Inversiones CDTs, Cartera colectiva u otras inversiones

Productos financieros de ahorro a corto, mediano, largo plazo y otros tipo de inversiones en capital.
Estado
El primer mensaje de este tema es un WikiPost y puede ser editado por cualquier persona. Tus ediciones serán públicas.
Buen día laneros, desde hace un tiempo empecé a trabajar y ya tengo aproximadamente unos 10m ahorrados. Estaba mirando las alternativas para poder invertirlos, no tengo algún negocio en mente o algo así por lo que estoy viendo CDAT. También he pensado la fiducuenta (pero me da la impresión que la rentabilidad es baja) o en rappicuenta. No necesito mover este dinero por lo que no me molesta tener que dejarlo quieto 1 año. Estoy buscando es la opción que mas rentabilidad me de. Alguien me puede recomendar otra o con un CDAT es lo mejor? y aproximadamente cuanto puede estar pagando el año? gracias
Por acá le puede ser útil: https://mejorcdt.com/mejores-bancos-para-cdt-hoy
Escoge la opción "simula tu inversión" y ahi puede ver el comparativo de tasas segun plazos.
 
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Gracias, pero llevamos hablando de lo mismo más de 1 mes, desde que se compartió el mismo artículo.
Que luego se "desmintió" y eventualmente se volvió a desmentir la desmentida y nos dejó en las mismas.

Tony.

¿Las altas tasas de los CDT se podrían sentir en el pago de la declaración de renta?​


Noelia Cigüenza Riaño

6–8 minutes



Titular e inicio del escrito muy sensacionalista.
Al final la tributarista confirma como se debe llevar tributariamente.
Para el año 2022 NO hubo incremento del impuesto de renta para los que tuvieron rendimientos financieros ya que el componente inflacionario que es ingreso no constitutivo de renta fue del 100%. Así que todos esos rendimientos no incrementaron la renta de los contribuyentes.
Lo que si no mencionan es el tema de seguridad social que ese si afecta el rendimiento si el mismo supera el salario mínimo.

Como entiendo se maneja es así:

  • Recibir utilidades por CDT/inversiones no te obliga automaticamente a declarar renta, la declaración parte del monto de su patrimonio, ingresos y gastos.
  • Si clasifica para declarar renta, hay que identificar de dónde provienen sus ingresos (son participaciones en empresas? son inversiones en CDT? etc).
    • En el primer caso si las acciones se mantuvieron por menos de 2 años: NO SE PAGA IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES.
    • Si la venta de acciones fue inferior al 10% del valor de la compañía NO SE PAGA IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES (que es lo que hacemos el 99% de los mortales).
    • En el segundo caso: SIEMPRE SE DECLARA ESOS INGRESOS. Ahora, si se paga impuesto o no depende del monto de las utilidades (convertido a UVT) y acorde a la tabla que tiene el estatuto tirbutario.
  • En general los ingresos por inversiones financieras (incluyendo criptomonedas, para lo cual la reglamentación es bastante clara en Colombia) se manejan como ingresos de renta común y corrientes como cualquier otro ingreso, con las salvedades anteriores como lo explicaba.
  • En el caso del pago de seguridad social: el tema ya fue aclarado por parte de la UGPP y el MinTrabajo indicando que (infortunadamente) se debe declarar renta por todo ingreso que se perciba cuando en ese mes se supere un SMMLV.
    • Una duda que surgió es si los ingresos anuales se mensualizaban (es decir, si yo tengo una inversión y me llega toda la utilidad en un sólo mes... ¿qué hago? lo divido en 12 meses del año?). La recomendación en ese caso es NO MENSUALIZAR, pues al momento de liquidar la seguridad social de los meses "atrasados" le tocaría pagar penalidad, lo que no tiene sentido: usted no cometió ninguna falta.
    • Infortunadamente y esto marcará la muerte del retail en la BVC es que sí se debe pagar seguridad social cuando sus utilidades superen el SMMLV lo que facilmente le representaría entregar casi el 40% de utilidades adicional a lo que tendrá que pagar después en la declaración de renta.
    • Esto seguramente lo recule "matice" en algún momento el gobierno: la gente todavía no se ha dado cuenta lo que representa este cambio, seguramente se verá en el 2023 cuando se declare renta.

