Servicios Me ingresaron por error un dinero que no estaba esperando!

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Alguna vez escuché de boca de un abogado muy ducho en estos temas que cuando a usted le ingresa un dinero a su cuenta, no está en la obligación de devolvérselo a NADIE.

Que obviamente cuando el banco se da cuenta del error, lo contactan para que devuelva el dinero y hasta tratan de presionarlo, pero si abren un proceso, el dueño de la cuenta lleva las de ganar 100%.

Según eso, el asunto es más bien como de un estricto carácter moral, una discusión con muchos matices y bastante polémica, por que si bien el dinero no es del dueño de la cuenta, también es cierto que el banco comete muchas injusticias y arbitrariedades con sus usuarios.

Sin embargo no estoy seguro de eso puesto que no soy abogado(una persona muy cercana a mí lo vivió y basado en la opinión del abogado que cité no tuvo que devolver nada), si algún abogado puede venir a aclarar la situación sería excelente.

Revivo este tema porque estaba resolviendo un caso similar y me encontré con esta perla. Aunque ya otro usuario lo respondió, y si bien no se quién es el colega que dio esa respuesta y su fundamento legal, les recuerdo que la única manera de quedarse con una cosa ajena es cuando usted NO CONOCE AL DUEÑO y espera tres años en caso de bienes muebles y cinco en caso de bienes inmuebles.

De lo contrario, no sólo se configuran una serie de delitos (el principal, enriquecimiento ilícito), sino que por la mala fe que es evidente en estos casos debe de esperarse DIEZ AÑOS antes de reclamar ese dinero (prescripción adquisitiva extraordinaria). Esto, sin contar con que en caso de gastarse algo de ese dinero, y si la persona que hizo la consignación demuestra el error al realizar esa consignación, quien se beneficie de ese error se convierte en su deudor.

Si usted conoce a alguien que se haya quedado con dinero que le consignaron por error no es porque se pueda hacer, sino porque quien realizó la consignación por error no hizo algo para recuperarlo.
 
Revivo este tema porque estaba resolviendo un caso similar y me encontré con esta perla. Aunque ya otro usuario lo respondió, y si bien no se quién es el colega que dio esa respuesta y su fundamento legal, les recuerdo que la única manera de quedarse con una cosa ajena es cuando usted NO CONOCE AL DUEÑO y espera tres años en caso de bienes muebles y cinco en caso de bienes inmuebles.

De lo contrario, no sólo se configuran una serie de delitos (el principal, enriquecimiento ilícito), sino que por la mala fe que es evidente en estos casos debe de esperarse DIEZ AÑOS antes de reclamar ese dinero (prescripción adquisitiva extraordinaria). Esto, sin contar con que en caso de gastarse algo de ese dinero, y si la persona que hizo la consignación demuestra el error al realizar esa consignación, quien se beneficie de ese error se convierte en su deudor.

Si usted conoce a alguien que se haya quedado con dinero que le consignaron por error no es porque se pueda hacer, sino porque quien realizó la consignación por error no hizo algo para recuperarlo.

Enriquecimiento ilícito? Será enriquecimiento sin causa y eso no es ni delito ni una "serie de delitos", simplemente como usted bien lo dice, si la situación nunca se conoce porque la persona que hace la consignación o el abono no se da cuenta, pues asunto cerrado.

Para los que tienen dudas sobre si el banco les puede quitar la plata que les consignaron de más, es fácil pegarle una leída al reglamento de uso de las cuentas corrientes o de ahorros, ahí usted acepta que le reversen o descuenten la plata que le ingresaron por error.
 
Enriquecimiento ilícito? Será enriquecimiento sin causa y eso no es ni delito ni una "serie de delitos", simplemente como usted bien lo dice, si la situación nunca se conoce porque la persona que hace la consignación o el abono no se da cuenta, pues asunto cerrado.

Artículo 327 Código Penal.Enriquecimiento ilícito de particulares. El que de manera directa o por interpuesta persona obtenga, para sí o para otro, incremento patrimonial no justificado, derivado en una u otra forma de actividades delictivas incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de seis (6) a diez (10) años y multa correspondiente al doble del valor del incremento ilícito logrado, sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En este caso, la actividad ilícita es este delito:

Artículo 252 Código Penal. Aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito. El que se apropie de bien que pertenezca a otro y en cuya posesión hubiere entrado por error ajeno o caso fortuito, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.

La pena será de prisión de uno (1) a dos (2) años cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.


Hay otros que no voy a entrar a mencionar ahora. Y eso que todo esto es poquito para alguien que se quede con un dinero que le ingrese por error a su cuenta. ¿No sabe acaso esa persona cuánto le cuesta al cajero reponer ese dinero? ¿O al mensajero que hace esa transacción?. En mi opinión, no hay diferencia entre alguien que haga eso y el peor de los políticos corruptos o violadores.
 
