[Consultorio Jurídico Laneros]

Estado
El primer mensaje de este tema es un WikiPost y puede ser editado por cualquier persona. Tus ediciones serán públicas.

Que clase de comunidad es esta en que somos tan violentos, ni que fuera el foro del FPC :ROFLMAO:

1706891918211.png
 
hola amigos laneros, les escribo para esta consulta, me golpearon el carro en el parqueadero del conjunto, un furgon que ingreso de forma irregular y no quedo registrado en minuta, esto fue hace ya tiempo y he luchado para que logré pagar la administracion del conjunto y empresa de seguridad que preciso termino contrato con el conjunto, pero siempre la administradora me sale con alguna dilatoria, he puesto derechos de peticion, tutelas (a favor), citas con procuraduria para conciliacion y nada.

Que hago ya en ese caso, demando? o que otro proceso puedo hacer.... el arreglo estaba por 2,500.000, mas lo honorarios de abogado que lo unico que logro fue una cita en procuraduria.

saludos y gracias
 
  • ¡Vaya!
Reacciones: aliricu
hola amigos laneros, les escribo para esta consulta, me golpearon el carro en el parqueadero del conjunto, un furgon que ingreso de forma irregular y no quedo registrado en minuta, esto fue hace ya tiempo y he luchado para que logré pagar la administracion del conjunto y empresa de seguridad que preciso termino contrato con el conjunto, pero siempre la administradora me sale con alguna dilatoria, he puesto derechos de peticion, tutelas (a favor), citas con procuraduria para conciliacion y nada.

Que hago ya en ese caso, demando? o que otro proceso puedo hacer.... el arreglo estaba por 2,500.000, mas lo honorarios de abogado que lo unico que logro fue una cita en procuraduria.

saludos y gracias
demanda, ya hizo todo
 
  • Me gusta
Reacciones: aliricu
Saludos compañeros:

Resulta que tengo un apartamento en Arriendo con Coninsa, el contrato es Anual y se vence en Octubre, yo no quiero renovar el contrato, con el fin de hacerle unas modificaciones para arrendarlo con un mayor precio, les escribí a los de Coninsa informandoles que no quiero renovar el contrato y esto me responden:

Debido a que el contrato tiene una destinación de vivienda urbana, estamos regulados por la Ley 820 de 2003, la cual en su artículo 22 establece el proceso para dar por terminado el contrato de arrendamiento. Esta ley enumera las siguientes causas como justas para la terminación:

a) Cuando el propietario o poseedor del inmueble necesitare ocuparlo para su propia habitación, por un término no menor de un (1) año;
b) Cuando el inmueble haya de demolerse para efectuar una nueva construcción, o cuando se requiere desocuparlo con el fin de ejecutar obras independientes para su reparación;
c) Cuando haya de entregarse en cumplimiento de las obligaciones originadas en un contrato de compraventa, la expectativa de venta no se configura como justa causa;
d) La plena voluntad de dar por terminado el contrato, siempre y cuando, el contrato de arrendamiento cumpliere como mínimo cuatro (4) años de ejecución. En este caso el arrendador (propietario) deberá indemnizar al arrendatario con una suma equivalente al precio de uno punto cinco (1.5) meses de arrendamiento a la fecha del vencimiento del mismo.

En caso de no tener ninguna de las causales mencionadas, la ley permite la terminación del contrato de arrendamiento mediante el pago de tres (3) cánones de arrendamiento como indemnización a favor del arrendatario y se deber conceder un período de tres (3) meses a partir del pago de la misma para la desocupación. Si el arrendatario no realiza la devolución del inmueble dentro de este plazo, se puede iniciar un proceso judicial de restitución.


Yo les dije que solo quiero que no se renueve el contrato pero me insisten en que si lo hago debe ser por mutuo acuerdo o debo pagar la penalidad.

Esto es asi? yo debo estar a disposición de que el arrendatario quiera o no renovar?