Yo sigo sin entender esa vaina... Lo del artículo que originó todo menciona que si las ganancias -27.5% superan el mínimo hay que pagar seguridad social.

Al fin alguien sabe cómo es la vaina? Son solo los rendimientos sin nada más para el cálculo?

La base para el pago de seguridad es el 40% del ingreso por utilidades:

1696423559257.png


Lo que para 1 SMMLV equivale a $336.700 (fuente).

Hola, una pregunta.
valdrá la pena abrir un CDT por unos 6-8 meses por valor de 4m?

Depende de su modelo financiero, pero digamos que siendo algo muy simple y para no tener ese dinero en la cuenta de ahorros SIEMPRE un CDT va a ser buena idea.

Le encomiendo mucho descargar el archivo de agosto de Superfinanciera, ahí aparecen todos los bancos y las tasas que ofrecen, así el escoje el mejor.

Si no le preocupa mucho el tema también puede sacar el CDT en el mismo banco donde tiene su cuenta de ahorros, creo que hasta por telefono se lo generan 👍

Buen día laneros, desde hace un tiempo empecé a trabajar y ya tengo aproximadamente unos 10m ahorrados. Estaba mirando las alternativas para poder invertirlos, no tengo algún negocio en mente o algo así por lo que estoy viendo CDAT. También he pensado la fiducuenta (pero me da la impresión que la rentabilidad es baja) o en rappicuenta. No necesito mover este dinero por lo que no me molesta tener que dejarlo quieto 1 año. Estoy buscando es la opción que mas rentabilidad me de. Alguien me puede recomendar otra o con un CDAT es lo mejor? y aproximadamente cuanto puede estar pagando el año? gracias

Por lo que más quiera no lo meta a una Fiducuenta... no regale el dinero de esa manera, o por lo menos ha sido mi experiencia y la de otras dos personas cercanas que hicimos inversiones de manera casi simultánea en varias fiducuentas distintas.

Nuestra experiencia fue:
  • El banco usa una matemática desconocida para el resto de los mortales: nunca nos cuadraron las utilidades percibidas vs las que el banco publicaba en sus informes semanales-mensuales.
  • Cuando había un desplome en el rendimiento el banco retrasaba la publicación de las tasas efectivas (negativas). Llamando a la mesa de dinero respondían que no era obligación de ellos reportar esa información, que era más como una cortesía.
  • Al momento de regresar a tasas positivas, la plataforma colapsaba: fue necesario llamar por telefono y esperar 30 mínutos en línea para poder dar la orden de liquidación de la fiducuenta.
  • Todos perdimos dinero.
Muchos comentarán aquí sus experiencias personales con sendos pantallazos de Trii, Tiba, etc: su éxito me alegra de manera profunda, pero no estoy poniendo bajo discusión lo que nos ocurrió a nosotros.

En mi caso sencillamente les comparto lo que nos ocurrió a varias personas, la recomendación que le haría de todo corazón, amigo, es que acorde al tiempo que tenga para dedicarle al tema invierta ya sea en un CDT (no quiere dedicarle más de 5 minutos al asunto) o invierta en bolsa que definitivamente le dará rendimientos mucho más altos pero naturalmente requiere algo de más tiempo (entrar a mirar cada 2 o 3 semanas y hacer los movimientos en su broker).

La mejor tasa la encuentra en la información oficial de la superfinanciera.

Por acá le puede ser útil: https://mejorcdt.com/mejores-bancos-para-cdt-hoy
Escoge la opción "simula tu inversión" y ahi puede ver el comparativo de tasas segun plazos.

Me parece mejor ir a la fuente oficial Superfinanciera
 
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La base para el pago de seguridad es el 40% del ingreso por utilidades
Creo que esta parte no responde la pregunta del Lanero.

