[Consultorio Jurídico Laneros]

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Bueno mi tema es algo raro,,, y requiero se su ayuda o que puedo hacer para el siguiente caso....


Mi novia tiene dos hijos de otro tipo (2 y 3 años respectivamente), el man nunca ha respondido absolutamente con nada de los niños, ni un misero pañal,,, Por el niño de 3 años se firmo en acta de conciliación donde el debía darle "X" suma de dinero mensual por el niño en una comisaria de familia y nada. Por la niña que tiene 2 Años pues tampoco ha respondido (no se firmo acta por ella) Yo la acompañe a ella hace mas o menos 2 meses a la fiscalia para que le colocara una demanda por alimentos al man y si no responde, pues que se vaya a la cárcel. Como como vivimos en Colombia tierra querida, esa joda se demora, así que verlo en la cárcel o embargarle, se demora. (Aun no han dado la primera citación, y según era en 45 días y nada).

Ahora el problema es que el tipo es una molestia para mi y mi novia, el tipo dice que el por sus hijos de hace matar (véase la ironía que el mk ese no ha respondido) y pues el tipo a veces la llama a ella y le dice que le deje ver los niños, que le va a caer a la casa de sorpresa y también anda ardido por ella esta conmigo y de una u otra manera es feliz. Aun no he tenido la desgracia de encontrármelo, pero me da miedo que el man este vaya a la casa de ella y se le lleve los niños a las malas o que le haga algo a ella o los niños... Según he escuchado es que si no hay una amenaza o prueba que el tipo sea una molestia no hay forma de ponerle una caucion y pues graves.

Mi pregunta es, si puedo colocare la caucion, o al menos ella que el tipo no vaya a la casa, y adicionalmente como puedo hacer para tener el tipo este a raya, pues no quiero tener un problema con el o con mi novia que de pronto el le haga algo a ella y luego si se arme un problema mas grave.

Bueno pues no te ofendas pero el tema por ahora se ve que es más de paranoia de parte de Uds. Por lo que veo el tipo no parece agresivo, no mencionas ninguna acción de su parte que suponga amenaza. Según lo que relatas hasta el momento el tipo es el colmo, un total desconsiderado, no ha pasado ni un peso para la manutención de sus propios hijos, pero más allá de eso no ha representado problemas para el bienestar físico o psicológico de tus hijos, tu novia o el tuyo propio.

El sujeto tiene todo el derecho de llamar a tu novia (dentro de los límites razonables) y pedirle que le deje ver a los hijos si entre los dos no han hecho un preacuerdo en comisaria, pues también son los hijos de él. Si necesitas ponerle una caución evidentemente tocará esperar hasta que el tipo rompa el preacuerdo o se deje ver con llamadas o amenazas físicas/verbales las que por supuesto deberán grabar o presenciar testigos para poner la respectiva denuncia.
 
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Les voy a comentar mi caso, es un poco largo pero ojalá alguien me pueda orientar.
Hace 13 años yo estaba saliendo con una muchacha que era cuñada de mi hermano, por razones de la vida la relación se terminó; a los días la muchacha resultó en embarazo y mi hermano me dijo que era mio, mas sin embargo la muchacha no me dijo nada. En ese momento yo ya estaba empezando a salir con la que es ahora mi esposa y por lo tanto esperé a que la otra muchacha me dijera algo pero no fue así. El caso es que tuvo una niña y nunca me dijo nada a pesar de que no quedamos de enemigos ni en malos términos. cuando la niña tenía como un mes, le pregunté que si yo era el padre y me dijo que no, que el padre era otro muchacho y me dijo el nombre. La verdad fue que yo me despreocupé del tema pues le creí. Después del tiempo me casé y me vine a vivir a otra ciudad aunque cada que veía a la niña en fotos yo sentía algo especial por ella (dicen que la sangre llama) y siempre preguntaba a mis sobrinos, osea a sus primos por la niña. Aunque a veces pensaba que la niña era mi hija, la verdad es que nunca me atreví a decir nada por miedo a que mis sospechas no fueran ciertas y de pronto le causaba un daño psicológico a la niña o le ocasionaba un problema a la mamá, pues ella ahora tiene esposo e hijos y estos creen que la niña es de otra persona, que por cierto aunque le ayuda, nunca le ha querido dar el apellido porque tampoco esta seguro de ser el padre. La cuestión es que hace mas o menos 4 meses la niña que ahora tiene 12 años se comunico conmigo por face con la complicidad de la mamá del supuesto padre y me preguntó si yo era su papa, yo le explique como habían ocurrido las cosas y quedamos en que nos haríamos una prueba de ADN antes de diciembre. Después de eso hablamos semanalmente y he ido a visitarla en dos veces ayudados por su abuela paterna ya que la mamá no sabe nada. La verdad es que estoy muy encariñado con la niña y me gustaría que fuera mi hija además todos los que la han visto dicen que se parece mucho a mi. ahora mi consulta es como hago para hacerle una prueba de ADN sin que la mamá sepa y en caso de ser positiva que debo hacer para reconocerla como hija y darle mi apellido sin tener que entrar en un pleito con la mamá.
 