Última edición:
Su opinión apesta.


parcero pero apesta mas el que aprovechando un error ajeno, la gente se quede con algo que no le corresponde afectando al empleado de turno que fue responsable de dicha transacción, como dice el compañero, sea mensajero, cajero, empleada del servicio, o familiar. Por actitudes de esta índole del "vivo vive del bobo" es que nuestro pais esta como esta !!
 
Concediéndole el que el texto legal permitiría (en teoría) encajar la conducta de alguien que se quede con un dinero consignado, veo poco probable que termine en sentencia condenatoria porque:

1.Es un delito que requiere de querella
2.Tiene que pasar por conciliación obligatoria, lo que implica que muy probablemente haya un acuerdo de pago
3.El banco está facultado para disponer del saldo del cliente en la cuenta en la que se abona por error.
4. En este caso en particular demostrar la apropiación dolosa es prácticamente imposible
5. El derecho penal es el último recurso y un caso así, salvo que tuviera una especial connotación de índole criminal, no justifica mover el aparato punitivo del Estado.

Ahora si la persona que recibe la plata, pretende a ultranza y de manera cínica quedarse con ella y no reconocer lo entregado de más....pues a la Fiscalía con la denuncia.
 
parcero pero apesta mas el que aprovechando un error ajeno, la gente se quede con algo que no le corresponde afectando al empleado de turno que fue responsable de dicha transacción, como dice el compañero, sea mensajero, cajero, empleada del servicio, o familiar. Por actitudes de esta índole del "vivo vive del bobo" es que nuestro pais esta como esta !!

Pero es que el caso es que al man le consignó alguien y nunca reportó el error. Según leo, no hubo ni siquiera error, al man le regalaron plata.

Y como que fue un montón porque el man no ha vuelto a aparecer.
 
Para evitar confusiones es bueno buscar el significado jurídico de error como vicio del consentimiento que es lo que busca penalizar el CP y no lo que entienden por opinología.
 
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Reacciones: dope y sábado
Para evitar confusiones es bueno buscar el significado jurídico de error como vicio del consentimiento que es lo que busca penalizar el CP y no lo que entienden por opinología.

No estoy de acuerdo.

La expresión "...y en cuya posesión hubiere entrado por error ajeno..." del Código Penal no hace referencia al sentido técnico-jurídico de la expresión (vicio del consentimiento), sino al sentido natural del término como lo define la RAE "Acción desacertada o equivocada".

Para que se dé un vicio del consentimiento debe haber dos partes interesadas en vincularse jurídicamente y ciertamente este no es el caso.
 
1.Es un delito que requiere de querella
2.Tiene que pasar por conciliación obligatoria, lo que implica que muy probablemente haya un acuerdo de pago
3.El banco está facultado para disponer del saldo del cliente en la cuenta en la que se abona por error.
4. En este caso en particular demostrar la apropiación dolosa es prácticamente imposible
5. El derecho penal es el último recurso y un caso así, salvo que tuviera una especial connotación de índole criminal, no justifica mover el aparato punitivo del Estado.


1. Si, la persona tiene seis meses para iniciar el denuncio. Una razón más para iniciarlo inmediatamente.
2. Si pasa por conciliación pues perfecto!, pagó pero no se quedó con el dinero.

3. Mejor. más razone para NO gastarse ese dinero malhabido.
4. El dolo nunca se demuestra. Se demuestran los hechos y se adecuan con lo que diga la legislación.
5. Cualquier acto criminal justifica mover el aparato punitivo y todo lo que sea necesario para que el delincuente, por lo menos, se arrepienta de su acción. Además, el que se queda con un dinero obtenido por error hoy, mañana es capaz de cometer otros delitos (true story)

Ahora bien, es cierto que el derecho penal es última ratio. Pero esto no significa que una persona se deba de esperar a que termine el proceso civil para, ahí sí, poner el denuncio. En este caso sólo basta con iniciar el conducto regular ante el Banco, y si el fulano se gastó la plata y no la repuso, pues para la Fiscalía! El proceso civil puede iniciar en paralelo (al menos así lo he hecho en casos de responsabilidad civil)

Pero es que el caso es que al man le consignó alguien y nunca reportó el error. Según leo, no hubo ni siquiera error, al man le regalaron plata.

