Alguna vez escuché de boca de un abogado muy ducho en estos temas que cuando a usted le ingresa un dinero a su cuenta, no está en la obligación de devolvérselo a NADIE.
Que obviamente cuando el banco se da cuenta del error, lo contactan para que devuelva el dinero y hasta tratan de presionarlo, pero si abren un proceso, el dueño de la cuenta lleva las de ganar 100%.
Según eso, el asunto es más bien como de un estricto carácter moral, una discusión con muchos matices y bastante polémica, por que si bien el dinero no es del dueño de la cuenta, también es cierto que el banco comete muchas injusticias y arbitrariedades con sus usuarios.
Sin embargo no estoy seguro de eso puesto que no soy abogado(una persona muy cercana a mí lo vivió y basado en la opinión del abogado que cité no tuvo que devolver nada), si algún abogado puede venir a aclarar la situación sería excelente.
Revivo este tema porque estaba resolviendo un caso similar y me encontré con esta perla. Aunque ya otro usuario lo respondió, y si bien no se quién es el colega que dio esa respuesta y su fundamento legal, les recuerdo que la única manera de quedarse con una cosa ajena es cuando usted NO CONOCE AL DUEÑO y espera tres años en caso de bienes muebles y cinco en caso de bienes inmuebles.
De lo contrario, no sólo se configuran una serie de delitos (el principal, enriquecimiento ilícito), sino que por la mala fe que es evidente en estos casos debe de esperarse DIEZ AÑOS antes de reclamar ese dinero (prescripción adquisitiva extraordinaria). Esto, sin contar con que en caso de gastarse algo de ese dinero, y si la persona que hizo la consignación demuestra el error al realizar esa consignación, quien se beneficie de ese error se convierte en su deudor.
Si usted conoce a alguien que se haya quedado con dinero que le consignaron por error no es porque se pueda hacer, sino porque quien realizó la consignación por error no hizo algo para recuperarlo.