Gracias
 
Saludos compañeros:

Resulta que tengo un apartamento en Arriendo con Coninsa, el contrato es Anual y se vence en Octubre, yo no quiero renovar el contrato, con el fin de hacerle unas modificaciones para arrendarlo con un mayor precio, les escribí a los de Coninsa informandoles que no quiero renovar el contrato y esto me responden:

Debido a que el contrato tiene una destinación de vivienda urbana, estamos regulados por la Ley 820 de 2003, la cual en su artículo 22 establece el proceso para dar por terminado el contrato de arrendamiento. Esta ley enumera las siguientes causas como justas para la terminación:

a) Cuando el propietario o poseedor del inmueble necesitare ocuparlo para su propia habitación, por un término no menor de un (1) año;
b) Cuando el inmueble haya de demolerse para efectuar una nueva construcción, o cuando se requiere desocuparlo con el fin de ejecutar obras independientes para su reparación;
c) Cuando haya de entregarse en cumplimiento de las obligaciones originadas en un contrato de compraventa, la expectativa de venta no se configura como justa causa;
d) La plena voluntad de dar por terminado el contrato, siempre y cuando, el contrato de arrendamiento cumpliere como mínimo cuatro (4) años de ejecución. En este caso el arrendador (propietario) deberá indemnizar al arrendatario con una suma equivalente al precio de uno punto cinco (1.5) meses de arrendamiento a la fecha del vencimiento del mismo.

En caso de no tener ninguna de las causales mencionadas, la ley permite la terminación del contrato de arrendamiento mediante el pago de tres (3) cánones de arrendamiento como indemnización a favor del arrendatario y se deber conceder un período de tres (3) meses a partir del pago de la misma para la desocupación. Si el arrendatario no realiza la devolución del inmueble dentro de este plazo, se puede iniciar un proceso judicial de restitución.


Yo les dije que solo quiero que no se renueve el contrato pero me insisten en que si lo hago debe ser por mutuo acuerdo o debo pagar la penalidad.

Esto es asi? yo debo estar a disposición de que el arrendatario quiera o no renovar?

Gracias
No es que ud deba estar sometido a lo que el arrendatario quiera, si ud tiene inquilinos ha de saber que la Ley 820 estableció que para que le desocupen el apartamento debe avisarles con tres meses de anticipación Y pagarles una indemnización equivalente a tres meses de arrendamiento.

Como eso no lo va a asumir su inmobiliaria, ellos cumplen con avisarle cómo funciona el tema. Si ud no quiere renovar el contrato, debe informarlo con tres meses de anticipación y pagarle a los inquilinos la indemnización (a la que tienen derecho por ley), y ya que ud no tiene ninguna justa causa (más allá de contribuir a la gentrificación de la ciudad :ROFLMAO:) pues nada, así es como lo plantea la ley.
 
Saludos compañeros:

Resulta que tengo un apartamento en Arriendo con Coninsa, el contrato es Anual y se vence en Octubre, yo no quiero renovar el contrato, con el fin de hacerle unas modificaciones para arrendarlo con un mayor precio, les escribí a los de Coninsa informandoles que no quiero renovar el contrato y esto me responden:

Debido a que el contrato tiene una destinación de vivienda urbana, estamos regulados por la Ley 820 de 2003, la cual en su artículo 22 establece el proceso para dar por terminado el contrato de arrendamiento. Esta ley enumera las siguientes causas como justas para la terminación:

a) Cuando el propietario o poseedor del inmueble necesitare ocuparlo para su propia habitación, por un término no menor de un (1) año;
b) Cuando el inmueble haya de demolerse para efectuar una nueva construcción, o cuando se requiere desocuparlo con el fin de ejecutar obras independientes para su reparación;
c) Cuando haya de entregarse en cumplimiento de las obligaciones originadas en un contrato de compraventa, la expectativa de venta no se configura como justa causa;
d) La plena voluntad de dar por terminado el contrato, siempre y cuando, el contrato de arrendamiento cumpliere como mínimo cuatro (4) años de ejecución. En este caso el arrendador (propietario) deberá indemnizar al arrendatario con una suma equivalente al precio de uno punto cinco (1.5) meses de arrendamiento a la fecha del vencimiento del mismo.

En caso de no tener ninguna de las causales mencionadas, la ley permite la terminación del contrato de arrendamiento mediante el pago de tres (3) cánones de arrendamiento como indemnización a favor del arrendatario y se deber conceder un período de tres (3) meses a partir del pago de la misma para la desocupación. Si el arrendatario no realiza la devolución del inmueble dentro de este plazo, se puede iniciar un proceso judicial de restitución.


Yo les dije que solo quiero que no se renueve el contrato pero me insisten en que si lo hago debe ser por mutuo acuerdo o debo pagar la penalidad.

Esto es asi? yo debo estar a disposición de que el arrendatario quiera o no renovar?

