si lo leyó en este articulo no se da por entender de que el ISP debe de garantizar la velocidad del plan contratado, y con respecto a la tecnología comentada que es ADSL se pueden hacer adecuaciones para aumentara el canal de UP ya que es una tecnología asíncrona
95.2. Los planes de acceso a Internet que sean publicitados bajo la categoría de ilimitados, no
podrán tener algún tipo de restricción, salvo aquélla asociada a la tecnología empleada. El
usuario no deberá experimentar limitaciones y/o cambios en la capacidad de la conexión
impuestas por el proveedor del servicio en virtud del uso que se dé a la misma.
PARÁGRAFO: El incumplimiento de las condiciones ofrecidas en los planes publicitados bajo la
categoría de ilimitados, dará lugar a la terminación del contrato o a la compensación por la
indisponibilidad del servicio a favor del usuario, en los términos establecidos en el artículo 33 de
la presente resolución.
Pero parce, usted que hace aquí comentando, fácil, con ese amplio conocimiento que tiene sobre la tecnologia que usa une, y respaldado por la ley que se nota entiende al derecho y a revés, no haga sino demandar a une y se hace rico.
Es como troll science.