con la nueva ley en el caso de la información negativa se tendrán en cuenta los siguientes criterios: Si es inferior a un año y al pago es voluntario, la caducidad del dato negativo se contará a partir del pago y será igual al doble de la mora. Si la mora es superior a un año y el pago es voluntario, el término de caducidad del dato negativo se contará a partir del pago y será igual a dos años. Si el pago se da con ocasión de un proceso ejecutivo, el término de caducidad será de 5 años contados a partir del pago. Sin embargo, cuando el pago se produce una vez presentada la demanda, con la notificación del mandamiento de pago, el término de caducidad será de 2 años. Con la sanción de la Ley de Habeas Data el reporte negativo podría durar máximo cuatro años.