En teoría se podría pero como dice @nicknico2 se debe ver cuales muros son portantes aparte de las columnas y además tener en cuenta que la propiedad horizontal debería hacer un ajuste en cuanto a los coeficientes de propiedad
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No necesariamente ya que los muros que dividen los apartamentos son área común, sean estructurales o no, por lo tanto requiere aprobación de la asamblea para llevar a cabo dicha modificacion. Esto teniendo en cuenta si el edificio está reglamentado bajo el regimend de propiedad horizontal, cuando no está reglamentado lo único que quizás deba hacer es la licencia de construcción por modificación, pero mucha gente no legaliza las cosas.Desde que no afecte la armonía visual del conjunto o edificio lo que usted haga a puerta cerrada del apto es problema suyo, obviamente no puede tocar nada estructural.
Area común que comparten los dos apartamentos la propiedad horizontal te obliga a tener una uniformidad en los exteriores dentro del apartamento puedes tumbar las paredes que quieras siempre y cuando no ponga en riesgo la estructura del edificio, lo que se haga puerto adentro es totalmente legal.No necesariamente ya que los muros que dividen los apartamentos son área común, sean estructurales o no, por lo tanto requiere aprobación de la asamblea para llevar a cabo dicha modificacion. Esto teniendo en cuenta si el edificio está reglamentado bajo el regimend de propiedad horizontal, cuando no está reglamentado lo único que quizás deba hacer es la licencia de construcción por modificación, pero mucha gente no legaliza las cosas.
Correcto después el proceso de desenglobe es mas engorroso , mejor darse la pela de pagar un poco mas y tener la libertad de tapar el hueco y vender los apartamentos sin tanto problema en un futuropero tanto servicios de agua y luz como administracion e impuestos son proporcionales al consumo/area/avaluo, entonces segun he visto no se ahorra nada unificandolos. costaria mas sacar dos servicios de telefono fijo, internet y television, pero no necesito ponerlos en el segundo apartamento. asi si en un futuro necesito mudarme y vender todo seria cuestion de volver a rellenar el muro.
Pero quien se va a dar cuenta? Le informa a la administracion que va a hacer unas reformas, abre el hueco y pone la puerta y todos tan contentos. Despues al venderlo pega 30 ladrillos, revoca y tapa eso y listo pa pintura.Vuelvo y le repito, los muros que dividen dos unidades juridicas independientes se configuran como áreas comunes, independientemente de si son o no estructurales. En la ley 675 se establece que aquellas modificaciones que no afecten la estructura ni las áreas comunes al interior de una unidad jurídica, no requieren aprobación de los órganos de administración, PERO sí requieren de la aprobación por parte de la Curaduría o de la autoridad municipal competente para la expedición de Licencias, salvo los contenidos expresados en el Art. 8 de la Ley 810 de 2003.
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Y si tiene un enemigo en el conjunto y se da cuenta? y pone una queja en la alcaldía?.Pero quien se va a dar cuenta? Le informa a la administracion que va a hacer unas reformas, abre el hueco y pone la puerta y todos tan contentos. Despues al venderlo pega 30 ladrillos, revoca y tapa eso y listo pa pintura.
Son riesgos que a veces se tienen que tomar, igual por abrir un hueco en un muro no estructural no es nada serio. La alcaldia no recibe esas quejas, sería directamente la estación de policia.Y si tiene un enemigo en el conjunto y se da cuenta? y pone una queja en la alcaldía?.
Quién le dijo eso? JajajajaSon riesgos que a veces se tienen que tomar, igual por abrir un hueco en un muro no estructural no es nada serio. La alcaldia no recibe esas quejas, sería directamente la estación de policia.