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Estado
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siguiendo con la dudas de los cobros me llego esto: Sr(a) ******** Prossem y Rappipay le informan que hemos buscado formalizar un acuerdo de pago sobre su obligacion en mora. Al no encontrar respuesta positiva de su parte, hemos iniciado una investigacion de salarios, encontrando que presenta un vinculo laboral con la empresa ************* Evite avanzar a una etapa de cobro judicial. Comuniquese ya

Y ando sin trabajo asi que he estado pagando lo que me queda luego de pagar obligaciones no es mucho pero la duda que me surge es me pueden hacer un embargo ? pues lo que me dicen ahi es el 50% del apto de mi mamá
 
siguiendo con la dudas de los cobros me llego esto: Sr(a) ******** Prossem y Rappipay le informan que hemos buscado formalizar un acuerdo de pago sobre su obligacion en mora. Al no encontrar respuesta positiva de su parte, hemos iniciado una investigacion de salarios, encontrando que presenta un vinculo laboral con la empresa ************* Evite avanzar a una etapa de cobro judicial. Comuniquese ya

Y ando sin trabajo asi que he estado pagando lo que me queda luego de pagar obligaciones no es mucho pero la duda que me surge es me pueden hacer un embargo ? pues lo que me dicen ahi es el 50% del apto de mi mamá
Es probable, pero muy poco todo tiene que pasar por un proceso ante juzgados y eso es bastante demorado, ese aviso de que van a embargar por lo general es para asustar a gente que no conoce nada sobre el tema.
 
siguiendo con la dudas de los cobros me llego esto: Sr(a) ******** Prossem y Rappipay le informan que hemos buscado formalizar un acuerdo de pago sobre su obligacion en mora. Al no encontrar respuesta positiva de su parte, hemos iniciado una investigacion de salarios, encontrando que presenta un vinculo laboral con la empresa ************* Evite avanzar a una etapa de cobro judicial. Comuniquese ya

Y ando sin trabajo asi que he estado pagando lo que me queda luego de pagar obligaciones no es mucho pero la duda que me surge es me pueden hacer un embargo ? pues lo que me dicen ahi es el 50% del apto de mi mamá

¿ESE APTO tiene afectación de patrimonio familiar? Si lo tiene no lo pueden embargar.
 
siguiendo con la dudas de los cobros me llego esto: Sr(a) ******** Prossem y Rappipay le informan que hemos buscado formalizar un acuerdo de pago sobre su obligacion en mora. Al no encontrar respuesta positiva de su parte, hemos iniciado una investigacion de salarios, encontrando que presenta un vinculo laboral con la empresa ************* Evite avanzar a una etapa de cobro judicial. Comuniquese ya

Y ando sin trabajo asi que he estado pagando lo que me queda luego de pagar obligaciones no es mucho pero la duda que me surge es me pueden hacer un embargo ? pues lo que me dicen ahi es el 50% del apto de mi mamá
Me llegan mensajes de este tipo también, y ni idea de es susodicho
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  • ¡Vaya!
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Muchachos existe algo similar a la ley de retracto de compras online o por catalogo , en compras en establecimientos fisicos ?

Es decir que al dia siguiente de la compra la persona diga: No me gusto, quiero que me devuelvan el dinero

Hay alguna obligacion al respecto o es a discrecion del establecimiento ?
 
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Muchachos existe algo similar a la ley de retracto de compras online o por catalogo , en compras en establecimientos fisicos ?

Es decir que al dia siguiente de la compra la persona diga: No me gusto, quiero que me devuelvan el dinero

Hay alguna obligacion al respecto o es a discrecion del establecimiento ?
ESTATUTO DEL CONSUMIDOR - LEY 1480 DE 2011
Artículo 47. Retracto. En todos los contratos para la venta de bienes y prestación
de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o
proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no
tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan
comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días, se entenderá pactado el derecho
de retracto por parte del consumidor En el evento en que se haga uso de la facultad
de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el
consumidor hubiese pagado.
El consumidor deberá devolver el producto al productor o proveedor por los mismos
medios y en las mismas condiciones en que lo recibió. Los costos de transporte y
los demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor.
El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles
contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de
la prestación de servicios.
Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
1. En los contratos de prestación de servicios cuya prestación haya comenzado con
el acuerdo del consumidor;
2. En los contratos de suministro de bienes o servicios cuyo precio esté sujeto a
fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el productor no pueda
controlar;
3. En los contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las
especificaciones del consumidor o claramente personalizados;
4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser
devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez;
5. En los contratos de servicios de apuestas y loterías;
6. En los contratos de adquisición de bienes perecederos;
7. En los contratos de adquisición de bienes de uso personal.
El proveedor deberá devolverle en dinero al consumidor todas las sumas pagadas
sin que proceda a hacer descuentos o retenciones por concepto alguno. En todo
caso la devolución del dinero al consumidor no podrá exceder de treinta (30) días
calendario desde el momento en que ejerció el derecho.
 