Eso pasa mucho lamentablemente. Mucha gente ya no confía en la justicia y prefieren "dejar así" sin iniciar siquiera la queja ante el Banco. Lamentablemente, alguien paga siempre por ese dinero y por alguien me refiero al pobre cajero del Banco que se descuadró (quien haya trabajado como cajero de Banco sabe lo grave que es eso) o el pobre parroquiano que hizo la consignación. Por eso es importante que todo el mundo sepa que si existen mecanismos de defensa para no tener que asumir como propia la pérdida de un dinero por un error de momento que nos puede ocurrir a todos en algún momento.
 
Hace rato explicaron las consecuencias jurídicas de un error administrativo como éste pero veo que hay muchos tratadistas en derecho penal en un caso que de penal nada tiene. Las teorías conspiranoicas que tratan de imputar sin tener idea de dogmática se caen por un hecho simple, el dolo. Además, numerosas sentencias de la CC y la CSJ han expresado que el funcionario NO responde por errores involuntarios pues son cosas del funcionamiento de este tipo de entidades.
 
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Reacciones: SenseyDiego
Hace rato explicaron las consecuencias jurídicas de un error administrativo como éste pero veo que hay muchos tratadistas en derecho penal en un caso que de penal nada tiene. Las teorías conspiranoicas que tratan de imputar sin tener idea de dogmática se caen por un hecho simple, el dolo. Además, numerosas sentencias de la CC y la CSJ han expresado que el funcionario NO responde por errores involuntarios pues son cosas del funcionamiento de este tipo de entidades.

No estamos hablando de la responsabilidad penal del funcionario por error involuntario, a quien le descuentan la plata del descuadre que puede sufrir por consignar dinero de más en una cuenta por error, sino de quien recibe la plata que no es de él en la cuenta y se la gasta en vez de devolverla. Obviamente en ese caso nunca habrá delito.

Por cierto, ya cité dos tipos penales. Creo que eso es más que suficiente para demostrar que si podría existir un delito en esa clase de conductas.

Que el dolo nunca se demuestra? vea pues...

Si, imagínate. Sólo un fiscal, o un abogado mediocre intenta probar algo tan gaseoso como un dolo para imputar un delito. Usted sólo prueba que cometió el hecho, si existió o no dolo sólo es relevante para que el acusado se defienda y vea si le rebajan la pena.

El dolo es un elemento subjetivo que sólo se deduce mediante indicios.
 
Wtf? Si vio derecho penal su profesor se debe estar arrancando los pelos.

No sólo vi derecho penal, sino que lo ejerzo. Además, por mi trabajo también defiendo fiscales en el tema de deudas y, por el contacto permanente con ellos, me he empapado demasiado de este tema.

Pero lo que yo opine no importa. Hay dos tipos penales que ya cité y que, aparentemente ni has leído. Si tienes otra opinión distinta quisiera saber en qué te basas para
defenderla.
 
  • LOL
Reacciones: Wacho'
Desconocer el elemento subjetivo del tipo es devolverse 200 años en dogmática penal. SI algo está proscrito en el derecho penal es la responsabilidad objetiva, decir que el dolo corresponde a una "nimiedad imposible de probar" como lo sugiere nos devuelve a la época de las ordalías. SI defiende fiscales, no quisera estar en el pellejo de uno de ellos la verdad.
 
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Reacciones: black0soul y Caruro
Historia: Pepito (un amigo) tenía un préstamo y una tarjeta con un banco (debía 20M) y por cuestiones del clima y de la vida se atrasó en muchas cuotas casi 6 meses. Del banco llamaban y le decían que si no pagaba jurídico y todo lo demás, le hicieron un acuerdo de pago por menos de la mitad de la deuda 8M.. pero igual no tenia para pagar . Un día con un espléndido sol no volvieron a llamar, pepito sentía mucha paz en su alma... como a los 6 meses lo llamaron acusándolo de hurto y enriquecimiento etc...


Paso a contar la historia en serio.

El banco por error le había consignado 10 M, y al ver en cuenta la plata le descontaron su deuda del crédito y de TC como 8M (con el acuerdo de pago) y como 1.8M de intereses y tramites... y que en su cuenta solo quedaban como $120.000 pesos que él se había robado los 10M...

Siguió conciliaciones. peleas cartas, en fin a pepito después de demostrar su inocencia e iliquidez solo le toco volver a asumir su deuda pero ya no de 20M que debía sino de un nuevo crédito que le hicieron para pagar el acuerdo de pago por 10M ya que la deuda anterior estaba al día y no le podían cobrar nada.. Y del error de la consignación él fue inocente de todo débito o consignación que se hubiera realizado...


conclusion1 el man se ahorró 10M y mando ese nuevo crédito como a 6 años jajaja

Conclusión 2 pida un crédito con el mimo banco y no lo pague y que ellos le descuenten de esa platica
 
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