La política y lo público.
Necesito respuestas de mis amiguitos uribistas a la de YA!

@Jacen @walt87 me puedo reír por zoom con mis compañeros de la oficina o el otro año cuando anuncien la reforma tributaria??????

Pues a la final no fue Carrasquilla. Eligieron a Leonardo Villar, que ha hecho carrera en el sector financiero publico y privado, nacional y multilateral.

Que sea bueno o no, ya dependerá de la inclinación política de cada uno. Pero para este tipo de cargos se requiere un tecnócrata que tenga conocimiento macroeconómico. El cual tienen Villar y Carrasquilla, pero la desconfianza que genera este ultimo por su extremo bagaje le jugo en contra, a la final fue una decisión cerrada y no la barrida del CD que se esperaba.

Ahora, toca ver si Villar garantiza la independencia del Banco, y que Carrasquilla ahora si va a irse con toda por la reforma tributaria. La cual sería valida si no fuese por la desconfianza hacia el Estado, los altos índices de informalidad en la economía, y que Carrasquilla es un hijo de un camionado lleno de mil coperas.
 
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Se me olvidaba el otro regalito que les deja Duque: Decreto 1174 de 2020 dejo esa fuente como para que no digan que parcializados los comentarios en contra de este (des)gobierno... ahi con su guiño al pago por horas que a las buenas o a las malas lo terminaron metiendo si bien no como lo tenían pensando ahi se hicieron de donde agarrarse.

Aquí otro punto de vista Link
 
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Pero duque lo firmó. ¿Se volvió rebelde?
como es que dice la constitución? que me recuerden como es el proceso legislativo para que aprueben una ley....... no es que tiene que pasar por ocho debates en camara alta y baja y despues a sanción presidencial...

y el que dicta las leyes es el congreso... que no se les olvide... El ejecutivo lo que hace es simplemente ejecutar...

Lo cual les recuerdo. Existen congresistas de izquierda que han durado toda una vida en ese congreso y JAMAS han propuesto una ley. Eso es robarse la plata.
 
  • Facepalm
Reacciones: Krieg
como es que dice la constitución? que me recuerden como es el proceso legislativo para que aprueben una ley....... no es que tiene que pasar por ocho debates en camara alta y baja y despues a sanción presidencial...

y el que dicta las leyes es el congreso... que no se les olvide... El ejecutivo lo que hace es simplemente ejecutar...

Lo cual les recuerdo. Existen congresistas de izquierda que han durado toda una vida en ese congreso y JAMAS han propuesto una ley. Eso es robarse la plata.

Me extraña que alguien de sus conocimientos no sepa como funciona un sistema de gobierno de tres ramas. Prácticamente todo país del mundo con sistema de tres ramas tiene algún mecanismo para que el presidente saque decisiones por su cuenta sin pasar por el Legislativo y es entonces el Sistema Judicial el encargado de que el Presidente no imponga cosa inconstitucionales. En Colombia se llama sacarlo por decreto y son las Cortes los que lo mantienen a raya. Y curiosamente lo más popular es precisamente el aumento de salarios, si las negociaciones de los trabajadores y patronos no llega a nada, el aumento de los salarios sale por decreto. Y la Constitución del 86 tenía la figura del Estado de Sitio que era para situaciones especiales y le daba facultades aún mas fuertes al Presidente, pero esta se abusó a tal punto que vivíamos más en Estado de Sitio que en normalidad, por eso la Constitución del 91 la reemplazó con tres variantes, el Estado de Guerra, el Estado de Conmoción Interior y el Estado de Emergencia. Por si no lo sabe, en 2020, debido al Covid-19 Colombia ha estado en Estado de Emergencia ya varias veces, permitiendole al Presidente comportarse como todo un gamonal.
 
