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Tal cual como pinta la situación y sin saber el porque tres hijos tienen 25% de la propiedad (¿tal vez una sucesión?), las pertenencias de la madre las heredan todos los hijos por partes iguales, así que el 25% de la madre se divide entre 6.

Si quisieran hacer una venta, deben adelantar un proceso en juzgado para declarar a la señora como interdicta y nombrarle un conejero o curador, y así se podría adelantar el tramite de la venta para que luego de que falte se eviten hacer la sucesión.

La otra manera es que les compre las acciones y derechos que les corresponde, así en el proceso de sucesión le adjudicarían a el comprador lo que ya adquirió.
 
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Tal cual como pinta la situación y sin saber el porque tres hijos tienen 25% de la propiedad (¿tal vez una sucesión?), las pertenencias de la madre las heredan todos los hijos por partes iguales, así que el 25% de la madre se divide entre 6.

Si quisieran hacer una venta, deben adelantar un proceso en juzgado para declarar a la señora como interdicta y nombrarle un conejero o curador, y así se podría adelantar el tramite de la venta para que luego de que falte se eviten hacer la sucesión.

La otra manera es que les compre las acciones y derechos que les corresponde, así en el proceso de sucesión le adjudicarían a el comprador lo que ya adquirió.
Gracias sarco... Los otros tres hijos tienen de a 25 porque entre los cuatro compraron la casa, cada uno dio su parte... La forma que veo mas viable es q uno de ellos les "compre" la parte a las q están por fuera de escrituras y firmen algún papel... Que seriqa algo así como una declaración q ya recibió plata y q en caso de q la madre fallezca ya nada tiene que reclamar...
 
Precisamente ese documento se llama una Compraventa de Acciones y Derechos (pueden ser vinculados a un inmueble a titulo universal), como recomendación es mejor hacerlo por escritura en Notaria (no es tan caro) así en el proceso de sucesión sale más fácil el interesado.
 
Amigos, una pregunta:

Me vendieron un Samsung Galaxy S3 Mini como si fuera original, pero me lo llevaron a domicilio, y es una replica, pero lo tienen anunciado en OLX como si fuera original, hay algo que yo pueda hacer para exigir a la persona que me devuelva el dinero?, gracias.
 
Muchachos una duda que no se si quepa acá: es cierto q una persona con licencia de conducción categoría c2 (servicio público) puede conducir sin problema un vehículo particular y en ese caso la validez del pase si es de 10 años y no de 3 como para el servicio público? Es decir, pasados los 3 años de poderse usar la licencia de servicio publico si lo paran y va manejando un auto particular no tendría problema?

Gracias
 
Muchachos una duda que no se si quepa acá: es cierto q una persona con licencia de conducción categoría c2 (servicio público) puede conducir sin problema un vehículo particular y en ese caso la validez del pase si es de 10 años y no de 3 como para el servicio público? Es decir, pasados los 3 años de poderse usar la licencia de servicio publico si lo paran y va manejando un auto particular no tendría problema?

Gracias

Si su licencia es c1,c2 o cualquier categoría de servicio publico y esta vencida le toca renovar, así solo maneje auto particular, en la nueva licencia le saldrán las dos categorías por ejemplo b1 que es para particular con fecha de vencimiento 10 años después , pues eso también depende de la edad del conductor,y también le saldrá la categoría c1 que es servicio publico y esta tendrá vigencia por tres años y si tiene licencia de motocicleta esta también le saldrá en la misma licencia.
 
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Buenas a todos.
Quisiera pedir me ayuden con una consulta pequeña. Resulta que hace un tiempo presté un dinero. Utilicé una letra de cambio que se hizo en notaría para acordar una fecha de pago y demás . Como siempre, prestar plata es mala idea y por ello dicha persona no me pagó en el plazo acordado. De eso pasaron ya cuatro meses .

¿Que puedo hacer para cobrar dicha deuda ? ¿Es un tramite que puedo realizar yo solo? O ¿necesito de un abogado ? ¿Puedo solicitar una compensación por la tardanza en el pago ?
...
De paso , si se requiere abogado y hay aquí un lanero abogado que pueda ayudarme me gustaría me cuente como y cuanto costará el tema .

O si hay algún lanero que preste el servicio de sicario cobrador en moto de alto cilindraje también me interesa Jajajja

Moraleja : no presten plata ! Siempre hay una excusa para hacerse el hue con a la hora de pagar !

Gracias :)



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Buenas a todos.
Quisiera pedir me ayuden con una consulta pequeña. Resulta que hace un tiempo presté un dinero. Utilicé una letra de cambio que se hizo en notaría para acordar una fecha de pago y demás . Como siempre, prestar plata es mala idea y por ello dicha persona no me pagó en el plazo acordado. De eso pasaron ya cuatro meses .

¿Que puedo hacer para cobrar dicha deuda ? ¿Es un tramite que puedo realizar yo solo? O ¿necesito de un abogado ? ¿Puedo solicitar una compensación por la tardanza en el pago ?
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De paso , si se requiere abogado y hay aquí un lanero abogado que pueda ayudarme me gustaría me cuente como y cuanto costará el tema .

O si hay algún lanero que preste el servicio de sicario cobrador en moto de alto cilindraje también me interesa Jajajja

Moraleja : no presten plata ! Siempre hay una excusa para hacerse el hue con a la hora de pagar !

Gracias :)



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Aunque una letra cambiaría no es el mejor medio para respaldar como garantía una deuda,siempre es mas recomendable un pagaré , pero esta le sirve para iniciar un proceso ejecutivo en contra del deudor, si es de menor cuantía lo puede hacer usted mismo sin necesidad de un abogado.
 
