señores que opinan de lo que pagos online me envió, que atento a sus comentarios.
Reciba un cordial saludo.
De acuerdo a su solicitud, le informamos que Pagosonline solicitó una revisión jurídica del caso de incumplimiento de entrega de productos y/o servicios del comercio Joinder, con el fin de brindarle mayor información a los compradores que realizaron su pago a través del canal PSE. Concluyendo lo siguiente:
De acuerdo con el artículo 51 del Estatuto del Consumidor, la reversión procede "cuando las ventas de bienes se realicen mediante mecanismos de comercio electrónico, tales como Internet, PSE y/o call center y/o cualquier otro mecanismo de televenta o tienda virtual, y se haya utilizado para realizar el pago una tarjeta de crédito, débito o cualquier otro instrumento de pago electrónico, los participantes del proceso de pago deberán reversar los pagos que solicite el consumidor cuando sea objeto de fraude, o corresponda a una operación no solicitada, o el producto adquirido no sea recibido, o el producto entregado no corresponda a lo solicitado o sea defectuoso.
El parágrafo primero del mismo artículo señala qué se entiende por participantes del proceso de pago, a saber: los bancos que manejan las cuentas y/o depósitos bancarios del consumidor y/o del proveedor, entre otros.
Así pues, es posible concluir que las transacciones realizadas con tarjeta débito a través del sistema PSE para la compra de bienes y/o servicios sí están sujetas al derecho de reversión en los términos antes anotados.
Por lo anterior, se estima que las reversiones por pagos realizados a través de PSE pueden ser oponibles a los participantes del proceso de pago, siempre que el comprador cumpla con los siguientes requisitos:
- Hubiere reclamado al proveedor (en este caso, Joinder) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que no recibió el producto o se hubiere enterado del fraude.
- Hubiere dentro del mismo término, notificado de dicha reclamación al emisor del instrumento de pago electrónico utilizado para realizar la compra. De acuerdo con la Superintendencia de Industria y Comercio, esta notificación "debe ser entendida como poner en conocimiento la justificación o motivación de la solicitud de reversión del pago."
En este orden de ideas consideramos que para que cualquier comprador pueda solicitar la reversión de un pago, por las razones señaladas en el Estatuto del Consumidor, deberá como condición previa, dar cumplimiento a los anteriores requisitos de procedibilidad, así mismo es el emisor del instrumento de pago y NO Pagosonline quién debe dar trámite a la solicitud de reversión”.
Cordialmente,