículo particular, y los retenes en donde nunca molestaron por mostrar una licencia vencida colaboraron con la confianza que había.
La verdad yo nunca escuché de alguna ley o norma que haya establecido eso, debe ser que todo se debió a que como las licencias grises (solo vehículo particular) no tenían fecha de vencimiento muchos asumimos que manejando vehículo particular automáticamente nuestra fecha de vencimiento desaparecía de la licencia amarilla o café.
Lo que me duele es tener que meterle plata a eso en estos momentos :S

jajaja. No, la ley si estaba escrita (en alguna parte). Porque de ser así, la gente no hubiera aceptado una licencia dorada que hubiese que cambiarla eventualmente. Cuando otros con licencia gris podían seguir tranquilos 'de por vida'.

Lo de la plata si es cierto, y eso que la renovación creo que no es costosa, pero le clavan el examen médico por casi el doble :\

(Esos exámenes deberían tener regulación estricta de costos y normas. Cuando se les pone un negocio así, pasa lo mismo que con la revisión tecnico-mecánica, 'llevelo a éste' el recomendado. Y muchas veces, al primer intento no pasa)


Tony.
 
Esto me late que va a ser igualito que e con lo de los plazos para registro de celulares...

Ya en cali lo aplazaron un mes.,, y segun los que han leido estas leyes, hay un hueco en el parágrafo 1 del articulo 17 de la ley 1383 de 2010, dejando el plazo hasta marzo del 2014 .,,.

Vamos a ver que van diciendo , despues de la presion magica de las redes sociales que al menos para eso sirven un poquito
 
Muchachos estoy confundido un poco con el tema resulta que por motivo de un parte en el 2010 me toco cambiar mi licencia de conducción por una de las nuevas, las blancas categoria C2 (5 categoria en la antigua nomenclatura) y esta misma vence en septiembre de este año, actualmente no manejo servicio publico, antes lo hacia pero ya no tengo necesidad y solo manejo carros particulares... tengo que renovar tambien mi pase??? se que no esta vencido, pero cuando esto pase en septiembre tengo que renovarlo para manejar así sea solo particular???!!! Salu2.
 
Había escuchado antes que la renovación era más o menos 55k.

Según escucho, cómo dijeron ya acá que la renovación cuesta 110k y el exámen médico 80k.


Tony.
 

Los últimos temas