Buenas tardes Laneros, hace tiempo que no pasaba por estos lugares. Le dejo esto que le sirve a los que traen celulares, hay cambios para la importacion. Bueno espero les sirva. Adjunto el decreto.
Señores, el Gobierno Nacional emitió el Decreto 2025 de 2015, adjunto, publicado en el Diario Oficial No. 49.667 del 16 de oct. de 2015, con nuevas medidas de control en la importación y exportación de celulares y sus partes, medidas que entran en vigencia el próximo 1 de dic de 2015, y que prevén varios nuevos controles, entre ellos:
- Registro de importadores / exportadores ante la Policía Nacional
- Registro de IMEIs ante base de datos positiva MinTic
- Consulta y verificación de IMEIs ante el MinTic, previa a la importación (base de datos positiva y base de datos negativa), lo cual se constituye en documento soporte de la DI, junto con el certificado de homologación emitido por la CRC.
- Cruce de información entre DIAN y MinTic para registro de IMEIs de teléfonos importados en base de datos positiva. Esto sugiere el bloqueo en redes de servicios móviles y la inclusión en la base de datos negativa, respecto de IMEIs de teléfonos importados y no reportados.
- Restricción impo y expo por modalidad de viajeros a máximo 3 unidades.
- No se permite impo ni expo por modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes.
- Sólo se permite la exportación por modalidad de viajeros (hasta 3 uds), por modalidad temporal para perfeccionamiento pasivo, y por modalidad definitiva solo cuando se trate de residuos -RAEE-. Sin embargo se permiten exportaciones definitivas de teléfonos hasta antes del día 31 de enero de 2016.
- Obligación de incluir el IMEI en la descripción de la Declaración de Exportación.
- Las cargas embarcadas hacia Colombia con anterioridad a la entrada en vigencia, según fecha de expedición del documento de transporte, no les aplican estas nuevas medidas, es decir solo aplica respecto de cargas embarcadas a partir del 1 de dic. de 2015.
- Se faculta a la DIAN para la imposición de la obligación de nacionalizar mediante declaración de importación tipo anticipada, y el establecimiento de restricción por lugar de arribo y puertos de embarque.
- Llama la atención que el decreto le otorga a la DIAN 30 días hábiles a partir de la fecha de publicación del decreto, para instruir al respecto a importadores y exportadores, acerca de lo cual se debe estar atento a la forma en que tal obligación se cumplirá.
Los términos otorgados a las diferentes autoridades para la implementación de las nuevas medidas, son los siguientes:
- Para el módulo de consulta y verificación de IMEIs, el MinTic tendrá 6 meses después de la entrada en vigencia, es decir hasta el 1 de junio de 2016. Sin embargo durante tal término se prevé hacer la consulta y verificación vía correo electrónico.
- Para crear el registro ante la Policía y divulgar el procedimiento, dicha autoridad tendrá 2 meses contados a partir de la fecha de publicación.
- La DIAN tiene 30 días siguientes a la publicación, para instruir sobre el decreto a importadores y exportadores.
- El MinTic y la DIAN dentro del mes siguiente a la publicación, deberán acordar los términos y periodicidad de envío de la info prevista en el art. 4.
Lo anterior evidencia que a la fecha de entrada en vigencia prevista para el 1 de dic de 2015, todos los controles se activan y se deben cumplir (el único término que supera el día 1 de dic de 2015 es el dado a la Policía, pero se espera que a tal fecha ya tenga listo el procedimiento y plataforma de registro)
Ver adjunto.