Yo tengo la misma duda y es ¿qué es lo que tiene que superar el salario mínimo para obligarlo a uno a pagar seguridad social?

A mí se me ocurren dos respuestas: la rentabilidad del CDT menos el 27.5% de presunción de costos, ó el 40% de las utilidades netas.

Lo que he leído es que el 40% es el ingreso base de cotización (IBC), pero no necesariamente esto implica que se deba tomar también como base para saber que hay que pagar seguridad social o no.

Si aclaramos este punto, hago una simulación para ver desde qué monto de inversión se puede estar pagando seguridad social y qué porcentaje de ese dinero se iría.
 
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Creo que esta parte no responde la pregunta del Lanero.

Yo tengo la misma duda y es ¿qué es lo que tiene que superar el salario mínimo para obligarlo a uno a pagar seguridad social?

A mí se me ocurren dos respuestas: la rentabilidad del CDT menos el 27.5% de presunción de costos, ó el 40% de las utilidades netas.

Lo que he leído es que el 40% es el ingreso base de cotización (IBC), pero no necesariamente esto implica que se deba tomar también como base para saber que hay que pagar seguridad social o no.

Si aclaramos este punto, hago una simulación para ver desde qué monto de inversión se puede estar pagando seguridad social y qué porcentaje de ese dinero se iría.
No amigo, eso no aplica así y creo que sí se le respondió anteriormente al compañero Lanero:

El ingreso de 1 SMLMV en un mismo mes ya le obliga a declarar. La base de cotización es el 40%, fue lo dicho en mi comentario.

Lo que sugiere de la sustracción del 27,5% de presunción de costos es unicamente si usted lleva contabilidad. Si usted no lleva contabilidad, entonces debe aplicar la base sobre lo efectivamente percibido, que es lo que aparece en la imagen que le pegué en mi comentario (artículo 89 de la ley 2277 de 2022).

No se trata de primero hacer las deducciones, sustraer costos y al final mirar si el monto me da por encima de 1 SMLMV para entonces aportar a Seguridad Social... ojalá eso fuera así.
 
No amigo, eso no aplica así y creo que sí se le respondió anteriormente al compañero Lanero:

El ingreso de 1 SMLMV en un mismo mes ya le obliga a declarar. La base de cotización es el 40%, fue lo dicho en mi comentario.

Lo que sugiere de la sustracción del 27,5% de presunción de costos es unicamente si usted lleva contabilidad. Si usted no lleva contabilidad, entonces debe aplicar la base sobre lo efectivamente percibido, que es lo que aparece en la imagen que le pegué en mi comentario (artículo 89 de la ley 2277 de 2022).

No se trata de primero hacer las deducciones, sustraer costos y al final mirar si el monto me da por encima de 1 SMLMV para entonces aportar a Seguridad Social... ojalá eso fuera así.
Gracias amigo. Lo que me confundía era que se menciona "ingreso neto" en todos lados. Esto implica que hay una deducción de costos y gastos a un ingreso bruto. Supongo que al recibir la rentabilidad de un CDT, realmente no hay ningún costo realmente, simplemente se recibe la plata y ya, así que en este caso el ingreso neto y bruto son iguales.

Ya no les voy a hacer simulación, me dio fue piedra la cantidad de plata que hay que pagar de golpe si se gana el mínimo o más.
 
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No amigo, eso no aplica así y creo que sí se le respondió anteriormente al compañero Lanero:

El ingreso de 1 SMLMV en un mismo mes ya le obliga a declarar. La base de cotización es el 40%, fue lo dicho en mi comentario.

Lo que sugiere de la sustracción del 27,5% de presunción de costos es unicamente si usted lleva contabilidad. Si usted no lleva contabilidad, entonces debe aplicar la base sobre lo efectivamente percibido, que es lo que aparece en la imagen que le pegué en mi comentario (artículo 89 de la ley 2277 de 2022).

