Muéstreme en qué ley, decreto o norma aparece eso.
Ud. dirá, por que este man sabe eso?? por que hace poco me dijeron que me iban a meter una demanda y yo no he hecho nada, se los juro, jamas en esta vida me he metido con una menor de edad! si es cierto, me parece bonita mi traga que es una niña de 15 años pero hasta ahí, jamas le he dado un beso, por que yo soy muy respetuoso enserio, ya otra cosa es que yo me descualquiere cuando salgo pero es con personas mayores u.u'
Colombia
La edad de consentimiento en Colombia es de 14 años según el artículo 20813 del código penal colombiano -14 Ley 599 de 2000 que dice: "Artículo 208 – 'Acceso carnal' abusivo de menores de 14 años – Aquel que tenga acceso carnal con una persona menor de 14 años de edad, será encerrado en prisión por 12 (doce) a 20 (veinte) años".15 La definición de "acceso carnal" se da más adelante en el ärtículo 212 y se refiere básicamente al sexo vaginal, anal u oral, pero incluye también la penetración de la vagina o el ano por otras partes del cuerpo humano o por un objeto.
El artículo 209 hace referencia a actos sexuales con menores de 14 años distintos del "acceso carnal" anteriormente mencionado así como de actos sexuales presenciados por el menor. También cubre el acto de alguien que induce a un menor a prácticas sexuales. La pena prevista por este artículo va de 3 a 5 años de prisión.
El artículo 211 detalla las circunstancias en las que las penas resultan agravadas, con un tercio y hasta un medio de condena adicional, para cualquiera de los artículos anteriores:
(a) si los agresores son múltiples;
(b) si el agresor se encuentra en una posición de autoridad respecto de la víctima o aprovecha una condición de confianza;
(c) si se contagia una enfermedad de transmisión sexual;
(d) si la víctima es menor de 12 años;
(e) si el agresor es cónyuge de la víctima, o si viven juntos, o si el agresor y la víctima tuvieron juntos un hijo;
(f) si el acto resulta en un embarazo.