Usted debe iniciar un proceso de impugnación de la paternidad. Para esté tipo de procesos es necesaria la prueba de ADN como prueba reina en el proceso. Ojalá todo le salga bien y pueda comprobar que la niña es su hija.

Le recomiendo que practique esta prueba por en un laboratorio de confianza no lo realice con el ICBF.
 
Usted debe iniciar un proceso de impugnación de la paternidad. Para esté tipo de procesos es necesaria la prueba de ADN como prueba reina en el proceso. Ojalá todo le salga bien y pueda comprobar que la niña es su hija.

Le recomiendo que practique esta prueba por en un laboratorio de confianza no lo realice con el ICBF.

No es tan así, ojo, aunque el régimen ha variado hay que tener en cuenta que @D1e6oMeZ no juega ninguno de los siguientes papeles en esta relación:

a.El conyugue
b.Compañero permanente
c.La madre
d.Hijo en cualquier tiempo (Articulo 217)

Lo anterior acorde con la reforma de la ley 1060 de 2006 porque la impugnación de la paternidad anteriormente sólo se podía hacer dentro de los 60 días posparto.

En este caso hay 2 opciones (aunque parece sólo una, porque usted no quiere contar con la madre para ello)

  • Acordar con la madre, en calidad de representante de la menor, la práctica de la prueba científica (ADN) para determinar si es el padre o no.
  • Esperar a que la niña cumpla 18 para que en uso de sus capacidades legales pueda iniciar por sí misma el proceso de impugnación.
Saludos
 
No es tan así, ojo, aunque el régimen ha variado hay que tener en cuenta que @D1e6oMeZ no juega ninguno de los siguientes papeles en esta relación:

a.El conyugue
b.Compañero permanente
c.La madre
d.Hijo en cualquier tiempo (Articulo 217)

Lo anterior acorde con la reforma de la ley 1060 de 2006 porque la impugnación de la paternidad anteriormente sólo se podía hacer dentro de los 60 días posparto.

En este caso hay 2 opciones (aunque parece sólo una, porque usted no quiere contar con la madre para ello)

  • Acordar con la madre, en calidad de representante de la menor, la práctica de la prueba científica (ADN) para determinar si es el padre o no.
  • Esperar a que la niña cumpla 18 para que en uso de sus capacidades legales pueda iniciar por sí misma el proceso de impugnación.
Saludos
Están legitimados para impugnar la paternidad las siguientes personas:

El cónyuge.

El compañero permanente.

El hijo.

Quien acredite de manera sumaria ser el padre.

La madre.

de conformidad con lo establecido en el artículo 217 del código civil, el cual fue modificado por el artículo 5 de la ley 1060 de 2006, el cual establece lo siguiente:

“El hijo podrá impugnar la paternidad o la maternidad en cualquier tiempo. En el respectivo proceso el juez establecerá el valor probatorio de la prueba científica u otras si así lo considera. También podrá solicitarla el padre, la madre o quien acredite sumariamente ser el presunto padre o madre biológico.