No se trata de primero hacer las deducciones, sustraer costos y al final mirar si el monto me da por encima de 1 SMLMV para entonces aportar a Seguridad Social... ojalá eso fuera así.
Gracias amigo. Lo que me confundía era que se menciona "ingreso neto" en todos lados. Esto implica que hay una deducción de costos y gastos a un ingreso bruto. Supongo que al recibir la rentabilidad de un CDT, realmente no hay ningún costo realmente, simplemente se recibe la plata y ya, así que en este caso el ingreso neto y bruto son iguales.

Ya no les voy a hacer simulación, me dio fue piedra la cantidad de plata que hay que pagar de golpe si se gana el mínimo o más.

Pensé que lo tenía claro pero la pregunta de @thanatos06 si me abrió más dudas.

1. Si tengo claro que desde 1SMMLV se pagan los 300k+ porque:

a. para aporte a seguridad social, no se puede hacer por menos de 1SMMLV​
b. La explicación de la contabilidad no me cuadra. Lo que yo sé es que el descuento del 27.5% aplica solo para rentas de inmuebles y similares donde existen gastos adicionales (presunción de costos), que para un CDT y otras inversiones no aplican.​
2. Viene la duda. Sabemos que es desde 1SMMLV, pero el 40% también aplica (?) si por ejemplo no es 1SMMLV si no 10SMMLV en un mes. (COP 11M+).

a. cotizar sobre el 100% significaría pagar 3M+ de seguridad social​
b. cotizar sobre el 40% sería 1M+​
Lo que vendría siendo approximadamente entre 1SMMLV y 3M de ganacia paga más o menos lo mismo (el 40% de 3M = 1.2M).

*Eso sí, sin entrar en detalles de los ingresos de su labor empleado o independiente.


Tony.
 
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Pensé que lo tenía claro pero la pregunta de @thanatos06 si me abrió más dudas.

1. Si tengo claro que desde 1SMMLV se pagan los 300k+ porque:

a. para aporte a seguridad social, no se puede hacer por menos de 1SMMLV​
b. La explicación de la contabilidad no me cuadra. Lo que yo sé es que el descuento del 27.5% aplica solo para rentas de inmuebles y similares donde existen gastos adicionales (presunción de costos), que para un CDT y otras inversiones no aplican.​
2. Viene la duda. Sabemos que es desde 1SMMLV, pero el 40% también aplica (?) si por ejemplo no es 1SMMLV si no 10SMMLV en un mes. (COP 11M+).

a. cotizar sobre el 100% significaría pagar 3M+ de seguridad social​
b. cotizar sobre el 40% sería 1M+​
Lo que vendría siendo approximadamente entre 1SMMLV y 3M de ganacia paga más o menos lo mismo (el 40% de 3M = 1.2M).

*Eso sí, sin entrar en detalles de los ingresos de su labor empleado o independiente.


Tony.
La regla es (Ingresos netos - Costos) x 40% = IBC. Lo anterior según unos porcentajes que establece la UGPP. En el caso que usted menciona sería la opción B. Saludos

1696471653983.png
 
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Como entiendo se maneja es así:

  • Recibir utilidades por CDT/inversiones no te obliga automaticamente a declarar renta, la declaración parte del monto de su patrimonio, ingresos y gastos.
  • Si clasifica para declarar renta, hay que identificar de dónde provienen sus ingresos (son participaciones en empresas? son inversiones en CDT? etc).
    • En el primer caso si las acciones se mantuvieron por menos de 2 años: NO SE PAGA IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES.
    • Si la venta de acciones fue inferior al 10% del valor de la compañía NO SE PAGA IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES (que es lo que hacemos el 99% de los mortales).
    • En el segundo caso: SIEMPRE SE DECLARA ESOS INGRESOS. Ahora, si se paga impuesto o no depende del monto de las utilidades (convertido a UVT) y acorde a la tabla que tiene el estatuto tirbutario.
  • En general los ingresos por inversiones financieras (incluyendo criptomonedas, para lo cual la reglamentación es bastante clara en Colombia) se manejan como ingresos de renta común y corrientes como cualquier otro ingreso, con las salvedades anteriores como lo explicaba.
  • En el caso del pago de seguridad social: el tema ya fue aclarado por parte de la UGPP y el MinTrabajo indicando que (infortunadamente) se debe declarar renta por todo ingreso que se perciba cuando en ese mes se supere un SMMLV.
    • Una duda que surgió es si los ingresos anuales se mensualizaban (es decir, si yo tengo una inversión y me llega toda la utilidad en un sólo mes... ¿qué hago? lo divido en 12 meses del año?). La recomendación en ese caso es NO MENSUALIZAR, pues al momento de liquidar la seguridad social de los meses "atrasados" le tocaría pagar penalidad, lo que no tiene sentido: usted no cometió ninguna falta.
    • Infortunadamente y esto marcará la muerte del retail en la BVC es que sí se debe pagar seguridad social cuando sus utilidades superen el SMMLV lo que facilmente le representaría entregar casi el 40% de utilidades adicional a lo que tendrá que pagar después en la declaración de renta.
    • Esto seguramente lo recule "matice" en algún momento el gobierno: la gente todavía no se ha dado cuenta lo que representa este cambio, seguramente se verá en el 2023 cuando se declare renta.



La base para el pago de seguridad es el 40% del ingreso por utilidades:

Ver el archivos adjunto 572496

Lo que para 1 SMMLV equivale a $336.700 (fuente).



Depende de su modelo financiero, pero digamos que siendo algo muy simple y para no tener ese dinero en la cuenta de ahorros SIEMPRE un CDT va a ser buena idea.

Le encomiendo mucho descargar el archivo de agosto de Superfinanciera, ahí aparecen todos los bancos y las tasas que ofrecen, así el escoje el mejor.

Si no le preocupa mucho el tema también puede sacar el CDT en el mismo banco donde tiene su cuenta de ahorros, creo que hasta por telefono se lo generan 👍



Por lo que más quiera no lo meta a una Fiducuenta... no regale el dinero de esa manera, o por lo menos ha sido mi experiencia y la de otras dos personas cercanas que hicimos inversiones de manera casi simultánea en varias fiducuentas distintas.

Nuestra experiencia fue:
  • El banco usa una matemática desconocida para el resto de los mortales: nunca nos cuadraron las utilidades percibidas vs las que el banco publicaba en sus informes semanales-mensuales.
  • Cuando había un desplome en el rendimiento el banco retrasaba la publicación de las tasas efectivas (negativas). Llamando a la mesa de dinero respondían que no era obligación de ellos reportar esa información, que era más como una cortesía.
  • Al momento de regresar a tasas positivas, la plataforma colapsaba: fue necesario llamar por telefono y esperar 30 mínutos en línea para poder dar la orden de liquidación de la fiducuenta.
  • Todos perdimos dinero.
Muchos comentarán aquí sus experiencias personales con sendos pantallazos de Trii, Tiba, etc: su éxito me alegra de manera profunda, pero no estoy poniendo bajo discusión lo que nos ocurrió a nosotros.

En mi caso sencillamente les comparto lo que nos ocurrió a varias personas, la recomendación que le haría de todo corazón, amigo, es que acorde al tiempo que tenga para dedicarle al tema invierta ya sea en un CDT (no quiere dedicarle más de 5 minutos al asunto) o invierta en bolsa que definitivamente le dará rendimientos mucho más altos pero naturalmente requiere algo de más tiempo (entrar a mirar cada 2 o 3 semanas y hacer los movimientos en su broker).

La mejor tasa la encuentra en la información oficial de la superfinanciera.



Me parece mejor ir a la fuente oficial Superfinanciera
Excelente la fuente de la super financiera. Sino que esta atrasada dos meses. (Agosto vs. Octubre)
 
No amigo, eso no aplica así y creo que sí se le respondió anteriormente al compañero Lanero:

El ingreso de 1 SMLMV en un mismo mes ya le obliga a declarar. La base de cotización es el 40%, fue lo dicho en mi comentario.