Gracias
En el enlace a continuación le aclaran con más precisión esa duda. Saludos👇

Arrendamientos Giraldo Posada
 
Saludos compañeros:

Resulta que tengo un apartamento en Arriendo con Coninsa, el contrato es Anual y se vence en Octubre, yo no quiero renovar el contrato, con el fin de hacerle unas modificaciones para arrendarlo con un mayor precio, les escribí a los de Coninsa informandoles que no quiero renovar el contrato y esto me responden:

Debido a que el contrato tiene una destinación de vivienda urbana, estamos regulados por la Ley 820 de 2003, la cual en su artículo 22 establece el proceso para dar por terminado el contrato de arrendamiento. Esta ley enumera las siguientes causas como justas para la terminación:

a) Cuando el propietario o poseedor del inmueble necesitare ocuparlo para su propia habitación, por un término no menor de un (1) año;
b) Cuando el inmueble haya de demolerse para efectuar una nueva construcción, o cuando se requiere desocuparlo con el fin de ejecutar obras independientes para su reparación;
c) Cuando haya de entregarse en cumplimiento de las obligaciones originadas en un contrato de compraventa, la expectativa de venta no se configura como justa causa;
d) La plena voluntad de dar por terminado el contrato, siempre y cuando, el contrato de arrendamiento cumpliere como mínimo cuatro (4) años de ejecución. En este caso el arrendador (propietario) deberá indemnizar al arrendatario con una suma equivalente al precio de uno punto cinco (1.5) meses de arrendamiento a la fecha del vencimiento del mismo.

En caso de no tener ninguna de las causales mencionadas, la ley permite la terminación del contrato de arrendamiento mediante el pago de tres (3) cánones de arrendamiento como indemnización a favor del arrendatario y se deber conceder un período de tres (3) meses a partir del pagño de la misma para la desocupación. Si el arrendatario no realiza la devolución del inmueble dentro de este plazo, se puede iniciar un proceso judicial de restitución.


Yo les dije que solo quiero que no se renueve el contrato pero me insisten en que si lo hago debe ser por mutuo acuerdo o debo pagar la penalidad.

Esto es asi? yo debo estar a disposición de que el arrendatario quiera o no renovar?

Gracias
Me pregunto por ejemplo, en la causa 1), ¿cómo podrian comprobar que uno va a utilizar el apartamento y que va vivirse por lo menos 1 año?
 
  • Me gusta
Reacciones: aliricu y Jaimicox
Saludos compañeros:

Resulta que tengo un apartamento en Arriendo con Coninsa, el contrato es Anual y se vence en Octubre, yo no quiero renovar el contrato, con el fin de hacerle unas modificaciones para arrendarlo con un mayor precio, les escribí a los de Coninsa informandoles que no quiero renovar el contrato y esto me responden:

Debido a que el contrato tiene una destinación de vivienda urbana, estamos regulados por la Ley 820 de 2003, la cual en su artículo 22 establece el proceso para dar por terminado el contrato de arrendamiento. Esta ley enumera las siguientes causas como justas para la terminación:

a) Cuando el propietario o poseedor del inmueble necesitare ocuparlo para su propia habitación, por un término no menor de un (1) año;
b) Cuando el inmueble haya de demolerse para efectuar una nueva construcción, o cuando se requiere desocuparlo con el fin de ejecutar obras independientes para su reparación;
c) Cuando haya de entregarse en cumplimiento de las obligaciones originadas en un contrato de compraventa, la expectativa de venta no se configura como justa causa;
d) La plena voluntad de dar por terminado el contrato, siempre y cuando, el contrato de arrendamiento cumpliere como mínimo cuatro (4) años de ejecución. En este caso el arrendador (propietario) deberá indemnizar al arrendatario con una suma equivalente al precio de uno punto cinco (1.5) meses de arrendamiento a la fecha del vencimiento del mismo.

En caso de no tener ninguna de las causales mencionadas, la ley permite la terminación del contrato de arrendamiento mediante el pago de tres (3) cánones de arrendamiento como indemnización a favor del arrendatario y se deber conceder un período de tres (3) meses a partir del pago de la misma para la desocupación. Si el arrendatario no realiza la devolución del inmueble dentro de este plazo, se puede iniciar un proceso judicial de restitución.


Yo les dije que solo quiero que no se renueve el contrato pero me insisten en que si lo hago debe ser por mutuo acuerdo o debo pagar la penalidad.

Esto es asi? yo debo estar a disposición de que el arrendatario quiera o no renovar?

Gracias
Haga un contrato de compraventa con alguien cercano, pone fecha de entrega para cuando termine el contrato de arrendamiento y eso lo pone en ese contrato, pone una clausula en la que por mutuo acuerdo se puede deshacer el negocio sin penalidad para alguna de las partes y les presenta eso a la inmobiliaria.

Usted cumple con avisarle con mucho tiempo de antelación, el suficiente para que ellos a su vez puedan notificar de manera debida al inquilino y ya.
 
