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Estado
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A mi ya me llegó hasta la confirmación de bancolombia de que el pago ya fue aprobado y la compra ya se hizo.

Si realmente estas en el cielo ayúdanos superman!!

Donde esta vaina reviente empiezo a beber hoy hasta el lunes.... Y si no revienta también, por despecho!

Me uno a la bebeta!!!
 
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A mi si me deja entrar a la página y ver mis pedidos y me sale con fecha de entrega el 20 de diciembre.
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Yo alcancé a clasificar con un celular, pagué con tarjeta de crédito y ya me llegó el cobro, incluso el mensaje del banco por SMS.
 
A mi ya me llegó hasta la confirmación de bancolombia de que el pago ya fue aprobado y la compra ya se hizo.

Si realmente estas en el cielo ayúdanos superman!!

Donde esta vaina reviente empiezo a beber hoy hasta el lunes.... Y si no revienta también, por despecho!

Cuales que Superman?,! Más respeto con Jebús!
 
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Nintendo switch
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Relájese, no creo que este necesitando la switch ya, espere que le contesten, si le cancelan coloca la PQR, espera la respuesta, si siguen diciendo que no hay si se la mete a la SIC con la respuesta de la PQR y los soportes de compra, no coma cuento que es tediosos y demás, es muy sencillo y todo por internet, que se demora, si, pero con sus soportes tienen toda la de ganar y cuando meta la denuncia a la SIC pida dentro de las pretensiones algo adicional por ejemplo juegos, que la compra era para su hijo que durante este tiempo no pudo dormir bien, en fin, tampoco exagere pero si pida compensación por la no entrega.

PD: Ktronix no esta en SIC facilita, esta ALKOSTO, de pronto al ser del mismo dueño agilice el proceso, igual sino son de 6 a 8 meses de tramite donde usted no tiene que hacer nada, cualquier cosa lo llaman.

ON: Un descuentico para el que le interese
http://www.falabella.com.co/falabella-co/MotoEPlus/?sid=TLM11501540698

Pida que le respeten ese precio y que le entreguen la consola. Me pasó con falabella con la switch de 250, funcionó.
Visto en facebook:

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Bueno los que aprovecharon este error de Falabella coronaron, les están encimando un juego adicional y a alguno por allí le llamaron y dijeron que revisarían su caso de darle una consola gratis, a otro le van a devolver el dinero + 200mil, así que compañeros si ven errores de este tipo infórmenlos enseguida para aprovechar...;)

Y ya lo corrigieron yo porq no me di cuenta a tiempo jajaja eso es una ganga dos juegos con descuento de algo así como un 30%, suponiendo que cada juego salga por 170mil, aunque ese Zelda lo he visto hasta en 150mil con algunos importadores...por ahora iría coronando el que le devuelven el dinero más 200mil.

Pero me imagino que a los que hicieron la compra, fue a los que les están ofreciendo alternativas

Claro que no. Por lo siguiente:

1. Eso del karma, o la causa y efecto es un chiste. Existe mucha gente que hace cosas malas y les pasa cosas buenas.

2 Falabella no lo hace porque la condenan en costas. Me encanta cuando la gente se las da de abogado y cree que es super fácil para una empresa demandar y probar la mala fe. Además de que no ofrece ningún beneficio para la empresa porque le sale mas cara la demanda que el valor unitario del producto (solo en el caso de que lo haya entregado).

a) Si la empresa entrega el producto, se muestra una manifestación de la voluntad unilateral por parte de la misma respecto al cumplimiento de lo pactado. Lo anterior puede desvirtuar la mala fe del consumidor como fuera que, de entrada, la empresa acepta tácitamente las condiciones pactadas por haber anunciado una oferta comercial.

b) Si la empresa se niega a entregar el producto. Como tasarían los perjuicios si no hay daño? que se cobraría en la demanda? si la empresa puede disponer libremente del bien pues no hay daño como tal, por mas que considere indebido o no el comportamiento del cliente.

c) Estás cuestiones con cuestiones que se abarcan en el estatuto del consumidor, aclarando que no es tán sencillo como que usted coja el código de comercio e intente darle esa interpretación como fuera que el estatuto del consumidor es ley especial sobre la matería y, en su Articulo 5, Numeral 10, de definiciones, establece con claridad lo que constituye o no una oferta comercial.

