Inversiones CDTs, Cartera colectiva u otras inversiones

Productos financieros de ahorro a corto, mediano, largo plazo y otros tipo de inversiones en capital.
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¿Alguien ya tiene CDT con itaú?

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Consulta técnica… al tener inversiones en FICs el dinero está a nombre del titular o pasa como un leasing, además existe algún reporte que discrimine estas inversiones (asumo que si) y estos a la vez son embargables?

Tengo un amigo que está pensando en iniciar un divorcio, el tema es que no firmaron ningún documento y convive con su compañero hace 5 años. Aunque en una conversación previa entiendo que le dijo que no iba a pedir nada en la separación quiere ser precavido.

El tiene unos FIC para su retiro y emergencia con una fuerte suma de dinero que ha construido el solo porque su pareja no sabe de la existencia, que nunca ha hecho efectivo, por lo tanto no sale reportado en la información exógena.
 
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Buenos días.

Tengo un CDT con Credifamilia. Entrando a la página me dice que los datos son errados, le doy en recuperar clave y me sale que esa cédula no aparece en la Base de Datos.

Hasta ahora no he tenido problemas con ellos.

¿ A alguien más le ha pasado esta situación ?
 
Consulta técnica… al tener inversiones en FICs el dinero está a nombre del titular o pasa como un leasing, además existe algún reporte que discrimine estas inversiones (asumo que si) y estos a la vez son embargables?

Tengo un amigo que está pensando en iniciar un divorcio, el tema es que no firmaron ningún documento y convive con su compañero hace 5 años. Aunque en una conversación previa entiendo que le dijo que no iba a pedir nada en la separación quiere ser precavido.

El tiene unos FIC para su retiro y emergencia con una fuerte suma de dinero que ha construido el solo porque su pareja no sabe de la existencia, que nunca ha hecho efectivo, por lo tanto no sale reportado en la información exógena.
Excelente discusión
Si no lo sabe, en un divorcio debe decir todo lo q se adquiere durante la unión, pero q no salga en la exógena, no quiere decir que no exista

50 y 50 de posibilidad
Q no sepa y no pase nada
50. Q emerge esa situación y se pone feo el tema
 
Estimados pregunta tecnica,

Si un CDT me ofrece una tasa del 14,80 E.A a 6 meses, es decir, que mi rentabilidad en esos seis meses será de 7,40%? Asi funcionan las rentabilidades de los CDT's semestrales?
Cuando los periodos no son iguales a 1 año la cosa se complica, no es tan sencillo como dividir o multiplicar por la cantidad de meses para calcular las rentabilidades.

Tengo entendido que una cosa es la Tasa Efectiva Anual, y la otra la Tasa Nominal. Para calcular la rentabilidad o los intereses generados por la inversión, se debe hacer contra la Tasa Nominal y la cantidad de periodos. Cuando la cantidad de periodos es igual a 1 año, la Tasa Efectiva Anual y la Tasa Nominal son iguales.

Para no entrar en detalles de la fórmula para obtener la Tasa Nominal puede usar esta calculadora donde dice "De tasa efectiva a nominal".

Si coloca la Tasa Efectiva Anual de 14.8, la capitalización Semestral y la periodicidad Anual. Le dice que la Tasa Nominal es de 14.29%:

1691509710980.png


Ahora a esa Tasa Nominal se multiplica por la cantidad de periodos en las que se generan esos intereses, 6 periodos durante un año ( 6 / 12 = 0,5 ) o medio periodo, lo que nos da 7,1450% ( 14,29% * 0,5 ).

Si invierte $ 1.000.000 estaría generando $ 71.450, el 7,1450% de esa inversión. Sin contar la retención en la fuente.

Por si acaso esta es la formula que tengo para realizar la conversión de Efectiva Anual a Nominal:

((1+TasaEfectivaAnual)^(Días/360)-1)*(360/Días)
 
Cuando los periodos no son iguales a 1 año la cosa se complica, no es tan sencillo como dividir o multiplicar por la cantidad de meses para calcular las rentabilidades.

Tengo entendido que una cosa es la Tasa Efectiva Anual, y la otra la Tasa Nominal. Para calcular la rentabilidad o los intereses generados por la inversión, se debe hacer contra la Tasa Nominal y la cantidad de periodos. Cuando la cantidad de periodos es igual a 1 año, la Tasa Efectiva Anual y la Tasa Nominal son iguales.