Me extraña que alguien de sus conocimientos no sepa como funciona un sistema de gobierno de tres ramas. Prácticamente todo país del mundo con sistema de tres ramas tiene algún mecanismo para que el presidente saque decisiones por su cuenta sin pasar por el Legislativo y es entonces el Sistema Judicial el encargado de que el Presidente no imponga cosa inconstitucionales. En Colombia se llama sacarlo por decreto y son las Cortes los que lo mantienen a raya. Y curiosamente lo más popular es precisamente el aumento de salarios, si las negociaciones de los trabajadores y patronos no llega a nada, el aumento de los salarios sale por decreto. Y la Constitución del 86 tenía la figura del Estado de Sitio que era para situaciones especiales y le daba facultades aún mas fuertes al Presidente, pero esta se abusó a tal punto que vivíamos más en Estado de Sitio que en normalidad, por eso la Constitución del 91 la reemplazó con tres variantes, el Estado de Guerra, el Estado de Conmoción Interior y el Estado de Emergencia. Por si no lo sabe, en 2020, debido al Covid-19 Colombia ha estado en Estado de Emergencia ya varias veces, permitiendole al Presidente comportarse como todo un gamonal.
Por su culpa abrí el contenido ignorado y me dieron nauseas de tanta estupidez (porque cuando el ignorante se las da de que sabe y persiste en su necedad, su accionar pasa a ser estupidez). Ese -inserte aquí el término con que mejor asocie al Pikatroll- habla y habla boñiga y ni siquiera sabe como se fija el aumento del salario de los congresistas, dizque "votado en el congreso y los que más lo votan son los de la izquierda"...
 
Me extraña que alguien de sus conocimientos no sepa como funciona un sistema de gobierno de tres ramas. Prácticamente todo país del mundo con sistema de tres ramas tiene algún mecanismo para que el presidente saque decisiones por su cuenta sin pasar por el Legislativo y es entonces el Sistema Judicial el encargado de que el Presidente no imponga cosa inconstitucionales. En Colombia se llama sacarlo por decreto y son las Cortes los que lo mantienen a raya. Y curiosamente lo más popular es precisamente el aumento de salarios, si las negociaciones de los trabajadores y patronos no llega a nada, el aumento de los salarios sale por decreto. Y la Constitución del 86 tenía la figura del Estado de Sitio que era para situaciones especiales y le daba facultades aún mas fuertes al Presidente, pero esta se abusó a tal punto que vivíamos más en Estado de Sitio que en normalidad, por eso la Constitución del 91 la reemplazó con tres variantes, el Estado de Guerra, el Estado de Conmoción Interior y el Estado de Emergencia. Por si no lo sabe, en 2020, debido al Covid-19 Colombia ha estado en Estado de Emergencia ya varias veces, permitiendole al Presidente comportarse como todo un gamonal.
Interesante tus aportes... pero veamos:

Deberes del Congreso, Art. 150 de la CP:
Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:
1. Interpretar, reformar y derogar las leyes.
2. Expedir códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones.
3. Aprobar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas que hayan de emprenderse o continuarse, con la determinación de los recursos y apropiaciones que se autoricen para su ejecución, y las medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de los mismos.
4. Definir la división general del territorio con arreglo a lo previsto en esta Constitución, fijar las bases y condiciones para crear, eliminar, modificar o fusionar entidades territoriales y establecer sus competencias.
5. Conferir atribuciones especiales a las asambleas departamentales.
6. Variar, en circunstancias extraordinarias y por graves motivos de conveniencia pública, la actual residencia de los altos poderes nacionales.
7. Determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional, señalando sus objetivos y estructura orgánica; reglamentar la creación y funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales dentro de un régimen de autonomía; así mismo, crear o autorizar la constitución de empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta.
8. Expedir las normas a las cuales debe sujetarse el Gobierno para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que le señala la Constitución.
9. Conceder autorizaciones al Gobierno para celebrar contratos, negociar empréstitos y enajenar bienes nacionales. El Gobierno rendirá periódicamente informes al Congreso sobre el ejercicio de estas autorizaciones.
10. Revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia publica lo aconseje. Tales facultades deberán ser solicitadas expresamente por el Gobierno y su aprobación requerirá la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara.
El Congreso podrá, en todo tiempo y por iniciativa propia, modificar los decretos leyes dictados por el Gobierno en uso de facultades extraordinarias.