Voy a hacer uso de la clausula de las reforma (cosa que es cierta) con el fin de mejorar el canon de arriendo, debo presentar alguna prueba de las reformas que voy a hacer?
 
Haga un contrato de compraventa con alguien cercano, pone fecha de entrega para cuando termine el contrato de arrendamiento y eso lo pone en ese contrato, pone una clausula en la que por mutuo acuerdo se puede deshacer el negocio sin penalidad para alguna de las partes y les presenta eso a la inmobiliaria.

Usted cumple con avisarle con mucho tiempo de antelación, el suficiente para que ellos a su vez puedan notificar de manera debida al inquilino y ya.

eso es super riesgoso!! jejejej
que tal que la persona a la que le haga el contrato de compraventa después diga que si quiere que se ejecute el contrato???

le tocaría pagar la multa y perder las arras!!!

que miedo eso, así sea alguien de confianza (en términos de dinero y propiedades no hay confianza de nada en el mundo)
 
eso es super riesgoso!! jejejej
que tal que la persona a la que le haga el contrato de compraventa después diga que si quiere que se ejecute el contrato???

le tocaría pagar la multa y perder las arras!!!

que miedo eso, así sea alguien de confianza (en términos de dinero y propiedades no hay confianza de nada en el mundo)

y si pone a la mamá o al papa, que son cheveres, lo aman, lo respetan, son leales, respetuosos, honestos, maravillosos, son un amor de dios, ala o buda?

¿No se podría?
 
  • Me gusta
Reacciones: aliricu y N195AV
Buenas.
Con respecto a una deuda de crédito de consumo con falabella, si es cierto que pueden hacer esto que dicen aquí o es solo para meter presión? :
REF: REQUERIMIENTO OBLIGACION(ES): BANCO FALABELLA



EMPRESARIOS Y CONSULTORES LTDA, actual acreedor de la obligación(es) adquirida(as) por usted con BANCO FALABELLA, le informan que su(s) crédito(s) pasara a una instancia de cobro jurídico, por la mora en el pago y a pesar de los requerimientos efectuados en la etapa pre jurídica sin haber podido llegar a un acuerdo.

Por este motivo EMPRESARIOS Y CONSULTORES LTDA, como nuevo cesionario, puede proceder a entablar la correspondiente demanda en su contra y en solidaridad con el codeudor si es el caso, solicitando el embargo de los bienes, cuentas, salarios, honorarios y demás ingresos en la proporción autorizada por el juez de conocimiento nos encontraríamos en la obligación de hacer efectivo el titulo valor.

A efecto de evitar la radicación del proceso junto a dichas medidas, comuníquese de manera INMEDIATA a los teléfonos 6017442502 Opción 1 o escribanos al WATHSAPP 3223037910 https://api.whatsapp.com/send/?phone=573223037910 o correo eycfalabella@eycconsultoresltda.com para evaluar una alternativa de pago satisfactoria que eventualmente impida el cobro judicial.
 
  • ¡Vaya!
Reacciones: aliricu
Buenas.
Con respecto a una deuda de crédito de consumo con falabella, si es cierto que pueden hacer esto que dicen aquí o es solo para meter presión? :
De poder pueden, mediante un proceso ejecutivo, en ese proceso pueden solicitar como medida cautelar el embargo de su salario u honorarios (una quinta parte de lo que exceda el salario mínimo) cuentas (solo lo que exceda cierto mínimo determinado por la Superfinanciera si mal no estoy) además, lo que le embarguen debe ser proporcional a la deuda, no le pueden embargar por un bien que vale más del doble de la deuda (con intereses y demás) estas son las reglas que debe ceñirse ese procedimiento se encuentran en el artículo 599 y y 600 del código general del proceso , destaco lo siguiente para que no se alarme tanto:

"(...)El juez, al decretar los embargos y secuestros, podrá limitarlos a lo necesario; el valor de los bienes no podrá exceder del doble del crédito cobrado, sus intereses y las costas prudencialmente calculadas, salvo que se trate de un solo bien o de bienes afectados por hipoteca o prenda que garanticen aquel crédito, o cuando la división disminuya su valor o su venalidad. En el momento de practicar el secuestro el juez deberá de oficio limitarlo en la forma indicada en el inciso anterior.(...)"
 
Sres quien sabe de ley de insolvencia... Mi hermana esta a la espera de que se posicione los o el liquidador, pero nada aun ninguno a la fecha han notificado 3 ternas.. Ya va para un año en la espera.
 
  • Me gusta
Reacciones: aliricu