Para no entrar en detalles de la fórmula para obtener la Tasa Nominal puede usar esta calculadora donde dice "De tasa efectiva a nominal".

Si coloca la Tasa Efectiva Anual de 14.8, la capitalización Semestral y la periodicidad Anual. Le dice que la Tasa Nominal es de 14.29%:

Ver el archivos adjunto 566121

Ahora a esa Tasa Nominal se multiplica por la cantidad de periodos en las que se generan esos intereses, 6 periodos durante un año ( 6 / 12 = 0,5 ) o medio periodo, lo que nos da 7,1450% ( 14,29% * 0,5 ).

Si invierte $ 1.000.000 estaría generando $ 71.450, el 7,1450% de esa inversión. Sin contar la retención en la fuente.

Por si acaso esta es la formula que tengo para realizar la conversión de Efectiva Anual a Nominal:

((1+TasaEfectivaAnual)^(Días/360)-1)*(360/Días)
Hermano muchas gracias por esa información tan valiosa
 
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Consulta técnica… al tener inversiones en FICs el dinero está a nombre del titular o pasa como un leasing, además existe algún reporte que discrimine estas inversiones (asumo que si) y estos a la vez son embargables?

Tengo un amigo que está pensando en iniciar un divorcio, el tema es que no firmaron ningún documento y convive con su compañero hace 5 años. Aunque en una conversación previa entiendo que le dijo que no iba a pedir nada en la separación quiere ser precavido.

El tiene unos FIC para su retiro y emergencia con una fuerte suma de dinero que ha construido el solo porque su pareja no sabe de la existencia, que nunca ha hecho efectivo, por lo tanto no sale reportado en la información exógena.

Excelente discusión
Si no lo sabe, en un divorcio debe decir todo lo q se adquiere durante la unión, pero q no salga en la exógena, no quiere decir que no exista

50 y 50 de posibilidad
Q no sepa y no pase nada
50. Q emerge esa situación y se pone feo el tema
Normalmente en un proceso de divorció se le pide a un juez que emita una orden para realizar al barrido de bienes y productos bancarios, con esa orden se le consulta a cada banco qué productos tiene el susodicho. El FIC lo debería reportar el banco (y no, no es un leasing).

También creo que debería aparecer en la exógena con fines de cálculo del patrimonio que realiza la DIAN (no he tenido FICs hace un tiempo, no sabría comprobar eso hoy).
 
Consulta técnica… al tener inversiones en FICs el dinero está a nombre del titular o pasa como un leasing, además existe algún reporte que discrimine estas inversiones (asumo que si) y estos a la vez son embargables?

Tengo un amigo que está pensando en iniciar un divorcio, el tema es que no firmaron ningún documento y convive con su compañero hace 5 años. Aunque en una conversación previa entiendo que le dijo que no iba a pedir nada en la separación quiere ser precavido.

El tiene unos FIC para su retiro y emergencia con una fuerte suma de dinero que ha construido el solo porque su pareja no sabe de la existencia, que nunca ha hecho efectivo, por lo tanto no sale reportado en la información exógena.
Al entrar en un FIC, el inversor se hace titular de la unidades del fondo que su capital le permita adquirir (liquidadas al valor de cierre del mismo día o del anterior, no recuerdo), adquiriendo, así, todos los derechos y obligaciones políticas, económicas y tributarias. En ese sentido, la tenencia de esas unidades hace parte integral del patrimonio y son susceptibles de actuaciones jurídicas.

Que no vea reflejado ese patrimonio en la información exógena que es reportada ante la DIAN sólo implica que hay una inconsistencia en los sistemas informáticos o en los reportes que hace el administrador del fondo, lo cual no soslaya, de ninguna manera, el hecho cierto de titularidad.

Ahora, cuando se hace la liquidación de una sociedad conyugal (un divorcio), la ley estipula que haya una repartición paritaria (50 y 50) de todo el patrimonio, a menos que haya algún acuerdo. En este caso, los problemas son: por una parte, que el acuerdo no puede ser sólo de palabra sino que debe ser escrito y validado ante el juzgado (que le otorgará fuerza legal al documento); y por otra, que ha habido -por acción- ocultamiento de información al cónyugue (y a la DIAN, por lo que parece; y peor aun si lo hace ante el juez), lo cual puede viciar la validez del acuerdo, en caso de que esta salga a la luz del proceso, bien sea antes, durante, o después (se declararía nulo y sería necesario empezar de nuevo, reliquidando todo el patrimonio que haya obtenido, pues la sociedad no se habría extinguido).