Buenas a todos.
Quisiera pedir me ayuden con una consulta pequeña. Resulta que hace un tiempo presté un dinero. Utilicé una letra de cambio que se hizo en notaría para acordar una fecha de pago y demás . Como siempre, prestar plata es mala idea y por ello dicha persona no me pagó en el plazo acordado. De eso pasaron ya cuatro meses .

¿Que puedo hacer para cobrar dicha deuda ? ¿Es un tramite que puedo realizar yo solo? O ¿necesito de un abogado ? ¿Puedo solicitar una compensación por la tardanza en el pago ?
...
De paso , si se requiere abogado y hay aquí un lanero abogado que pueda ayudarme me gustaría me cuente como y cuanto costará el tema .

O si hay algún lanero que preste el servicio de sicario cobrador en moto de alto cilindraje también me interesa Jajajja

Moraleja : no presten plata ! Siempre hay una excusa para hacerse el hue con a la hora de pagar !

Gracias :)



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Debe iniciar un proceso ejecutivo para asegurar el pago de su obligación mediante ejecución al deudor.

Si necesita abogado o no depende de la cuantía de la deuda.
 
Bogotá:)


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Si la cuantía es la mínima usted puede hacer la demanda a nombre propio sin necesitar abogado pero le toca estar pendiente en el juzgado por el tema de las notificaciones, si quiere yo le puedo colaborar con la minuta y demás, es sencillo, pero debe tener presente que el deudor si tenga activos con qué responder la deuda pq sino nada se hace. Saludos
 
Si la cuantía es la mínima usted puede hacer la demanda a nombre propio sin necesitar abogado pero le toca estar pendiente en el juzgado por el tema de las notificaciones, si quiere yo le puedo colaborar con la minuta y demás, es sencillo, pero debe tener presente que el deudor si tenga activos con qué responder la deuda pq sino nada se hace. Saludos
Bueno , no se que tanto es "una cuantía mínima " jajaja , específicamente son 1,5 millones .
Requiero alguien que se encargue del tema porque soy muy primiparo en todo cuanto sea legalidades ...


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Tanto como para demanda no creo, pero usted si puede terminar el contrato de arrendamiento de forma unilateral, sin necesidad de pagar indeminización, para este caso envíe un oficio (que le firmen recibido) a la inmobiliaria, describiendo lo mismo que mencionó aquí, pero de forma más detallada.

Adicionalmente usted menciona que el inmueble en esas condiciones no es habitable, seguro (puede mencionar que incluso el daño en el sistema eléctrico puede generar un incendio), etc., y que por ello, haciendo uso del derecho que le da el numeral 3 del artículo 24 de la Ley 820 de 2003 su deseo es terminar de manera unilateral el contrato de arrendamiento dado que no se han cumplido los numerales 1,2 y 3 del artículo 8° de la Ley 820 (obligaciones del arrendador).

Adicionalmente, envíe copia de dicha comunicación a la secretaría distrital de habitat, quien es en Bogotá la entidad que tiene funciones de Inspección y Vigilancia sobre las inmobiliarias (la sede es en la Carrera 13 No 52 - 25).

Nos cuenta como le va con el tema.

un saludo

Señores, como estan?

me di a la tarea de buscar problemas similares a los que estoy viviendo con una inmobiliaria en este momento, me gustaria saber si para solicitar la terminación del contrato por el incumplimiento de las responsabilidades del arrendador se debe pasar un derecho de petición o de una ves informar la terminación de contrato de forma unilateral sustentada en los problemas que se tienen, entre estos problemas estan cuestiones de seguridad, aseo y mantenimiento de zonas comunes e incumplimiento de compromisos adquiridos verbalmente al hacer el arrendamiento (prometieron que el edificio pasaria a ser solo de vivienda un plazo de 2 mes y 11 meses despues no han sacado las oficinas que operan ahi, ademas se mantiene la puerta del edificio abierta por culpa de estas oficinas, adicionalemente prometieron remodelar zonas comunes y dejaron todo a medias y por el invierno hay parte de un cielo razo que en cualquier momento podria caerle a alguien subiendo por las escaleras) agradezco si me pueden ayudar con este tema.

Saludos!!
 
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HOLA, alguien que me saque de esta duda:
Cuando yo saqué el plan en TIGO, estaba una promoción vigente, de duplicar los recursos de internet en los meses pares. Ya con este es el segundo mes que me incumplen dicha promoción. En el primer mes, me hicieron un abono a la factura por el valor del paquete que me dejaron de dar dicho mes, y este mes pues ya puse la PQR para el ajuste, me gustaría saber si puedo a partir de este incumplimiento del contrato por parte de ellos salirme sin tener que esperar la cláusula de permanencia?


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HOLA, alguien que me saque de esta duda:
Cuando yo saqué el plan en TIGO, estaba una promoción vigente, de duplicar los recursos de internet en los meses pares. Ya con este es el segundo mes que me incumplen dicha promoción. En el primer mes, me hicieron un abono a la factura por el valor del paquete que me dejaron de dar dicho mes, y este mes pues ya puse la PQR para el ajuste, me gustaría saber si puedo a partir de este incumplimiento del contrato por parte de ellos salirme sin tener que esperar la cláusula de permanencia?


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Pase por este tema

http://www.laneros.com/index.php?threads/73950/

Según entiendo a partir de junio de 2014 se acabo lo de la cláusula de permanencia

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