Estas facultades no se podrán conferir para expedir códigos, leyes estatutarias, orgánicas, ni las previstas en el numeral 20 del presente artículo, ni para decretar impuestos.
11. Establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la administración.
12. Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley.
13. Determinar la moneda legal, la convertibilidad y el alcance de su poder liberatorio, y arreglar el sistema de pesas y medidas.
14. Aprobar o improbar los contratos o convenios que, por razones de evidente necesidad nacional, hubiere celebrado el Presidente de la República, con particulares, compañías o entidades publicas, sin autorización previa.
15. Decretar honores a los ciudadanos que hayan prestado servicios a la patria.
16. Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados.
17. Conceder, por mayoría de los dos tercios de los votos de los miembros de una y otra Cámara y por graves motivos de conveniencia pública, amnistías o indultos generales por delitos políticos. En caso de que los favorecidos fueren eximidos de la responsabilidad civil respecto de particulares, el Estado quedará obligado a las indemnizaciones a que hubiere lugar.
En ningún caso el delito de secuestro, ni los delitos relacionados con la fabricación, el tráfico o el porte de estupefacientes, serán considerados como delitos políticos o como conductas conexas a estos, ni como dirigidas a promover, facilitar, apoyar, financiar, u ocultar cualquier delito que atente contra el régimen constitucional y legal. Por lo tanto, no podrá existir respecto de ellos, amnistía o indulto.
Parágrafo. Las disposiciones del inciso segundo del numeral 17 del artículo 150 de la Constitución Política, en ningún caso afectarán las disposiciones de acuerdos de paz anteriores, ni sus respectivas disposiciones y serán aplicadas a conductas cometidas con posterioridad a la entrada en vigencia del presente acto legislativo.
18. Dictar las normas sobre apropiación o adjudicación y recuperación de tierras baldías.
19. Dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos:
a) Organizar el crédito público;
b) Regular el comercio exterior y señalar el régimen de cambio internacional, en concordancia con las funciones que la Constitución consagra para la Junta Directiva del Banco de la República;
c) Modificar, por razones de política comercial los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas;
d) Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público;
e) Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública;
f) Regular el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales.
Estas funciones en lo pertinente a prestaciones sociales son indelegables en las Corporaciones públicas territoriales y éstas no podrán arrogárselas.
20. Crear los servicios administrativos y técnicos de las Cámaras.
21. Expedir las leyes de intervención económica, previstas en el artículo 334, las cuales deberán precisar sus fines y alcances y los límites a la libertad económica.
22. Expedir las leyes relacionadas con el Banco de la República y con las funciones que compete desempeñar a su Junta Directiva.
23. Expedir las leyes que regirán el ejercicio de las funciones públicas y la prestación de los servicios públicos.
24. Regular el régimen de propiedad industrial, patentes y marcas y las otras formas de propiedad intelectual.
25. Unificar las normas sobre policía de tránsito en todo el territorio de la República.
Compete al Congreso expedir el estatuto general de contratación de la administración pública y en especial de la administración nacional.

Entonces como ellos mismos se ponen su sueldo y pues que puede hacer el Gobierno.. firmarlo.... ¿por que?

por que el ejecutivo presento el presupuesto nacional hace tres meses al Congreso: El congreso lo revisa en ocho debates en ambas camaras, le hacen un resto de modificaciones, le meten 10 micos y finalmente se la devuelven a la presidencia para que la firme. Asi que ese aumento ya lo pidio el congreso hace muuuchos meses....

no vengan aqui de que no sabian como funciona un pais...... o es que en Alemania gobiernan robots y una IA.... aunque eso explicaria muchas cosas...

Igual el CD no va a aceptar el incremento y lo va a donar...

