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Productos financieros de ahorro a corto, mediano, largo plazo y otros tipo de inversiones en capital.
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Acabaron con la inversión del retail en Colombia señores: concepto de la UGPP confirma que asalariados deben cotizar seguridad social sobre las ganancias, utilidades, dividendos...

Para una utilidad de 1'16 millones de pesos (un mínimo), se debe cotizar alrededor del $330.000 (encima que también debes declarar renta sobre esas utilidades).

Min trabajo expidió un nuevo concepto en julio de 2023 que tumba el anterior que dictaba que quienes ya pagaban seguridad social por medio de un empleador estaban eximidos, ahora TODOS entran en la sopa.

Aquí el documento de la UGPP con su párrafo lapidario al final:

Ver el archivos adjunto 568455
Pase el link, aqui no sale ningún concepto radicado en Julio https://www.mintrabajo.gov.co/normatividad/conceptos-institucionales
 
Acabaron con la inversión del retail en Colombia señores: concepto de la UGPP confirma que asalariados deben cotizar seguridad social sobre las ganancias, utilidades, dividendos...

Para una utilidad de 1'16 millones de pesos (un mínimo), se debe cotizar alrededor del $330.000 (encima que también debes declarar renta sobre esas utilidades).

Min trabajo expidió un nuevo concepto en julio de 2023 que tumba el anterior que dictaba que quienes ya pagaban seguridad social por medio de un empleador estaban eximidos, ahora TODOS entran en la sopa.

Aquí el documento de la UGPP con su párrafo lapidario al final:

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Había una publicación que desmentía esa hipótesis, si alguien la encuentra la puede compartir. No la veo.
Solo este PDF:
Y el vídeo
 
Acabaron con la inversión del retail en Colombia señores: concepto de la UGPP confirma que asalariados deben cotizar seguridad social sobre las ganancias, utilidades, dividendos...

Para una utilidad de 1'16 millones de pesos (un mínimo), se debe cotizar alrededor del $330.000 (encima que también debes declarar renta sobre esas utilidades).

Min trabajo expidió un nuevo concepto en julio de 2023 que tumba el anterior que dictaba que quienes ya pagaban seguridad social por medio de un empleador estaban eximidos, ahora TODOS entran en la sopa.

Aquí el documento de la UGPP con su párrafo lapidario al final:

Ver el archivos adjunto 568455

De casualidad tienes el concepto al que hacen referencia a la mano?
 
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Como no respondieron hice una búsqueda trucha sobre doble cotización a pensión y me encontré que se menciona el caso en que uno es empleado y recibe ingresos como independiente como rentista de capital:

"Cómo se cotiza a pensión cuando se tiene más de un trabajo.

Cada empleador debe pagar las cotizaciones a pensión de sus trabajadores, así que, si un trabajador tiene dos empleadores, cada uno de ellos pagará las cotizaciones sobre el salario que pague cada quién.

Por ejemplo, si en el trabajo A se tiene un salario de $2.000.000 y en el trabajo B se tiene un salario de $3.000.000, cada uno pagará la pensión por cada salario, de manera que al final se harán cotizaciones a pensión sobre la suma de los dos salarios, esto es, $5.000.000.

Igual sucede cuando el trabajador tiene un solo empleador, pero además tiene ingresos como trabajador independiente, caso en el cual debe pagar tanto por los salarios como por los ingresos obtenidos como independiente, comerciante o rentista de capital según corresponda.

En tal caso, los aportes a pensión sobre los ingresos como independiente se pagarán sobre el 40% siguiendo las reglas explicadas en el siguiente artículo.

Seguridad social en los trabajadores independientes. Si usted es trabajador independiente así debe pagar los aportes a seguridad social."

 
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Reacciones: WESLO y jhonsug
Como no respondieron hice una búsqueda trucha sobre doble cotización a pensión y me encontré que se menciona el caso en que uno es empleado y recibe ingresos como independiente como rentista de capital:

"Cómo se cotiza a pensión cuando se tiene más de un trabajo.