La residencia del marido en el lugar del nacimiento del hijo hará presumir que lo supo inmediatamente, a menos de probarse que por parte de la mujer ha habido ocultación del parto.
 
Última edición por un moderador:
Bueno mi tema es algo raro,,, y requiero se su ayuda o que puedo hacer para el siguiente caso....


Mi novia tiene dos hijos de otro tipo (2 y 3 años respectivamente), el man nunca ha respondido absolutamente con nada de los niños, ni un misero pañal,,, Por el niño de 3 años se firmo en acta de conciliación donde el debía darle "X" suma de dinero mensual por el niño en una comisaria de familia y nada. Por la niña que tiene 2 Años pues tampoco ha respondido (no se firmo acta por ella) Yo la acompañe a ella hace mas o menos 2 meses a la fiscalia para que le colocara una demanda por alimentos al man y si no responde, pues que se vaya a la cárcel. Como como vivimos en Colombia tierra querida, esa joda se demora, así que verlo en la cárcel o embargarle, se demora. (Aun no han dado la primera citación, y según era en 45 días y nada).

Ahora el problema es que el tipo es una molestia para mi y mi novia, el tipo dice que el por sus hijos de hace matar (véase la ironía que el mk ese no ha respondido) y pues el tipo a veces la llama a ella y le dice que le deje ver los niños, que le va a caer a la casa de sorpresa y también anda ardido por ella esta conmigo y de una u otra manera es feliz. Aun no he tenido la desgracia de encontrármelo, pero me da miedo que el man este vaya a la casa de ella y se le lleve los niños a las malas o que le haga algo a ella o los niños... Según he escuchado es que si no hay una amenaza o prueba que el tipo sea una molestia no hay forma de ponerle una caucion y pues graves.

Mi pregunta es, si puedo colocare la caucion, o al menos ella que el tipo no vaya a la casa, y adicionalmente como puedo hacer para tener el tipo este a raya, pues no quiero tener un problema con el o con mi novia que de pronto el le haga algo a ella y luego si se arme un problema mas grave.

Parce lo mejor es q cambie de novia porque va a lidiar con eso TODA LA VIDA
 
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Reacciones: felmur23
Buenas tardes estimados, les comento mi caso.
Yo trabajo en una empresa de transporte terrestre, hace.unos días no sr pudieron retiran unos contenedores de puerto y se generaron unos costos por bodegaje de 468000. Mi jefa dice que me va a cobrar esos costos a mi, porque era mi responsabilidad retirarlos. mi pregunta es ¿es esto legal? Yo había escuchado que no se podía llevar al empleado unos costos generados por una operación, le agradezco al que me pueda dar una luz en este asunto, me explique que ley protege en este caso.
 
Buenas tardes estimados, les comento mi caso.
Yo trabajo en una empresa de transporte terrestre, hace.unos días no sr pudieron retiran unos contenedores de puerto y se generaron unos costos por bodegaje de 468000. Mi jefa dice que me va a cobrar esos costos a mi, porque era mi responsabilidad retirarlos. mi pregunta es ¿es esto legal? Yo había escuchado que no se podía llevar al empleado unos costos generados por una operación, le agradezco al que me pueda dar una luz en este asunto, me explique que ley protege en este caso.

Le va mejor por acá

http://www.laneros.com/temas/asesoría-jurídica-laboral-para-los-laneros.97039/
 
Están legitimados para impugnar la paternidad las siguientes personas:

El cónyuge.

El compañero permanente.

El hijo.

Quien acredite de manera sumaria ser el padre.

La madre.

de conformidad con lo establecido en el artículo 217 del código civil, el cual fue modificado por el artículo 5 de la ley 1060 de 2006, el cual establece lo siguiente:

“El hijo podrá impugnar la paternidad o la maternidad en cualquier tiempo. En el respectivo proceso el juez establecerá el valor probatorio de la prueba científica u otras si así lo considera. También podrá solicitarla el padre, la madre o quien acredite sumariamente ser el presunto padre o madre biológico.