La oposición si es un fracaso: por ellos hacen un incremento del doble.... por que a los de izquierda si que les gusta la plata....

En cuanto a lo de la Corte Constitucional y eso que los mantiene a raya.... No es cierto. ¿porque? Resulta que el congreso tiene que sacar muchas leyes de un resto de cosas de funcionamiento burocratico de este pais. Pero resulta que el congreso no esta trabajando desde la epoca de Santos. Los tipos solo trabajan si usted les reparte los 50 billones que repartio Santos. Estan un poquito mal acostumbrados y pues no estan sacando leyes que competen a ellos sacar.

Por ahi esta la estadistica de expedicion de leyes del congreso y realmente para semejante congreso tan grande, casi no aprueban leyes. Es que ni siquiera la oposición trata de sacar leyes. Los proyectos de ley de la oposición son malos, casi siempre anticonstitucionales o no se pueden hacer por que no somos pais del primer mundo.
Ah .. pero cuando sacan uno o dos al año, creen que son un gran logro, (sabiendo que son anticonstitucionales pero igual hacen perder dinero y plata en esas sesiones) para pura publicidad mezquina.

Ejemplo: La cadena perpetua o la pena de muerte a violadores.

Estoy de acuerdo que deberian encerrarlos y botar la llave... pero este pais es bien mamerto. Aqui hay que defender la vida y las oportunidad a todas las personas. Eso de la igualdad.
Eso esta de primeritas en la constitución. Por lo tanto aqui en Colombia no puede existir ninguna clase de cadena perpetua o cosas parecidas y muchisimo menos la pena de muerte.

Pero como eso es bien populista y mezquino, ya comienzan a decir que el Gobierno de Duque protege a los violadores (WTF!!!: eso es competencia del Congreso y la Corte Constitucional).

Otro ejemplo: Los Fotocomparendos. La Corte Constitucional ya dijo y se pronuncio.

Usted tiene que ponerle la multa a la persona que cometio la infracción. No se la puede poner al dueño del carro. Eso es anticonstitucional.

Que hizo el gobierno corrupto distrital de Claudia Lopez:

"si usted trata de impugnar una fotomulta tiene USTED QUE DEMOSTRAR que usted no estaba manejando y presentar las pruebas de que otra persona estaba manejando para que ellos le cobren la multa. Si usted falla en el proceso, el distrito le cobra entre $7,000,000 a $30,000,000 por equivocarse"...

asi o mas mlp la alcaldesa...

Otra vez la corte constitucional se pronuncio: Segunda jurisprudencia:

"Le corresponde a los municipios (osea a la alcaldia) demostrar al infractor. Es anticonstitucional que usted obligue al dueño del carro."

Entonces... Miren que si hay jurisprudencia pero una alcaldesa corrupta se puede saltar y usar leguleyadas y procesos burocraticos para joder a la gente. Bienvenidos a Bogotazuela....
 
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Interesante tus aportes... pero veamos:

Cuando acepte que aquí dijo una BRUTALIDAD podríamos hablar:

El ejecutivo lo que hace es simplemente ejecutar..


Pero para ser justos, así el decreto del aumento de salario a los congresistas salga firmado por el Presidente, este al final de cuentas tiene las manos amarradas. La formula de calculo del aumento en verdad esta amarrada en la Constitución y todos los intentos de cambiarla han fracasado. Entre ellos, la Consulta Anti-Corrupción de Claudia. Luego cuando prometieron pasar ese punto por el legislativo se cayo en la Cámara porque un jurgonon se declararon impedidos, vaya y mire quieren fueron. Después de eso se hizo un cambio para re-definir el conflicto de interes en esos caso y ni así se pudo.

El último intento fue este año y fue la propuesta de Bolivar y Lozano de eliminar los gastos de representación y se cayó en la Comisión Primera por empate, los que votaron por el NO fueron Paloma, Cabal, 3 gatos Conservadores, uno liberal y uno de Justos Libres.
 

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