Cada empleador debe pagar las cotizaciones a pensión de sus trabajadores, así que, si un trabajador tiene dos empleadores, cada uno de ellos pagará las cotizaciones sobre el salario que pague cada quién.

Por ejemplo, si en el trabajo A se tiene un salario de $2.000.000 y en el trabajo B se tiene un salario de $3.000.000, cada uno pagará la pensión por cada salario, de manera que al final se harán cotizaciones a pensión sobre la suma de los dos salarios, esto es, $5.000.000.

Igual sucede cuando el trabajador tiene un solo empleador, pero además tiene ingresos como trabajador independiente, caso en el cual debe pagar tanto por los salarios como por los ingresos obtenidos como independiente, comerciante o rentista de capital según corresponda.

En tal caso, los aportes a pensión sobre los ingresos como independiente se pagarán sobre el 40% siguiendo las reglas explicadas en el siguiente artículo.

Seguridad social en los trabajadores independientes. Si usted es trabajador independiente así debe pagar los aportes a seguridad social."

una cosa es ser trabajador independiente que claramente debe realizar sus aportes a seguridad social por sus honorarios y otra cosa cosa es la definición de rentista de capital siendo también empleado
 
una cosa es ser trabajador independiente que claramente debe realizar sus aportes a seguridad social por sus honorarios y otra cosa cosa es la definición de rentista de capital siendo también empleado
Osea que...

1693589390938.png
 
Acabaron con la inversión del retail en Colombia señores: concepto de la UGPP confirma que asalariados deben cotizar seguridad social sobre las ganancias, utilidades, dividendos...

Para una utilidad de 1'16 millones de pesos (un mínimo), se debe cotizar alrededor del $330.000 (encima que también debes declarar renta sobre esas utilidades).

Min trabajo expidió un nuevo concepto en julio de 2023 que tumba el anterior que dictaba que quienes ya pagaban seguridad social por medio de un empleador estaban eximidos, ahora TODOS entran en la sopa.

Aquí el documento de la UGPP con su párrafo lapidario al final:

Ver el archivos adjunto 568455

Pero hay que recordar que es 1.16 de rendimiento en un solo mes. En ese momento que empezó la conversación aquí en Laneros no entendí el porqué.

Pensaba yo, no es lo mismo el que tienen un CDT de 200Millones, rindiendo más de 1M mensual, que una persona con 10M rindiendo 1M+ después de 12 meses. (apenas 100k y pico mensuales). Desde ese punto de vista, nunca rinde más de 1SMMLV/mes (valga la redundancia).

Después de leer más del tema. La razón de la UGPP también es valida.

La UGPP se para en el otro lado y el ejemplo es esa persona que tenga 200Millones en un CDT a 12 Meses, recibirá 20M+ más de 1.6M mensuales y esos aportes se tienen que hacer en el periodo mismo, mes a mes, no se pueden hacer o modificar al final del año los períodos que ya pasaron.

La conclusión es que si tienen un capital que pueda generar más de 1.16M mensuales en el periodo que lo quieren tener (3, 6, 12 meses), les toca "barajarlo" y repartirlo mes a mes para que eso no suceda. Más de ahí no se puede hacer. Sacar la plata a rendir a otra parte


Tony.
 
Había una publicación que desmentía esa hipótesis, si alguien la encuentra la puede compartir. No la veo.
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Así era y el Ministerio era muy claro: bastaba con tener vinculación laboral, pero según parece sacaron otro concepto.

De casualidad tienes el concepto al que hacen referencia a la mano?
Lo estoy ubicando, también estoy interesado en leerlo muy cuidadosamente.

Como no respondieron hice una búsqueda trucha sobre doble cotización a pensión y me encontré que se menciona el caso en que uno es empleado y recibe ingresos como independiente como rentista de capital:

"Cómo se cotiza a pensión cuando se tiene más de un trabajo.

Cada empleador debe pagar las cotizaciones a pensión de sus trabajadores, así que, si un trabajador tiene dos empleadores, cada uno de ellos pagará las cotizaciones sobre el salario que pague cada quién.

