[Consultorio Jurídico Laneros]

Estado
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Estimados laneros abogados, tengo el siguiente caso, tengo un apto con parqueadero propio (escriturado) pero ya me llamaron la atención por dejar la moto adelante del carro (la moto queda por fuera de las lineas amarillas laterales ocupando zona común), por lo que supuestamente obstaculiza el paso de los vehículos vecinos. En el llamado de atención me dicen que deje la moto atrás de los topes amarillos al final del parqueadero, Buscando soluciones, se me ocurre quitar los topes y poder parquear el carro hasta la pared y poner la moto en el frente del carro nuevamente (ya quedaría adentro de las lineas). Sin embargo tengo la duda de si puedo modificar el parqueadero quitando los dichos topes. En el manual de convivencia encuentro lo siguiente: "Queda totalmente prohibido cambiar el diseño de fachadas o parqueaderos del sótano, cambiar el estilo de puertas de acceso". Agradezco su valioso consejo.

Edit: la necesidad de dejar la moto delante es que el carro casi no se mueve.
 
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Estimados laneros abogados, tengo el siguiente caso, tengo un apto con parqueadero propio (escriturado) pero ya me llamaron la atención por dejar la moto adelante del carro (la moto queda por fuera de las lineas amarillas laterales ocupando zona común), por lo que supuestamente obstaculiza el paso de los vehículos vecinos. En el llamado de atención me dicen que deje la moto atrás de los topes amarillos al final del parqueadero, Buscando soluciones, se me ocurre quitar los topes y poder parquear el carro hasta la pared y poner la moto en el frente del carro nuevamente (ya quedaría adentro de las lineas). Sin embargo tengo la duda de si puedo modificar el parqueadero quitando los dichos topes. En el manual de convivencia encuentro lo siguiente: "Queda totalmente prohibido cambiar el diseño de fachadas o parqueaderos del sótano, cambiar el estilo de puertas de acceso". Agradezco su valioso consejo.

men, no necesita abogado, con la cita del manual de convivencia tiene. No puede hacer eso. Siga la sugerencia de la administración (antes le dan chance) o consígale parqueadero a la moto. Esos espacios son para dos motos o un vehiculo (caso reciente de una administradora de otro conjunto). Así que evítese inconvenientes. Recuerde que todo se ciñe a las reglas del conjunto por muy suyo que sea el espacio. SI la cosa no fuera tan así, tranquilamente a algún vecino se le ocurre construir otro cuarto de bodega porque no usa el parqueadero con el mismo argumento que es de el.
 
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Buenas amigos laneros. Les pido por favor un poco de ayuda con el siguiente tema.
Termino el 31 de enero un contrato de arrendamiento con una inmobiliaria, y quisiera entregar el inmueble unos días antes a esta fecha (el jueves 25), ya que me fui a vivir a otra ciudad.
Yo ya pinté el inmueble y estoy al día en temas de pagos de canon y servicios públicos. Sin embargo, la inmobiliara dice que la pintada está mal y que así no me reciben (sabiendo que cuando me entregaron tampoco estaba bien pintado). Y también quieren que repare un piso que se partió debido a que este se "levantó" (o se "sopló"), lo cual no tuvimos nada que ver con eso, y se informó en su debido momento que eso estaba pasando.
Qué puedo hacer al respecto en este caso? Puedo simplemente ir y entregar las llaves en la inmobiliaria? Qué consecuencias podría tener por esto? Qué puedo hacer si se niegan a recibirme? Cómo puedo proceder legalmente?
Agradezco de antemano su colaboración.
 
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Buenas amigos laneros. Les pido por favor un poco de ayuda con el siguiente tema.
Termino el 31 de enero un contrato de arrendamiento con una inmobiliaria, y quisiera entregar el inmueble unos días antes a esta fecha (el jueves 25), ya que me fui a vivir a otra ciudad.
Yo ya pinté el inmueble y estoy al día en temas de pagos de canon y servicios públicos. Sin embargo, la inmobiliara dice que la pintada está mal y que así no me reciben (sabiendo que cuando me entregaron tampoco estaba bien pintado). Y también quieren que repare un piso que se partió debido a que este se "levantó" (o se "sopló"), lo cual no tuvimos nada que ver con eso, y se informó en su debido momento que eso estaba pasando.
Qué puedo hacer al respecto en este caso? Puedo simplemente ir y entregar las llaves en la inmobiliaria? Qué consecuencias podría tener por esto? Qué puedo hacer si se niegan a recibirme? Cómo puedo proceder legalmente?
Agradezco de antemano su colaboración.
lo importante es tener pruebas de todo... me refiero a que cuando entregue las llaves o antes, coloque una carta o algo con las pruebas de que eso ya estaba así por ejemplo lo del piso que se soplo... no vaya a solo entregar y ya sino deje todo por escrito probando que la inmobiliaria ya sabia de eso (como usted lo dice) .. radique una carta o algo en la que que quede constancia de todo con PRUEBAS....

Lo de la pintada es otro camello porque se supone que no se pueden hacer cambios físicos a la propiedad como arrendatario...... entonces ahí si es mejor tomar fotos o cosas asi para que se vea que todo esta en buen estado. Ojala tuviera fotos de como era al principio.

Guarde esa carta muy bien.

ya lo demás es entregar y chao.. porque no se puede hacer nada mas.

O bueno pues yo haría eso ya que mientras se tengan pruebas de todo, la inmobiliaria no le puede obligar a pagar nada.

ya legalmente le tocaría con un abogado mirar ... pero el también le va a pedir pruebas...
 
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Buenas,


Un amigo tiene una demanda por daños psicológicos y físicos de parte de la ex.

La supuesta razón por la que la puso fue por celos al verlo con otra.

Está buscando abogado. Imagino eso es derecho familiar?

Alguien que recomienden ? Está ubicado en Medellín.
 
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¿Por qué para trabajar en una entidad pública solicitan el RUT si el empleado no declara renta, etc.?

Me imagino que es porque ese es el mecanismo que le permite al estado (a través de la DIAN), registrar y rastrear el dinero que se le paga al empleado.

ademas que al ser un documento único le permite ligar todo al empleado.
 
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Me imagino que es porque ese es el mecanismo que le permite al estado (a través de la DIAN), registrar y rastrear el dinero que se le paga al empleado.

ademas que al ser un documento único le permite ligar todo al empleado.

Se lo exigen a los que son vinculados por prestación de servicios por temas tributarios (retefuente, IVA, etc.)
Gracias.
Me tocó sacarlo por primera vez porque me lo pidieron y había quedado con esa duda.
 
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Estimados el dia de hoy

Recibi una notificación a mi correo de una supuesta demanda por daños y perjuicios. Revisando el email es de un municipio y los numeros de contacto los comprobe con la pagina de gobierno.

Sin embargo, revisando la pagina de Tyba - Rama Judicial. No aparece nada relacionado a mi cedula.

Como se debe proceder en esos casos?
 
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Estimados el dia de hoy

Recibi una notificación a mi correo de una supuesta demanda por daños y perjuicios. Revisando el email es de un municipio y los numeros de contacto los comprobe con la pagina de gobierno.

Sin embargo, revisando la pagina de Tyba - Rama Judicial. No aparece nada relacionado a mi cedula.

Como se debe proceder en esos casos?
Fijo es un email con datos genericos (ninguno de los suyos), con un adjunto y una clave de acceso.

Eso es virus.
 
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Fijo es un email con datos genericos (ninguno de los suyos), con un adjunto y una clave de acceso.

Eso es virus.
Totalmente eso fue amigo

1706814356868.png
 
Última edición por un moderador:
Estimados el dia de hoy

Recibi una notificación a mi correo de una supuesta demanda por daños y perjuicios. Revisando el email es de un municipio y los numeros de contacto los comprobe con la pagina de gobierno.

Sin embargo, revisando la pagina de Tyba - Rama Judicial. No aparece nada relacionado a mi cedula.

Como se debe proceder en esos casos?
En estos casos es importante verificar que todas las notificaciones judiciales que provienen de juzgados, deben tener el dominio @cendoj.ramajudicial.gov.co, adicional en las notificaciones no se suministran "claves de acceso" para acceder a un expediente digital.

Pregunta... a uno si lo notifican por correo electronico? asi de chevere? (asumo yo que si llegase a ser asi, tendria si o si que ser certificado)
Para una notificación judicial electrónica, no se requiere que sea mediante un correo electrónico certificado (es opcional), solo que el mensaje se envíe desde un correo oficial, en los términos y lineamientos de la Ley 2213/22.
 
En estos casos es importante verificar que todas las notificaciones judiciales que provienen de juzgados, deben tener el dominio @cendoj.ramajudicial.gov.co, adicional en las notificaciones no se suministran "claves de acceso" para acceder a un expediente digital.


Para una notificación judicial electrónica, no se requiere que sea mediante un correo electrónico certificado (es opcional), solo que el mensaje se envíe desde un correo oficial, en los términos y lineamientos de la Ley 2213/22.

Echándole la leída me encuentro esto:

PARÁGRAFO 3. Para los efectos de Io dispuesto en este artículo, se podrá hacer uso del servicio de correo electrónico postal certificado y los servicios postales electrónicos definidos por la Unión Postal Universal -UPU- con cargo a la franquicia postal.

Estoy interpretando mal?
 
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Echándole la leída me encuentro esto:

PARÁGRAFO 3. Para los efectos de Io dispuesto en este artículo, se podrá hacer uso del servicio de correo electrónico postal certificado y los servicios postales electrónicos definidos por la Unión Postal Universal -UPU- con cargo a la franquicia postal.

Estoy interpretando mal?
Ese "podrá" es facultativo, no es impositivo, por otro lado, si otra persona natural o jurídica lo demanda a usted, está tiene que enviarle copia de la demanda, sea o no por correo certificado, y con posterioridad a la admisión de la demanda solo deberá enviarle a usted el auto admisorio, también por medio de un mensaje de datos(entiéndase que por WhatsApp, mediante email ordinario o cualquier otro medio) certificado u ordinario, eso si, de notificar bajo las reglas de la 2213 tendrá que probar como obtuvo su correo electrónico/whatsapp (o el medio que sea) con las pruebas correspondientes.
 
Última edición:
Ese "podrá" es facultativo, no es impositivo, por otro lado, si otra persona natural o jurídica lo demanda a usted, está tiene que enviarle copia de la demanda, sea o no por correo certificado, y con posterioridad a la admisión de la demanda solo deberá enviarle a usted, también por medio de un mensaje de datos(entiéndase que por WhatsApp, mediante email ordinario o cualquier otro medio) certificado u ordinario, eso si, de notificar bajo las reglas de la 2213 tendrá que probar como obtuvo su correo electrónico/whatsapp (o el medio que sea) con las pruebas correspondientes.

Que groseria, muchas gracias por la aclaración.
 
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Estimados el dia de hoy

Recibi una notificación a mi correo de una supuesta demanda por daños y perjuicios. Revisando el email es de un municipio y los numeros de contacto los comprobe con la pagina de gobierno.

Sin embargo, revisando la pagina de Tyba - Rama Judicial. No aparece nada relacionado a mi cedula.

Como se debe proceder en esos casos?
Imagínese si le llega uno con logos y firmas de la corte penal internacional o del FBI, bien escrito, con temas asociados a pedofilia o desaparición forzada de personas o narcotráfico.
 
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