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ESTATUTO DEL CONSUMIDOR - LEY 1480 DE 2011
Artículo 47. Retracto. En todos los contratos para la venta de bienes y prestación
de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o
proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no
tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan
comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días, se entenderá pactado el derecho
de retracto por parte del consumidor En el evento en que se haga uso de la facultad
de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el
consumidor hubiese pagado.
El consumidor deberá devolver el producto al productor o proveedor por los mismos
medios y en las mismas condiciones en que lo recibió. Los costos de transporte y
los demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor.
El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles
contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de
la prestación de servicios.
Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
1. En los contratos de prestación de servicios cuya prestación haya comenzado con
el acuerdo del consumidor;
2. En los contratos de suministro de bienes o servicios cuyo precio esté sujeto a
fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el productor no pueda
controlar;
3. En los contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las
especificaciones del consumidor o claramente personalizados;
4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser
devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez;
5. En los contratos de servicios de apuestas y loterías;
6. En los contratos de adquisición de bienes perecederos;
7. En los contratos de adquisición de bienes de uso personal.
El proveedor deberá devolverle en dinero al consumidor todas las sumas pagadas
sin que proceda a hacer descuentos o retenciones por concepto alguno. En todo
caso la devolución del dinero al consumidor no podrá exceder de treinta (30) días
calendario desde el momento en que ejerció el derecho.
Pero cual es la respuesta a la pregunta ? : Un establecimiento fisico con una compra presencial esta obligado a devolver el dinero si asi lo solicita el comprador o no ?

Esto suena ambiguo:

"...que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días ... "
 
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Reacciones: jepg01 y aliricu
Pero cual es la respuesta a la pregunta ? : Un establecimiento fisico con una compra presencial esta obligado a devolver el dinero si asi lo solicita el comprador o no ?

Esto suena ambiguo:
No, el retracto solo aplica para ventas no presenciales, se presume que el usuario verifico y esta de acuerdo con lo comprado en una tienda física, así las cosas lo único que queda es que el almacén tenga alguna política de devolución tipo exito o homecenter.
 
Yo he realizado devoluciones a los días de la compra presencial, la última fue en Diciembre, específicamente en Blind (perfumes) eso si sin utilizar el producto.

También devolví unos productos eléctricos accesorios iot y una lámpara en noviembre.

Ahora, que es lo que quieres devolver y así de pronto podemos tener más información.
 
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Reacciones: aliricu
Yo he realizado devoluciones a los días de la compra presencial, la última fue en Diciembre, específicamente en Blind (perfumes) eso si sin utilizar el producto.

También devolví unos productos eléctricos accesorios iot y una lámpara en noviembre.

Ahora, que es lo que quieres devolver y así de pronto podemos tener más información.
Te devolvieron el $$$ o saldo a favor para comprar otra cosa en esa misma tienda ??
 
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Te devolvieron el $$$ o saldo a favor para comprar otra cosa en esa misma tienda ??
El dinero, aunque también me daban la opción de cambiarlo.

Aunque por lo que dicen los otros laneros, me imagino que el retracto en tiendas va más con las políticas de la tienda en el caso de las compras presenciales.

Por ejemplo en el caso de blind, aunque me retracte al día siguiente en la tienda me dijeron que no, lo que hice fue llamar a servicio al cliente y ellos dijeron que si, con esa respuesta volví a la tienda a los Dias y si me aceptaron.
 
El dinero, aunque también me daban la opción de cambiarlo.

Aunque por lo que dicen los otros laneros, me imagino que el retracto en tiendas va más con las políticas de la tienda en el caso de las compras presenciales.

Por ejemplo en el caso de blind, aunque me retracte al día siguiente en la tienda me dijeron que no, lo que hice fue llamar a servicio al cliente y ellos dijeron que si, con esa respuesta volví a la tienda a los Dias y si me aceptaron.

Efectivamente, nada los obliga. Así pues es si se da, es como ellos quieran (que no debería ser así, pero en este país de vivos(as) ni modos.)

Alguna vez me devolvieron y dinero importante en Jumbo, pero porque ellos no entregaron. Igual se demoró como dos meses ese chiste y con sic de por medio.
 
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De poder pueden, mediante un proceso ejecutivo, en ese proceso pueden solicitar como medida cautelar el embargo de su salario u honorarios (una quinta parte de lo que exceda el salario mínimo) cuentas (solo lo que exceda cierto mínimo determinado por la Superfinanciera si mal no estoy) además, lo que le embarguen debe ser proporcional a la deuda, no le pueden embargar por un bien que vale más del doble de la deuda (con intereses y demás) estas son las reglas que debe ceñirse ese procedimiento se encuentran en el artículo 599 y y 600 del código general del proceso , destaco lo siguiente para que no se alarme tanto:

"(...)El juez, al decretar los embargos y secuestros, podrá limitarlos a lo necesario; el valor de los bienes no podrá exceder del doble del crédito cobrado, sus intereses y las costas prudencialmente calculadas, salvo que se trate de un solo bien o de bienes afectados por hipoteca o prenda que garanticen aquel crédito, o cuando la división disminuya su valor o su venalidad. En el momento de practicar el secuestro el juez deberá de oficio limitarlo en la forma indicada en el inciso anterior.(...)"

eso es para presionarlo.
un amigo lleva casi tres años en mora de las tarjetas, y cada email que recibe es mucho más aterrador que el anterior pero nada que le embargan. El tipo anda tranquilo porque no tiene carro, ni casa ni moto.
Respondiendo tarde por aquí. Gracias por responder, y también a los demás que siguieron con las respuestas con respecto a este tema y estos procesos, ya que seguro muchos que visitan el foro tal vez podrían no tener idea de estos temas como yo.

Por cierto, por allí también leí que eso de quitar el salario las casas de cobranza no es del todo legal y la persona puede demandar si le llegase a pasar.
 
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Señores, una pregunta. En el derecho al retracto de tiquetes aéreos internacionales realizado en los 5 días hábiles a la compra. Corresponde el 100% del valor del tiquete o hay retenciones de impuestos ?
 
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