Por ejemplo, si en el trabajo A se tiene un salario de $2.000.000 y en el trabajo B se tiene un salario de $3.000.000, cada uno pagará la pensión por cada salario, de manera que al final se harán cotizaciones a pensión sobre la suma de los dos salarios, esto es, $5.000.000.

Igual sucede cuando el trabajador tiene un solo empleador, pero además tiene ingresos como trabajador independiente, caso en el cual debe pagar tanto por los salarios como por los ingresos obtenidos como independiente, comerciante o rentista de capital según corresponda.

En tal caso, los aportes a pensión sobre los ingresos como independiente se pagarán sobre el 40% siguiendo las reglas explicadas en el siguiente artículo.

Seguridad social en los trabajadores independientes. Si usted es trabajador independiente así debe pagar los aportes a seguridad social."

Así es.

una cosa es ser trabajador independiente que claramente debe realizar sus aportes a seguridad social por sus honorarios y otra cosa cosa es la definición de rentista de capital siendo también empleado
Antes era así, pero si el Ministerio cambió de parecer ahora en el 2023 hay que estudiar el tema a fondo.


Pero hay que recordar que es 1.16 de rendimiento en un solo mes. En ese momento que empezó la conversación aquí en Laneros no entendí el porqué.

Pensaba yo, no es lo mismo el que tienen un CDT de 200Millones, rindiendo más de 1M mensual, que una persona con 10M rindiendo 1M+ después de 12 meses. (apenas 100k y pico mensuales). Desde ese punto de vista, nunca rinde más de 1SMMLV/mes (valga la redundancia).

Después de leer más del tema. La razón de la UGPP también es valida.

La UGPP se para en el otro lado y el ejemplo es esa persona que tenga 200Millones en un CDT a 12 Meses, recibirá 20M+ más de 1.6M mensuales y esos aportes se tienen que hacer en el periodo mismo, mes a mes, no se pueden hacer o modificar al final del año los períodos que ya pasaron.

La conclusión es que si tienen un capital que pueda generar más de 1.16M mensuales en el periodo que lo quieren tener (3, 6, 12 meses), les toca "barajarlo" y repartirlo mes a mes para que eso no suceda. Más de ahí no se puede hacer. Sacar la plata a rendir a otra parte


Tony.
En realidad es algo más de 1,16 😢:

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La idea de publicar esta información es comenzar a mover el tema y darle visibilidad, esta gente no se da cuenta que si acaban de sacar al retail de la bolsa y los FIC sepultan al zombie que es la BVC, por nombrar un ejemplo.
 
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Acabaron con la inversión del retail en Colombia señores: concepto de la UGPP confirma que asalariados deben cotizar seguridad social sobre las ganancias, utilidades, dividendos...

Para una utilidad de 1'16 millones de pesos (un mínimo), se debe cotizar alrededor del $330.000 (encima que también debes declarar renta sobre esas utilidades).

Min trabajo expidió un nuevo concepto en julio de 2023 que tumba el anterior que dictaba que quienes ya pagaban seguridad social por medio de un empleador estaban eximidos, ahora TODOS entran en la sopa.

Aquí el documento de la UGPP con su párrafo lapidario al final:

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Este tipo de chambonadas absurdas, obscuras y nebulosas (tanto que ni siquieran las entienden los mismos funcionarios y políticos que las promulgan) son las que, de a poco pero cada vez más, terminan empujando a la clase media, que se preocupa por la legalidad y el mérito como pilares para recoger el fruto de su trabajo, a la evasión (por acción u omisión), el resentimiento y radicalización, o la emigración. Quieren ordeñar la vaca sin descanso, pero se sorprenden e indignan si patea.

Mientras tanto, que sigan la subsidios y los incentivos perversos ad hoc. ¿Qué puede malir sal?
 
Acabaron con la inversión del retail en Colombia señores: concepto de la UGPP confirma que asalariados deben cotizar seguridad social sobre las ganancias, utilidades, dividendos...

