Hola amigos, me encontré esta resolución de INDECOPI, veanla:
EXPEDIENTE Nº 163-2007/CCD
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS - ASPEC (ASPEC)
DENUNCIADA : DIRECTV PERÚ S.R.L. (DIRECTV)
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL / PRINCIPIO DE VERACIDAD / IMPROCEDENCIA DE PEDIDOS ACCESORIOS
ACTIVIDAD : SERVICIOS DE TELEVISIÓN POR CABLE
SUMILLA: Se declara INFUNDADA la denuncia presentada por Aspec en contra de Directv por la presunta infracción al principio de veracidad, establecido en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 691 - Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor.
Se
DENIEGAN los pedidos accesorios formulados por Aspec en su denuncia, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
1. ANTECEDENTES
Con fecha 16 de agosto de 2007, Aspec denunció a Directv por presuntas infracciones al principio de veracidad, establecido en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 691 (en adelante, Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor). Según los términos de la denuncia, Directv habría difundido afirmaciones que inducirían a error al consumidor, al señalar de manera categórica no haber subido el precio de sus paquetes de programación, cuando en la práctica sí existiría un incremento en sus tarifas.
Sobre el particular, Aspec indicó que Directv anunció el cumplimiento de su primer año en el mercado peruano. Al respecto, manifestó que la denunciada, en un anuncio televisivo, difundió las siguientes afirmaciones: “(...) En este primer año incrementó su programación, de 130 a más de 160 canales. (...) son 34 canales nuevos (...) Directv ha lanzado todos estos canales y no ha subido el precio de sus paquetes.” (Subrayado añadido)
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En su denuncia Aspec presentó, en el cuadro que a continuación se presenta,1 un análisis comparativo de los planes y precios ofrecidos por Directv en el mercado, que a decir de la denunciante demostraría la falsedad de la afirmación materia de denuncia:
PAQUETE / PRECIO ANTERIOR (en US$) / PRECIO ACTUAL (en US$) / INCREMENTO (en US$)
DIRECTV DIGITAL (Ahora FLEX PLATINUM) / 30.90 / 30.90 / 0
DIRECTV DIGITAL (Ahora FLEX PLATINUM) + MOVIE CITY / 36.9 / 38.8 / 1.9
DIRECTV DIGITAL (Ahora FLEX PLATINUM) + HBO / 39.9 / 40.8 / 0.9
DIRECTV DIGITAL (Ahora FLEX PLATINUM) + HBO MAX / 42.9 / 43.8 / 0.9
DIRECTV DIGITAL (Ahora FLEX PLATINUM) + CINE TOTAL / 47.9 / 48.8 / 0.9
DIRECTV DIGITAL (Ahora FLEX PLATINUM) + CINE MUNDO / 49.9 / 50.8 / 0.9
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2. DESCRIPCIÓN DEL ANUNCIO MATERIA DE DENUNCIA
En escena aparecen dos (2) actores en una conversación sobre la programación de Directv. En los primeros treinta y cinco (35) segundos del anuncio, el diálogo es el siguiente:
Personaje 1: Hola, este mes la familia de Directv esta de aniversario ¿no es increíble? Ya llevamos juntos un año y la familia de Directv sigue creciendo.
Personaje 2: Así es, Directv, que ya era lo máximo en entretenimiento y cultura, sigue mejorando para ti. En este primer año incrementó su programación de 130 a más de 160 canales. Como lo oyes, son 34 canales nuevos: nacionales, internacionales, de deportes, radios, canales exclusivos.
Personaje 1: Así es, y lo mejor de todo Marco, es que Directv ha lanzado todos estos canales y no ha subido el precio de sus paquetes.
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5. RESOLUCIÓN
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 del Decreto Ley N° 25868 - Ley de Organización y Funciones del Indecopi, 25 del Decreto Legislativo N° 807 - Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi y 16 del Decreto Legislativo Nº 691 - Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, la Comisión de Represión de la Competencia Desleal,
HA RESUELTO:
PRIMERO: Declarar INFUNDADA la denuncia presentada por Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios - Aspec en contra de Directv Perú S.R.L. por infracción al principio de veracidad, establecido en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 691 - Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor.
SEGUNDO: DENEGAR las medidas complementarias y sancionadoras solicitadas por Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios - Aspec en su denuncia, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Con la intervención de los señores miembros de Comisión: César Ochoa Cardich, Alfredo Castillo Ramírez, Ramón Bueno-Tizón Deza, Luis Concha Sequeiros, Mauricio Lerner Geller y Carlos Cornejo Guerrero.
CÉSAR OCHOA CARDICH
Presidente
Comisión de Represión de
la Competencia Desleal
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Solo he puesto partes de la Resolución del caso, si quieren leerla completa vean:
http://www.indecopi.gob.pe/ArchivosPortal/publicaciones/5/2008/1-72/5/9/Exp163-2007.pdf
Saludos amigos.