Lo que sugiere de la sustracción del 27,5% de presunción de costos es unicamente si usted lleva contabilidad. Si usted no lleva contabilidad, entonces debe aplicar la base sobre lo efectivamente percibido, que es lo que aparece en la imagen que le pegué en mi comentario (artículo 89 de la ley 2277 de 2022).

No se trata de primero hacer las deducciones, sustraer costos y al final mirar si el monto me da por encima de 1 SMLMV para entonces aportar a Seguridad Social... ojalá eso fuera así.
La verdad, no había entendido hasta que explico aquí. Gracias.

Pero también me surgió una duda.

  • En el caso del pago de seguridad social: el tema ya fue aclarado por parte de la UGPP y el MinTrabajo indicando que (infortunadamente) se debe declarar renta por todo ingreso que se perciba cuando en ese mes se supere un SMMLV.
    • Una duda que surgió es si los ingresos anuales se mensualizaban (es decir, si yo tengo una inversión y me llega toda la utilidad en un sólo mes... ¿qué hago? lo divido en 12 meses del año?). La recomendación en ese caso es NO MENSUALIZAR, pues al momento de liquidar la seguridad social de los meses "atrasados" le tocaría pagar penalidad, lo que no tiene sentido: usted no cometió ninguna falta.

Aquí está hablando de declarar renta y de la seguridad social al mismo tiempo, no entendí la sugerencia de no mensualizar.

Habrían problemas si yo abro cdts a 12 meses cada mes, calculando que la utilidad no supere el mínimo cada mes que reciba la utilidad?

Perdón lo burro, las finanzas y leyes no son lo mío...
 
La verdad, no había entendido hasta que explico aquí. Gracias.

Pero también me surgió una duda.



Aquí está hablando de declarar renta y de la seguridad social al mismo tiempo, no entendí la sugerencia de no mensualizar.

Habrían problemas si yo abro cdts a 12 meses cada mes, calculando que la utilidad no supere el mínimo cada mes que reciba la utilidad?

Perdón lo burro, las finanzas y leyes no son lo mío...
La sugerencia que hacemos es de mensualizar… por ejemplo si usted tiene 20 millones en un CDT al 10% e.a. a 12 meses, al vencimiento le van a entregar casi 2 millones, por lo que le va tocar pagar seguridad social, en cambio si abre 3 CDT de 6 millones puede ser a tiempos similares pero vencimiento en diferentes meses (octubre, noviembre y diciembre) las rentas generadas mensualmente no sobrepasa el SMLV por lo cual no le toca contribuir sobre esos montos.
 
La sugerencia que hacemos es de mensualizar… por ejemplo si usted tiene 20 millones en un CDT al 10% e.a. a 12 meses, al vencimiento le van a entregar casi 2 millones, por lo que le va tocar pagar seguridad social, en cambio si abre 3 CDT de 6 millones puede ser a tiempos similares pero vencimiento en diferentes meses (octubre, noviembre y diciembre) las rentas generadas mensualmente no sobrepasa el SMLV por lo cual no le toca contribuir sobre esos montos.
Así lo entiendo. Pero no entendí el comentario anterior donde dice que no se recomienda mensualizar.
 
Así lo entiendo. Pero no entendí el comentario anterior donde dice que no se recomienda mensualizar.

Lo de mensualizar se refiere a que si su CDT es a un año (Ene-Dic) y al final recibe 2M de ganancia, técnicamente ganó 166k mensuales. No "2M en un mes". Pero el lado opuesto es que donde no sean 2M si no 20M, mensualmente ganó 1.6M y no pagó seguridad social por esos 11 meses que ya pasaron. Y por los cuales no puede pagar retroactivamente. Y de ahí es que se considera la ganancia en ese mes.

Mejor dicho, es más fácil que lea desde aquí https://www.laneros.com/temas/cdts-cartera-colectiva-u-otras-inversiones.227913/post-7259942

Hemos estado haciendo/teniendo las mismas dudas y respuestas una y otra vez.


Tony.
 
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¿ Y qué pasa si el CDT lo abre alguien que no paga seguridad social ?

¿ Cuál será el efecto según uds de esto ?. La gente no va abrir más CDT si le toca pagar más en seguridad social, ahora, lo de mensualizar, ps yo creo que a la gente la va a empezar a heder y sencillamente prefiere evitarse ******das y no invierte más en CDTs
 
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¿ Y qué pasa si el CDT lo abre alguien que no paga seguridad social ?

¿ Cuál será el efecto según uds de esto ?. La gente no va abrir más CDT si le toca pagar más en seguridad social, ahora, lo de mensualizar, ps yo creo que a la gente la va a empezar a heder y sencillamente prefiere evitarse ******das y no invierte más en CDTs
Pues la UGPP con el tiempo puede requerirlo en sus procesos de fiscalización y control. Saludos
 
Gente. Tenemos unos CDT's con Credifamilia, no hemos tenido mayores problemas salvo esa vez que no pudimos sacar el dinero porque tienen como política máximo hasta las 10 A.M. Pero estamos tratando ahora de retirar y cobrar varios y hago unas consultas.


1) ¿ Cuánto tiempo se les han demorado para pagar los CDT's ? ¿ el mismo día del vencimiento les llegó el dinero o demoró varios días ?

2) Hemos tratado de cancelar uno y la página cierra la pestaña de cancelación de manera automática y no deja realizar el proceso, ¿ Alguien le ha pasado esto ?. aprox en 30 horas vence y no se ha podido pedir los recursos
 
La verdad, no había entendido hasta que explico aquí. Gracias.

Pero también me surgió una duda.



Aquí está hablando de declarar renta y de la seguridad social al mismo tiempo, no entendí la sugerencia de no mensualizar.

Habrían problemas si yo abro cdts a 12 meses cada mes, calculando que la utilidad no supere el mínimo cada mes que reciba la utilidad?

Perdón lo burro, las finanzas y leyes no son lo mío...

La sugerencia que hacemos es de mensualizar… por ejemplo si usted tiene 20 millones en un CDT al 10% e.a. a 12 meses, al vencimiento le van a entregar casi 2 millones, por lo que le va tocar pagar seguridad social, en cambio si abre 3 CDT de 6 millones puede ser a tiempos similares pero vencimiento en diferentes meses (octubre, noviembre y diciembre) las rentas generadas mensualmente no sobrepasa el SMLV por lo cual no le toca contribuir sobre esos montos.

Lo de mensualizar se refiere a que si su CDT es a un año (Ene-Dic) y al final recibe 2M de ganancia, técnicamente ganó 166k mensuales. No "2M en un mes". Pero el lado opuesto es que donde no sean 2M si no 20M, mensualmente ganó 1.6M y no pagó seguridad social por esos 11 meses que ya pasaron. Y por los cuales no puede pagar retroactivamente. Y de ahí es que se considera la ganancia en ese mes.

Mejor dicho, es más fácil que lea desde aquí https://www.laneros.com/temas/cdts-cartera-colectiva-u-otras-inversiones.227913/post-7259942

Hemos estado haciendo/teniendo las mismas dudas y respuestas una y otra vez.


Tony.

Exactamente es como lo explica Tony: el concepto de mensualizar es tomar lo recibido en un momento del año (siguiente) y dividirlo entre 12 para hacer los pagos de seguridad social.

El inconveniente con ello es que por ejemplo en enero del 2024 (que es cuando usted "mensualizaría" el 2023), no puede ir y pagar la seguridad social de los meses de 2023 : le aplican una multa!! y eso no tiene sentido, usted no ha cometido ninguna falta.

Mensualizar no es ir abriendo CDT's cada mes para gestionar el ingreso posterior de utilidades, el concepto aplica de otra manera y es como se acaba de explicar.

Y sí, como lo sugiere @DARKEASC y también comparto esa opinión: lo conveniente es ir repartiendo la platica en diferentes inversiones de manera que las utilidades no se junten y no le superen el SMMLV cuando se liquiden.

¿ Y qué pasa si el CDT lo abre alguien que no paga seguridad social ?

¿ Cuál será el efecto según uds de esto ?. La gente no va abrir más CDT si le toca pagar más en seguridad social, ahora, lo de mensualizar, ps yo creo que a la gente la va a empezar a heder y sencillamente prefiere evitarse ******das y no invierte más en CDTs

Pues le tocaría empezar a pagar seguridad social: no conozco en la norma algo que le exima a una persona pagar seguridad social si sus ingresos por rentas de capital superan el salario mínimo (quién la conozca por favor comparta).

Y sí, como usted lo comenta y coincido el efecto será que la gente va a dejar de invertir en CDT's y seguramente se volcará a inversiones que dejen menos trazas por ahí y pueda evadir esto.

Como se ha hecho varias veces las cuentas aquí: por unas ganancias de 1 SMMLV usted debería pagar casi el 36% de seguridad social + el % que le corresponda posteriormente en la declaración de renta de ese año: eso es practicamente trabajar para el Estado.
 
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Exactamente es como lo explica Tony: el concepto de mensualizar es tomar lo recibido en un momento del año (siguiente) y dividirlo entre 12 para hacer los pagos de seguridad social.

El inconveniente con ello es que por ejemplo en enero del 2024 (que es cuando usted "mensualizaría" el 2023), no puede ir y pagar la seguridad social de los meses de 2023 : le aplican una multa!! y eso no tiene sentido, usted no ha cometido ninguna falta.

Mensualizar no es ir abriendo CDT's cada mes para gestionar el ingreso posterior de utilidades, el concepto aplica de otra manera y es como se acaba de explicar.

Y sí, como lo sugiere @DARKEASC y también comparto esa opinión: lo conveniente es ir repartiendo la platica en diferentes inversiones de manera que las utilidades no se junten y le superen el SMMLV cuando se liquiden.
La seguridad social se debe pagar, en el caso de los rendimientos del CTD, es cuando este se haga efectivo (al vencimiento). No es que si tengo un CDT de 20 millones todos los meses pagar por un rendimiento no recibido. Por eso la recomendación es abrir varios con diferentes meses de vencimiento. Para que al momento del pago el rendimiento generado sea menor al 1smlv
 
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La seguridad social se debe pagar, en el caso de los rendimientos del CTD, es cuando este se haga efectivo (al vencimiento). No es que si tengo un CDT de 20 millones todos los meses pagar por un rendimiento no recibido. Por eso la recomendación es abrir varios con diferentes meses de vencimiento. Para que al momento del pago el rendimiento generado sea menor al 1smlv

Esto es correcto, en una de las sesiones de la UGPP en la que pude estaar presente ver una persona les hizo la pregunta de si era posible pagar mes a mes lo correspondiente a los rendimientos totales del CDT y le respondieron enfaticamente que NO, que se debe hacer el pago únicamente en el mes del vencimiento por la totalidad de los rendimientos.
 
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La seguridad social se debe pagar, en el caso de los rendimientos del CTD, es cuando este se haga efectivo (al vencimiento). No es que si tengo un CDT de 20 millones todos los meses pagar por un rendimiento no recibido. Por eso la recomendación es abrir varios con diferentes meses de vencimiento. Para que al momento del pago el rendimiento generado sea menor al 1smlv
Así es: en ningún momento se ha dicho lo contrario, de hecho es lo que vengo recomendando en varios de los post que he dejado aquí 🤷‍♂️
 
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Hola Laneros, que vaina con ese tema de pagar la seguridad social sobre los rendimientos.

En mayo del año pasado abrí un CDT en el banco popular, y en mayo de este año se renovó automáticamente, osea se hizo por la base + los $9'000.000 de rendimiento.

Para este caso, debo pagar seguridad social por ese rendimiento, así se haya reinvertido automáticamente en el CDT? Como eso fue en mayo y ya estamos en octubre, hay multica?

Algún Lanero ya ha pagado seguridad sobre los rendimientos?
 
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