"10. Promociones y ofertas: Ofrecimiento temporal de productos en condiciones especiales favorables o de manera gratuita como incentivo para el consumidor. Se tendrá también por promoción, el ofrecimiento de productos con un contenido adicional a la presentación habitual, en forma gratuita o a precio reducido, así como el que se haga por el sistema de incentivos al consumidor, tales como rifas, sorteos, concursos y otros similares, en dinero, en especie o con acumulación de puntos."

De lo anterior es claro que el precio del producto, incluso si es gratuito, constituye parte de lo que se considera una oferta comercial o una promoción comercial por lo que no es posible sencillamente omitir la responsabilidad que tiene el comerciante a la hora de publicar o no la oferta comercial pues su error no puede ser presupuesto de la mala fe de un tercero ya que el tercero puede acceder al producto sin importar su valor. Si fuera al contrario, sería de extrema gravedad, tanto así como que el comerciante en un promoción gratuita podría posteriormente manifestar una lesión enorme en el justo precio del producto, por decirlo de alguna manera, y eso, de entrada, desvirtúa la naturaleza de la oferta comercial ya que ninguna gozaría de seguridad jurídica para el consumidor y ninguna sería aplicable.

d) El Artículo 29 del Estatuto del consumidor establece lo siguiente:

"ARTÍCULO 29. FUERZA VINCULANTE. Las condiciones objetivas y específicas anunciadas en la publicidad obligan al anunciante, en los términos de dicha publicidad."

En igual sentido, el Artículo 30 incluso establece responsabilidad del anunciante por no cumplir con su oferta

ARTÍCULO 30. PROHIBICIONES Y RESPONSABILIDAD. Está prohibida la publicidad engañosa.

El anunciante será responsable de los perjuicios que cause la publicidad engañosa. El medio de comunicación será responsable solidariamente solo si se comprueba dolo o culpa grave. En los casos en que el anunciante no cumpla con las condiciones objetivas anunciadas en la publicidad, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, deberá responder frente al consumidor por los daños y perjuicios causados.

Respecto a la oferta:

ARTÍCULO 33. PROMOCIONES Y OFERTAS. Los términos de las promociones y ofertas obligan a quien las realice y estarán sujetas a las normas incorporadas en la presente ley.

Las condiciones de tiempo, modo, lugar y cualquier otro requisito para acceder a la promoción y oferta, deberán ser informadas al consumidor en la publicidad.

Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, de no indicarse la fecha de iniciación de la promoción u oferta, se entenderá que rige a partir del momento en que fue dada a conocer al público. La omisión de la fecha hasta la cual está vigente o de la condición de que es válida hasta agotar inventario determinado, hará que la promoción se entienda válida hasta que se dé a conocer la revocatoria de la misma, por los mismos medios e intensidad con que se haya dado a conocer originalmente.

Y, por último respecto a la interpretación de las condiciones, que no viene a ser una manera muy jurídica de dejar por el suelo la supuesta "mala fe" del consumidor respecto a la interpretación que este hace de una oferta. Lo siguiente:

ARTÍCULO 34. INTERPRETACIÓN FAVORABLE. Las condiciones generales de los contratos serán interpretadas de la manera más favorable al consumidor. En caso de duda, prevalecerán las cláusulas más favorables al consumidor sobre aquellas que no lo sean.

 
Para los que compraron Google home mini (creo que fueron bastantes) y se quejan que no tiene Jack. Perdón por el off.

Al final no es dificil hasta una persona no tenga mucho conocimiento electrónica lo puede hacer,solo saber el valor de la resistencias tampoco sea muy dificil saber, san google te una mano.
 

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