[Consultorio Jurídico Laneros]

Estado
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por lo que yo conozco, cuando es un acto en su contra el "telegrama" dice algo como: favor presentarse con el fin de hacerse parte en el proceso ###### y firma el secretario/a de la fiscalia o juzgado
 
Hola

Tengo una Consulta

Actualmente tengo la custodia de mi hija de 8 años, la cual me la dieron por motivos de estudios pues iba a mitad de año escolar y la mamá no tenia como mantenerla en ese momento, esto fue por medio de un Acta de Conciliacion en el ICBF a mitad del 2013, en el documento dice MEDIDA PROVISIONAL DE FIJACION DE CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL, CUOTA ALIMENTARIA Y REGLAMENTO DE VISITAS se hizo asi pues supuestamente la mamá de la niña se iba a hacer con la custodia a principios de 2014 aunque yo no queria pero segun la psicologa del ICBF era lo mejor y era lo que la niña queria, en el acta quedo la cuota voluntaria solo quedando en obligación una cuota para navidad, bueno a principios de año la mamá me manifesto que aun no podia hacerse cargo de ella, y acordamos verbalmente una cuota de 150.000 mensuales los cuales pago hasta marzo, hace poco me contacte con ella, cosa complicada...., y le dije que pasaba con la cuota y se limito a decirme que no tenia trabajo, cual deberia ser mi proceder ahora? ir de nuevo al ICBF y citarla para una conciliación o ir a algun otro ente del estado y demandarla?

Gracias
 
Depende de usted. SI lo que quiere es demandar, el acta de conciliación presta mérito ejecutivo y puede acceder directamente a interponer demanda ejecutiva de alimentos.
 
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Depende de usted. SI lo que quiere es demandar, el acta de conciliación presta mérito ejecutivo y puede acceder directamente a interponer demanda ejecutiva de alimentos.

Lo que veo es que la cuota de 150 mil fue pactada verbalmente y no en la conciliación del ICBF, sospecho que en dicha conciliación la cuota alimentaria la debía aportar usted y no ella, en mi criterio debe realizarse una nueva conciliación ya sea en comisaría de familia o en ICBF ya bajo el presupuesto fáctico de que usted es quien cuenta con la custodia y cuidados personales de la menor de edad, igual debe tener en cuenta que la inasistencia alimentaria es un hecho punible y puede meterse en problemas con la fiscalía, situación que realmente desdibuja la figura pues la idea es que la persona aporte la cuota alimentaria y no que la metan a la carcel, pero no está demás saberlo. Saludos
 
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PEnsando en hacer posgrado pero ni idea para el tema de tesis en derecho penal.
...
Colapso del sistema carcelario, Inviabilidad de la pena de cadena perpetua en nuestro ordenamiento jurídico, derechos de las víctimas de ataques con ácido, marco jurídico para un eventual reingreso a la vida civil de los actores del conflicto.
 
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Caballeros una duda rapida: Yo estoy haciendo un freelance para una empresa medianamente grande con un contrato por servicios en mi tiempo libre, este trabajo se realiza desde mi casa en mi PC, ellos me estan pidiendo que pague mi ARL. Pero eso nunca me lo habían exigido en ninguna empresa.. ¿Es necesario pagar ARL si uno trabaja desde la casa por servicios?
Gracias
 
Yo no soy experto para nada en temas de seguridad social, pero vivo con sus trámites mes a mes. Basado en ésto le puedo decir que el pago de ARL se ha vuelto obligatorio y la verdad no es un valor tan alto.
 
Hola laneros, tengo una pregunta:
Existe una pareja que vivió en union libre (con extrajuicio para amparar el seguro medico) durante 6 años, esta pareja se separa, cuanto tiempo tiene cada una de las partes para pedir la separacion de bienes? el tiempo es indefinido? Es que escuché que después de un año de separados, ninguna de las partes puede pedir nada, aclaro que el extrajuicio no se ha deshecho, pero hay pruebas y testigos de que la unión conyugal se deshizo hace mas de un año.
Gracias.
 