Para una utilidad de 1'16 millones de pesos (un mínimo), se debe cotizar alrededor del $330.000 (encima que también debes declarar renta sobre esas utilidades).

Min trabajo expidió un nuevo concepto en julio de 2023 que tumba el anterior que dictaba que quienes ya pagaban seguridad social por medio de un empleador estaban eximidos, ahora TODOS entran en la sopa.

Aquí el documento de la UGPP con su párrafo lapidario al final:

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Siempre he tenido una pregunta, si soy trabajador independiente pero por mis pocos ingresos no alcanzo a cotizar salud y pensión pero tengo ahorros. Hay alguna ley que diga que tengo que cotizar obligatoriamente?
 
Siempre he tenido una pregunta, si soy trabajador independiente pero por mis pocos ingresos no alcanzo a cotizar salud y pensión pero tengo ahorros. Hay alguna ley que diga que tengo que cotizar obligatoriamente?
No tendría que hacerlo si sus ingresos mensuales están por debajo del salario mínimo. La UGPP aclara que los trabajadores por cuenta propia cotizan sobre el total de sus ingresos mensuales, luego de descontar los costos en los que hayan incurrido en el desarrollo de su actividad. Saludos
 
Siempre he tenido una pregunta, si soy trabajador independiente pero por mis pocos ingresos no alcanzo a cotizar salud y pensión pero tengo ahorros. Hay alguna ley que diga que tengo que cotizar obligatoriamente?

No tendría que hacerlo si sus ingresos mensuales están por debajo del salario mínimo. La UGPP aclara que los trabajadores por cuenta propia cotizan sobre el total de sus ingresos mensuales, luego de descontar los costos en los que hayan incurrido en el desarrollo de su actividad. Saludos
Adicional a lo que dice el co-lanero, le añadiría que el problema no es tener ahorros sino la rentabilidad que éstos le aporten.

Por ejemplo si esos ahorros los tiene en un CDT y este le da una utilidad anual que en el mes en que le ingresa le genera más de 1 salario mínimo (unicamente la utilidad, hago enfasis) si le tocaría declarar sobre esa plata.

Una alternativa sería fraccionar el CDT de manera que los ingresos estuvieran distribuídos a lo largo del año y así los ingresos mensuales fueran inferiores al salario mínimo.

De ahí el problema de algo que sugerían acerca de cruzar las declaraciones de renta de la DIAN con la UGPP: el hecho de que yo reciba X cantidad de dinero al año, no quiere decir que los ingresos individuales hayan superado el salario mínimo cada uno.

Además, no se pueden mensualizar los ingresos totales del año: pues cuando yo intente cotizar seguridad social de meses pasados (por ejemplo, con dinero recibido ahora en septiembre de 2023, yo quisiera pagar enero, febrero, marzo...) me aplicaría el pago de una multa, una multa por no haber cometido ninguna infracción pues yo no tenía en enero de 2023 cómo saber lo que me ingresaría en septiembre.

Creo que esto le da otra estocada fuerte a la BVC y a quienes trabajaban allí haciendo movimientos frecuentes: aunque muchos se quejaban de la liquidez, realmente en la BVC se podía trabajar y tener rendimientos interesantes en una base mensual.

Ahora en cambio no tiene sentido trabajar capitales interesantes en la bolsa: basicamente se estaría trabajando para el Estado, adicional de tener que declarar renta sobre esas utilidades, también habría que declarar seguridad social y encima de todo hacerlo como independiente.

Al final del ejercicio usted termina pagando casi un 40% de sus utilidades como impuestos.
 
Última edición:
Adicional a lo que dice el co-lanero, le añadiría que el problema no es tener ahorros sino la rentabilidad que éstos le aporten.

Por ejemplo si esos ahorros los tiene en un CDT y este le da una utilidad anual que en el mes en que le ingresa le genera más de 1 salario mínimo (unicamente la utilidad, hago enfasis) si le tocaría declarar sobre esa plata.

Una alternativa sería fraccionar el CDT de manera que los ingresos estuvieran distribuídos a lo largo del año y así los ingresos mensuales fueran inferiores al salario mínimo.

