TÍTULO V
Delitos Contra la Seguridad Pública
CAPÍTULO PRIMERO
Del Concierto, el Terrorismo y la Instigación
Art. 186. - Concierto para delinquir. Modificado. Ley 365 de 1997, Art. 8. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por ese solo hecho, con prisión de tres (3) a seis (6) años.
Si actuaren en despoblado o con armas, la pena será prisión de tres (3) a nueve (9) años.
Cuando el concierto sea para cometer delitos de terrorismo, narcotráfico, secuestro extorsivo, extorsión o para conformar escuadrones de la muerte, grupos de justicia privada o bandas de sicarios la pena será de prisión de diez (10) a quince (15) años y multa de dos mil (2000) hasta cincuenta mil (50000) salarios mínimos legales mensuales.
La pena se aumentará del doble al triple para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir.