[Consultorio Jurídico Laneros]

Estado
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hola tengo una pregunta,, mi jefe me dice que me vaya de vacaciones este 31
que entramos hasta el 15, y eso si seguimos trabajando

bueno, al aprecer se iban hacer los locos y no me iban a dar ni prima,, ni lo correspondiente a vacaciones.

o sea, me quedare sin plata quince dias.

trabajo desde junio de 2006 en ese lugar,
con un sueldo de 500
recuerdo que el año pasado en esta epoca me dieron una prima de 120.000
pero no lo correspondiente a vacaciones (pero si tuve quince dias libre)


el hecho es como uno hace el reclamo si no hay ningun documento o paz y salvo que respalde lo que he dicho.
y si se hacen los locos y no me pagan en enero que tengo que hacer?

agradeceria una pronta respuest pork mañana viernes es mi ultimo dia de trabajo.


por cierto tengo un acuerdo de trabajo que va hasta el 31 de diciembre de 2007
es lo uniko que tengo firmado por el empleador
 
hola tengo una pregunta,, mi jefe me dice que me vaya de vacaciones este 31
que entramos hasta el 15, y eso si seguimos trabajando

bueno, al aprecer se iban hacer los locos y no me iban a dar ni prima,, ni lo correspondiente a vacaciones.

o sea, me quedare sin plata quince dias.

trabajo desde junio de 2006 en ese lugar,
con un sueldo de 500
recuerdo que el año pasado en esta epoca me dieron una prima de 120.000
pero no lo correspondiente a vacaciones (pero si tuve quince dias libre)


el hecho es como uno hace el reclamo si no hay ningun documento o paz y salvo que respalde lo que he dicho.
y si se hacen los locos y no me pagan en enero que tengo que hacer?

agradeceria una pronta respuest pork mañana viernes es mi ultimo dia de trabajo.


por cierto tengo un acuerdo de trabajo que va hasta el 31 de diciembre de 2007
es lo uniko que tengo firmado por el empleador


Tu tienes un contrato de trabajo así sea verbal o se diga algo diferente en un papel ya que es lo que se conoce como contrato realidad.

Ante esto tienes todos los derechos que tiene un trabajador, prima de servicios, 15 días hábiles de vacaciones por año laborarado, seguridad social etc...

Vislumbro que tu empleador te está vulnerando todos los derechos y el no puede optar en dar o no prima, está obligado a darla y a pagarte lo generado desde el día que empezaste, en caso contrario podrías iniciar acciones legales.
 
Hola, primera vez que me aparezco por este foro.

Quisiera pedirles su opinion frente a un asuntico, sucede que hace más de trés meses firmé un contrato con TV Cable SA para que me pusieran telefonía, internet y televisión en mi casa. Esta es la hora que no me han instalado ya que la administradora del conjunto residensial no ha dado permiso para que los encargados hagan la instalación.

Me puse a buscar un poco en la CRT (comisión reguladora de telecomunicaciones) y me encontre con este artículito:

ARTÍCULO 7.1.4. LIBERTAD DE ELECCIÓN. El suscriptor o usuario podrá elegir libremente al operador de los servicios. Ni los operadores, ni ninguna persona que tenga algún poder de decisión o disposición respecto del acceso o instalación de los servicios de telecomunicaciones podrán limitar, condicionar o suspender la libre elección del suscriptor sobre quién le suministre los servicios...
Tiene la administradora algún poder como representante legal del conjunto residensial para sobrepasar este artículo? (en cuanto a áreas comunes del edificio).

Ahh y tambien encontre esto:

ARTÍCULO 7.10.1. SANCIONES.
El incumplimiento de lo establecido en el presente régimen se considerará una violación al régimen de telecomunicaciones y acarreará las sanciones establecidas en la ley.


Que sanciones serían? que se puede hacer? tutela? amenazarla con jhon ferney el de la moto? (jej, no mentiras).

Gracias por su opinion!
 
Alguien sabe cual es la resolución de la CRT que obliga a los operadores a ofrecer planes cuenta control en telefonia fija? O en que norma me puedo basar para que Telecom cambie mi plan local abierto a uno cerrado?
 
Hola, primera vez que me aparezco por este foro.

Quisiera pedirles su opinion frente a un asuntico, sucede que hace más de trés meses firmé un contrato con TV Cable SA para que me pusieran telefonía, internet y televisión en mi casa. Esta es la hora que no me han instalado ya que la administradora del conjunto residensial no ha dado permiso para que los encargados hagan la instalación.

Me puse a buscar un poco en la CRT (comisión reguladora de telecomunicaciones) y me encontre con este artículito:


Tiene la administradora algún poder como representante legal del conjunto residensial para sobrepasar este artículo? (en cuanto a áreas comunes del edificio).

Ahh y tambien encontre esto:



Que sanciones serían? que se puede hacer? tutela? amenazarla con jhon ferney el de la moto? (jej, no mentiras).

Gracias por su opinion!


El b ien comun prima sobre el bien indiviual por lo tanto aunque se dice que cada quien es libre de elegir operador de servicios complementarios... si la instalacion estos interfieren con el reglamento de propiedad horizontal (bien comun) no hay nada que hacer... al decir interferir es que sea por fachada y la modifique o cosas asi...
 
hola tengo una pregunta,, mi jefe me dice que me vaya de vacaciones este 31
que entramos hasta el 15, y eso si seguimos trabajando

bueno, al aprecer se iban hacer los locos y no me iban a dar ni prima,, ni lo correspondiente a vacaciones.

o sea, me quedare sin plata quince dias.

trabajo desde junio de 2006 en ese lugar,
con un sueldo de 500
recuerdo que el año pasado en esta epoca me dieron una prima de 120.000
pero no lo correspondiente a vacaciones (pero si tuve quince dias libre)


el hecho es como uno hace el reclamo si no hay ningun documento o paz y salvo que respalde lo que he dicho.
y si se hacen los locos y no me pagan en enero que tengo que hacer?

agradeceria una pronta respuest pork mañana viernes es mi ultimo dia de trabajo.


por cierto tengo un acuerdo de trabajo que va hasta el 31 de diciembre de 2007
es lo uniko que tengo firmado por el empleador

Hay que tener en cuenta varios aspectos:

Primero: El típo de vinculación: Los contratos por norma general deben ser escritos y especificar los requisitos del contrato de trabajo, la labor a realizar, la subordinación y la remuneración.

Si no se especifíca por escrito, el contrato es verbal y es a término indefinido, pues para un término específico debe estar plasmado en un contrato. Entonces cualquier "acuerdo" debe estar por escrito y tener los requisitos del contrato de trabajo, por que si no, se presenta un fenómeno que ha señalado la ley como el "contrato realidad", es decir que no importa lo que está escrito sino lo que realmente pasa en el diario vivir del trabajodor y su empleador.

Segundo: Las prestaciones sociales no son obras de caridad que da el empleador, son derechos que tienen los trabajadores y no se les pueden quitar y ni siquiera renunciar a ellas, por lo tanto su empleador debe, no solo pagarle primas de mitad y fin de año, cada una de medio salario devengado, vacaciones por cada año laborado son QUINCE (15) días hábiles, no calendario, y pagados y como gana menos de DOS (2) salarios mínimos, debe pagarle subsidio de transporte y darle cada tres meses dotación. Además debe tenerlo afiliado a la seguridad social en salud y pensiones y a una Aseguradora de Riesgos Profesionales.

Tercero: Respeco a como probar la relación laboral, eso ya es una cuestión de tipo legal procesal que se resuelve con documentos, recibos de pago, visitas al sitio de trabajo, etc.

Mi recomendación es que si no le han pagado, se acerque a la Inspección de Trabajo de su ciudad, si está en Bogotá es en la Carrera 7 con calle 32, Dirección Territorial de Cundinamarca, y presentar una querella contra su empleador para que le pague todo lo que le debe.

Es posible que su empleador diga que lo tenía contratado por prestación de servicios pero este contrato debe estar por escrito y si no es así es un contrato de trabajo verbal a término indefinido.

Otra situación que se puede presentar es que le digan que le están pagando salario integral, eso es mentira por que según el Código Laboral el salario integral es por encima de DIEZ (10) salarios mínimos mensuales.

Espero haber sido de ayuda, cualqueir cosa escríbame y le ayudo.

Alejandro
 
Hola, primera vez que me aparezco por este foro.

Quisiera pedirles su opinion frente a un asuntico, sucede que hace más de trés meses firmé un contrato con TV Cable SA para que me pusieran telefonía, internet y televisión en mi casa. Esta es la hora que no me han instalado ya que la administradora del conjunto residensial no ha dado permiso para que los encargados hagan la instalación.

Me puse a buscar un poco en la CRT (comisión reguladora de telecomunicaciones) y me encontre con este artículito:


Tiene la administradora algún poder como representante legal del conjunto residensial para sobrepasar este artículo? (en cuanto a áreas comunes del edificio).

Ahh y tambien encontre esto:



Que sanciones serían? que se puede hacer? tutela? amenazarla con jhon ferney el de la moto? (jej, no mentiras).

Gracias por su opinion!


Hola:

Pienso que ahi se presenta una irregularidad por parte de TV CABLE, como está ofreciendo telefonía local que es un servicio público, se podría presentar una queja ante la Superintendencia de Servicios Públicos.

De parte de la administración del conjunto, presumo que no está dejando instalar el TV CABLE por alguna deuda de cuotas de administración, pero esta actitud no es legal por parte de la administración, se llama ejercicio arbitrario de las propias razones, y puede ser denunciado ante la alcaldía de la localidad, pues la administración tiene los medios jurídicos para realizar el cobro de la deuda y no tomar este tipo de medidas, como retener la correspondencia.

Espero haber aclarado algo la situación.

Alejandro
 
Alguien sabe cual es la resolución de la CRT que obliga a los operadores a ofrecer planes cuenta control en telefonia fija? O en que norma me puedo basar para que Telecom cambie mi plan local abierto a uno cerrado?

Hola

No existe ninguna norma que obligue a las operadores de tenefonía a ofrecer un determinado plan, pero lo que le ofrezcan al momento de contratar se debe cumplir y si no lo cumplen se puede reclamar ante la Superintendencia de Servicios Públicos.

La resolución Nº 1732 de 2007, regula estos aspectos, ademas en la dirección www. siust.gov.co se encuentra información al respecto.

Espero haber colaborado.

Alejandro
 
muchas gracias po r responder.

resulta que ayer viernes me hicieron firmar un recibido en el que dice asi.

he recibido 325k por concepto de quincena trabajada del 15 de Dic al 31 de dic,, y 225 por concepto de BONIFICION de 2007.

,, segun ellos NO PAGAN VACACIONES,, y esa bonificacion no es correspondiente a la prima, ya quem al no tener un contrato firmado no hay prestaciones de ningun tipo.

segun ellos yo no cumplo con las horas establecidas por ley, y que por eso no tengo derecho ni a prima, ni cesantias, ni pension ni nada de eso,, asi haya trabajado hace un año y 6 meses con ellos,

mi horario es de 7 a 5 p.m. de lunes a viernes... tengo una hora de almuerzo.
es decir que yo hago 45 horas de tabajo.

pero ellos se escucdan ahora que no hay contrato ni acuerdo,, y que segundo que yo no cumplia con el horario establecido por la ley,
y que por eso me dan una bonificacion en vez de prima y vaacciones,,,,

que si les tokara darme las vacaciones les tokaria darme 300k mas y ellos no tienen,, que ademas noo le corresponde.

que hago ahi?
agradezco sus rsepuestas

Mi hermano le están metiendo un golazo de aquí a pequín, como veo que no tiene contrato escrito, es un contrato verbal, y tiene derecho a todas las prestaciones sociales, incluidas las vacaciones así que mi recomendación de ir a la Inspección de Trabajo de su ciudad es la más indicada para hacer, no se vaya a asustar por que firmó un recibo, eso se puede tener como adelanto pero le repito, usted tiene un contrato de trabajo verbal, y tiene derecho a todas las prestaciones, acércequese a la Inspección y allá le ayudan.

Cualquier cosa sigo atento.

Alejo
 
Hola, tengo la siguiente situación con la EPS a la que pertenezco...

Yo estaba afiliado a la EPS y sin beneficiarios. Mi esposa estaba afiliada y con sus padres como beneficiarios del servicio. Luego a la EPS le dio por unificarnos en un grupo familiar y hasta ahí todo estaba bien. Nosotros no tenemos hijos.
Sin embargo yo cambié de trabajo y en el nuevo trabajo mi salario se redujo a la mitad. La EPS decidió que la suma de los salarios mío y de mi esposa ya no cubría el grupo familiar completo y arbitrariamente decidieron sacar a uno de sus padres. La única manera de que la persona excluída pueda seguir con el servicio es pagando una UPC adicional que por cierto es bastante costosa.


De esto surgen varias dudas:
* La unificación del grupo familiar tiene por objetivo mejorar los servicios de la familia o captar más dinero prestando menos servicios?
* Si no estuviéramos dentro del mismo grupo familiar, la EPS igual debería seguir incluyendo a los padres de mi esposa como sus beneficiarios.
* Si a la EPS le entra más plata unificando el grupo, por qué sacan a uno de los beneficiarios?
* Existe alguna herramienta jurídica que obligue a la EPS a incluir nuevamente ambos padres de mi esposa, ya que ella es cotizante y no tenemos hijos?

Gracias y feliz Año.
 
Ojo Con Los Inquilinos

Cordial saludo

Cual es la entidad que regula la relacion entre los arrendadores y los arrendatarios...porque le alquile una vivienda a unas personas por medio de un contrato de vivienda residencial que se vencio el pasado 6 de diciembre, el asunto es que estas personas entre junio y julio del año pasado pusieron un negocio de minutos,internet,venta de revuelto y hasta de tilapia sin ningun tipo de autorizacion razon por la cual me reuni con ellos a dialogar y me pusieron la cara de la pobre viejecita "que se habian quedado sin trabajo y que los niños...etc" el caso es que yo inmediatamente les entregue una carta donde les decia que con mucho gusto les podria prorrogar el contrato siempre y cuando fuera para uso exclusivamente residencial es decir entendi su situacion pero solo hasta el mes de diciembre.

Cual seria mi sorpresa en estos dias que hable con la señora para recordarle lo acordado y que al no aceptar las condiciones de contrato de vivienda residencial tenia 3 meses a partir de la fecha de vencimiento del contrato para desocupar ....esta vez asumio el papel del lobo feroz de una manera grosera y grotesca me respondia que ella se iba si conseguia sino no ademas de otro tipo de improperios bsurdos, realmente cual es el plazo que tienen para desocupar y de que mecanismos me puedo valer para que me desocupen? los puedo hacer responsables de los daños a la vivienda causados por el uso comercial (principalmente en una puerta reja que es constantemente maltratada) y tambien lo mismo en caso de aumento de predial y valorizacion?

Yo tengo pruebas en video y fotograficas donde se demuestra todo lo que explico aqui.
 
Cordial saludo

Cual es la entidad que regula la relacion entre los arrendadores y los arrendatarios...porque le alquile una vivienda a unas personas por medio de un contrato de vivienda residencial que se vencio el pasado 6 de diciembre, el asunto es que estas personas entre junio y julio del año pasado pusieron un negocio de minutos,internet,venta de revuelto y hasta de tilapia sin ningun tipo de autorizacion razon por la cual me reuni con ellos a dialogar y me pusieron la cara de la pobre viejecita "que se habian quedado sin trabajo y que los niños...etc" el caso es que yo inmediatamente les entregue una carta donde les decia que con mucho gusto les podria prorrogar el contrato siempre y cuando fuera para uso exclusivamente residencial es decir entendi su situacion pero solo hasta el mes de diciembre.

Cual seria mi sorpresa en estos dias que hable con la señora para recordarle lo acordado y que al no aceptar las condiciones de contrato de vivienda residencial tenia 3 meses a partir de la fecha de vencimiento del contrato para desocupar ....esta vez asumio el papel del lobo feroz de una manera grosera y grotesca me respondia que ella se iba si conseguia sino no ademas de otro tipo de improperios bsurdos, realmente cual es el plazo que tienen para desocupar y de que mecanismos me puedo valer para que me desocupen? los puedo hacer responsables de los daños a la vivienda causados por el uso comercial (principalmente en una puerta reja que es constantemente maltratada) y tambien lo mismo en caso de aumento de predial y valorizacion?

Yo tengo pruebas en video y fotograficas donde se demuestra todo lo que explico aqui.

Aprovecho para unirme a este consultorio jurídico pues aunque todavía no soy abogado
Ya estoy en lo de la judicatura.

Nobunaga respecto de su pregunta le puedo decir que la ley 820 de 2003 regula lo referente al arrendamiento de vivienda urbana. puede consultarla buscando en google.

pero le adelanto que es claro que el arrendatario esta incumpliendo sus obligaciones como tal, y usted puede invocar la terminación unilateral del contrato de arrendamiento
con base en el articulo 22 de la ley 820/2003 numeral 3-5 los cuales rezan así:

Artículo 22. Terminación por parte del arrendador. Son causales para que el arrendador pueda pedir unilateralmente la terminación del contrato, las siguientes:
3. El subarriendo total o parcial del inmueble, la cesión del contrato o del goce del inmueble o el cambio de destinación del mismo por parte del arrendatario, sin expresa autorización del arrendador

5. La realización de mejoras, cambios o ampliaciones del inmueble, sin expresa autorización del arrendador o la destrucción total o parcial del inmueble o área arrendada por parte del arrendatario..


De igual manera cada caso o controversia en materia de arrendameinto hay que cotejarlo con esta ley, yo le recomiendo que vaya al consultorio juridico de una Universidad para que reciba una asesoria mas amplia, pues creo que el preaviso para la entrega ademas de efectuarse con tres meses de antelacion debe cumplir con otros requsitos adicionales


espero que le sea de ayuda
 
Hola, he estado leyendo el foro y uno aprende muchisimas cosas, que excelente el altruismo que se ve aqui señores abogados, muchas gracias.

Bueno, en segundo lugar, por ahi estuve preguntando en un foro de LANeros medicos tambien, que vacano, sobre una lesion de rodilla.

Lo que pasa es que el 6 de agosto estaba jugando basketball y me lesioné la rodilla, fui a urgencias y me dieron 1 semana de incapacidad, a la otra semana tuve que volver a trabajar pero en muletas, duré 3 meses con la rodilla inflamada hasta que POR FIN me dieron una resonancia magnetica, donde aparecia que mi ligamento cruzado anterior de la rodilla derecha estaba roto.

Bueno, un medico ortopedista que bien mal me atendió, hasta puse la queja y todo y ya me la respondieron, me dijo que disque eso se curaba con terapias fisicas y metiendome un poco de mentiras, porque le he preguntado a mil medicos y todos concuerdan con que es de operacion, asi que hasta ahora, 8 de enero (luego de 6 meses de lesion) por fin me van a operar, pero para mi esos 6 meses que me vinieron mamando gallo con la operacion y con la negligencia de la EPS he perdido trabajos por no poderme movilizar con facilidad.

¿yo puedo tomar acciones legales contra la EPS por este tipo de negligencia? teniendo en cuenta que ya la cirujia esta programada.

Muchas gracias doctores LANeros :)
 
Buen dia.
Tengo una consulta con la que ojala mep uedan orientar.
Una familiar que trabaja como educadora en un colegio oficial pagada por el departamente, pero con el estatus de nacionalizada (en realidad no comprendo muy bien que quiere decir eso pero esa es la idea.)
El asunto es que ella tiene derecho a dos pensiones, la normal con el estado, que ya se tramito y ya le salio y se espera el otro mes le empiecen a pagar (el tramite promedio entre el tiempo que cumplio la edad y que salio la resolucion de de aprox 11 meses).
La otra pension a la que tiene derecho es una que se llama pension de gracia (por haber enseñado en primaria en unas fechas establecidas). Dicha pension la otorga cajanal.
El asunto es que ese tramite de cajanal marcha bastante lento, porque la solicitudes se ingresaron aproximadamente por el mismo tiempo y mientras que la pension con el gobierno ya se tramito la con cajanal su estado es apenas DIGITALIZACION o sea ni siquiera ha ingresado a comision de estudio que llaman ellos.
El asunto es que uno escucha que la mayoria de educadores que tienen derecho a esta pension tienen que acudir a una tutela o demanda, pero el asunto que no nos queda claro en que instancia toma uno esa determinacion, (entiendo que es para acelerar el tramite), o es solo despues de que ya ha pasado por la dichosa comision de estudio en caso de que se la nieguen.
Gracias por la orientacion.
 

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