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Hola laneros, tengo una pregunta:
Existe una pareja que vivió en union libre (con extrajuicio para amparar el seguro medico) durante 6 años, esta pareja se separa, cuanto tiempo tiene cada una de las partes para pedir la separacion de bienes? el tiempo es indefinido? Es que escuché que después de un año de separados, ninguna de las partes puede pedir nada, aclaro que el extrajuicio no se ha deshecho, pero hay pruebas y testigos de que la unión conyugal se deshizo hace mas de un año.
Gracias.
Es correcto, existe un tiempo en el cual prescriben las acciones para obtener la liquidación de la sociedad patrimonial, y es un año a partir de la separación física de los susodichos.
Gracias viejo Zarco, como siempre despejando dudas ;)
 
Si una persona cumplió la edad para pensionarse, pero no tiene las suficientes semanas, EN CASO de que tenga el dinero, es sólo pagar lo que falta y ya, no?.

Otra cosa, en algo relacionado escuché que si la persona paga X cantidad le dan tanto, y si paga más o menos el doble o algo así, le pagan mucho más, es así?, uno puede hacer esos arreglos?.
 
Moachos, me podrian colaborar con una orientacion me han tumbado en la siguiente pagina:

Importadora Rios Correa
http://tdt.meximas.com

Nunca llego el producto, tengo entendido que a otro usuario tambien ya le paso lo mismo. Se le consigno al tipo en una cuenta bancolombia por un valor modico (107.500) hay algo que se pueda hacer? con el banco o algo asi?

Gracias!
 
Moachos, me podrian colaborar con una orientacion me han tumbado en la siguiente pagina:

Importadora Rios Correa
http://tdt.meximas.com

Nunca llego el producto, tengo entendido que a otro usuario tambien ya le paso lo mismo. Se le consigno al tipo en una cuenta bancolombia por un valor modico (107.500) hay algo que se pueda hacer? con el banco o algo asi?

Gracias!
Denunciarlo penalmente aportando los correos electrónicos, la información de contacto que tenga, la constancia de la consignación o transferencia, para que la Fiscalía a través de la información bancaria pueda rastrearlo. Es lo que se me ocurre así de primerazo
 
Aprovechando la consulta de sorrento y posterior respuesta de @cAr!cUI0, pregunto:

Que es una denuncia penal?, en que se diferencia a una demanda o un denuncio a secas?, tengo un caso muy similar, a un técnico se le dio un adelanto para piezas de mantenimiento de unos aparatos, el hombre no apareció más ni volvió a contestar en ningún teléfono o correo, a esa plata ya se le hecho la bendición, pero nos gustaría saber si con una denuncia penal tal vez se pueda recuperar la plata, o hacerle la vida más difícil al fulano aquel, quien quita que nosotros no seamos los primeros o los únicos a los que nos paso cacho.
 
Pues yo no soy penalista, voy a contestar desde lo que recuerdo del tema en la U:
Digamos que en derecho penal, el proceso de investigación requiere en algunas oportunidades de un impulso, y en otras no. Cuando las autoridades se dan cuenta de la ocurrencia de un posible delito, y está dentro de los que pueden iniciar ellos mismos el proceso de investigación y posterior proceso judicial, como por ejemplo un homicidio, entonces no se necesita denuncia, lo que no quiere decir que no se pueda denunciar, pues puede que haya un homicidio que no esté en conocimiento de los fiscales, y por lo tanto, habrá que ponerlos en conocimiento a través de la denuncia.

De ese modo, por otra parte, hay delitos que requieren de esa denuncia previa, como por ejemplo el daño en bien ajeno, o las lesiones personales (espero no equivocarme con este último) donde usted tiene que presentar denuncia, pues ese delito requiere que usted como víctima impulse le proceso.

Entonces, la denuncia es la forma como se denomina en penal, al impulso inicial que le da una víctima o un tercero en algunos casos, al poner en conocimiento de las autoridades la existencia de un delito.

Voy a utilizar una frase machista con que me enseñaron la expresión correcta: "Es denuncia, y no denuncio, porque todo lo malo en la vida viene en femenino"
Denuncio es una expresión errada, y es como equivocadamente algunas personas se refieren a la denuncia penal, que es la que acabé de describir.

Y por último, demanda es la denominación que se le da al escrito inicial de los procesos judiciales en las demás ramas del poder judicial, distintas al penal, como administrativo, civil, laboral. Entonces es equivocado hablar de una demanda penal, pues en derecho penal se denuncia, no se demanda, porque no es la víctima la que inicia en estricto sentido, la pelea con el victimario, sino el Estado quien "pelea" en cabeza de un fiscal, con el presunto victimario.

Ojalá me haya hecho entender, y sino, por lo menos valoren el esfuerzo :p
 

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