Era una resolucion la 3066 de 2011
por la cual se establece el Régimen Integral de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones.
CAPÍTULO VI
Terminación del contrato y cancelación de servicios
Artículo 66. Terminación del contrato. En cualquier modalidad de suscripción, el usuario que celebró el contrato puede solicitar la terminación del servicio o servicios en cualquier momento, con la simple manifestación de su voluntad expresada a través de cualquiera de los mecanismos de atención al usuario previstos en el numeral 11.9 del artículo 11 de la presente resolución, sin que el proveedor pueda oponerse, solicitarle que justifique su decisión, ni exigirle documentos o requisitos innecesarios.
El proveedor "deberá interrumpir el servicio al vencimiento del período de facturación en que se conozca la solicitud de terminación del contrato, siempre y cuando el usuario que celebró el contrato haya presentado dicha solicitud con una anticipación de diez (10) días calendarios a la fecha de vencimiento del período de facturación. En el evento en que la solicitud de terminación se presente con una anticipación menor, la interrupción se efectuará en el periodo siguiente."
Cuando el usuario que celebró el contrato solicite la terminación del mismo, el proveedor debe informarle sobre el derecho a conservar el número, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1245 de 2008 y la regulación que la desarrolla, cuando a ello haya lugar.
La interrupción del servicio se efectuará sin perjuicio del derecho del proveedor a perseguir el cobro de las obligaciones insolutas, la devolución de equipos, cuando aplique y los demás cargos a que haya lugar. Una vez generada la obligación del proveedor de interrumpir el servicio, el usuario quedará exento del pago de cualquier cobro asociado al servicio, en caso que el mismo se haya mantenido disponible y el usuario haya efectuado consumos.
En los demás casos donde no medie solicitud del usuario que celebró el contrato, el proveedor debe interrumpir el servicio al vencimiento del plazo contractual, salvo que se hayan convenido prórrogas automáticas o que el contrato sea a término indefinido.
Edito:
No deben obligarte nunca a que canceles en un tiempo determinado por ellos. Eso ya no es posible debido a que no hay ninguna clausula de permanecia ni si quiera de 1 mes.
Si tu quieres compras el plan y a los 3 dias no te gusto lo cancelas y esperas la fecha de corte.
Te lo digo por experiencia por que varias veces lo he hecho.
La ultima vez fue en movistar, solo probe el plan, no me gusto y a los 15 dias llame a cancelar.
A la fecha de corte suspendieron el servicio y la sim quedo desactivada.
Eso ya va a hacer hace un mes.
Aprovechando todo eso del levantamiento de las clausulas; que entraron en vigencia el dia anterior a comprar el plan xD.
Bueno espero que les sirva toda esta informacion.