¿Para instalar y explotar una Red de Telecomunicaciones se requiere algún tipo de autorización?
el artículo 8º de la Ley 72 de 1.989 o Ley de Telecomunicaciones expresa: “El establecimiento, explotación y uso en el país, de redes, sistemas y servicios de telecomunicaciones nacionales e internacionales, así como su ampliación, modificación y renovación, requieren la autorización previa del Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones, y atenderán las normas y recomendaciones de la Unión Internacional de telecomunicaciones UIT”.
El artículo 11 del decreto 2870 de 2007 indica: “(…) se autoriza de manera general la instalación, ampliación, renovación, ensanche o modificación de la red de telecomunicaciones del Estado, en los términos previstos en los artículos 14, 15 y 23 del Decreto-ley 1900 de 1990, asegurando el cumplimiento de los principios de uso eficiente de dichas redes, así como de competencia, interconexión e interoperabilidad aplicables. Lo anterior con el objeto de promover el funcionamiento armónico de las redes, para que se comporten como una unidad funcional de arquitectura abierta de red en todo el territorio nacional.”
No obstante lo anterior, debe tenerse en cuanta lo dictado en el artículo 14 del mismo decreto: “El uso del espectro electromagnético es libre, salvo el segmento de espectro radioeléctrico, en cuyo caso los operadores que requieran hacer uso del mismo, deberán someterse al régimen que para el efecto expida el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones.”
Ver: Resolución 2578 de 2007 “por la cual se reglamenta el artículo 11 del Decreto 2870 de 2007…”
¿Qué se entiende por Red Pública?
En Colombia el Decreto Ley 1900 de 1.990, define la “red de telecomunicaciones del Estado”, de la siguiente forma:
Red de Telecomunicaciones del Estado. “Conjunto de elementos que permite conexiones entre dos o más puntos definidos para establecer la telecomunicación entre ellos y a través de la cual se prestan los servicios al público. Hacen parte de la red los equipos de conmutación, transmisión y control, cables y otros elementos físicos, el uso de soportes lógicos, y la parte del espectro electromagnético asignada para la prestación de los servicios y demás actividades de telecomunicaciones”.