condiciones de calidad para el servicio de Internet en Colombia!
Mayo 23 de 2007
La CRT tiene prepara una resolución en la que se establecen condiciones de calidad para el servicio de Internet. Se establecen parámetros de calidad referidas a velocidades de navegación contratadas, se regula la velocidad considerada como banda ancha, seguridad de la red y la obligatoriedad de establecer indicadores de calidad, entre otros aspectos.
De la revisión anterior y teniendo en cuenta la distribución de velocidades de acceso contratadas en Colombia, se sugiere adoptar como “banda ancha” a partir del 1º de enero de 2008 una velocidad de 512 Kbps downstream, para luego proceder a un aumento gradual en los años siguientes hacia 1024 Kbps en el año 2010, de manera tal que se apoye la política de banda ancha del país y sea concordante con la evolución observada en el mercado.
Así mismo, se incluye la definición de “banda angosta” como aquellas conexiones con velocidad inferior a las definidas para banda ancha. Se incluye la obligación de incluir dentro del contrato con los suscriptores, la velocidad mínima garantizada al usuario, así como mecanismos de verificación que permitan validar dicho parámetro.
Ya por fin es una realidad, y con esta resolucion ya podemos exigir a los ISP, que si nos ofrecen una conexion de banda ancha de 512Kbps, debemos tener minimo 512Kbps de downstream y sera exigido en el contrato, no como en la actulidad, que contratamos 512Kbps y por reuso, nos vemos afectados hasta con 300kbps de downstream y si no es mas.
Fuentes:
http://www.crt.gov.co/Documentos/ActividadRegulatoria/CalidadServicios/DocReg_IndicadoresCalidad.pdf
http://www.portafolio.com.co/port_s...ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR_PORTA-3524280.html
Salu2!
Mayo 23 de 2007
La CRT tiene prepara una resolución en la que se establecen condiciones de calidad para el servicio de Internet. Se establecen parámetros de calidad referidas a velocidades de navegación contratadas, se regula la velocidad considerada como banda ancha, seguridad de la red y la obligatoriedad de establecer indicadores de calidad, entre otros aspectos.
De la revisión anterior y teniendo en cuenta la distribución de velocidades de acceso contratadas en Colombia, se sugiere adoptar como “banda ancha” a partir del 1º de enero de 2008 una velocidad de 512 Kbps downstream, para luego proceder a un aumento gradual en los años siguientes hacia 1024 Kbps en el año 2010, de manera tal que se apoye la política de banda ancha del país y sea concordante con la evolución observada en el mercado.
Así mismo, se incluye la definición de “banda angosta” como aquellas conexiones con velocidad inferior a las definidas para banda ancha. Se incluye la obligación de incluir dentro del contrato con los suscriptores, la velocidad mínima garantizada al usuario, así como mecanismos de verificación que permitan validar dicho parámetro.
Ya por fin es una realidad, y con esta resolucion ya podemos exigir a los ISP, que si nos ofrecen una conexion de banda ancha de 512Kbps, debemos tener minimo 512Kbps de downstream y sera exigido en el contrato, no como en la actulidad, que contratamos 512Kbps y por reuso, nos vemos afectados hasta con 300kbps de downstream y si no es mas.
Fuentes:
http://www.crt.gov.co/Documentos/ActividadRegulatoria/CalidadServicios/DocReg_IndicadoresCalidad.pdf
http://www.portafolio.com.co/port_s...ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR_PORTA-3524280.html
Salu2!