Mi humilde consejo es que no se guarde esa información y que se asesore bien con un abogado especialista en derecho de familia.

PS. No soy abogado. Puedo estar ultra equivocado.
 
Tengo una consulta con la fiducuenta.

Cuando uno transfiere dinero desde alli hacia una cuenta bancolombia diferente a la propia del titular se cobra algun impuesto adicional a la retencion?

Para contextualizar, ayer hice una tranferencia a una cuenta desde la fiducuenta, me cobraron un valor por retencion en la fuente (que segun entiendo ese valor va en orden de "ganancias generadas") y adicional un valor un poco menor a la retencion con la descripcion "IMP" que la verdad hasta el momento nunca habia visto cuando realizaba tranferencias.


Gracias.
 
Tengo una consulta con la fiducuenta.

Cuando uno transfiere dinero desde alli hacia una cuenta bancolombia diferente a la propia del titular se cobra algun impuesto adicional a la retencion?

Para contextualizar, ayer hice una tranferencia a una cuenta desde la fiducuenta, me cobraron un valor por retencion en la fuente (que segun entiendo ese valor va en orden de "ganancias generadas") y adicional un valor un poco menor a la retencion con la descripcion "IMP" que la verdad hasta el momento nunca habia visto cuando realizaba tranferencias.


Gracias.
El único sería el 4xmil, aunque me queda la duda si siempre lo cobra desde la Fiducuenta si se transfiere a una cuenta de un tercero o está dentro de los 14 millones exentos.
 
El único sería el 4xmil, aunque me queda la duda si siempre lo cobra desde la Fiducuenta si se transfiere a una cuenta de un tercero o está dentro de los 14 millones exentos.
Y en efecto al hacer la cuenta si da para que sea el 4xmil.

Estaba pensando que entonces es mejor transferir el dinero a la cuenta personal y de ahi transferir a la otra cuenta, sin embargo al hacer eso en este caso, tambien iba a romper el tope del 4X1000 de la cuenta personal este mes lo que seria aun peor.

Gracias.
 
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Acabaron con la inversión del retail en Colombia señores: concepto de la UGPP confirma que asalariados deben cotizar seguridad social sobre las ganancias, utilidades, dividendos...

Para una utilidad de 1'16 millones de pesos (un mínimo), se debe cotizar alrededor del $330.000 (encima que también debes declarar renta sobre esas utilidades).

Min trabajo expidió un nuevo concepto en julio de 2023 que tumba el anterior que dictaba que quienes ya pagaban seguridad social por medio de un empleador estaban eximidos, ahora TODOS entran en la sopa.

Aquí el documento de la UGPP con su párrafo lapidario al final:

1693364524549.png
 
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Para una utilidad de 1'16 millones de pesos (un mínimo), se debe cotizar alrededor del $330.000. Min trabajo expidió un nuevo concepto en julio de 2023 que tumba el anterior que dictaba que quienes ya pagaban seguridad social por medio de un empleador estaban eximidos.

El nuevo concepto tumba ésto. Aquí el documento de la UGPP con su frase lapidaria al final:

Ver el archivos adjunto 568455
EL CAMBIO! Ahora ahorrar es un pecado!

Invertirá en este platanal Narcoguerrillero su abuela pues.
 
Acabaron con la inversión del retail en Colombia señores: concepto de la UGPP confirma que asalariados deben cotizar seguridad social sobre las ganancias, utilidades, dividendos...

Para una utilidad de 1'16 millones de pesos (un mínimo), se debe cotizar alrededor del $330.000 (encima que también debes declarar renta sobre esas utilidades).

Min trabajo expidió un nuevo concepto en julio de 2023 que tumba el anterior que dictaba que quienes ya pagaban seguridad social por medio de un empleador estaban eximidos, ahora TODOS entran en la sopa.

Aquí el documento de la UGPP con su párrafo lapidario al final:

Ver el archivos adjunto 568455
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