La residencia del marido en el lugar del nacimiento del hijo hará presumir que lo supo inmediatamente, a menos de probarse que por parte de la mujer ha habido ocultación del parto.
Yo pensé que lo único que debía hacer era reconocerla ya que ella sólo tiene el apellido de la mamá pues el que dicen que es el papá no la ha reconocido, pero no entiendo eso de impugnar la paternidad, ahí si me perdí.
 
Yo pensé que lo único que debía hacer era reconocerla ya que ella sólo tiene el apellido de la mamá pues el que dicen que es el papá no la ha reconocido, pero no entiendo eso de impugnar la paternidad, ahí si me perdí.

En ese casó le sugiero adelantar el reconocimiento voluntario de un hijo extramatrimonial.

La anterior respuesta fue partiendo de la base que la niña estaba registrada.

Uno de los derechos de los niños es el de conocer quien es su padre y ser reconocido por este, el reconocimiento se puede efectuar de tres formas diferentes:

Registro civil de nacimiento

Escritura pública

Testamento

Esté reconocimiento puede ser impugnado por uno de los padres, por el mismo menor, por sus descendientes o por cualquier persona con un interés legitimo.

El hijo menor puede negar el reconocimiento hecho en su favor dentro del año siguiente a su mayoría de edad.
 
La niña sólo tiene el apellido de la mamá, y lo que pienso hacer es que nos hagan la prueba de ADN en un laboratorio donde hacen esas pruebas pero de manera anónima y si sale positiva la reconozco. Lo que quiero saber es si la puedo reconocer sin necesidad de tener una autorización de la mamá, o me toca iniciar un pleito legal.
 
La niña sólo tiene el apellido de la mamá, y lo que pienso hacer es que nos hagan la prueba de ADN en un laboratorio donde hacen esas pruebas pero de manera anónima y si sale positiva la reconozco. Lo que quiero saber es si la puedo reconocer sin necesidad de tener una autorización de la mamá, o me toca iniciar un pleito legal.

Como te lo expresé anteriormente tu puedes reconocer la niña "pero las normas que regulan la forma y el trámite del reconocimiento del hijo extramatrimonial definen que los Notarios deben notificarle a la persona a quién se pretende legitimar o reconocer (la niña), y sí es incapaz, a su tutor (Madre) o curador. Esta obligación legal constituye el presupuesto necesario para el ejercicio del derecho a aceptar o repudiar el reconocimiento, pues de no hacerse la notificación, la persona no podrá enterarse que se produjo un acto jurídico que lo afecta, y por consiguiente no podrá ejercer su derecho de aceptar u opnerse al acto.

Si llegará la madre a oponerse a el acto jurídico antes mencionado el funcionario deberá remitir el acto de reconocimiento al juez de familia para que sea éste quien defina si se están vulnerando derechos fundamentales a la niña, y de ésta manera adelantar las acciones a que haya lugar, dentro del marco de la Ley 1096 de 2006.

En el proceso ella deberá demostrar que tu no eres el padre biológico de la niña. Y a ti demostrar con la prueba científica de ADN que si eres el padre de la menor. Todo esto en un juicio si la madre se opone al acto de reconocimiento ante notario.

y si tu eres el padre biologico la madre le estaría negando un derecho fundamental a la menor. La filiación es “uno de los atributos de la personalidad jurídica”, reconocido como un derecho fundamental, de la cual se derivan derechos personales y patrimoniales, y obligaciones tanto para los padres como para los hijos.

Pdt: Le recomiendo acercarse a el consultorio jurídico más cercano donde le aclaran todos las dudas respecto a su caso. Ya si la madre se opone necesita de los servicios de un abogado que en la comunidad somos varios.
 