De ahí el problema de algo que sugerían acerca de cruzar las declaraciones de renta de la DIAN con la UGPP: el hecho de que yo reciba X cantidad de dinero al año, no quiere decir que los ingresos individuales hayan superado el salario mínimo cada uno.

Además, no se pueden mensualizar los ingresos totales del año: pues cuando yo intente cotizar seguridad social de meses pasados (por ejemplo, con dinero recibido ahora en septiembre de 2023, yo quisiera pagar enero, febrero, marzo...) me aplicaría el pago de una multa, una multa por no haber cometido ninguna infracción pues yo no tenía en enero de 2023 cómo saber lo que me ingresaría en septiembre.

Creo que esto le da otra estocada fuerte a la BVC y a quienes trabajaban allí haciendo movimientos frecuentes: aunque muchos se quejaban de la liquidez, realmente en la BVC se podía trabajar y tener rendimientos interesantes en una base mensual.

Ahora en cambio no tiene sentido trabajar capitales interesantes en la bolsa: basicamente se estaría trabajando para el Estado, adicional de tener que declarar renta sobre esas utilidades, también habría que declarar seguridad social y encima de todo hacerlo como independiente.

Al final del ejercicio usted termina pagando casi un 40% de sus utilidades como impuestos.
Se hace la respectiva novedad de ingreso y retiro o variación de salario en la planilla en el mes que se reciben los recursos. No importa que los reciba una o más veces en el año. Saludos
 
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Reacciones: Microcraft
Adicional a lo que dice el co-lanero, le añadiría que el problema no es tener ahorros sino la rentabilidad que éstos le aporten.

Por ejemplo si esos ahorros los tiene en un CDT y este le da una utilidad anual que en el mes en que le ingresa le genera más de 1 salario mínimo (unicamente la utilidad, hago enfasis) si le tocaría declarar sobre esa plata.

Una alternativa sería fraccionar el CDT de manera que los ingresos estuvieran distribuídos a lo largo del año y así los ingresos mensuales fueran inferiores al salario mínimo.

De ahí el problema de algo que sugerían acerca de cruzar las declaraciones de renta de la DIAN con la UGPP: el hecho de que yo reciba X cantidad de dinero al año, no quiere decir que los ingresos individuales hayan superado el salario mínimo cada uno.

Además, no se pueden mensualizar los ingresos totales del año: pues cuando yo intente cotizar seguridad social de meses pasados (por ejemplo, con dinero recibido ahora en septiembre de 2023, yo quisiera pagar enero, febrero, marzo...) me aplicaría el pago de una multa, una multa por no haber cometido ninguna infracción pues yo no tenía en enero de 2023 cómo saber lo que me ingresaría en septiembre.

Creo que esto le da otra estocada fuerte a la BVC y a quienes trabajaban allí haciendo movimientos frecuentes: aunque muchos se quejaban de la liquidez, realmente en la BVC se podía trabajar y tener rendimientos interesantes en una base mensual.

Ahora en cambio no tiene sentido trabajar capitales interesantes en la bolsa: basicamente se estaría trabajando para el Estado, adicional de tener que declarar renta sobre esas utilidades, también habría que declarar seguridad social y encima de todo hacerlo como independiente.

Al final del ejercicio usted termina pagando casi un 40% de sus utilidades como impuestos.

Hermano, muchas gracias. Ahora si me queda claro.

Se fueron a la mierd* las finanzas personales con este gobierno...
 
Hola, una pregunta.
valdrá la pena abrir un CDT por unos 6-8 meses por valor de 4m?
Siempre será mejor opción invertir. Ya cada persona entrará a estudiar sus finanzas y estructurar la inversión de acuerdo a riesgo, impuestos y necesidades de liquidez.

Con base en eso, una de las mejores opciones riesgo/impuestos/retorno si no necesita los recursos en 6-8 meses sería el CDT en una cooperativa (puede revisar comparabien.co) y que la entidad esté sujeta al seguro fogafin.