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Ah bueno, muchísimas gracias por sus respuestas, entonces antes de diciembre creo que nos haremos la prueba que es cuando puedo viajar y ahí estaré contando lo que pasó
 
Buenas les hago una consulta

Mi abuelo murio hace mas de 15 dias por lo cual hasta donde tengo entendido todas las deudas financieras que el tenia murieron con el ya que no hay codeudores asignados a la deuda (que yo sepa), sin embargo estan llamando constantemente a mi padre y mi abuela a cobrar diciendo que ellos deben responder por la deuda aun cuando no hay nada firmado que soporte eso, yo ya tengo una grabacion en la cual se le informa a esa gente acerca de la violacion de la ley 599 del 2000 acerca del respeto a los difuntos y sus familiares cercanos sin embargo tengo entendido que en estos casos hay que enviar un derecho de peticion a la entidad de cobro y a la entidad financiera con la que se tenia la deuda con el fin de tener todo debidamente notificado y documentado en caso de tener que iniciar un proceso legal.

En que otras leyes o articulos se podria apoyar ese derecho de peticion?

Cabe anotar que al banco ya se le habia notificado previamente acerca de la muerte del titular de la deuda sin embargo ellos igual siguen cobrando

Por cierto, tengo entendido que las empresas aun del sector privado debidamente constituidas deben de contar con un formato de peticion quejas y reclamos ya sea fisico o por medio digital y en caso de que una empresa no cuente con el puede ser penalizada, en caso de que este en lo correcto me podrian recordar el articulo que lo exije?
 
Última edición:
No soy abogado, pero tengo entendido que allegando el certificado de defunción al banco con una carta sencilla es suficiente para que ellos dejen de cobrar los dineros que su abuelo les debía .


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Buenas les hago una consulta

Mi abuelo murio hace mas de 15 dias por lo cual hasta donde tengo entendido todas las deudas financieras que el tenia murieron con el ya que no hay codeudores asignados a la deuda (que yo sepa), sin embargo estan llamando constantemente a mi padre y mi abuela a cobrar diciendo que ellos deben responder por la deuda aun cuando no hay nada firmado que soporte eso, yo ya tengo una grabacion en la cual se le informa a esa gente acerca de la violacion de la ley 599 del 2000 acerca del respeto a los difuntos y sus familiares cercanos sin embargo tengo entendido que en estos casos hay que enviar un derecho de peticion a la entidad de cobro y a la entidad financiera con la que se tenia la deuda con el fin de tener todo debidamente notificado y documentado en caso de tener que iniciar un proceso legal.

En que otras leyes o articulos se podria apoyar ese derecho de peticion?

Cabe anotar que al banco ya se le habia notificado previamente acerca de la muerte del titular de la deuda sin embargo ellos igual siguen cobrando

Por cierto, tengo entendido que las empresas aun del sector privado debidamente constituidas deben de contar con un formato de peticion quejas y reclamos ya sea fisico o por medio digital y en caso de que una empresa no cuente con el puede ser penalizada, en caso de que este en lo correcto me podrian recordar el articulo que lo exije?

No mencionaste bancos por ningun lado. Tu abuelo le debia a un particular? Porque en ese caso y de existir sucesión (herencia de tu abuelo), los acreedores pueden presentar los pagares a la corte para que de los bienes que dejo les paguen esa plata.

Si es con bancos no hay problema, porque los bancos siempre cobran seguro de vida y bien caro.
 
Última edición:
No mencionaste bancos por ningun lado. Tu abuelo le debia a un particular? Porque en ese caso y de existir sucesión (herencia de tu abuelo), los acreedores pueden presentar los pagares a la corte para que de los bienes que dejo les paguen esa plata.

Si es con bancos no hay problema, porque los bancos siempre cobran seguro de vida y bien caro.

La deuda era con bancos ninguna era con persona natural

No soy abogado, pero tengo entendido que allegando el certificado de defunción al banco con una carta sencilla es suficiente para que ellos dejen de cobrar los dineros que su abuelo les debía .


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Eso ya se hizo dos veces y aun asi siguen y me preocupa que a mi abuela le de algo por el estres generado ya que al dia estan llamando de 2 a 4 veces
 

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